EL DÍA DESPUES DE MAÑANA

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AQL-KRL EL DÍA DESPUES DE MAÑANAEl 1er. Juzgado Constitucional de Lima ha dispuesto, mediante resolución cautelar, que el Ministerio de Salud –en 30 días- entregue gratuitamente –según protocolo- el anticonceptivo oral de emergencia “Levonorgestrel” (AOE), conocido como la “píldora del día siguiente”. Como todo tema de orden constitucional que toca valores y derechos fundamentales encontrados, que afecta fibras morales y de fe, el asunto no pasa desapercibido y ha generado natural revuelo.

En este asunto preexistía una sentencia de un amparo del TC (Exp. 2005-2009) en que se había ordenado, con claro contrasentido, que el AOE no podía distribuirse por el Estado a través de una política pública para evitar el embarazo adolescente, no consentidos o producto de violación, ya que tenía duda razonable sobre sus abortivos. Pero, en grosera discriminación, no prohibió su libre venta libre en farmacias, para el que pueda pagarlos, claro está.  La prueba de su posición “no pero sí” está en el fundamento 52 de entonces, al precisar que esa posición jurisprudencial podría cambiar a futuro si la ciencia demostraba sus efectos inocuos respecto del aborto.

Sin embargo, desde el 2009 ocurrieron dos cosas: la Corte Interamericana de DDHH, en el caso “Artavia Murrillo” contra Costa Rica determinó con efecto vinculante los efectos no abortivos del AOE, zanjando el debate acerca del inicio de la vida, que no se iniciaría con la sola fecundación del gameto masculino en el óvulo maduro, dando lugar a un embrión, sino con la necesaria anidación del embrión en el endometrio preparado para recibirlo, dando lugar a una anidación viable a partir de la cual se generará el saco vitelino, la placenta y el desarrollo fetal. Antes de ello no se puede hablar de posibilidad de vida. El desarrollo del embrión no puede estar desligado del cuerpo de la mujer, que es donde tiene viabilidad fisiológica, por lo que el embrión por sí mismo carece de esa viabilidad sin anidación. Como prueba: los embarazos ectópicos (en las trompas, dando lugar a cirugía de emergencia) o cuando el embrión fecundado (cigoto) cae en un endometrio no preparado, con endometriosis, sin posibilidad de anidación.

Por otro lado, tanto la OMS, cuanto la OPS, han demostrado científicamente que el AOE no afecta al cigoto (no lo destruye) ni menos aún al embrión ya anidado, ante lo cual simplemente resulta ineficaz. Es decir, si al momento de tomar el AOE ya el embrión está anidado no se alterará en forma alguna el ciclo vital ya iniciado, ni removerá del endometrio esta anidación. Antes bien, se consolidará. El bebé se desarrollará con normalidad.

Lo que produce el AOE –debido a su alta dosis de progesterona que solo se debe tomar en situación de emergencia- es retraso en la ovulación o la anovulación en el ovario.  Pero en ningún caso tendrá efectos abortivos.

La jurisprudencia está hecha para cambiar. Así como las leyes se cambian por otras leyes, las sentencias también deben cambiar por el paso del tiempo, el avance científico y los cambios culturales, sociales y axiológicos. A ese proceso se llama overruling. Es normal, natural y deseable. Resulta sano que el Poder Judicial se ponga en la vanguardia y enmiende una equivocada plana del TC. El sistema constitucional de protección de DDFF funciona y se consolida.

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