Archivo por meses: septiembre 2016

LOS PROCURADORES

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AQL-BLOG LOS PROCURADORESHa sacado roncha y elevado la temperatura del Congreso, y en la bancada mayoritaria, la denuncia de la congresista Vilcatoma sobre un presunto boicot a su proyecto de constitucionalizar –como institución autónoma- la Defensa Judicial del Estado ejercida a través de Procuradores Públicos; es decir, de aquel conjunto de abogados que defienden los intereses del Estado cuando éste es parte en los diversos procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales y de cualquier índole legal.

La bronca es de tal magnitud que la bancada mayoritaria corre la amenaza de tener su primera deserción por quien fue invitada a la hora nona, apantallados por la publicidad de haber grabado subrepticiamente, cuando fue procuradora pública, nada menos que a su jefe el Ministro de Justicia. Sin duda avezada.

Al margen del figuretismo en llegar primero con la iniciativa, el proyecto luce bueno, y hasta conveniente, dada la notoria injerencia política –del gobierno de turno- en el sistema de defensa del Estado al ser los procuradores funcionarios designados a dedo por la autoridad política. Defienden muy bien los intereses del Estado en tanto no choquen con los intereses de las autoridades de turno, careciendo de independencia, autonomía y estabilidad en el cargo. Pruebas hay al canto…

Pero, a despecho del imaginario popular producto una intencionada mala comunicación, hay que subrayar que un procurador público no es una autoridad. No ejerce un cargo de poder y no tiene más ascendiente que sobre su secretaria o asistente. Sí es funcionario público, como luce evidente, pero no todo funcionario es autoridad. Es un abogado designado para ejercer la representación y defensa del Estado sólo cuando éste sea parte en un proceso.

El trípode procesal está basado en dos autoridades y los justiciables. La primera autoridad es el juez, que tiene el poder legítimo de juzgar con autoridad de cosa juzgada, imponiendo un mandato legal a nivel nacional, tanto que la Constitución precisa que el Presidente tiene el deber de cumplir y hacer cumplir sus sentencias. Una segunda autoridad será el Fiscal, que en materia penal tiene constitucionalmente reservada la titularidad de la acción penal. Sin denuncia del Fiscal no habrá persecución penal válida. En otros procesos participará cuando la ley lo indique. Y punto. ¿Dónde están los procuradores públicos? En el asiento de las partes. El proceso comandado por el juez, y en el que a veces participa un Fiscal (que sí son autoridades) y está dirigido a las partes de ese proceso. Lo serán: un ciudadano, un colectivo, una institución, una empresa o el Estado. Cuando el Estado –en toda su magnitud- deba ser parte, estará representado por su apoderado judicial que la ley llama procurador público. Ni más ni menos.

Los propios ex procuradores que fueron designados a dedo –a veces por amiguismo o por ser socios los unos de los otros en sus estudios profesionales- han usufructuado de la publicidad que ofrece el cargo para ganar alguito con su evidente figuración (uno llegó a ser nada menos que ex vicepresidente), ahora exigen meritocracia en el nombramiento de los nuevos procuradores, cuando ellos mismos jamás ganaran concurso alguno. Y encima, han hecho creer que son “autoridades”.

La pregunta, entonces, cae de madura: ¿Por qué si jueces y fiscales son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), los abogados del Estado no podrían serlo, si los tres participan en diferentes posiciones de los procesos en que el Estado es parte?

Cosa distinta es la actual necesidad de reformulación del CNM. Pero carece de sentido proponer que, siendo el CNM quien nombra a los Jueces ante la Corte Suprema, los abogados que comparecen ante ella para defender al Estado deban tener una superior designación.

TC: ZAFARRANCHO DE COMBATE

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AQL-BLOG TC ZEl Tribunal Constitucional (TC) es una institución relativamente nueva en el marco constitucional peruano que ha devenido en esencial desde su original aparición con la Carta de 1979(D). La actual Constitución cambió su composición (9×7) y, sobre todo, la forma de elección de sus magistrados.  Antaño fueron elegidos por tercios: 3 el Ejecutivo, 3 el Legislativo y 3 el Poder Judicial.  Ese sistema colapsó casi desde su inicio. En la actual Carta sus 7 integrantes son nombrados por el Congreso con una mayoría sobrecalificada de 2/3, lo que requiere el voto de 87 de 130 congresistas.  En un Parlamento variopinto y multipartidario, es cosa difícil de lograr.  De hecho, acabamos de ver lo del Defensor del Pueblo que, requiriendo lo mismo, el Congreso fue incapaz de lograr esa elección por más de 5 años.

Lamentablemente esa misma importancia constitucional y democrática –quizás producto de la forma eminentemente política de elección de sus integrantes- no ha ido de la mano con la actuación de algunos de los integrantes del TC.  Ha habido mejores épocas y de mayor uniformidad, pero ha habido épocas de franco encono institucional, de pugnas, rencillas y escaramuzas entre sus integrantes –que casi han llegado a las manos en los Plenos- que han terminado lastrando a tan importante institución constitucional.

Una de esas malas épocas se vive en la actualidad. Hay un claro desconocimiento de cómo debiera funcionar un colegiado –que habla a través de la suma de los votos de sus integrantes- y que, en caso de discrepancia, hace que la institución colegiada hable como institución a través del voto mayoritario de sus integrantes.  Esa es la esencia democrática sobre la que se ha construido el derecho constitucional.  No es posible que los votos en minoría, o las disensiones,  que son normales, y hasta saludables, terminen siendo más importantes que la posición mayoritaria porque eso hiere el verdadero sentido democrático.

En los últimos tiempos, a raíz de algunos casos en que la mayoría del TC dijo una cosa, y un voto en minoría dijo otra, se produjo el despecho de la posición no acogida.  De manera inédita e ilegal, ese voto minoritario -más un alegato de defensa de la parte vencida- su redacción se enfiló, generosa en epítetos y denuestos nada menos que contra sus colegas.

Llovido sobre mojado: para mayor inri el insultante voto fue deliberadamente filtrado a la prensa, y luego su autora desapareció del TC, con sueldo pagado con los impuestos de todos los peruanos, por casi 42 días, entre viajes, licencias y demás.  Al final, frente al mayúsculo escándalo, el voto filtrado fue deliberadamente morigerado en su versión final. Ardió Troya en el TC.  Los ofendidos por el inmerecido agravio (bastaba con exponer las razones técnico-jurídicas de la discrepancia, no hacer un alegato de defensa y menos insultar a la mayoría) terminaron pidiendo la vacancia del magistrado infiel con la institucionalidad.

Al final la sangre no llegó al río pero el TC ha quedado severamente herido.  Es imprescindible mejorar la designación congresal de los magistrados, a los que lamentablemente no se les elige ni por su prosapia académica ni menos por su trayectoria constitucional, sino solo por su afinidad política. Ese parece ser el caso del magistrado infiel.

LA REBAJA DEL IGV

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AQL-BLOG IGVNo se entiende porqué la polémica sobre la intención de rebajar el IGV aparece divorciada de la realidad económica en la que habita. Es un debate eminentemente economicista. Y si lo es, se entiende menos porqué la oferta tributaria se presenta alejada de las esenciales leyes del mercado (oferta y demanda), casi siempre en perjuicio del ciudadano y del propio fisco, quien termina disparándose a los pies cuando lleva a cabo una política equivocada al imponer una tasa elevada.

El IGV (impuesto general a las ventas) no es otra cosa que el IVA (impuesto al valor agregado).  Es un impuesto indirecto que grava distintos tramos de la producción de bienes y servicios arrastrando su costo hacia el consumidor final, ya que los consumidores intermedios descontarán su pago como crédito fiscal. En el precio de venta de los bienes y servicios el consumidor pagará, además del precio del producto adquirido, una tasa en beneficio del Estado. A eso le llamamos IGV en el Perú. Es un impuesto al consumo. A mayor consumo, mayor recaudación impositiva.  A menor consumo, menor será esa recaudación. Así de simple.

Si la pirámide contribuyente en el Perú es muy estrecha, la masa impositiva también lo será y, con ello, habrá una menor recaudación, por más que la tasa sea muy alta. Mucho de poco es poco. Una simple ecuación. Los grandes negocios, o los negocios a escala lo saben muy bien. Vender poco y caro. Pero mucho de menos hace más atractivo el producto y logra la masividad del consumo. Por lo tanto, menos de mucho hace bastante y, con ello, se logra una mayor ganancia. Por eso las ofertas en la masividad del consumo. Es una regla económica muy simple.

La idea de rebajar el IGV no está alejada de la necesaria ampliación de la base tributaria ni de la mayor formalización de nuestra economía. Si gran parte de la producción económica es informal, de qué sirve tener una alta tasa del IGV cuando esa informalidad pasará por el costado del impuesto, sin afectarlo y sin aportar al mismo. Una tasa alta de cero da como resultado cero.

Por el contrario, una menor tasa con una necesaria ampliación de la base tributaria y una política eficaz de mayor formalización de la economía (menos economía informal y más agentes formalizados) dará como lógica consecuencia una mayor recaudación. Es simple de entender.

Tampoco se entiende porque la SUNAT vive tan alejada del contribuyente (su usuario), de las reglas esenciales del derecho y de la economía: si la SUNAT debe pagar y el contribuyente también, no acepta la compensación como forma de pago, derogando en esa parte del código civil que rige en todo el país, menos en la SUNAT. Si esta se demora en pagar, paga reducidos intereses legales. Pero si el contribuyente debe pagar, calcula los intereses tan abismalmente leoninos que -de ordinario- vuelve las deudas impagables, quedándose sin cobrar (¿?). Y, finalmente, siendo el Tribunal Fiscal su superior jerárquico, si este revira una resolución de la SUNAT, esta demandará al Tribunal Fiscal ante el Poder Judicial en acción contenciosa-administrativa, acción legal reservada sólo para el ciudadano, no para que el Estado litigue contra sí mismo, (Art. 148° de la Constitución). ¿Alguien entiende eso?