DE PODER A PODER: TC VS. CNM

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Hemos sido testigos de excepción de la colosal disputa constitucional que ha tenido que dirimir las atribuciones del Tribunal Constitucional (TC) y del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Nadie puede negar la importancia de estas instituciones creadas por la Constitución. La primera tiene por finalidad compartir con la Corte Suprema de Justicia de la República la interpretación auténtica de la Constitución, la revisión de las acciones de garantía denegadas por el Poder Judicial, dirimir los conflictos de competencia entre los órganos del Estado y, sobre todo, derogar las leyes de la República cuando violen la Constitución. No es poca cosa.

La segunda tiene por finalidad dotar al Poder Judicial y al Ministerio Público de los jueces y fiscales de la República, así como expulsar a los fiscales y magistrados Supremos cuando hayan cometido faltas graves y la ratificación cada 7 años de todos los jueces y fiscales de la Nación, sin excepción alguna, renovándoles la confianza ciudadana en su función o negándoselas y extrayéndolos para siempre del sistema jurisdiccional. Tampoco es poca cosa.

¿Porqué, entonces, dos entes constitucionales de tanta importancia se trenzan en una disputa en la que nadie gana y todos perdemos? La verdad es que nadie lo explica con claridad, tejiéndose alambicadas interpretaciones, desde corruptelas por un lado y cálculos políticos por el otro.

Quizás la interpretación más simple –y cierta- radique en la falta de comprensión de lo que es una facultad o potestad constitucional, en el respeto a los fueros de los demás que no pueden ser avasallados en beneficio propio y en el hecho de que mucho tiempo en un cargo que otorga poder, fuera del mandato constitucional (5 años), hacen del juez constitucional un ser todopoderoso que cree que todo lo puede y que asume, por sí y ante sí, que el Estado está subordinado a sus deseos.

Bien es cierto las sentencias constitucionales deben cumplirse en sus propios términos; pero esa obligación no puede pasar por encima de una prerrogativa constitucional, ya que hay facultades que pasan por el tamiz de una legitimidad constitucional sobre la base de una discrecionalidad. Así, por ejemplo, el TC no podría ordenarle al Presidente que escoja a determinada persona como ministro de Estado, ya que ello es prerrogativa del Presidente. Tampoco podría ordenarle al Congreso que vote una determinada ley en un determinado sentido, ya que eso pasa por la decisión del Congreso y de la votación que su quórum exija. Podría anular una sentencia judicial, y ordenar que se la rehaga, pero no podría decirle al juez, aún al juez del más bajo nivel judicial, que esa sentencia sea absolutoria o condenatoria, ya que la Constitución defiende la labor jurisdiccional como un acto de conciencia del magistrado basado en la aplicación de la ley y de la propia Constitución.

¿Porqué, entonces, el TC le puede ordenar al CNM que elija a un determinado juez o fiscal, basado en el sólo cuadro de méritos, cuando la Constitución y la ley dice que ese juez o fiscal debe recibir la confianza constitucional del CNM expresada en una votación de cuando menos 5 de sus 7 integrantes? En el Perú para ser juez o fiscal no solo se requiere pasar las examinaciones correspondientes y acceder a un cuadro de méritos, sino además, se debe recibir la legitimidad del CNM expresada en una votación de, cuando menos, 5 de sus 7 integrantes.

Esa es una discrecionalidad constitucional que no puede ser desconocida y que los fallos del TC no han desarrollado adecuadamente. Nadie podría ser fiscal o juez, legítimamente, si no recibe tal votación aprobatoria del CNM. ¿Podría, entonces, nombrarse directamente por el TC a un magistrado que ha obtenido cero votos en el CNM? La respuesta es negativa y sostener lo contrario sería un evidente despropósito. El CNM cumplió como tenía que hacerlo al someter a reiteradas votaciones al candidato. En ningún caso alcanzó el quórum requerido y, en la última ocasión, la votación fue 7-0 en contra. Eso explica, finalmente, porqué en este innecesario pleito de poder a poder constitucional, el TC ha tenido pronta e hidalgamente que recular su fallo original reconociendo el legítimo reclamo del CNM.

Pero no todo fue malo: al meter el TC los dedos en el enchufe constitucional, el cortocircuito alcanzó al Congreso de la República que ha cobrado nuevos bríos para nombrar a los nuevos magistrados del TC. Confiemos en que lo haga pronto, sabiamente y sin las repartijas del pasado.

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