preventivas

Recomendaciones preventivas y derechos económicos sociales y culturales durante la pandemia de la enfermedad por coronavirus

El comité de derecho Económicos sociales y culturales de las naciones Unidas

Compartió en su pagina

La Declaración sobre la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)

y derechos económicos, sociales y culturales

adoptada el 06 de abril del 2020

en cuyo enlace

http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/images/docs/un/2020-04-06-CESCR-STM_COVID19.pdf

pueden encontrar el archivo


Urge tomar conciencia de la realidad

Y asumir un rol de compromiso

hacia los demás

en el documento se identifica grupos vulnerables

y se da las recomendaciones

para asegurar que los derechos y obligaciones

estén protegidos durante la crisis

del cual expongo algunos considerandos


PERSONAS O GRUPOS DESFAVORECIDOS:

  1. los marginados
  2. los que se ven gravemente afectados por la crisis actual.
  3. Personas mayores,
  4. aquellas con condiciones de salud preexistentes y sistemas inmunes comprometidos.
  5. personas con discapacidad,
  6. refugiados
  7. poblaciones afectadas por conflictos,
  8. comunidades y grupos sujetos a estructuras discriminación y desventaja.

LOS GRUPOS QUE TIENEN MAYOR RIESGO DE CONTAGIO

los que se encuentran en :

  1. centros de atención residencial o
  2. arreglos de vivienda comunitaria;
  3. prisioneros
  4. personas en centros de detención
  5. residentes de asentamientos informales
  6. lugares que carecen de acceso adecuado al agua, jabón o desinfectante.
  7. trabajadores de entrega
  8. trabajadores de recolección de basura, manual
  9. trabajadores agrícolas
  10. trabajadores sin el equipo de protección personal.
  11. trabajadores precarios en la “economía de conciertos”
  12. del sector informal
  13. las personas que viven en la pobreza

RECOMENDACIONES

  1. los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan en forma directa y efectiva los casos de violencia doméstica
  2. atención de la salud tanto en el sector público como en el privado.
  3. proporcionar señales de alerta temprana de la propagación de la enfermedad
  4. recomendar medidas efectivas de prevención y tratamiento.
  5. la obligación de dedicar sus recursos máximos disponibles
  6. imponer una carga económica adicional a los grupos marginados
  7. la provisión de agua, jabón y desinfectante para las comunidades que carecen de ellos;
  8. los trabajos, salarios y beneficios de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes indocumentados;
  9. imponer una moratoria a los desalojos o ejecuciones hipotecarias de bonos hipotecarios contra los hogares de las personas
  10. Proporcionar ayuda social y programas de apoyo a los ingresos para garantizar
  11. seguridad alimentaria
  12. garantizar el acceso asequible y equitativo a los servicios de Internet con fines educativos.
  13. Todos los trabajadores deben estar protegidos de los riesgos de contagio en el trabajo, y los Estados debería adoptar medidas regulatorias apropiadas para asegurar que los empleadores minimicen los riesgos
  14. los trabajadores no pueden ser obligados a trabajar y deben ser protegidos de otras sanciones por negarse a trabajar sin la protección adecuada
  15. Tomar medidas inmediatas para proteger los empleos, las pensiones y otros beneficios sociales de los trabajadores.
  16. adoptarse medidas reglamentarias para evitar el aprovechamiento de los productos alimenticios, Productos de higiene y medicamentos y suministros esenciales.
  17. levantar todo el impuesto al valor agregado sobre dichos suministros durante la pandemia
  18. subsidiar los costos de alimentos esenciales y productos de higiene para garantizar que sean asequibles para los pobres.
  19. proteger a la población contra peligros desinformación.
  20. reducir el riesgo de estigmatización,
  21. acelerar el acceso a servicios asequibles Servicios de Internet y equipos técnicos vitales para todos los estudiantes, en particular los más pobres.
  22. el intercambio de investigaciones, equipos y suministros médicos, y mejores prácticas para combatir el virus
  23. coordinada acción para reducir los impactos económicos y sociales de la crisis; y esfuerzos conjuntos de todos
  24. medidas unilaterales en la frontera no obstaculicen el flujo de lo necesario y esencial
  25. bienes, alimentos básicos particulares y equipos de salud.
  26. asegurar el suministro nacional debe ser proporcionado y tener en cuenta las necesidades urgentes
  27. preparación para posibles pandemias en el futuro.
  28. las inversiones adecuadas en público sistemas de salud, programas integrales de protección social, trabajo decente, vivienda, alimentación,
  29. Las inversiones son cruciales para responder eficazmente a las pandemias de salud global
  30. lograr un mundo de seres humanos libres que disfruten de “liberarse del miedo y la necesidad”
  31. Mecanismos para facilitar la cooperación y solidaridad nacional e internacional

Acciones Preventivas contra la corrupción

06 de marzo del 2020 se publico

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 103-2020-EF/47

Que aprueban la Directiva N° 001-2020-EF/47.01,

denominada “Integridad y Lucha contra la

Corrupción en el Ministerio de Economía y

Finanzas”

del cual comparto  algunas referencias:

 

Compromiso de Integridad

Instrumento que tiene por finalidad desarrollar y

promover una cultura de transparencia y PREVENCIÓN de la

corrupción para el fortalecimiento de valores democráticos

y civiles, anteponiendo el bien común a los intereses

particulares.

 

Control Gubernamental

Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de

los actos y resultados de la gestión pública, en atención

al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía

en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado,

así como del cumplimiento de las normas legales y de los

lineamientos de política y planes de acción, evaluando los

sistemas de administración, gerencia y control, con fines

de su mejoramiento a través de la adopción de acciones

PREVENTIVAS y correctivas pertinentes.

 

Modelo de Integridad

Conjunto de procesos y políticas orientadas a PREVENIR

la corrupción y otras prácticas cuestionables en una entidad,

el cual se materializa a través de la creación de una oficina

de integridad, que tiene como funciones principales la

articulación y monitoreo respecto de todos los elementos del

modelo y la promoción de la ética e integridad, gestión de

riesgos, supervisión y monitoreo del control interno.

 

Compromiso institucional con la gestión de

riesgos

Todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio

de Economía y Finanzas son responsables de participar

en el análisis que se impulse, a través de la Oficina de

Gestión de Riesgos Operativos de la Oficina General

de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, para

la identificación, evaluación y tratamiento de los riesgos

de los procesos o actividades que sean pasibles de una

debida diligencia para PREVENIR actuaciones que afecten la

probidad en las operaciones del Ministerio de Economía

y Finanzas.

 

Gestión del Conflicto de Intereses

La Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos

Operativos desarrolla instrumentos y mecanismos para

prevenir situaciones donde los intereses de negocios,

financieros, familiares, políticos o personales pueden interferir

con el juicio de valor del servidor del Ministerio de Economía y

Finanzas en el desempeño de sus funciones u obligaciones al

interior y hacia el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Capacitación y asesoría permanente en

políticas de integridad

La Oficina de Recursos Humanos, en coordinación

con la Oficina de Integridad Institucional, diseña y ejecuta

programas anuales de capacitación, los cuales son

incorporados en el Plan de Desarrollo de Personas, a

los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas

respecto de la política de Integridad, Transparencia y

Prevención y Lucha contra la Corrupción, los canales de

denuncia, así como respecto del rol de la Oficina General

de Integridad Institucional y Riesgos Operativos.

Medidas preventivas en la seguridad vial

El 24 enero se publicó el DECRETO DE URGENCIA

No 019-2020 PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD VIAL

Objeto

establecer disposiciones que permitan mejorar la

regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte

terrestre y de sus servicios complementarios, para

PREVENIR Y/O MINIMIZAR LOS DAÑOS y efectos que provocan

los siniestros viales.


Finalidad

garantizar la vida, integridad, seguridad y salud de la

población, a través del fortalecimiento de la institucionalidad

y del marco regulatorio en materia de seguridad vial que

permita la gestión y fiscalización en materia de transporte y

tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios para la

PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO; asimismo, establecer

estándares de seguridad en las vías públicas terrestres.


Retiro de vehículos internados en

depósitos y su traslado a entidades chatarreo

-El propietario de un vehículo al que se aplicó la

MEDIDA PREVENTIVA DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO en los

depósitos municipales, en los depósitos regionales,

en los depósitos de la Policía Nacional del Perú, en

los depósitos de la Superintendencia de Transporte

Terrestre de Personas, Carga y Mercancías o en

los depósitos de la Autoridad de Transporte Urbano

para Lima y Callao, en el marco de un procedimiento

administrativo sancionador en materia de tránsito

y transporte, tiene un plazo máximo de treinta (30)

días hábiles, contados a partir de la fecha en que

la resolución de sanción quede firme, para solicitar

el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la

cancelación de los derechos correspondientes.


LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, cuya finalidad es

la tutela de los intereses públicos establecidos en el

artículo 3 de la presente ley, impuestas por infracciones

vinculadas al transporte, tránsito terrestre y actividades

complementarias son las siguientes:

a) Retención de la licencia de conducir;

b) retención del vehículo;

c) internamiento del vehículo;

d) remoción del vehículo;

e) clausura temporal del local;

f) suspensión precautoria de la autorización;

g) suspensión de la habilitación vehicular;

h) interrupción del viaje;

i) paralización de la actividad.

j) Impedimento del administrado de solicitar la cancelación del título habilitante que se le otorgó, durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo sancionador.

k) Suspensión del postulante para iniciar el proceso de tramitación de la licencia de  conducir en el Sistema Nacional de Conductores.

l) Suspensión de la inscripción del recurso humano de la entidad complementaria en el registro respectivo.

Las acciones preventivas de la Marina de Guerra del Perú

El 23 de diciembre del 2019 se publico el Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Marítima 2019-2030 DECRETO SUPREMO No 012-2019-DE

Es deber del Estado garantizar

la plena operatividad de las Fuerza Armadas

orientadas a

la disuasión, defensa y PREVENCIÓN de conflictos,

así como al mantenimiento de la paz y

su proyección internacional

en coordinación con la acción diplomática,

que maneja la política exterior del país.


La Marina de Guerra del Perú tiene como misión

*Ejercer acciones de control y la vigilancia en

el medio acuático y franja ribereña con la finalidad de

proteger y velar por la seguridad de la vida humana,

proteger el medio ambiente y PREVENIR SU CONTAMINACIÓN,

en el ámbito de su competencia.


*Elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Nacional de

Contingencias para la prevención, el control y combate de

derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en

el medio acuático o franja ribereña.


*Asimismo, dentro de sus funciones está la de PREVENIR,

identificar y neutralizar los POSIBLES RIESGOS Y LA COMISIÓN

DE HECHOS DELICTUOSOS en el interior de las instalaciones

aeroportuarias, marítimas, fluviales y lacustres a nivel

nacional, realizar inspecciones y registros policiales

inopinados para detectar explosivos, estupefacientes,

armas y/o productos prohibidos que permita garantizar las

seguridad de las instalaciones, usuarios y trabajadores de

los puertos y aeropuertos a nivel nacional.


*Mejorar los mecanismos de articulación y

coordinación, así como fortalecer capacidades para la

gestión orientadas a la PREVENCIÓN y mitigación de DESASTRES

por acción de la naturaleza, entre las entidades involucradas.


*Las naves que prestan el servicio de transporte marítimo

deben contar con las certificaciones de clase, seguros,

de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la

PREVENCIÓN de la CONTAMINACIÓN (Código IGS), de acuerdo

con la reglamentación vigente durante todo el desarrollo de

sus actividades, para lo cual las autoridades competentes

optimizarán la verificación permanente y oportuna de dicha

documentación.


*Monitorear y analizar los eventos sísmicos de gran magnitud

en forma permanente, con la finalidad de PREVENIR a la

población ante la ocurrencia de un tsunami a través de los

boletines de información.


*Prospectiva. Disciplina y conjunto de

metodologías orientadas al estudio del futuro para

comprenderlo y poder influir sobre él. Básicamente trata

de imaginar escenarios futuros posibles y en ocasiones

determinar su probabilidad, con el fin último de planificar

acciones necesarias para PREVENIR, evitar o acelerar su

ocurrencia.


*Planificará y fomentará la inversión pública y privada

en la captación y disponibilidad de agua, para:

optimizar la eficiencia en el uso y reúso del agua,

PREVENIR riesgos, mitigar los efectos de los eventos extremos,

tratar los efluentes, así como para obtener

futuras fuentes alternativas de agua, incluyendo la desalinización,

para equilibrar y regular la oferta y demanda del agua para sus distintos usos.


*Consolidará políticas orientadas a PREVENIR,

disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y

prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad

o libertad de las personas, así como la propiedad pública y privada.


*Asimismo, ante eventuales desastres como

un sismo de gran magnitud, se prevé la importancia de

enfocar el planeamiento en la PREVENCIÓN, preparación y

reducción del riesgo de desastres.

Medidas administrativas preventivas para el personal docente implicado en delitos

El 02 de diciembre del 2019 se publico en el diario el Peruano el DECRETO DE URGENCIA No 019-2019 que modifica la LEY No 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos .

Medidas administrativas preventivas

Toda institución o entidad pública

SEPARA PREVENTIVAMENTE

al personal docente o administrativo,

cuando:

-Tenga denuncia presentada

ante la Policía Nacional del Perú o

el Ministerio Público, o

cuando el Juez Penal

haya emitido auto de apertura de instrucción,

tratándose del Código de Procedimientos Penales, o

el Ministerio Público haya formalizado y

continuado investigación preparatoria en su contra,

tratándose del Código Procesal Penal,

por alguno de los delitos:

a) Delitos de terrorismo y apología al terrorismo.

b) Delitos de violación de la libertad sexual e indemnidad sexual.

c) Delitos de proxenetismo.

d) Delito de pornografía infantil.

e) Delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos.

f) Delito de trata de personas

g) Delito de explotación sexual.

h) Delito de esclavitud.

i) Delitos de tráfico ilícito de drogas.

j) Delito de homicidio doloso.

k) Delito de parricidio.

l) Delito de feminicidio.

m) Delito de sicariato.

n) Delito de secuestro.

o) Delito de secuestro extorsivo.

p) Delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura).

q) Delito de violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.


La medida preventiva se mantiene

hasta la conclusión definitiva del proceso judicial o

el archivamiento de la denuncia,

según corresponda,

sujeto a la vigencia del vínculo

con la institución pública o privada.

Medidas preventivas que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte

El 01 de octubre del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 022-2019-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

N° 1216, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE

LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE


Finalidad

El presente Reglamento tiene por fi nalidad fortalecer la

prevención, investigación y combate de los delitos, faltas

e infracciones a los reglamentos de tránsito y transporte,

en el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional del

Perú, y en coordinación con las autoridades competentes

en materia de tránsito y transporte, en el marco del

Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).


Competencia de la Policía Nacional del Perú

La PNP tiene las siguientes competencias en

materia de tránsito y transporte:

a. Garantiza la libre circulación en las vías públicas del

territorio nacional

b. Promueve la observancia de las normas por parte

de los usuarios de la infraestructura vial pública, a través

de actividades predictivas, preventivas y educativas.


Accidentes de tránsito

En materia de prevención de accidentes de

tránsito:

a. La PNP realiza pruebas de descarte de ingesta

de alcohol, consumo de estupefacientes, narcóticos o

alucinógenos en las vías que forman parte del SNTT o en

los laboratorios criminalísticos de la PNP, cuyo resultado

sirve como medio incriminatorio de una conducta

infractora administrativa o penal y como sustento de

responsabilidad civil del infractor.

b. Las pruebas realizadas en las vías que forman parte

del SNTT buscan determinar la presunción de ingesta de

alcohol, estupefacientes, narcóticos y alucinógenos a

los usuarios de la red vial (conductores y peatones). Las

pruebas son las siguientes:

i. Pruebas de equilibrio y coordinación.

ii. Prueba del alcoholímetro o etilómetro.

iii. Otras permitidas por Ley

c. Las pruebas en laboratorio criminalístico buscan

establecer el grado y concentración de alcohol, consumo

de estupefacientes, narcóticos y alucinógenos en los

usuarios de la red vial, ya sean conductores, ocupantes

de un vehículo o peatones. Son realizadas por peritos

criminalísticos y son las siguientes:

i. Prueba de dosaje etílico, mediante el método de

colorímetro o de cromatografía.

ii. Prueba de estupefacientes, narcóticos y

alucinógenos, mediante el método de quimioluminiscencia

o cromatografía.


Medidas preventivas a cargo de la

Policía Nacional del Perú

La PNP realiza las siguientes medidas

preventivas en materia de tránsito, en los términos

establecidos en el RENTRA:

a. Retención de licencia de conducir

b. Retención del vehículo

c. Remoción del vehículo

d. Internamiento del vehículo

Para la aplicación de la medida preventiva

de internamiento del vehículo, las autoridades

competentes pueden utilizar como mecanismo

complementario dispositivos mecánicos, electrónicos

y/o tecnológicos.

Lo señalado en el numeral anterior no

afecta las competencias de otras autoridades para la

aplicación de las medidas preventivas siempre que ello

se encuentre expresamente previsto en el marco legal

vigente.


Internamiento del vehículo

La medida preventiva de internamiento del vehículo

puede ejecutarse en los siguientes depósitos vehiculares:

a. Depósitos Municipales de Vehículos (DMV), en los

términos señalados en el artículo 2 de RETRAN

b. Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía

Nacional del Perú (DIV-PNP), de conformidad con lo

señalado en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley y

su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo

N° 016-2019-IN.


En el ejercicio de la intervención subsidiaria,

la PNP aplica las siguientes medidas preventivas en los

términos establecidos en el RETRAN:

a. Interrupción de viaje

b. Retención del vehículo

c. Remoción del vehículo

d. Internamiento preventivo del vehículo

e. Retención de la licencia de conducir


Procedimiento de fiscalización en

intervención subsidiaria

Detectada la presunta comisión de la infracción,

la autoridad policial levanta el Acta de Intervención

Subsidiaria y aplica la medida preventiva de ser el caso,

siguiendo los procedimientos establecidos en el RNAT.

La PNP remite el Acta de Intervención Subsidiaria

a la autoridad competente dentro de las veinticuatro (24)

horas, bajo responsabilidad disciplinaria, salvo casos

debidamente justifi cados. En cuyos casos, la justifi cación

debe ser remitida a las autoridades competentes en

fiscalización.

El internamiento preventivo puede realizarse

en los Depósitos Municipales de Vehículos (DMV) o en

los Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía

Nacional del Perú (DIV-PNP).


Internamiento de vehículos en DIV-

PNP

Todo vehículo sujeto a una medida preventiva

que conlleve al internamiento vehicular puede ingresar

a los DIV-PNP o DMV según la ubicación geográfi ca o

capacidad disponible.

Los DIV-PNP se encuentran debidamente

georeferenciados, a fi n de que el personal policial oriente

su traslado y se cumple con la fi nalidad del presente

Reglamento.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD

CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE


Puestos de control

Los puestos de control son instalados en puntos

de accesos o salidas de las ciudades o tramos viales de

alto índice delictivo o siniestralidad vinculados al tránsito,

transporte o seguridad vial.

Los puestos de control pueden ser permanentes

o itinerantes y se instalan con la fi nalidad predictiva,

preventiva y compulsiva contra los riesgos que afectan la

seguridad ciudadana.


Procedimiento en la prevención y

restablecimiento del orden público

El procedimiento de fi scalización a vehículos

automotores menores para la prevención y

restablecimiento del orden público, se realiza cuando se

constata su estacionamiento en vía pública o circulación y

se encuentran en las siguientes condiciones:

a. No contar con placa de rodaje o calcomanía

holográfi ca de seguridad o que estas no sean visibles.

b. Contar con lunas de seguridad oscurecidas,

polarizadas o acondicionadas, cuando corresponda;

así como contar con micas, pegatinas, adhesivos,

calcomanías o stickers en los paneles o ventanas laterales

y posteriores que difi culten la visibilidad del interior del

vehículo.

La PNP regula mediante normativa interna las medidas

dispuestas en el presente artículo.


Acciones de prevención en materia de

seguridad vial

La PNP desarrolla acciones preventivas de

mitigación de las externalidades negativas del tránsito y

transporte terrestre, como la congestión, accidentalidad y

contaminación, para tal efecto puede elaborar informes de

ofi cio o a solicitud y los remite a las autoridades locales

para su análisis.


Auditorías preventivas o posteriores

a cargo del Sector Interior

La Inspectoría General de la PNP está facultada

para realizar auditorías operativas que incidan en la

adecuada provisión, reserva, seguridad, celeridad, entre

otros aspectos que comprendan la gestión y seguridad de

la información.

La Ofi cina General de Integridad Institucional,

de ofi cio o por disposición del MININTER, realiza

inspecciones, acciones de supervisión y control, así como

investigaciones extraordinarias en asuntos disciplinarios y

funcionales de la Policía Nacional del Perú.

Medidas de prevención del hostigamiento sexual

El 22 de julio del 2019 se publico en el diario el Peruano el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Objeto

desarrollar las normas generales y específicas

para prevenir, investigar y sancionar

el hostigamiento sexual

regulado en la Ley N° 27942,

Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual


Principios

a) Principio de dignidad y defensa de la persona:

asegurando su protección, en la medida en que el hostigamiento

puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o

afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o

de cualquier otra índole de la persona hostigada.

b) Principio de gozar de un ambiente saludable

y armonioso:

pueda preservar su salud, física y mental, y su

desarrollo y desempeño profesional.

c) Principio de igualdad y no discriminación por

razones de género:

Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada

en el sexo, identidad de género u orientación sexual que

tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular

el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las

personas es discriminación y se encuentra prohibida.

d) Principio de respeto de la integridad personal:

garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y

moral de las partes involucradas.

e) Principio de intervención inmediata y oportuna:

disponiendo de manera inmediata la ejecución

de medidas de prevención de actos de hostigamiento sexual,

así como las medidas de protección de las víctimas

con la finalidad de responder efectivamente.

f) Principio de confidencialidad:

carácter confidencial, por lo que nadie

puede brindar o difundir información, salvo las

excepciones establecidas en las leyes sobre la materia.

g) Principio del debido procedimiento:

que comprende, el derecho a exponer sus argumentos,

a ofrecer y producir pruebas,

a obtener una decisión motivada y fundada en derecho

en un plazo razonable y todos aquellos atributos

derivados de su contenido esencial.

h) Principio de impulso de oficio:

dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y

ordenar la realización o práctica de los actos,

así como la obtención de pruebas,

que resulten convenientes para

el esclarecimiento de los hechos y

la resolución del procedimiento.

i) Principio de informalismo:

Las instituciones, (..) deben

interpretar las normas contenidas en la Ley

de forma más favorable a la admisión y decisión

final de la queja o denuncia;

sin afectar los derechos e intereses de

los/las quejosos/as o denunciantes y

quejados/as o denunciados/as,

por exigencia de aspectos formales

que pueden ser subsanados dentro del procedimiento,

siempre que dicha excusa no afecte

derechos de terceros o el interés público.

j) Principio de celeridad:

deben ajustar su actuación de tal modo que

se eviten actuaciones procesales que dificulten

el desarrollo del procedimiento o constituyan meros formalismos,

a fin de alcanzar una decisión

en los plazos legalmente establecidos.

k) Principio de interés superior del niño, niña y

adolescente:

garantizando sus derechos humanos, en concordancia

con lo establecido en la Ley N° 30466,

Ley que establece parámetros y garantías

procesales para la consideración primordial

del interés superior del niño, y su reglamento.

l) Principio de no revictimización:

para evitar que la víctima de hostigamiento sexual

sea revictimizada.


Enfoques

a) Enfoque de género: Herramienta de análisis que

permite observar de manera crítica las relaciones que

las culturas y las sociedades construyen entre hombres y

mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y

desigualdades. (….), erradicar toda forma de violencia

basada en género, origen étnico, situación socioeconómica,

edad, la orientación e identidad sexual, entre otros factores,

asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y

servicios públicos, y fortaleciendo su participación política y

ciudadana en condiciones de igualdad .

b) Enfoque de interculturalidad: Herramienta que

permite valorizar e incorporar las diferentes visiones

culturales, concepciones de bienestar y desarrollo

de los diversos grupos étnico-culturales para que las

instituciones generen acciones de prevención y sanción

del hostigamiento sexual con pertinencia cultural, y

realicen una atención diferenciada a los pueblos indígenas

y la población afroperuana.

c) Enfoque de derechos humanos: Herramienta

que coloca como objetivo principal de toda intervención

la realización de los derechos humanos, identificando

a los/as titulares de derechos y aquello a lo que tienen

derecho conforme a sus características y necesidades,

en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

identificando también a los/as obligados/as o titulares de

deberes para su cumplimiento según corresponda.

d) Enfoque de interseccionalidad: Herramienta que

permite realizar un análisis integral de los problemas que

enfrentan las víctimas de hostigamiento sexual, al vincular

una serie de factores que generan la afectación de sus

derechos, tales como el origen étnico, sexo, identidad de

género, orientación sexual, discapacidad, entre otros; lo cual

conlleva a la implementación de acciones diferenciadas.

e) Enfoque intergeneracional: Herramienta que

permite analizar y valorar la relación existente entre

personas de diferentes generaciones y grupos etarios,

aludiendo a los procesos que se gestan entre y dentro de

ellas. Implica que las instituciones y distintos operadores/

as tomen en consideración la edad como un criterio

relevante en el análisis e implementación de acciones.

f) Enfoque centrado en la víctima: Herramienta

que permite que todos los intervinientes en la atención

de casos de hostigamiento sexual asignen prioridad a los

derechos, las necesidades y la voluntad de la víctima.

g) Enfoque de discapacidad: Herramienta que

permite realizar un análisis de las barreras actitudinales

y del entorno que impiden la inclusión social y el ejercicio

de los derechos de las personas con discapacidad. Es así

que mediante el fomento de los derechos y la dignidad

de las personas, y teniendo en cuenta los principios de

diseño universal y accesibilidad, y otorgando los ajustes

razonables, se eliminan dichas barreras.


REGLAS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN Y SANCIÓN CONTRA EL

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

aplicables a todas las instituciones;

salvo respecto de aquello que se encuentre

regulado de manera expresa en los títulos

que desarrollanlos procedimientos específicos

de las diversas instituciones.


PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Evaluación y diagnóstico

Las instituciones realizan evaluaciones anuales

para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual,

o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito de

intervención. Estas evaluaciones pueden estar incluidas

en los marcos más amplios de evaluación del clima laboral,

educativo, formativo, policial, militar o de cualquier otra índole.

Los cuestionarios o cualquier otra herramienta de

evaluación deben incluir preguntas o mecanismos destinados

a levantar información que permita identificar acciones de

mejora para la prevención del hostigamiento sexual.

Los cuestionarios o cualquier otra herramienta

de evaluación deben garantizar el respeto del derecho

a la intimidad de los/las encuestados/as o entrevistados/

as. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, se deberá

tener en cuenta su interés superior.


Medidas de prevención del hostigamiento sexual

Las instituciones brindan como mínimo las

siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de

hostigamiento sexual:

a) Una (1) capacitación en materia de hostigamiento

sexual al inicio de la relación laboral, educativa, formativa,

contractual u otra relación de autoridad o dependencia.

Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la

importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar

dichas situaciones y brindar información sobre los canales

de atención de las quejas o denuncias. La capacitación no

implica la desnaturalización del vínculo de carácter civil que

mantienen los prestadores de servicios con la institución.

b) Una (1) capacitación anual especializada para el área

de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité

de intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga

sus veces y los demás involucrados en la investigación y

sanción del hostigamiento sexual, con el objeto de informar

sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo

del procedimiento, así como la aplicación de los enfoques

previstos (…)

Las instituciones, a través de cualquier medio,

difunden periódicamente la información que

permita identificar las conductas que constituyan actos

hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.


Medidas adicionales para evitar

nuevos casos de hostigamiento

La institución, con la finalidad de prevenir nuevos casos

de hostigamiento sexual, debe identificar los factores de

riesgo en el área o espacio en el que se han desarrollado

los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el

fin de removerlos y evitar que los mismos se repitan


Instrumento para la atención y

sanción del hostigamiento sexual

Las instituciones con veinte (20) o más servidores/

as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general,

cuentan con políticas internas para prevenir y sancionar

el hostigamiento sexual, las mismas que deben estar

reguladas en directivas, reglamentos internos u otros

documentos. Dichos documentos deben especificar los

canales para la presentación de quejas o denuncias, el

procedimiento de investigación y sanción y los plazos

de cada etapa, los cuales no pueden ser mayores a los

previstos en la Ley y el Reglamento.


Procedimiento de investigación y

sanción del hostigamiento sexual en el sector público

La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga de

sus veces, es responsable de implementar las medidas

de prevención establecidas en el Reglamento.

SERVIR dicta los lineamientos necesarios

para la gestión adecuada de la cultura y clima

de las entidades. Sin perjuicio de ello, también se puede

coordinar con el comité, comisión o grupo de trabajo para

la igualdad de género al que hace referencia el Decreto

Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que

dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad

de Género en las entidades del gobierno nacional y de los

gobiernos regionales.


Acciones a cargo de SERVIR

SERVIR en el marco de sus competencias realiza las

siguientes acciones:

a) Orienta a las/los quejosos/as o denunciantes sobre

los mecanismos de denuncia o queja y el procedimiento

de investigación y sanción del hostigamiento sexual.

b) Asiste técnicamente a las oficinas de recursos humanos

o a las que hagan sus veces en materia de prevención,

investigación y sanción del hostigamiento sexual.

c) Supervisa que las oficinas de recursos humanos o

a las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento

de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el

procedimiento de investigación y sanción y cumplan con

los plazos establecidos.


Obligación de informar a SERVIR

Las entidades públicas que hayan conocido o

gestionado denuncias de hostigamiento sexual deben

informar semestralmente a SERVIR el número de quejas

o denuncias recibidas y las investigaciones iniciadas de

oficio por hostigamiento sexual, así como las medidas

de mejora o ajustes implementadas a la cultura y clima

laboral, de manera que contribuya a prevenir nuevos casos

de hostigamiento sexual, reforzando la sensibilización y

las buenas prácticas en el manejo de riesgos.


Medidas de prevención

Las instituciones educativas de educación básica, centros

de educación técnico -productiva, programas educativos, e

institutos y escuelas de educación superior, sean públicos o

privados, implementan las medidas de prevención reguladas

en el Reglamento.

El incumplimiento de esta disposición debe ser evaluado por

la Unidad de Gestión Educativa Local para determinar la

responsabilidad de las instituciones, centros o programas

educativos frente a posibles actos de hostigamiento sexual


Reglas de la investigación y sanción

del hostigamiento sexual

Medidas de protección: En todos los supuestos,

el órgano encargado de la investigación dicta las medidas

de protección reguladas (…) u otras idóneas para proteger a

la presunta víctima, (…) Los órganos intervinientes adoptan

las medidas que sean necesarias para preservar

la reserva de la identidad del/ la estudiante afectado/a.

El Director de la Institución Educativa separa preventivamente

al/a la denunciado/a de acuerdo a lo establecido

en el artículo 44 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial


Acciones de prevención del

hostigamiento sexual

Los Centros Universitarios, además de lo

establecido en el reglamento (…), desarrollan

acciones de prevención del hostigamiento sexual, a

través de la Defensoría Universitaria, conjuntamente con

el Departamento de Bienestar Universitario o el que haga

sus veces, mediante:

a) Difusión de la Ley Nº 27942, Ley de prevención

y sanción del hostigamiento sexual y su respectivo

Reglamento; así como de documentos normativos

internos del Centro Universitario, formatos de denuncia,

el flujo del procedimiento y los plazos con los que cuentan

las autoridades u órganos designados; a través de medios

escritos, electrónicos, redes sociales, entre otros.

b) Charlas o talleres informativos para la sensibilización

de la comunidad universitaria en materia de prevención

del hostigamiento sexual.

c) Desarrollo anual de eventos de capacitación sobre

prevención del hostigamiento sexual para la comunidad

universitaria, así como promoción de la investigación

vinculada al hostigamiento sexual a nivel de pregrado y

posgrado.

Las acciones de prevención son difundidas en el

portal electrónico, redes sociales, medios escritos u otros

medios internos del centro universitario.


Documentos Normativos Internos

Los centros universitarios deben contar con

documentos normativos internos para la prevención e

intervención en casos de hostigamiento sexual en la

comunidad universitaria, en cuya elaboración deben

considerar los lineamientos que para tal efecto emita el

Ministerio de Educación.

Los documentos normativos internos de los

centros universitarios públicos y privados deben regular

como mínimo lo siguiente:

a) El procedimiento de elección de autoridades

encargadas del procedimiento de investigación del

hostigamiento sexual.

b) Las autoridades que deben ser designadas en cada

etapa del procedimiento.

c) Las medidas de protección y prevención que

pueden dictarse.

d) Las sanciones que pueden ser aplicadas

diferenciando las condiciones de los/las presuntos/as

hostigadores/as o víctimas (estudiante, docente, personal

administrativo, autoridad universitaria u otros.)


Comité de intervención frente al

Hostigamiento Sexual

Las Escuelas de Formación conforman un

Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual,

el cual hace seguimiento a las acciones de prevención

y atención de los casos de hostigamiento sexual; recibe

las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,

acompañando los medios probatorios ofrecidos o

recabados. (..)


Capacitación y prevención

La Defensoría del Policía es la encargada de brindar el

apoyo técnico necesario a los órganos responsables de las

acciones prevención establecidas en el Capítulo I del Título

II. (reglamento de la ley n° 27942) Asimismo,

propone las políticas internas necesarias para

prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.


Comité de intervención frente al

Hostigamiento Sexual

Las Escuelas de Formación de la Policía

Nacional del Perú disponen la conformación del Comité

de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual

hace seguimiento a las acciones de prevención y atención

de los casos de hostigamiento sexual; así como, recibe

las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,

acompañando los medios probatorios ofrecidos o

recabados. (..)


Acceso al proceso de tutela especial

Sin perjuicio de los procedimientos regulados en la

norma, (reglamento de la ley n° 27942)

las víctimas de hostigamiento sexual,

tienen a salvo el derecho de recurrir al proceso especial

de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres y

los Integrantes del Grupo Familiar.

Medidas Preventivas y la Responsabilidad Civil nacida de Daños Causados por la Contaminación por Hidrocarburos

El 20 de julio de 2019 se publico la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2019 MGP/DGCG que aprueban la actualización de la norma sobre responsabilidad civil nacida de daños causados por la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias contaminantes aplicable a naves y artefactos navales que transporten, almacenen o transformen hidrocarburos u otras sustancias contaminantes que operen en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano

Finalidad

La presente norma tiene como finalidad,

dar a conocer a

los propietarios, armador u operador de naves de

bandera nacional o extranjera

que transporte más de 2,000 toneladas de hidrocarburos

persistente a granel como carga o

en los depósitos de combustible líquido del buque,

está obligado a mantener un seguro u otra garantía financiera,

como una garantía bancaria o un certificado

expedido por un fondo internacional de indemnización,

por las cuantías que se determinen aplicando

los límites de responsabilidad

estipulados en el Convenio de Responsabilidad Civil 1992,

de modo que quede cubierta

la responsabilidad nacida de daños ocasionados

por contaminación que le corresponda

en virtud de dicho Convenio.


Daño por contaminación.-

Pérdida o daño causado fuera de la nave o

artefacto naval que transporte hidrocarburos y

otras sustancias contaminantes,

por la contaminación resultante

de derrames o descargas,

procedentes de la nave o artefacto naval,

donde quiera que ocurran tales derrames o descargas.


Hidrocarburos.-

Petróleo en todas sus manifestaciones,

incluidos los crudos de petróleo, el fuel oil,

los fangos, los residuos petrolíferos, los productos

de refinación y las sustancias que figuran en la Lista del

Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL.


Hidrocarburos persistentes.-

Son los que debido a su composición química

se disipan lentamente cuando se derraman en el mar;

se consideran como hidrocarburos persistentes

al petróleo crudo, fuel oil / bunker combustible,

diesel pesado, aceite diesel lubricante,

aceites y lubricantes, asfalto y alquitrán, entre otros.


Hidrocarburos no persistentes.-

Son los que en el momento de la expedición

al menos el 50% de las fracciones de hidrocarburos,

en volumen, se destilan a una temperatura de 340°C, y

al menos el 95% de las fracciones de hidrocarburos,

en volumen, se destilan a una temperatura de 370°C;

como la gasolina, el queroseno, el aceite diesel ligero,

entre otros; ya se transporten éstos a bordo como carga o

en los depósitos de combustible líquido.


Medidas Preventivas.-

Todas las medidas razonables que toma

cualquier persona

después de que se haya producido un suceso

a fin de evitar o reducir al mínimo

los daños ocasionados por contaminación

Medidas Preventivas en la actividad de Acuicultura

El 14 de julio del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 010-2019-PRODUCE en la que Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Finalidad

establecer instrumentos idóneos en aras

de proteger la salud pública y

asegurar el estatus sanitario de la zona y/o

compartimento donde se encuentran

los recursos hidrobiológicos.


Ámbito de aplicación

1. Sanidad e inocuidad en:

a. Los productos hidrobiológicos, productos

veterinarios y alimentos de uso en acuicultura.

b. Los recursos hidrobiológicos procedentes de la

acuicultura y del medio natural (silvestre).

c. Todas las etapas de la producción (incluida la siembra,

extracción, recolección y/o cosecha), procesamiento,

almacenamiento, distribución, comercialización y medios

empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras

y acuícolas, y en las áreas de producción.

2. Bioseguridad sobre el uso de la biotecnología para la

determinación de la ausencia o presencia de Organismos

Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico


Insumos empleados en la acuicultura:

Todo producto natural, sintético o biológico, utilizado para

promover la producción acuícola, así como para el

diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento

de las enfermedades y agentes nocivos que afecten a

los recursos hidrobiológicos. Configuran como insumos

empleados en la acuicultura los acondicionadores del

medio acuático, los biocidas y productos veterinarios de

uso en acuicultura.


Producto veterinario de uso en acuicultura:

Herramientas importantes para prevenir y controlar las

enfermedades de los recursos hidrobiológicos. Incluye a

las vacunas, medicamentos veterinarios como los agentes

antimicrobianos y kit de diagnóstico.

En caso que SANIPES declare las donaciones

no aptas para su consumo o uso, este debe establecer las

medidas administrativas preventivas correspondientes,

de acuerdo a la normativa nacional.

La actividad de fiscalización sanitaria es realizada

por el inspector y/o auditor sanitario, los mismos que

dictan y dan por concluidas las medidas administrativas

preventivas, de acuerdo a las disposiciones que

establezca SANIPES.


Medidas administrativas preventivas

SANIPES dicta y da por concluidas las medidas

administrativas preventivas, las cuales incluyen a las

medidas sanitarias de seguridad.

Las medidas administrativas preventivas en

el marco de la inocuidad y sanidad de las actividades

pesqueras y acuícolas son acciones preventivas y/o

inmediatas que permiten a SANIPES actuar ante un

posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus

sanitario de la zona y/o compartimento donde se

encuentran los recursos hidrobiológicos.


Las medidas administrativas preventivas

pueden ser aplicadas sobre aquellos productos que

sean declarados por SANIPES como no aptos para su

uso, comercialización y/o fines a los que se destina.

Durante la fiscalización sanitaria que tenga

como propósito determinar la presencia de Organismos

Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico,

SANIPES también puede aplicar las medidas

administrativas preventivas, según corresponda.


Las medidas administrativas preventivas son

las siguientes:

cierre temporal de la infraestructura,

comiso o decomiso,

cuarentena sanitaria,

destrucción o desnaturalización,

disposición final,

incautación,

incineración,

inmovilización,

retención,

rechazo,

retiro del mercado,

retorno,

sacrificio,

suspensión de actividades,

suspensión de habilitación sanitaria,

suspensión de registro sanitario, tratamiento o reproceso.

SANIPES establece los procedimientos técnicos

para dictar, modificar y dar por concluidas las medidas

administrativas preventivas.

El Enfoque Intercultural en la Prevención, Atención y Protección Frente a La Violencia Sexual Contra Niñas, Niños, Adolescentes Y Mujeres Indígenas U Originarias

El 09 agosto del 2019 se publico el Decreto Supremo N° 009-2019-MC que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias

LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR EL ENFOQUE INTERCULTURAL EN LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES INDÍGENAS U ORIGINARIAS

ÁMBITO DE APLICACIÓN

son de aplicación a todos los servicios públicos

involucrados en la prevención, atención y protección

frente a la violencia sexual

contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias

en el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento en los siguientes ámbitos:

Ámbito de la prevención: 

Incluye la acción intersectorial e intergubernamental

dirigida a promover la interacción y dialogo entre culturas

con la finalidad de generar cambios

en aquellos patrones socioculturales, discriminatorios que

reproducen relaciones desiguales y

exacerban la violencia contra las mujeres e

integrantes del grupo familiar.


DISPOSICIONES GENERALES

Lineamientos generales para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias

Las entidades de la Administración Pública que diseñan e implementan políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas son responsables del cumplimiento de los siguientes lineamientos:

Diseño y adecuación de diagnóstico

a) Realizar un diagnóstico sociocultural

con participación de los pueblos indígenas u originarios,

incluyendo la participación de mujeres, niñas, niños y adolescentes y

con los enfoques que rigen los lineamientos,

para ser utilizado en el diseño e implementación

de las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección

frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.

Este diagnóstico debe contener la siguiente información sin establecer un orden de prelación específico:

b) Realizar un autodiagnóstico sobre las percepciones de los (as) operadores (as) de los servicios públicos sobre las causas y consecuencias de la violencia de género, así como del avance en la implementación del enfoque intercultural en las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.

La entidad pública prestadora del servicio vinculado a la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, debe elaborar los indicadores que permitirán la medición del avance de la implementación del enfoque intercultural.


Fortalecimiento de recursos humanos

Promover la incorporación de servidores (as) públicos (as) que puedan realizar actividades de mediación cultural en las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarios. Se promueve la contratación paritaria de servidores públicos mujeres y hombres a fin de que la víctima de violencia sexual pueda ser atendida y/o protegida por quien le genere mayor confianza y empatía.


Diseño y adecuación de instrumentos normativos y de gestión

a) Incorporar el enfoque intercultural en los instrumentos normativos y de gestión, de los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local), para la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. Cuando corresponda, la construcción de los referidos instrumentos debe realizarse con la participación de los pueblos indígenas u originarios.

b) Incorporar la variable étnica, a partir de las preguntas de lengua materna y autoidentificación étnica, en los registros administrativos o en los instrumentos normativos o de gestión de las entidades de la administración pública, según corresponda, para generar información sobre la situación de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, a fin de diseñar y mejorar las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.

c) Aprobar instrumentos normativos y de gestión para prevenir e identificar todas las formas de discriminación, especialmente basadas en el origen étnico-cultural y/o características físicas, entre otras. Respecto a la sanción que ésta conlleve se aplicará la normativa vigente.


Involucramiento con la comunidad

a) Considerar que los pueblos indígenas u originarios han enfrentado a lo largo de la historia procesos de exclusión, discriminación y desigualdad, así como la vulneración de sus derechos. En tal sentido, el diseño de un servicio y su implementación deben ser inclusivos y con pertinencia cultural, para no limitar su acceso a los SERVICIOS DE PREVENCIÓN, atención y protección frente a la violencia sexual.

b) Los (as) servidores (as) públicos (as) que ejecutan ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN, atención y protección, deben seguir las siguientes pautas para relacionarse con la comunidad:

– Ser cordiales y cuidar su lenguaje corporal de modo que puedan generar confianza a la víctima de violencia sexual y a sus acompañantes.

– Identificarse debidamente, indicando el cargo y funciones que desempeñan dentro de la institución.

– Identificar con empatía todos los motivos de la visita a la institución, así como a los acompañantes de la víctima.

– Cuidar de no realizar juicios de valor, ni comportamientos, comentarios, sonidos, gestos, insinuaciones o preguntas inapropiadas respecto de la vida de la víctima y sus familiares, así como de su comunidad.

– Cuidar de no culpabilizar a la persona agraviada o negarse a recibir la denuncia.

– Identificar si el (la) ciudadano (a) requiere de atención médica inmediata. Asimismo, brindar contención emocional en todo momento, a través de profesionales debidamente capacitados.

– Asegurar la comprensión del mensaje del (la) ciudadano (a) que usa el servicio y acompañante recurriendo a un (a) servidor (a) público (a) bilingüe o un (a) intérprete/traductor (a) con capacidades interculturales En caso que el (la) servidor (a) público (a) bilingüe o el (la) intérprete/traductor (a) sea una persona que conoce a la víctima, se sugiere recurrir a otro intérprete/traductor para evitar que se tergiverse el mensaje y revictimice a la víctima. La víctima podrá elegir ser atendido por el (la) servidor (a) público hombre o mujer que le genere mayor confianza y empatía.

– Brindar tranquilidad a el (la) ciudadano (a) que usa el servicio e identificar las expectativas que tiene respecto de la atención, en el marco del respeto de los derechos humanos.

– Generar espacios de coordinación permanente y activa con las autoridades de los sistemas de justicia especial para realizar actividades de prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual.

– Fomentar el conocimiento del sistema de justicia especial y ordinario entre las (os) servidores (as) de justicia y las autoridades u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.

– Promover la participación activa de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en los procesos de diseño, toma de decisiones y ejecución de las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual; lo cual fortalecerá sus capacidades, liderazgo y redes comunales de soporte en las comunidades campesinas, comunidades nativas y localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios.

– Promover la articulación y participación activa de las autoridades representativas de los pueblos indígenas u originarios y organizaciones indígenas en el desarrollo de las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.

– Promover relaciones igualitarias y respetuosas entre hombres y mujeres indígenas u originarios en un marco de reconocimiento positivo de la diversidad cultural que respeta los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.

– Informar con pertinencia cultural y lingüística a los pueblos indígenas u originarios y a sus organizaciones representativas sobre los servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, así como su tratamiento desde el sistema de justicia ordinario.


Planificación

a) Planificar las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual sobre la base de la generación y el análisis de la información cualitativa y cuantitativa con variable étnica, etaria y de género para identificar las necesidades diferenciadas en materia de violencia sexual de los pueblos indígenas u originarios.

b) Promover la participación activa de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, utilizando herramientas pertinentes y mediante el diálogo intercultural, en las diversas etapas del proceso de diseño y mejora de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.

c) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios, para el desarrollo de acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, a través de mecanismos o espacios de diálogo intercultural.

d) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones indígenas acciones de prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual cometidos por servidores (es) públicos (as).


Monitoreo y evaluación

a) Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación, que incluya indicadores de proceso y de impacto sobre la implementación del enfoque intercultural y de género en las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.

b) Organizar reuniones u otros espacios de diálogo con niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas que muestren los resultados de la evaluación de la incorporación del enfoque intercultural, de manera diferenciada por género y edad para: i) Informar sobre el avance de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias; ii) Conocer el nivel de satisfacción de los servicios; y iii) Identificar las propuestas de mejora del servicio.

Reportar el avance de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias ante espacios institucionalizados de participación indígena, tales como organizaciones de mujeres indígenas, Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) o Grupos Regionales de Trabajo de Políticas Indígenas (GRTPI) y otros similares.


Lineamientos específicos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias

En materia de prevención

a) Priorizar las acciones de prevención en las comunidades nativas, comunidades campesinas, u otras localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios, haciendo énfasis en aquellas comunidades con mayores reportes y/o denuncias de casos de violencia sexual. Estas acciones deben considerar sus conocimientos, recursos y modalidades de organización comunal.

b) Promover el trabajo articulado en espacios de concertación o alianzas con los pueblos indígenas u originarios para generar planes y acciones que permitan prevenir la violencia sexual, especialmente con: i) Las autoridades del sistema de justicia especial; ii) La participación plena de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas; iii) Autoridades representativas de comunidades nativas, comunidades campesinas, u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios; y iv) Líderes y lideresas de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.

c) Orientar las acciones informativas, de sensibilización y capacitación, así como la elaboración de materiales informativos y todas las actividades preventivas hacia las causas y consecuencias de la violencia sexual. Estas acciones deben considerar y revalorar las prácticas culturales, las concepciones socioculturales, la cosmovisión y realidad de los pueblos indígenas u originarios, de modo que sean pertinentes culturalmente.