¡AY! LOS ABOGADOS…

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AQL-BLOG AY LOS ABOGADOSLos abogados cumplen una función social al servicio de la justicia y del derecho.  Son servidores y colaboradores esenciales de la justicia y de los magistrados, en general. Al menos, eso dice la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Su actuación -en el Estado de derecho y ante la sociedad- legitima toda actuación de las autoridades (judiciales, parlamentarias, constitucionales, administrativas, arbitrales, policiales, militares, etc.), ya sea como defensor, asesor, ilustrador o informador.  Inclusive como acusador ya que, al fin de cuentas, fiscales y procuradores son también abogados.

No podrá reputarse como debido un proceso del Estado –en cualquiera de sus manifestaciones- si sus partes no tengan un abogado de su libre elección. También lo dice la Constitución, y el Pacto de San José, como un derecho fundamental y una garantía constitucional de la administración de justicia, en general.

Es evidente que en los últimos tiempos la función del abogado ha decaído muchísimo, por muy variadas razones.  Desde la nula participación gremial en la sociedad, pasando por el escaso control deontológico que se ejerce sobre la abogacía, hasta la proliferación de facultades de derecho que gradúan con poca calidad profesional.  Y eso se nota día a día, cuando los pilares básicos y esenciales del derecho son desconocidos, olvidados o, simplemente, ignorados por ausencia de una bibliografía básica en la formación del abogado.

Pero también las autoridades contribuyen al desprestigio y baja estima social de abogado.  El problema es que esas autoridades olvidan que –antes que autoridades- son también abogados y que gracias a ese título han llegado a ser autoridades.  Una paradoja.

Una prueba de ello es la reciente malhadada disposición en el Palacio de Justicia, que desde hace unas semanas, impide a los abogados ingresar por la puerta principal. Members only… Luego de 80 años de haber si inaugurado, y de haber permitido que abogados y magistrados ingresen por la misma puerta, ahora el abogado debe entrar por la puerta de atrás, ya que el acceso principal ha sido reservado, cancerbero de por medio, para “magistrados y autoridades”.  Una clara alegoría –en la hora actual- del descrédito de la abogacía ante la justicia.  ¿Y el Colegio de Abogados?  Bien gracias, muy ocupado en sus fratricidas luchas, cada vez más irresolubles.

La Corte Suprema, a través de su Consejo Ejecutivo, no se queda atrás y con la RA No. 025-2012-CE-PJ “exhorta” a los jueces del país a exigir –compulsivamente- a los abogados a presentar una “constancia de habilitación” emitida por un Colegio de Abogados.  Es decir, ya no es suficiente estar graduado, ni tener título, ni tampoco estar colegiado; ahora en cada juicio el abogado debe demostrar que es abogado, entregando una certificación, lo que es ilegal ya que va contra la ley de simplificación administrativa y el principio de la buena fe. Y, de pasadita, incrementa indebidamente las arcas de los Colegios de Abogados (encareciendo el proceso, a expensas del cliente).

Este descrédito también ocurre en la actividad privada. En una institución creada para la autorregulación de la prensa, una vez se procesó a dos periodistas. Estos, ante la eventualidad de ser sancionado, acreditaron a su abogado defensor quien formuló sus alegatos.  Cuando pidió ser escuchado antes de la resolución, le dijeron que no, que ellos eran una entidad ética, y que no le daban cabida a la defensa legal (¿?).  En otra ocasión un afanoso procurador ad hoc (abogado designado a dedo) recibió la solicitud de un defensor para poder exponer los argumentos de su defendido a quien éste públicamente acusaba.  Recibió la negativa por respuesta, “ya que no tenía obligación de escucharlo, porque -según él- eso era para el juez…” Es decir, podría acusarlo, podía sindicarlo como delincuente, podía exigir una pena de cárcel, pero no podía perder su valiosísimo tiempo escuchando a un defensor que por escrito había solicitado ser escuchado como simple colaborador de la justicia.

Sin embargo, una y otro ignoraron la esencia de la defensa y lo básico de la ley. Desde 1992 el Art. 293° de LOPJ dice: “El abogado tiene derecho a defender o prestar asesoramiento a sus patrocinados ante las autoridades judiciales, parlamentarias, políticas, administrativas, policiales y militares y ante las entidades o corporaciones de derecho privado y ninguna autoridad puede impedir este ejercicio, bajo responsabilidad”.

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