Recomendaciones preventivas y derechos económicos sociales y culturales durante la pandemia de la enfermedad por coronavirus
El comité de derecho Económicos sociales y culturales de las naciones Unidas
Compartió en su pagina
La Declaración sobre la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)
y derechos económicos, sociales y culturales
adoptada el 06 de abril del 2020
en cuyo enlace
http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/images/docs/un/2020-04-06-CESCR-STM_COVID19.pdf
pueden encontrar el archivo
Urge tomar conciencia de la realidad
Y asumir un rol de compromiso
hacia los demás
en el documento se identifica grupos vulnerables
y se da las recomendaciones
para asegurar que los derechos y obligaciones
estén protegidos durante la crisis
del cual expongo algunos considerandos
PERSONAS O GRUPOS DESFAVORECIDOS:
- los marginados
- los que se ven gravemente afectados por la crisis actual.
- Personas mayores,
- aquellas con condiciones de salud preexistentes y sistemas inmunes comprometidos.
- personas con discapacidad,
- refugiados
- poblaciones afectadas por conflictos,
- comunidades y grupos sujetos a estructuras discriminación y desventaja.
LOS GRUPOS QUE TIENEN MAYOR RIESGO DE CONTAGIO
los que se encuentran en :
- centros de atención residencial o
- arreglos de vivienda comunitaria;
- prisioneros
- personas en centros de detención
- residentes de asentamientos informales
- lugares que carecen de acceso adecuado al agua, jabón o desinfectante.
- trabajadores de entrega
- trabajadores de recolección de basura, manual
- trabajadores agrícolas
- trabajadores sin el equipo de protección personal.
- trabajadores precarios en la “economía de conciertos”
- del sector informal
- las personas que viven en la pobreza
RECOMENDACIONES
- los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan en forma directa y efectiva los casos de violencia doméstica
- atención de la salud tanto en el sector público como en el privado.
- proporcionar señales de alerta temprana de la propagación de la enfermedad
- recomendar medidas efectivas de prevención y tratamiento.
- la obligación de dedicar sus recursos máximos disponibles
- imponer una carga económica adicional a los grupos marginados
- la provisión de agua, jabón y desinfectante para las comunidades que carecen de ellos;
- los trabajos, salarios y beneficios de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes indocumentados;
- imponer una moratoria a los desalojos o ejecuciones hipotecarias de bonos hipotecarios contra los hogares de las personas
- Proporcionar ayuda social y programas de apoyo a los ingresos para garantizar
- seguridad alimentaria
- garantizar el acceso asequible y equitativo a los servicios de Internet con fines educativos.
- Todos los trabajadores deben estar protegidos de los riesgos de contagio en el trabajo, y los Estados debería adoptar medidas regulatorias apropiadas para asegurar que los empleadores minimicen los riesgos
- los trabajadores no pueden ser obligados a trabajar y deben ser protegidos de otras sanciones por negarse a trabajar sin la protección adecuada
- Tomar medidas inmediatas para proteger los empleos, las pensiones y otros beneficios sociales de los trabajadores.
- adoptarse medidas reglamentarias para evitar el aprovechamiento de los productos alimenticios, Productos de higiene y medicamentos y suministros esenciales.
- levantar todo el impuesto al valor agregado sobre dichos suministros durante la pandemia
- subsidiar los costos de alimentos esenciales y productos de higiene para garantizar que sean asequibles para los pobres.
- proteger a la población contra peligros desinformación.
- reducir el riesgo de estigmatización,
- acelerar el acceso a servicios asequibles Servicios de Internet y equipos técnicos vitales para todos los estudiantes, en particular los más pobres.
- el intercambio de investigaciones, equipos y suministros médicos, y mejores prácticas para combatir el virus
- coordinada acción para reducir los impactos económicos y sociales de la crisis; y esfuerzos conjuntos de todos
- medidas unilaterales en la frontera no obstaculicen el flujo de lo necesario y esencial
- bienes, alimentos básicos particulares y equipos de salud.
- asegurar el suministro nacional debe ser proporcionado y tener en cuenta las necesidades urgentes
- preparación para posibles pandemias en el futuro.
- las inversiones adecuadas en público sistemas de salud, programas integrales de protección social, trabajo decente, vivienda, alimentación,
- Las inversiones son cruciales para responder eficazmente a las pandemias de salud global
- lograr un mundo de seres humanos libres que disfruten de “liberarse del miedo y la necesidad”
- Mecanismos para facilitar la cooperación y solidaridad nacional e internacional
Acciones Preventivas contra la corrupción
06 de marzo del 2020 se publico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 103-2020-EF/47
Que aprueban la Directiva N° 001-2020-EF/47.01,
denominada “Integridad y Lucha contra la
Corrupción en el Ministerio de Economía y
Finanzas”
del cual comparto algunas referencias:
Compromiso de Integridad
Instrumento que tiene por finalidad desarrollar y
promover una cultura de transparencia y PREVENCIÓN de la
corrupción para el fortalecimiento de valores democráticos
y civiles, anteponiendo el bien común a los intereses
particulares.
Control Gubernamental
Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de
los actos y resultados de la gestión pública, en atención
al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía
en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado,
así como del cumplimiento de las normas legales y de los
lineamientos de política y planes de acción, evaluando los
sistemas de administración, gerencia y control, con fines
de su mejoramiento a través de la adopción de acciones
PREVENTIVAS y correctivas pertinentes.
Modelo de Integridad
Conjunto de procesos y políticas orientadas a PREVENIR
la corrupción y otras prácticas cuestionables en una entidad,
el cual se materializa a través de la creación de una oficina
de integridad, que tiene como funciones principales la
articulación y monitoreo respecto de todos los elementos del
modelo y la promoción de la ética e integridad, gestión de
riesgos, supervisión y monitoreo del control interno.
Compromiso institucional con la gestión de
riesgos
Todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio
de Economía y Finanzas son responsables de participar
en el análisis que se impulse, a través de la Oficina de
Gestión de Riesgos Operativos de la Oficina General
de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, para
la identificación, evaluación y tratamiento de los riesgos
de los procesos o actividades que sean pasibles de una
debida diligencia para PREVENIR actuaciones que afecten la
probidad en las operaciones del Ministerio de Economía
y Finanzas.
Gestión del Conflicto de Intereses
La Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos
Operativos desarrolla instrumentos y mecanismos para
prevenir situaciones donde los intereses de negocios,
financieros, familiares, políticos o personales pueden interferir
con el juicio de valor del servidor del Ministerio de Economía y
Finanzas en el desempeño de sus funciones u obligaciones al
interior y hacia el Ministerio de Economía y Finanzas.
Capacitación y asesoría permanente en
políticas de integridad
La Oficina de Recursos Humanos, en coordinación
con la Oficina de Integridad Institucional, diseña y ejecuta
programas anuales de capacitación, los cuales son
incorporados en el Plan de Desarrollo de Personas, a
los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas
respecto de la política de Integridad, Transparencia y
Prevención y Lucha contra la Corrupción, los canales de
denuncia, así como respecto del rol de la Oficina General
de Integridad Institucional y Riesgos Operativos.
Medidas preventivas en la seguridad vial
El 24 enero se publicó el DECRETO DE URGENCIA
No 019-2020 PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD VIAL
Objeto
establecer disposiciones que permitan mejorar la
regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte
terrestre y de sus servicios complementarios, para
PREVENIR Y/O MINIMIZAR LOS DAÑOS y efectos que provocan
los siniestros viales.
Finalidad
garantizar la vida, integridad, seguridad y salud de la
población, a través del fortalecimiento de la institucionalidad
y del marco regulatorio en materia de seguridad vial que
permita la gestión y fiscalización en materia de transporte y
tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios para la
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO; asimismo, establecer
estándares de seguridad en las vías públicas terrestres.
Retiro de vehículos internados en
depósitos y su traslado a entidades chatarreo
-El propietario de un vehículo al que se aplicó la
MEDIDA PREVENTIVA DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO en los
depósitos municipales, en los depósitos regionales,
en los depósitos de la Policía Nacional del Perú, en
los depósitos de la Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y Mercancías o en
los depósitos de la Autoridad de Transporte Urbano
para Lima y Callao, en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador en materia de tránsito
y transporte, tiene un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles, contados a partir de la fecha en que
la resolución de sanción quede firme, para solicitar
el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la
cancelación de los derechos correspondientes.
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, cuya finalidad es
la tutela de los intereses públicos establecidos en el
artículo 3 de la presente ley, impuestas por infracciones
vinculadas al transporte, tránsito terrestre y actividades
complementarias son las siguientes:
a) Retención de la licencia de conducir;
b) retención del vehículo;
c) internamiento del vehículo;
d) remoción del vehículo;
e) clausura temporal del local;
f) suspensión precautoria de la autorización;
g) suspensión de la habilitación vehicular;
h) interrupción del viaje;
i) paralización de la actividad.
j) Impedimento del administrado de solicitar la cancelación del título habilitante que se le otorgó, durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo sancionador.
k) Suspensión del postulante para iniciar el proceso de tramitación de la licencia de conducir en el Sistema Nacional de Conductores.
l) Suspensión de la inscripción del recurso humano de la entidad complementaria en el registro respectivo.
Las acciones preventivas de la Marina de Guerra del Perú
El 23 de diciembre del 2019 se publico el Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Marítima 2019-2030 DECRETO SUPREMO No 012-2019-DE
Es deber del Estado garantizar
la plena operatividad de las Fuerza Armadas
orientadas a
la disuasión, defensa y PREVENCIÓN de conflictos,
así como al mantenimiento de la paz y
su proyección internacional
en coordinación con la acción diplomática,
que maneja la política exterior del país.
La Marina de Guerra del Perú tiene como misión
*Ejercer acciones de control y la vigilancia en
el medio acuático y franja ribereña con la finalidad de
proteger y velar por la seguridad de la vida humana,
proteger el medio ambiente y PREVENIR SU CONTAMINACIÓN,
en el ámbito de su competencia.
*Elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Nacional de
Contingencias para la prevención, el control y combate de
derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en
el medio acuático o franja ribereña.
*Asimismo, dentro de sus funciones está la de PREVENIR,
identificar y neutralizar los POSIBLES RIESGOS Y LA COMISIÓN
DE HECHOS DELICTUOSOS en el interior de las instalaciones
aeroportuarias, marítimas, fluviales y lacustres a nivel
nacional, realizar inspecciones y registros policiales
inopinados para detectar explosivos, estupefacientes,
armas y/o productos prohibidos que permita garantizar las
seguridad de las instalaciones, usuarios y trabajadores de
los puertos y aeropuertos a nivel nacional.
*Mejorar los mecanismos de articulación y
coordinación, así como fortalecer capacidades para la
gestión orientadas a la PREVENCIÓN y mitigación de DESASTRES
por acción de la naturaleza, entre las entidades involucradas.
*Las naves que prestan el servicio de transporte marítimo
deben contar con las certificaciones de clase, seguros,
de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la
PREVENCIÓN de la CONTAMINACIÓN (Código IGS), de acuerdo
con la reglamentación vigente durante todo el desarrollo de
sus actividades, para lo cual las autoridades competentes
optimizarán la verificación permanente y oportuna de dicha
documentación.
*Monitorear y analizar los eventos sísmicos de gran magnitud
en forma permanente, con la finalidad de PREVENIR a la
población ante la ocurrencia de un tsunami a través de los
boletines de información.
*Prospectiva. Disciplina y conjunto de
metodologías orientadas al estudio del futuro para
comprenderlo y poder influir sobre él. Básicamente trata
de imaginar escenarios futuros posibles y en ocasiones
determinar su probabilidad, con el fin último de planificar
acciones necesarias para PREVENIR, evitar o acelerar su
ocurrencia.
*Planificará y fomentará la inversión pública y privada
en la captación y disponibilidad de agua, para:
optimizar la eficiencia en el uso y reúso del agua,
PREVENIR riesgos, mitigar los efectos de los eventos extremos,
tratar los efluentes, así como para obtener
futuras fuentes alternativas de agua, incluyendo la desalinización,
para equilibrar y regular la oferta y demanda del agua para sus distintos usos.
*Consolidará políticas orientadas a PREVENIR,
disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y
prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad
o libertad de las personas, así como la propiedad pública y privada.
*Asimismo, ante eventuales desastres como
un sismo de gran magnitud, se prevé la importancia de
enfocar el planeamiento en la PREVENCIÓN, preparación y
reducción del riesgo de desastres.
Medidas administrativas preventivas para el personal docente implicado en delitos
El 02 de diciembre del 2019 se publico en el diario el Peruano el DECRETO DE URGENCIA No 019-2019 que modifica la LEY No 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos .
Medidas administrativas preventivas
Toda institución o entidad pública
SEPARA PREVENTIVAMENTE
al personal docente o administrativo,
cuando:
-Tenga denuncia presentada
ante la Policía Nacional del Perú o
el Ministerio Público, o
cuando el Juez Penal
haya emitido auto de apertura de instrucción,
tratándose del Código de Procedimientos Penales, o
el Ministerio Público haya formalizado y
continuado investigación preparatoria en su contra,
tratándose del Código Procesal Penal,
por alguno de los delitos:
a) Delitos de terrorismo y apología al terrorismo.
b) Delitos de violación de la libertad sexual e indemnidad sexual.
c) Delitos de proxenetismo.
d) Delito de pornografía infantil.
e) Delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos.
f) Delito de trata de personas
g) Delito de explotación sexual.
h) Delito de esclavitud.
i) Delitos de tráfico ilícito de drogas.
j) Delito de homicidio doloso.
k) Delito de parricidio.
l) Delito de feminicidio.
m) Delito de sicariato.
n) Delito de secuestro.
o) Delito de secuestro extorsivo.
p) Delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura).
q) Delito de violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
La medida preventiva se mantiene
hasta la conclusión definitiva del proceso judicial o
el archivamiento de la denuncia,
según corresponda,
sujeto a la vigencia del vínculo
con la institución pública o privada.
Medidas preventivas que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte
El 01 de octubre del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 022-2019-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
N° 1216, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE
LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Finalidad
El presente Reglamento tiene por fi nalidad fortalecer la
prevención, investigación y combate de los delitos, faltas
e infracciones a los reglamentos de tránsito y transporte,
en el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional del
Perú, y en coordinación con las autoridades competentes
en materia de tránsito y transporte, en el marco del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
Competencia de la Policía Nacional del Perú
La PNP tiene las siguientes competencias en
materia de tránsito y transporte:
a. Garantiza la libre circulación en las vías públicas del
territorio nacional
b. Promueve la observancia de las normas por parte
de los usuarios de la infraestructura vial pública, a través
de actividades predictivas, preventivas y educativas.
Accidentes de tránsito
En materia de prevención de accidentes de
tránsito:
a. La PNP realiza pruebas de descarte de ingesta
de alcohol, consumo de estupefacientes, narcóticos o
alucinógenos en las vías que forman parte del SNTT o en
los laboratorios criminalísticos de la PNP, cuyo resultado
sirve como medio incriminatorio de una conducta
infractora administrativa o penal y como sustento de
responsabilidad civil del infractor.
b. Las pruebas realizadas en las vías que forman parte
del SNTT buscan determinar la presunción de ingesta de
alcohol, estupefacientes, narcóticos y alucinógenos a
los usuarios de la red vial (conductores y peatones). Las
pruebas son las siguientes:
i. Pruebas de equilibrio y coordinación.
ii. Prueba del alcoholímetro o etilómetro.
iii. Otras permitidas por Ley
c. Las pruebas en laboratorio criminalístico buscan
establecer el grado y concentración de alcohol, consumo
de estupefacientes, narcóticos y alucinógenos en los
usuarios de la red vial, ya sean conductores, ocupantes
de un vehículo o peatones. Son realizadas por peritos
criminalísticos y son las siguientes:
i. Prueba de dosaje etílico, mediante el método de
colorímetro o de cromatografía.
ii. Prueba de estupefacientes, narcóticos y
alucinógenos, mediante el método de quimioluminiscencia
o cromatografía.
Medidas preventivas a cargo de la
Policía Nacional del Perú
La PNP realiza las siguientes medidas
preventivas en materia de tránsito, en los términos
establecidos en el RENTRA:
a. Retención de licencia de conducir
b. Retención del vehículo
c. Remoción del vehículo
d. Internamiento del vehículo
Para la aplicación de la medida preventiva
de internamiento del vehículo, las autoridades
competentes pueden utilizar como mecanismo
complementario dispositivos mecánicos, electrónicos
y/o tecnológicos.
Lo señalado en el numeral anterior no
afecta las competencias de otras autoridades para la
aplicación de las medidas preventivas siempre que ello
se encuentre expresamente previsto en el marco legal
vigente.
Internamiento del vehículo
La medida preventiva de internamiento del vehículo
puede ejecutarse en los siguientes depósitos vehiculares:
a. Depósitos Municipales de Vehículos (DMV), en los
términos señalados en el artículo 2 de RETRAN
b. Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía
Nacional del Perú (DIV-PNP), de conformidad con lo
señalado en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 016-2019-IN.
En el ejercicio de la intervención subsidiaria,
la PNP aplica las siguientes medidas preventivas en los
términos establecidos en el RETRAN:
a. Interrupción de viaje
b. Retención del vehículo
c. Remoción del vehículo
d. Internamiento preventivo del vehículo
e. Retención de la licencia de conducir
Procedimiento de fiscalización en
intervención subsidiaria
Detectada la presunta comisión de la infracción,
la autoridad policial levanta el Acta de Intervención
Subsidiaria y aplica la medida preventiva de ser el caso,
siguiendo los procedimientos establecidos en el RNAT.
La PNP remite el Acta de Intervención Subsidiaria
a la autoridad competente dentro de las veinticuatro (24)
horas, bajo responsabilidad disciplinaria, salvo casos
debidamente justifi cados. En cuyos casos, la justifi cación
debe ser remitida a las autoridades competentes en
fiscalización.
El internamiento preventivo puede realizarse
en los Depósitos Municipales de Vehículos (DMV) o en
los Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía
Nacional del Perú (DIV-PNP).
Internamiento de vehículos en DIV-
PNP
Todo vehículo sujeto a una medida preventiva
que conlleve al internamiento vehicular puede ingresar
a los DIV-PNP o DMV según la ubicación geográfi ca o
capacidad disponible.
Los DIV-PNP se encuentran debidamente
georeferenciados, a fi n de que el personal policial oriente
su traslado y se cumple con la fi nalidad del presente
Reglamento.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD
CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE
Puestos de control
Los puestos de control son instalados en puntos
de accesos o salidas de las ciudades o tramos viales de
alto índice delictivo o siniestralidad vinculados al tránsito,
transporte o seguridad vial.
Los puestos de control pueden ser permanentes
o itinerantes y se instalan con la fi nalidad predictiva,
preventiva y compulsiva contra los riesgos que afectan la
seguridad ciudadana.
Procedimiento en la prevención y
restablecimiento del orden público
El procedimiento de fi scalización a vehículos
automotores menores para la prevención y
restablecimiento del orden público, se realiza cuando se
constata su estacionamiento en vía pública o circulación y
se encuentran en las siguientes condiciones:
a. No contar con placa de rodaje o calcomanía
holográfi ca de seguridad o que estas no sean visibles.
b. Contar con lunas de seguridad oscurecidas,
polarizadas o acondicionadas, cuando corresponda;
así como contar con micas, pegatinas, adhesivos,
calcomanías o stickers en los paneles o ventanas laterales
y posteriores que difi culten la visibilidad del interior del
vehículo.
La PNP regula mediante normativa interna las medidas
dispuestas en el presente artículo.
Acciones de prevención en materia de
seguridad vial
La PNP desarrolla acciones preventivas de
mitigación de las externalidades negativas del tránsito y
transporte terrestre, como la congestión, accidentalidad y
contaminación, para tal efecto puede elaborar informes de
ofi cio o a solicitud y los remite a las autoridades locales
para su análisis.
Auditorías preventivas o posteriores
a cargo del Sector Interior
La Inspectoría General de la PNP está facultada
para realizar auditorías operativas que incidan en la
adecuada provisión, reserva, seguridad, celeridad, entre
otros aspectos que comprendan la gestión y seguridad de
la información.
La Ofi cina General de Integridad Institucional,
de ofi cio o por disposición del MININTER, realiza
inspecciones, acciones de supervisión y control, así como
investigaciones extraordinarias en asuntos disciplinarios y
funcionales de la Policía Nacional del Perú.
Medidas de prevención del hostigamiento sexual
El 22 de julio del 2019 se publico en el diario el Peruano el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Objeto
desarrollar las normas generales y específicas
para prevenir, investigar y sancionar
el hostigamiento sexual
regulado en la Ley N° 27942,
Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual
Principios
a) Principio de dignidad y defensa de la persona:
asegurando su protección, en la medida en que el hostigamiento
puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o
afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o
de cualquier otra índole de la persona hostigada.
b) Principio de gozar de un ambiente saludable
y armonioso:
pueda preservar su salud, física y mental, y su
desarrollo y desempeño profesional.
c) Principio de igualdad y no discriminación por
razones de género:
Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada
en el sexo, identidad de género u orientación sexual que
tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las
personas es discriminación y se encuentra prohibida.
d) Principio de respeto de la integridad personal:
garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y
moral de las partes involucradas.
e) Principio de intervención inmediata y oportuna:
disponiendo de manera inmediata la ejecución
de medidas de prevención de actos de hostigamiento sexual,
así como las medidas de protección de las víctimas
con la finalidad de responder efectivamente.
f) Principio de confidencialidad:
carácter confidencial, por lo que nadie
puede brindar o difundir información, salvo las
excepciones establecidas en las leyes sobre la materia.
g) Principio del debido procedimiento:
que comprende, el derecho a exponer sus argumentos,
a ofrecer y producir pruebas,
a obtener una decisión motivada y fundada en derecho
en un plazo razonable y todos aquellos atributos
derivados de su contenido esencial.
h) Principio de impulso de oficio:
dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y
ordenar la realización o práctica de los actos,
así como la obtención de pruebas,
que resulten convenientes para
el esclarecimiento de los hechos y
la resolución del procedimiento.
i) Principio de informalismo:
Las instituciones, (..) deben
interpretar las normas contenidas en la Ley
de forma más favorable a la admisión y decisión
final de la queja o denuncia;
sin afectar los derechos e intereses de
los/las quejosos/as o denunciantes y
quejados/as o denunciados/as,
por exigencia de aspectos formales
que pueden ser subsanados dentro del procedimiento,
siempre que dicha excusa no afecte
derechos de terceros o el interés público.
j) Principio de celeridad:
deben ajustar su actuación de tal modo que
se eviten actuaciones procesales que dificulten
el desarrollo del procedimiento o constituyan meros formalismos,
a fin de alcanzar una decisión
en los plazos legalmente establecidos.
k) Principio de interés superior del niño, niña y
adolescente:
garantizando sus derechos humanos, en concordancia
con lo establecido en la Ley N° 30466,
Ley que establece parámetros y garantías
procesales para la consideración primordial
del interés superior del niño, y su reglamento.
l) Principio de no revictimización:
para evitar que la víctima de hostigamiento sexual
sea revictimizada.
Enfoques
a) Enfoque de género: Herramienta de análisis que
permite observar de manera crítica las relaciones que
las culturas y las sociedades construyen entre hombres y
mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y
desigualdades. (….), erradicar toda forma de violencia
basada en género, origen étnico, situación socioeconómica,
edad, la orientación e identidad sexual, entre otros factores,
asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y
servicios públicos, y fortaleciendo su participación política y
ciudadana en condiciones de igualdad .
b) Enfoque de interculturalidad: Herramienta que
permite valorizar e incorporar las diferentes visiones
culturales, concepciones de bienestar y desarrollo
de los diversos grupos étnico-culturales para que las
instituciones generen acciones de prevención y sanción
del hostigamiento sexual con pertinencia cultural, y
realicen una atención diferenciada a los pueblos indígenas
y la población afroperuana.
c) Enfoque de derechos humanos: Herramienta
que coloca como objetivo principal de toda intervención
la realización de los derechos humanos, identificando
a los/as titulares de derechos y aquello a lo que tienen
derecho conforme a sus características y necesidades,
en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
identificando también a los/as obligados/as o titulares de
deberes para su cumplimiento según corresponda.
d) Enfoque de interseccionalidad: Herramienta que
permite realizar un análisis integral de los problemas que
enfrentan las víctimas de hostigamiento sexual, al vincular
una serie de factores que generan la afectación de sus
derechos, tales como el origen étnico, sexo, identidad de
género, orientación sexual, discapacidad, entre otros; lo cual
conlleva a la implementación de acciones diferenciadas.
e) Enfoque intergeneracional: Herramienta que
permite analizar y valorar la relación existente entre
personas de diferentes generaciones y grupos etarios,
aludiendo a los procesos que se gestan entre y dentro de
ellas. Implica que las instituciones y distintos operadores/
as tomen en consideración la edad como un criterio
relevante en el análisis e implementación de acciones.
f) Enfoque centrado en la víctima: Herramienta
que permite que todos los intervinientes en la atención
de casos de hostigamiento sexual asignen prioridad a los
derechos, las necesidades y la voluntad de la víctima.
g) Enfoque de discapacidad: Herramienta que
permite realizar un análisis de las barreras actitudinales
y del entorno que impiden la inclusión social y el ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad. Es así
que mediante el fomento de los derechos y la dignidad
de las personas, y teniendo en cuenta los principios de
diseño universal y accesibilidad, y otorgando los ajustes
razonables, se eliminan dichas barreras.
REGLAS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN,
PROTECCIÓN Y SANCIÓN CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
aplicables a todas las instituciones;
salvo respecto de aquello que se encuentre
regulado de manera expresa en los títulos
que desarrollanlos procedimientos específicos
de las diversas instituciones.
PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Evaluación y diagnóstico
Las instituciones realizan evaluaciones anuales
para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual,
o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito de
intervención. Estas evaluaciones pueden estar incluidas
en los marcos más amplios de evaluación del clima laboral,
educativo, formativo, policial, militar o de cualquier otra índole.
Los cuestionarios o cualquier otra herramienta de
evaluación deben incluir preguntas o mecanismos destinados
a levantar información que permita identificar acciones de
mejora para la prevención del hostigamiento sexual.
Los cuestionarios o cualquier otra herramienta
de evaluación deben garantizar el respeto del derecho
a la intimidad de los/las encuestados/as o entrevistados/
as. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, se deberá
tener en cuenta su interés superior.
Medidas de prevención del hostigamiento sexual
Las instituciones brindan como mínimo las
siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de
hostigamiento sexual:
a) Una (1) capacitación en materia de hostigamiento
sexual al inicio de la relación laboral, educativa, formativa,
contractual u otra relación de autoridad o dependencia.
Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la
importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar
dichas situaciones y brindar información sobre los canales
de atención de las quejas o denuncias. La capacitación no
implica la desnaturalización del vínculo de carácter civil que
mantienen los prestadores de servicios con la institución.
b) Una (1) capacitación anual especializada para el área
de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité
de intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga
sus veces y los demás involucrados en la investigación y
sanción del hostigamiento sexual, con el objeto de informar
sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo
del procedimiento, así como la aplicación de los enfoques
previstos (…)
Las instituciones, a través de cualquier medio,
difunden periódicamente la información que
permita identificar las conductas que constituyan actos
hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.
Medidas adicionales para evitar
nuevos casos de hostigamiento
La institución, con la finalidad de prevenir nuevos casos
de hostigamiento sexual, debe identificar los factores de
riesgo en el área o espacio en el que se han desarrollado
los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el
fin de removerlos y evitar que los mismos se repitan
Instrumento para la atención y
sanción del hostigamiento sexual
Las instituciones con veinte (20) o más servidores/
as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general,
cuentan con políticas internas para prevenir y sancionar
el hostigamiento sexual, las mismas que deben estar
reguladas en directivas, reglamentos internos u otros
documentos. Dichos documentos deben especificar los
canales para la presentación de quejas o denuncias, el
procedimiento de investigación y sanción y los plazos
de cada etapa, los cuales no pueden ser mayores a los
previstos en la Ley y el Reglamento.
Procedimiento de investigación y
sanción del hostigamiento sexual en el sector público
La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga de
sus veces, es responsable de implementar las medidas
de prevención establecidas en el Reglamento.
SERVIR dicta los lineamientos necesarios
para la gestión adecuada de la cultura y clima
de las entidades. Sin perjuicio de ello, también se puede
coordinar con el comité, comisión o grupo de trabajo para
la igualdad de género al que hace referencia el Decreto
Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que
dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad
de Género en las entidades del gobierno nacional y de los
gobiernos regionales.
Acciones a cargo de SERVIR
SERVIR en el marco de sus competencias realiza las
siguientes acciones:
a) Orienta a las/los quejosos/as o denunciantes sobre
los mecanismos de denuncia o queja y el procedimiento
de investigación y sanción del hostigamiento sexual.
b) Asiste técnicamente a las oficinas de recursos humanos
o a las que hagan sus veces en materia de prevención,
investigación y sanción del hostigamiento sexual.
c) Supervisa que las oficinas de recursos humanos o
a las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento
de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el
procedimiento de investigación y sanción y cumplan con
los plazos establecidos.
Obligación de informar a SERVIR
Las entidades públicas que hayan conocido o
gestionado denuncias de hostigamiento sexual deben
informar semestralmente a SERVIR el número de quejas
o denuncias recibidas y las investigaciones iniciadas de
oficio por hostigamiento sexual, así como las medidas
de mejora o ajustes implementadas a la cultura y clima
laboral, de manera que contribuya a prevenir nuevos casos
de hostigamiento sexual, reforzando la sensibilización y
las buenas prácticas en el manejo de riesgos.
Medidas de prevención
Las instituciones educativas de educación básica, centros
de educación técnico -productiva, programas educativos, e
institutos y escuelas de educación superior, sean públicos o
privados, implementan las medidas de prevención reguladas
en el Reglamento.
El incumplimiento de esta disposición debe ser evaluado por
la Unidad de Gestión Educativa Local para determinar la
responsabilidad de las instituciones, centros o programas
educativos frente a posibles actos de hostigamiento sexual
Reglas de la investigación y sanción
del hostigamiento sexual
Medidas de protección: En todos los supuestos,
el órgano encargado de la investigación dicta las medidas
de protección reguladas (…) u otras idóneas para proteger a
la presunta víctima, (…) Los órganos intervinientes adoptan
las medidas que sean necesarias para preservar
la reserva de la identidad del/ la estudiante afectado/a.
El Director de la Institución Educativa separa preventivamente
al/a la denunciado/a de acuerdo a lo establecido
en el artículo 44 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Acciones de prevención del
hostigamiento sexual
Los Centros Universitarios, además de lo
establecido en el reglamento (…), desarrollan
acciones de prevención del hostigamiento sexual, a
través de la Defensoría Universitaria, conjuntamente con
el Departamento de Bienestar Universitario o el que haga
sus veces, mediante:
a) Difusión de la Ley Nº 27942, Ley de prevención
y sanción del hostigamiento sexual y su respectivo
Reglamento; así como de documentos normativos
internos del Centro Universitario, formatos de denuncia,
el flujo del procedimiento y los plazos con los que cuentan
las autoridades u órganos designados; a través de medios
escritos, electrónicos, redes sociales, entre otros.
b) Charlas o talleres informativos para la sensibilización
de la comunidad universitaria en materia de prevención
del hostigamiento sexual.
c) Desarrollo anual de eventos de capacitación sobre
prevención del hostigamiento sexual para la comunidad
universitaria, así como promoción de la investigación
vinculada al hostigamiento sexual a nivel de pregrado y
posgrado.
Las acciones de prevención son difundidas en el
portal electrónico, redes sociales, medios escritos u otros
medios internos del centro universitario.
Documentos Normativos Internos
Los centros universitarios deben contar con
documentos normativos internos para la prevención e
intervención en casos de hostigamiento sexual en la
comunidad universitaria, en cuya elaboración deben
considerar los lineamientos que para tal efecto emita el
Ministerio de Educación.
Los documentos normativos internos de los
centros universitarios públicos y privados deben regular
como mínimo lo siguiente:
a) El procedimiento de elección de autoridades
encargadas del procedimiento de investigación del
hostigamiento sexual.
b) Las autoridades que deben ser designadas en cada
etapa del procedimiento.
c) Las medidas de protección y prevención que
pueden dictarse.
d) Las sanciones que pueden ser aplicadas
diferenciando las condiciones de los/las presuntos/as
hostigadores/as o víctimas (estudiante, docente, personal
administrativo, autoridad universitaria u otros.)
Comité de intervención frente al
Hostigamiento Sexual
Las Escuelas de Formación conforman un
Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual,
el cual hace seguimiento a las acciones de prevención
y atención de los casos de hostigamiento sexual; recibe
las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,
acompañando los medios probatorios ofrecidos o
recabados. (..)
Capacitación y prevención
La Defensoría del Policía es la encargada de brindar el
apoyo técnico necesario a los órganos responsables de las
acciones prevención establecidas en el Capítulo I del Título
II. (reglamento de la ley n° 27942) Asimismo,
propone las políticas internas necesarias para
prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.
Comité de intervención frente al
Hostigamiento Sexual
Las Escuelas de Formación de la Policía
Nacional del Perú disponen la conformación del Comité
de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual
hace seguimiento a las acciones de prevención y atención
de los casos de hostigamiento sexual; así como, recibe
las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,
acompañando los medios probatorios ofrecidos o
recabados. (..)
Acceso al proceso de tutela especial
Sin perjuicio de los procedimientos regulados en la
norma, (reglamento de la ley n° 27942)
las víctimas de hostigamiento sexual,
tienen a salvo el derecho de recurrir al proceso especial
de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres y
los Integrantes del Grupo Familiar.
Medidas Preventivas y la Responsabilidad Civil nacida de Daños Causados por la Contaminación por Hidrocarburos
El 20 de julio de 2019 se publico la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2019 MGP/DGCG que aprueban la actualización de la norma sobre responsabilidad civil nacida de daños causados por la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias contaminantes aplicable a naves y artefactos navales que transporten, almacenen o transformen hidrocarburos u otras sustancias contaminantes que operen en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano
Finalidad
La presente norma tiene como finalidad,
dar a conocer a
los propietarios, armador u operador de naves de
bandera nacional o extranjera
que transporte más de 2,000 toneladas de hidrocarburos
persistente a granel como carga o
en los depósitos de combustible líquido del buque,
está obligado a mantener un seguro u otra garantía financiera,
como una garantía bancaria o un certificado
expedido por un fondo internacional de indemnización,
por las cuantías que se determinen aplicando
los límites de responsabilidad
estipulados en el Convenio de Responsabilidad Civil 1992,
de modo que quede cubierta
la responsabilidad nacida de daños ocasionados
por contaminación que le corresponda
en virtud de dicho Convenio.
Daño por contaminación.-
Pérdida o daño causado fuera de la nave o
artefacto naval que transporte hidrocarburos y
otras sustancias contaminantes,
por la contaminación resultante
de derrames o descargas,
procedentes de la nave o artefacto naval,
donde quiera que ocurran tales derrames o descargas.
Hidrocarburos.-
Petróleo en todas sus manifestaciones,
incluidos los crudos de petróleo, el fuel oil,
los fangos, los residuos petrolíferos, los productos
de refinación y las sustancias que figuran en la Lista del
Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL.
Hidrocarburos persistentes.-
Son los que debido a su composición química
se disipan lentamente cuando se derraman en el mar;
se consideran como hidrocarburos persistentes
al petróleo crudo, fuel oil / bunker combustible,
diesel pesado, aceite diesel lubricante,
aceites y lubricantes, asfalto y alquitrán, entre otros.
Hidrocarburos no persistentes.-
Son los que en el momento de la expedición
al menos el 50% de las fracciones de hidrocarburos,
en volumen, se destilan a una temperatura de 340°C, y
al menos el 95% de las fracciones de hidrocarburos,
en volumen, se destilan a una temperatura de 370°C;
como la gasolina, el queroseno, el aceite diesel ligero,
entre otros; ya se transporten éstos a bordo como carga o
en los depósitos de combustible líquido.
Medidas Preventivas.-
Todas las medidas razonables que toma
cualquier persona
después de que se haya producido un suceso
a fin de evitar o reducir al mínimo
los daños ocasionados por contaminación
Medidas Preventivas en la actividad de Acuicultura
El 14 de julio del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 010-2019-PRODUCE en la que Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
Finalidad
establecer instrumentos idóneos en aras
de proteger la salud pública y
asegurar el estatus sanitario de la zona y/o
compartimento donde se encuentran
los recursos hidrobiológicos.
Ámbito de aplicación
1. Sanidad e inocuidad en:
a. Los productos hidrobiológicos, productos
veterinarios y alimentos de uso en acuicultura.
b. Los recursos hidrobiológicos procedentes de la
acuicultura y del medio natural (silvestre).
c. Todas las etapas de la producción (incluida la siembra,
extracción, recolección y/o cosecha), procesamiento,
almacenamiento, distribución, comercialización y medios
empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras
y acuícolas, y en las áreas de producción.
2. Bioseguridad sobre el uso de la biotecnología para la
determinación de la ausencia o presencia de Organismos
Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico
Insumos empleados en la acuicultura:
Todo producto natural, sintético o biológico, utilizado para
promover la producción acuícola, así como para el
diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento
de las enfermedades y agentes nocivos que afecten a
los recursos hidrobiológicos. Configuran como insumos
empleados en la acuicultura los acondicionadores del
medio acuático, los biocidas y productos veterinarios de
uso en acuicultura.
Producto veterinario de uso en acuicultura:
Herramientas importantes para prevenir y controlar las
enfermedades de los recursos hidrobiológicos. Incluye a
las vacunas, medicamentos veterinarios como los agentes
antimicrobianos y kit de diagnóstico.
En caso que SANIPES declare las donaciones
no aptas para su consumo o uso, este debe establecer las
medidas administrativas preventivas correspondientes,
de acuerdo a la normativa nacional.
La actividad de fiscalización sanitaria es realizada
por el inspector y/o auditor sanitario, los mismos que
dictan y dan por concluidas las medidas administrativas
preventivas, de acuerdo a las disposiciones que
establezca SANIPES.
Medidas administrativas preventivas
SANIPES dicta y da por concluidas las medidas
administrativas preventivas, las cuales incluyen a las
medidas sanitarias de seguridad.
Las medidas administrativas preventivas en
el marco de la inocuidad y sanidad de las actividades
pesqueras y acuícolas son acciones preventivas y/o
inmediatas que permiten a SANIPES actuar ante un
posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus
sanitario de la zona y/o compartimento donde se
encuentran los recursos hidrobiológicos.
Las medidas administrativas preventivas
pueden ser aplicadas sobre aquellos productos que
sean declarados por SANIPES como no aptos para su
uso, comercialización y/o fines a los que se destina.
Durante la fiscalización sanitaria que tenga
como propósito determinar la presencia de Organismos
Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico,
SANIPES también puede aplicar las medidas
administrativas preventivas, según corresponda.
Las medidas administrativas preventivas son
las siguientes:
cierre temporal de la infraestructura,
comiso o decomiso,
cuarentena sanitaria,
destrucción o desnaturalización,
disposición final,
incautación,
incineración,
inmovilización,
retención,
rechazo,
retiro del mercado,
retorno,
sacrificio,
suspensión de actividades,
suspensión de habilitación sanitaria,
suspensión de registro sanitario, tratamiento o reproceso.
SANIPES establece los procedimientos técnicos
para dictar, modificar y dar por concluidas las medidas
administrativas preventivas.
El Enfoque Intercultural en la Prevención, Atención y Protección Frente a La Violencia Sexual Contra Niñas, Niños, Adolescentes Y Mujeres Indígenas U Originarias
El 09 agosto del 2019 se publico el Decreto Supremo N° 009-2019-MC que aprueba los lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
LINEAMIENTOS PARA INCORPORAR EL ENFOQUE INTERCULTURAL EN LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES INDÍGENAS U ORIGINARIAS
ÁMBITO DE APLICACIÓN
son de aplicación a todos los servicios públicos
involucrados en la prevención, atención y protección
frente a la violencia sexual
contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
en el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento en los siguientes ámbitos:
Ámbito de la prevención:
Incluye la acción intersectorial e intergubernamental
dirigida a promover la interacción y dialogo entre culturas
con la finalidad de generar cambios
en aquellos patrones socioculturales, discriminatorios que
reproducen relaciones desiguales y
exacerban la violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar.
DISPOSICIONES GENERALES
Lineamientos generales para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
Las entidades de la Administración Pública que diseñan e implementan políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas son responsables del cumplimiento de los siguientes lineamientos:
Diseño y adecuación de diagnóstico
a) Realizar un diagnóstico sociocultural
con participación de los pueblos indígenas u originarios,
incluyendo la participación de mujeres, niñas, niños y adolescentes y
con los enfoques que rigen los lineamientos,
para ser utilizado en el diseño e implementación
de las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección
frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
Este diagnóstico debe contener la siguiente información sin establecer un orden de prelación específico:
b) Realizar un autodiagnóstico sobre las percepciones de los (as) operadores (as) de los servicios públicos sobre las causas y consecuencias de la violencia de género, así como del avance en la implementación del enfoque intercultural en las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
La entidad pública prestadora del servicio vinculado a la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, debe elaborar los indicadores que permitirán la medición del avance de la implementación del enfoque intercultural.
Fortalecimiento de recursos humanos
Promover la incorporación de servidores (as) públicos (as) que puedan realizar actividades de mediación cultural en las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarios. Se promueve la contratación paritaria de servidores públicos mujeres y hombres a fin de que la víctima de violencia sexual pueda ser atendida y/o protegida por quien le genere mayor confianza y empatía.
Diseño y adecuación de instrumentos normativos y de gestión
a) Incorporar el enfoque intercultural en los instrumentos normativos y de gestión, de los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local), para la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias. Cuando corresponda, la construcción de los referidos instrumentos debe realizarse con la participación de los pueblos indígenas u originarios.
b) Incorporar la variable étnica, a partir de las preguntas de lengua materna y autoidentificación étnica, en los registros administrativos o en los instrumentos normativos o de gestión de las entidades de la administración pública, según corresponda, para generar información sobre la situación de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, a fin de diseñar y mejorar las políticas, planes, programas y acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.
c) Aprobar instrumentos normativos y de gestión para prevenir e identificar todas las formas de discriminación, especialmente basadas en el origen étnico-cultural y/o características físicas, entre otras. Respecto a la sanción que ésta conlleve se aplicará la normativa vigente.
Involucramiento con la comunidad
a) Considerar que los pueblos indígenas u originarios han enfrentado a lo largo de la historia procesos de exclusión, discriminación y desigualdad, así como la vulneración de sus derechos. En tal sentido, el diseño de un servicio y su implementación deben ser inclusivos y con pertinencia cultural, para no limitar su acceso a los SERVICIOS DE PREVENCIÓN, atención y protección frente a la violencia sexual.
b) Los (as) servidores (as) públicos (as) que ejecutan ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN, atención y protección, deben seguir las siguientes pautas para relacionarse con la comunidad:
– Ser cordiales y cuidar su lenguaje corporal de modo que puedan generar confianza a la víctima de violencia sexual y a sus acompañantes.
– Identificarse debidamente, indicando el cargo y funciones que desempeñan dentro de la institución.
– Identificar con empatía todos los motivos de la visita a la institución, así como a los acompañantes de la víctima.
– Cuidar de no realizar juicios de valor, ni comportamientos, comentarios, sonidos, gestos, insinuaciones o preguntas inapropiadas respecto de la vida de la víctima y sus familiares, así como de su comunidad.
– Cuidar de no culpabilizar a la persona agraviada o negarse a recibir la denuncia.
– Identificar si el (la) ciudadano (a) requiere de atención médica inmediata. Asimismo, brindar contención emocional en todo momento, a través de profesionales debidamente capacitados.
– Asegurar la comprensión del mensaje del (la) ciudadano (a) que usa el servicio y acompañante recurriendo a un (a) servidor (a) público (a) bilingüe o un (a) intérprete/traductor (a) con capacidades interculturales En caso que el (la) servidor (a) público (a) bilingüe o el (la) intérprete/traductor (a) sea una persona que conoce a la víctima, se sugiere recurrir a otro intérprete/traductor para evitar que se tergiverse el mensaje y revictimice a la víctima. La víctima podrá elegir ser atendido por el (la) servidor (a) público hombre o mujer que le genere mayor confianza y empatía.
– Brindar tranquilidad a el (la) ciudadano (a) que usa el servicio e identificar las expectativas que tiene respecto de la atención, en el marco del respeto de los derechos humanos.
– Generar espacios de coordinación permanente y activa con las autoridades de los sistemas de justicia especial para realizar actividades de prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual.
– Fomentar el conocimiento del sistema de justicia especial y ordinario entre las (os) servidores (as) de justicia y las autoridades u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.
– Promover la participación activa de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en los procesos de diseño, toma de decisiones y ejecución de las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual; lo cual fortalecerá sus capacidades, liderazgo y redes comunales de soporte en las comunidades campesinas, comunidades nativas y localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios.
– Promover la articulación y participación activa de las autoridades representativas de los pueblos indígenas u originarios y organizaciones indígenas en el desarrollo de las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
– Promover relaciones igualitarias y respetuosas entre hombres y mujeres indígenas u originarios en un marco de reconocimiento positivo de la diversidad cultural que respeta los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias en las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.
– Informar con pertinencia cultural y lingüística a los pueblos indígenas u originarios y a sus organizaciones representativas sobre los servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, así como su tratamiento desde el sistema de justicia ordinario.
Planificación
a) Planificar las actividades de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual sobre la base de la generación y el análisis de la información cualitativa y cuantitativa con variable étnica, etaria y de género para identificar las necesidades diferenciadas en materia de violencia sexual de los pueblos indígenas u originarios.
b) Promover la participación activa de niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, utilizando herramientas pertinentes y mediante el diálogo intercultural, en las diversas etapas del proceso de diseño y mejora de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual.
c) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios, para el desarrollo de acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias, a través de mecanismos o espacios de diálogo intercultural.
d) Articular con las autoridades representativas de las comunidades nativas, comunidades campesinas y localidades donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como con las organizaciones indígenas acciones de prevención, atención y protección frente a los casos de violencia sexual cometidos por servidores (es) públicos (as).
Monitoreo y evaluación
a) Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación, que incluya indicadores de proceso y de impacto sobre la implementación del enfoque intercultural y de género en las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias.
b) Organizar reuniones u otros espacios de diálogo con niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas que muestren los resultados de la evaluación de la incorporación del enfoque intercultural, de manera diferenciada por género y edad para: i) Informar sobre el avance de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias; ii) Conocer el nivel de satisfacción de los servicios; y iii) Identificar las propuestas de mejora del servicio.
Reportar el avance de las acciones de prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias ante espacios institucionalizados de participación indígena, tales como organizaciones de mujeres indígenas, Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) o Grupos Regionales de Trabajo de Políticas Indígenas (GRTPI) y otros similares.
Lineamientos específicos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias
En materia de prevención
a) Priorizar las acciones de prevención en las comunidades nativas, comunidades campesinas, u otras localidades donde habitan los pueblos indígenas u originarios, haciendo énfasis en aquellas comunidades con mayores reportes y/o denuncias de casos de violencia sexual. Estas acciones deben considerar sus conocimientos, recursos y modalidades de organización comunal.
b) Promover el trabajo articulado en espacios de concertación o alianzas con los pueblos indígenas u originarios para generar planes y acciones que permitan prevenir la violencia sexual, especialmente con: i) Las autoridades del sistema de justicia especial; ii) La participación plena de las niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas; iii) Autoridades representativas de comunidades nativas, comunidades campesinas, u otras localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios; y iv) Líderes y lideresas de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios.
c) Orientar las acciones informativas, de sensibilización y capacitación, así como la elaboración de materiales informativos y todas las actividades preventivas hacia las causas y consecuencias de la violencia sexual. Estas acciones deben considerar y revalorar las prácticas culturales, las concepciones socioculturales, la cosmovisión y realidad de los pueblos indígenas u originarios, de modo que sean pertinentes culturalmente.