Cuentan que Galileo, al salir de la Inquisición donde tuvo que abjurar –so riesgo de morir quemado- su tesis heliocéntrica del mundo, masculló está expresión (“y, sin embargo, se mueve”) en señal de rebeldía ante su convicción en una lucha desigual contra la arbitrariedad y el oprobio característico fanatismo contra los que osaran pensar diferente.
Felizmente la humanidad ha evolucionado, y el Estado democrático de derecho nos consagra –a todos por igual- libertad de pensamiento y opinión. A pesar de ello, la defensa de convicciones y principios atrae hoy –agazapados en el anonimato de las redes sociales que provee la tecnología del Siglo XXI- a algunos que se alocan evidenciando su fanatismo, como el de los destinatarios de la admonición de Galileo en el Siglo XVI.
El Tribunal Constitucional (TC) anunció mediante un “comunicado” haber llegado a un mayoritario veredicto en el hábeas corpus (HC) de Alberto Fujimori (AFF) contra la condena a 25 años que le impuso la Corte Suprema, y que hoy goza de autoridad de cosa juzgada y cuyo contenido ha sido validado por el TC. Sin embargo, el texto del fallo recién se terminó de redactar y dar a conocer una semana después. Esto es inusual -es bastante informal- y no se condice con la importancia de la labor jurisdiccional del TC. Ni la Corte Interamericana de DDHH (CORTEDDHH) de San José, ni la Corte Internacional de Justicia de La Haya, ni siquiera en nuestra Corte Suprema habría obrado así.
Es casi seguro que AFF sea responsable de lo que se le imputa. Y muy probablemente también sea responsable de crímenes de lesa humanidad, como fue sentenciado por la CORTEDDHH en los tristes casos “La Cantuta” y “Barrios Altos”. De eso queda muy poca duda. El problema es otro, y es que tal condena, para ser legítima en un Estado de derecho, debe responder a los estándares de los DDHH que precisamente defiende de la CORTEDDHH con base de la Convención Americana de DDHH (Convención), por lo que debe estar impuesta por un tribunal imparcial, sobre la base de la acusación del Ministerio Público y –por sobre todo- luego de un juicio justo que responda a los estándares del debido proceso definidos por la propia CORTEDDHH y recogidos por nuestra Constitución.
Dos eran las bases del HC de AFF contra su condena: (i) La ausencia de un tribunal imparcial; y, (ii) La condena por sobre lo que no fue acusado, no existe en la legislación peruana, no fue materia de la autorización de Chile al conceder la extradición e AFF hacia el Perú y no parte de la acusación del fiscal.
El juez San Martín ha reconocido en diversas oportunidades (Caretas de 5/5/16) que consultó acerca de la sentencia condenatoria con colegas españoles y, más allá del texto de esa correspondencia -consignada textualmente en el valiente voto disidente del magistrado Sardón-, resulta evidente que, como presidente del tribunal que juzgó y condenó a AFF, casi 2 años antes de escuchar a su defensa, ya tenía en mente cómo condenar a AFF, articulando con sus colegas y con la propia acusación fiscal la necesaria adecuación para que tal condena no se le escape de las manos. Es decir, AFF fue juzgado en la indefensión. Consultados dos connotados juristas –también españoles- de mucho prestigio, eso constituye una evidente falta ética que demuestra la ausencia de imparcialidad, lastrando el fallo condenatorio en su legitimidad.
El otro argumento del HC es el cintillo de “crimen de lesa humanidad” con que se cierra la condena a AFF (apartado 823) en la parte 4ta. del fallo titulada “Decisión”. El propio San Martín ha reconocido que esa tipificación está fuera del sistema jurídico peruano, y los hechos demuestran que no estuvo ni en la autorización chilena de la extradición ni en la acusación del Fiscal en el juicio oral. ¿Cómo entonces aterrizó en la condena a AFF? La explicación es iniciada por San Martín cuando dice que esa calificación es meramente formal, que no trae ni más condena, ni más años, ni cambia el tipo de los delitos por los que fue sentenciado. Casi, diríamos, un saludo a la bandera. Lo mismo dice el TC y ratifica en su redundante voto singular el magistrado Espinosa –quien ojito-ojito fungió de jefe de asesores de San Martín en la Corte Suprema- minimizando la gravedad de un delito cometido en agravio de la humanidad y sus consecuencias (inhabilitado para la amnistía y/o el indulto).
Nadie discute que la intromisión en el correo de San Martín sea un hecho irregular. El problema es que cuando se ha juzgado la corrupción en el Perú, se ha recurrido a ese irregular método, y tanto la Corte Suprema como el TC han validado eso como prueba lícita alegándose ser hechos de público interés. Es decir, un poquito de su propia medicina.
Cómo sostener que es inocuo lo que es agraviante. Como sostener que nada cambia cuando hay una calificación mortal que hace mucho más graves los efectos de una condena. Para el derecho sanción es todo aquello que afecta la esfera jurídica de la persona.
Nadie dice que no merezca esa calificación, ni que los crímenes juzgados no lo fueran. Ese no es el punto. De lo que no queda duda es que –por su trascendencia y su importancia para el Perú- AFF merecía un juicio justo inobjetable y legítimo, lo que parece no haber tenido.
No se entiende cómo en aras de la CORTEDDHH se afecta la Convención que ésta protege y aplica, ya que sus Arts. 8° y 9° señalan que nadie puede ser juzgado por lo que no está en la acusación (principio acusatorio-contradictorio) y nadie puede ser penado por aquello que no es delito conforme a su legislación, ni condenado a lo que la ley describe clara e inequívocamente de modo previo a los hechos juzgados. La pegunta es: ¿Cómo, en nombre de la CORTEDDHH y de su jurisprudencia se puede actuar contra el texto expreso de la Convención y de la propia Constitución?
Defender principios cuesta, sobre todo cuando estamos en un medio hostil, unilateral y arbitrario. Pero justamente eso es lo que garantiza el derecho, que los derechos fundamentales sean para todos, sin excepción. Esa es justamente la estatura altura moral que distancia al Estado derecho de las autocracias que manipulan los procesos contra sus enemigos. Es una paradoja que el tribunal de San Martín haya hecho uso de alguno de los instrumentos que el propio AFF utilizara en su autocracia contra sus enemigos políticos.
El Prof. Juan Montero, excepcional jurista, de la misma facultad de derecho de Valencia a la que San Martín recurrió, escribió a propósito de la defensa del juicio justo: ”el respeto de esos derechos no depende de las personas ni de los casos concretos, pues lo que hace que esos derechos sean fundamentales es que corresponden a todos los seres humanos, sin hacer distinción alguna(…) Existen ideologías políticas para las que no deben respetarse siempre esos derechos, y lo sostienen así desde una cierta manera de entender la seguridad en detrimento de la libertad. Todos sabemos a dónde se ha llegado desde esas concepciones. (…) Existen otras ideologías para las que el respeto de los derechos depende de que el mismo sirva para alcanzar una cierta manera de entender la igualdad, siempre a costa de la libertad, y también todos sabemos a dónde se llega estas otras concepciones. (…) a la postre unas y otras llegan al mismo resultado, (…) a la negación de la dignidad. (…) Vuestra opción en el fondo no es más que la negación de los derechos y (…) significa, correlativamente, que todo vale para lograr la pretendida verdad”.