El 01 de octubre del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 022-2019-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
N° 1216, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE
LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Finalidad
El presente Reglamento tiene por fi nalidad fortalecer la
prevención, investigación y combate de los delitos, faltas
e infracciones a los reglamentos de tránsito y transporte,
en el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional del
Perú, y en coordinación con las autoridades competentes
en materia de tránsito y transporte, en el marco del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
Competencia de la Policía Nacional del Perú
La PNP tiene las siguientes competencias en
materia de tránsito y transporte:
a. Garantiza la libre circulación en las vías públicas del
territorio nacional
b. Promueve la observancia de las normas por parte
de los usuarios de la infraestructura vial pública, a través
de actividades predictivas, preventivas y educativas.
Accidentes de tránsito
En materia de prevención de accidentes de
tránsito:
a. La PNP realiza pruebas de descarte de ingesta
de alcohol, consumo de estupefacientes, narcóticos o
alucinógenos en las vías que forman parte del SNTT o en
los laboratorios criminalísticos de la PNP, cuyo resultado
sirve como medio incriminatorio de una conducta
infractora administrativa o penal y como sustento de
responsabilidad civil del infractor.
b. Las pruebas realizadas en las vías que forman parte
del SNTT buscan determinar la presunción de ingesta de
alcohol, estupefacientes, narcóticos y alucinógenos a
los usuarios de la red vial (conductores y peatones). Las
pruebas son las siguientes:
i. Pruebas de equilibrio y coordinación.
ii. Prueba del alcoholímetro o etilómetro.
iii. Otras permitidas por Ley
c. Las pruebas en laboratorio criminalístico buscan
establecer el grado y concentración de alcohol, consumo
de estupefacientes, narcóticos y alucinógenos en los
usuarios de la red vial, ya sean conductores, ocupantes
de un vehículo o peatones. Son realizadas por peritos
criminalísticos y son las siguientes:
i. Prueba de dosaje etílico, mediante el método de
colorímetro o de cromatografía.
ii. Prueba de estupefacientes, narcóticos y
alucinógenos, mediante el método de quimioluminiscencia
o cromatografía.
Medidas preventivas a cargo de la
Policía Nacional del Perú
La PNP realiza las siguientes medidas
preventivas en materia de tránsito, en los términos
establecidos en el RENTRA:
a. Retención de licencia de conducir
b. Retención del vehículo
c. Remoción del vehículo
d. Internamiento del vehículo
Para la aplicación de la medida preventiva
de internamiento del vehículo, las autoridades
competentes pueden utilizar como mecanismo
complementario dispositivos mecánicos, electrónicos
y/o tecnológicos.
Lo señalado en el numeral anterior no
afecta las competencias de otras autoridades para la
aplicación de las medidas preventivas siempre que ello
se encuentre expresamente previsto en el marco legal
vigente.
Internamiento del vehículo
La medida preventiva de internamiento del vehículo
puede ejecutarse en los siguientes depósitos vehiculares:
a. Depósitos Municipales de Vehículos (DMV), en los
términos señalados en el artículo 2 de RETRAN
b. Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía
Nacional del Perú (DIV-PNP), de conformidad con lo
señalado en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 016-2019-IN.
En el ejercicio de la intervención subsidiaria,
la PNP aplica las siguientes medidas preventivas en los
términos establecidos en el RETRAN:
a. Interrupción de viaje
b. Retención del vehículo
c. Remoción del vehículo
d. Internamiento preventivo del vehículo
e. Retención de la licencia de conducir
Procedimiento de fiscalización en
intervención subsidiaria
Detectada la presunta comisión de la infracción,
la autoridad policial levanta el Acta de Intervención
Subsidiaria y aplica la medida preventiva de ser el caso,
siguiendo los procedimientos establecidos en el RNAT.
La PNP remite el Acta de Intervención Subsidiaria
a la autoridad competente dentro de las veinticuatro (24)
horas, bajo responsabilidad disciplinaria, salvo casos
debidamente justifi cados. En cuyos casos, la justifi cación
debe ser remitida a las autoridades competentes en
fiscalización.
El internamiento preventivo puede realizarse
en los Depósitos Municipales de Vehículos (DMV) o en
los Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía
Nacional del Perú (DIV-PNP).
Internamiento de vehículos en DIV-
PNP
Todo vehículo sujeto a una medida preventiva
que conlleve al internamiento vehicular puede ingresar
a los DIV-PNP o DMV según la ubicación geográfi ca o
capacidad disponible.
Los DIV-PNP se encuentran debidamente
georeferenciados, a fi n de que el personal policial oriente
su traslado y se cumple con la fi nalidad del presente
Reglamento.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD
CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE
Puestos de control
Los puestos de control son instalados en puntos
de accesos o salidas de las ciudades o tramos viales de
alto índice delictivo o siniestralidad vinculados al tránsito,
transporte o seguridad vial.
Los puestos de control pueden ser permanentes
o itinerantes y se instalan con la fi nalidad predictiva,
preventiva y compulsiva contra los riesgos que afectan la
seguridad ciudadana.
Procedimiento en la prevención y
restablecimiento del orden público
El procedimiento de fi scalización a vehículos
automotores menores para la prevención y
restablecimiento del orden público, se realiza cuando se
constata su estacionamiento en vía pública o circulación y
se encuentran en las siguientes condiciones:
a. No contar con placa de rodaje o calcomanía
holográfi ca de seguridad o que estas no sean visibles.
b. Contar con lunas de seguridad oscurecidas,
polarizadas o acondicionadas, cuando corresponda;
así como contar con micas, pegatinas, adhesivos,
calcomanías o stickers en los paneles o ventanas laterales
y posteriores que difi culten la visibilidad del interior del
vehículo.
La PNP regula mediante normativa interna las medidas
dispuestas en el presente artículo.
Acciones de prevención en materia de
seguridad vial
La PNP desarrolla acciones preventivas de
mitigación de las externalidades negativas del tránsito y
transporte terrestre, como la congestión, accidentalidad y
contaminación, para tal efecto puede elaborar informes de
ofi cio o a solicitud y los remite a las autoridades locales
para su análisis.
Auditorías preventivas o posteriores
a cargo del Sector Interior
La Inspectoría General de la PNP está facultada
para realizar auditorías operativas que incidan en la
adecuada provisión, reserva, seguridad, celeridad, entre
otros aspectos que comprendan la gestión y seguridad de
la información.
La Ofi cina General de Integridad Institucional,
de ofi cio o por disposición del MININTER, realiza
inspecciones, acciones de supervisión y control, así como
investigaciones extraordinarias en asuntos disciplinarios y
funcionales de la Policía Nacional del Perú.