El 24 enero se publicó el DECRETO DE URGENCIA

No 019-2020 PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD VIAL

Objeto

establecer disposiciones que permitan mejorar la

regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte

terrestre y de sus servicios complementarios, para

PREVENIR Y/O MINIMIZAR LOS DAÑOS y efectos que provocan

los siniestros viales.


Finalidad

garantizar la vida, integridad, seguridad y salud de la

población, a través del fortalecimiento de la institucionalidad

y del marco regulatorio en materia de seguridad vial que

permita la gestión y fiscalización en materia de transporte y

tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios para la

PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO; asimismo, establecer

estándares de seguridad en las vías públicas terrestres.


Retiro de vehículos internados en

depósitos y su traslado a entidades chatarreo

-El propietario de un vehículo al que se aplicó la

MEDIDA PREVENTIVA DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO en los

depósitos municipales, en los depósitos regionales,

en los depósitos de la Policía Nacional del Perú, en

los depósitos de la Superintendencia de Transporte

Terrestre de Personas, Carga y Mercancías o en

los depósitos de la Autoridad de Transporte Urbano

para Lima y Callao, en el marco de un procedimiento

administrativo sancionador en materia de tránsito

y transporte, tiene un plazo máximo de treinta (30)

días hábiles, contados a partir de la fecha en que

la resolución de sanción quede firme, para solicitar

el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la

cancelación de los derechos correspondientes.


LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, cuya finalidad es

la tutela de los intereses públicos establecidos en el

artículo 3 de la presente ley, impuestas por infracciones

vinculadas al transporte, tránsito terrestre y actividades

complementarias son las siguientes:

a) Retención de la licencia de conducir;

b) retención del vehículo;

c) internamiento del vehículo;

d) remoción del vehículo;

e) clausura temporal del local;

f) suspensión precautoria de la autorización;

g) suspensión de la habilitación vehicular;

h) interrupción del viaje;

i) paralización de la actividad.

j) Impedimento del administrado de solicitar la cancelación del título habilitante que se le otorgó, durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo sancionador.

k) Suspensión del postulante para iniciar el proceso de tramitación de la licencia de  conducir en el Sistema Nacional de Conductores.

l) Suspensión de la inscripción del recurso humano de la entidad complementaria en el registro respectivo.

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