Medidas de prevención de la violencia en obra

El 19 de enero se publico el Decreto Supremo

N° 005-2020-TR

que aprueba el Reglamento del

Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC


El RENOCC es un registro administrativo

de ámbito nacional donde se inscriben las obras de

construcción civil que se ejecutan en el territorio nacional.

Su administración está a cargo de la Dirección General de

Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


El RENOCC es base de información, entre otros

fines, para la realización de ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

de la violencia en la contratación de trabajadores de la

actividad de construcción civil.


Beneficios

La inscripción en el RENOCC o la declaración de

participación en la ejecución de la obra, y el cumplimiento

trimestral de la obligación de actualizar información,

permiten acceder a lo siguiente:

* Actuaciones administrativas para la coordinación

de MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN OBRA de

construcción civil.

Inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales

El 30 diciembre del 2019 se publico el DECRETO DE URGENCIA No 044-2019 QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES

Objeto

otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la

normativa en materia de seguridad y salud para la defensa

de la salud y vida de los trabajadores.


Cierre temporal

del área de una unidad económica o una unidad económica,

paralización y/o prohibición inmediata de trabajos

cuando los inspectores comprueben que la

inobservancia de la normativa sobre

prevención de riesgos laborales

implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente

para la seguridad y salud de los trabajadores

pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición

de los trabajos o tareas.


El 24 de diciembre del 2019 mediante Decreto Supremo DECRETO SUPREMO N° 020-2019-TR modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (art 27)

El empleador (..) garantiza que los trabajadores

sean capacitados en materia de PREVENCIÓN.

La formación debe estar centrada:

a) En el puesto y ambiente de trabajo específico o en

la función que cada trabajador desempeña, cualquiera

que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración

de su contrato.

b) En los cambios en las funciones que desempeñe,

cuando éstos se produzcan.

c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos

de trabajo, cuando éstos se produzcan.

d) En las medidas que permitan la adaptación a la

evolución de los riesgos y la PREVENCIÓN de nuevos riesgos.

e) En la actualización periódica de los conocimientos.


El artículo 99 de la ley 29783 – Ley de seguridad y salud en el trabajo sobre Intervención del Ministerio Público

Si, con ocasión del ejercicio de la función de inspección en las empresas, se apreciase indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección del trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.

Las acciones preventivas de la Marina de Guerra del Perú

El 23 de diciembre del 2019 se publico el Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Marítima 2019-2030 DECRETO SUPREMO No 012-2019-DE

Es deber del Estado garantizar

la plena operatividad de las Fuerza Armadas

orientadas a

la disuasión, defensa y PREVENCIÓN de conflictos,

así como al mantenimiento de la paz y

su proyección internacional

en coordinación con la acción diplomática,

que maneja la política exterior del país.


La Marina de Guerra del Perú tiene como misión

*Ejercer acciones de control y la vigilancia en

el medio acuático y franja ribereña con la finalidad de

proteger y velar por la seguridad de la vida humana,

proteger el medio ambiente y PREVENIR SU CONTAMINACIÓN,

en el ámbito de su competencia.


*Elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Nacional de

Contingencias para la prevención, el control y combate de

derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en

el medio acuático o franja ribereña.


*Asimismo, dentro de sus funciones está la de PREVENIR,

identificar y neutralizar los POSIBLES RIESGOS Y LA COMISIÓN

DE HECHOS DELICTUOSOS en el interior de las instalaciones

aeroportuarias, marítimas, fluviales y lacustres a nivel

nacional, realizar inspecciones y registros policiales

inopinados para detectar explosivos, estupefacientes,

armas y/o productos prohibidos que permita garantizar las

seguridad de las instalaciones, usuarios y trabajadores de

los puertos y aeropuertos a nivel nacional.


*Mejorar los mecanismos de articulación y

coordinación, así como fortalecer capacidades para la

gestión orientadas a la PREVENCIÓN y mitigación de DESASTRES

por acción de la naturaleza, entre las entidades involucradas.


*Las naves que prestan el servicio de transporte marítimo

deben contar con las certificaciones de clase, seguros,

de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la

PREVENCIÓN de la CONTAMINACIÓN (Código IGS), de acuerdo

con la reglamentación vigente durante todo el desarrollo de

sus actividades, para lo cual las autoridades competentes

optimizarán la verificación permanente y oportuna de dicha

documentación.


*Monitorear y analizar los eventos sísmicos de gran magnitud

en forma permanente, con la finalidad de PREVENIR a la

población ante la ocurrencia de un tsunami a través de los

boletines de información.


*Prospectiva. Disciplina y conjunto de

metodologías orientadas al estudio del futuro para

comprenderlo y poder influir sobre él. Básicamente trata

de imaginar escenarios futuros posibles y en ocasiones

determinar su probabilidad, con el fin último de planificar

acciones necesarias para PREVENIR, evitar o acelerar su

ocurrencia.


*Planificará y fomentará la inversión pública y privada

en la captación y disponibilidad de agua, para:

optimizar la eficiencia en el uso y reúso del agua,

PREVENIR riesgos, mitigar los efectos de los eventos extremos,

tratar los efluentes, así como para obtener

futuras fuentes alternativas de agua, incluyendo la desalinización,

para equilibrar y regular la oferta y demanda del agua para sus distintos usos.


*Consolidará políticas orientadas a PREVENIR,

disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y

prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad

o libertad de las personas, así como la propiedad pública y privada.


*Asimismo, ante eventuales desastres como

un sismo de gran magnitud, se prevé la importancia de

enfocar el planeamiento en la PREVENCIÓN, preparación y

reducción del riesgo de desastres.

Como prevenir la propagación de la enfermedad por CORONAVIRUS- Covid-19

EL 01 de diciembre del 2019 apareció por primera vez el Coronavirus 2 (covid-19) en la ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei en la China, siendo reconocida como pandemia por la OMS en marzo del 2020 y del cual comparto las recomendaciones preventivas de la Organización Mundial de la Salud:

A.-Lávese las manos a fondo y con frecuencia usando un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

¿Por qué? 

Lavarse las manos con agua y jabón o usando un desinfectante a base de alcohol mata los virus que pueda haber en sus manos.


B.-Mantenga una distancia mínima de 1 metro (3 pies) entre usted y cualquier persona que tosa o estornude.

¿Por qué?

Cuando alguien tose o estornuda, despide por la nariz o por la boca unas gotículas de líquido que pueden contener el virus. Si está demasiado cerca, puede respirar las gotículas y con ellas el virus de la COVID-19, si la persona que tose tiene la enfermedad.


C.-Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca

¿Por qué?

Las manos tocan muchas superficies y pueden recoger virus. Una vez contaminadas, las manos pueden transferir el virus a los ojos, la nariz o la boca. Desde allí, el virus puede entrar en su cuerpo y causarle la enfermedad.


D.-Tanto usted como las personas que les rodean deben asegurarse de mantener una buena higiene de las vías respiratorias. Eso significa cubrirse la boca y la nariz con el codo doblado o con un pañuelo de papel al toser o estornudar. El pañuelo usado debe desecharse de inmediato.

¿Por qué? 

Los virus se propagan a través de las gotículas. Al mantener una buena higiene respiratoria está protegiendo a las personas que le rodean de virus como los del resfriado, la gripe y la COVID-19.


E.-Permanezca en casa si no se encuentra bien. Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica y llame con antelación. Siga las instrucciones de las autoridades sanitarias locales.

¿Por qué?

Las autoridades nacionales y locales dispondrán de la información más actualizada sobre la situación en su zona. Llamar con antelación permitirá que su dispensador de atención de salud le dirija rápidamente hacia el centro de salud adecuado. Esto también le protegerá a usted y ayudará a prevenir la propagación de virus y otras infecciones.


F.-Manténgase informado sobre las últimas novedades en relación con la COVID-19. Siga los consejos de su dispensador de atención de salud, de las autoridades sanitarias pertinentes a nivel nacional y local o de su empleador sobre la forma de protegerse a sí mismo y a los demás ante la COVID-19.

¿Por qué?

Las autoridades nacionales y locales dispondrán de la información más actualizada acerca de si la COVID-19 se está propagando en su zona. Son los interlocutores más indicados para dar consejos sobre lo que debe hacer la gente de su zona para protegerse.


G.-Consulte las noticias más recientes sobre las zonas de mayor peligro (es decir, las ciudades y lugares donde la enfermedad se está propagando más extensamente). Si le es posible, evite desplazarse a estas zonas, sobre todo si su edad es avanzada o tiene usted diabetes, cardiopatías o neumopatías.

¿Por qué?

Estas precauciones se deben adoptar en estas zonas porque la probabilidad de contraer la COVID-19 es más elevada.

Medidas administrativas preventivas para el personal docente implicado en delitos

El 02 de diciembre del 2019 se publico en el diario el Peruano el DECRETO DE URGENCIA No 019-2019 que modifica la LEY No 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos .

Medidas administrativas preventivas

Toda institución o entidad pública

SEPARA PREVENTIVAMENTE

al personal docente o administrativo,

cuando:

-Tenga denuncia presentada

ante la Policía Nacional del Perú o

el Ministerio Público, o

cuando el Juez Penal

haya emitido auto de apertura de instrucción,

tratándose del Código de Procedimientos Penales, o

el Ministerio Público haya formalizado y

continuado investigación preparatoria en su contra,

tratándose del Código Procesal Penal,

por alguno de los delitos:

a) Delitos de terrorismo y apología al terrorismo.

b) Delitos de violación de la libertad sexual e indemnidad sexual.

c) Delitos de proxenetismo.

d) Delito de pornografía infantil.

e) Delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos.

f) Delito de trata de personas

g) Delito de explotación sexual.

h) Delito de esclavitud.

i) Delitos de tráfico ilícito de drogas.

j) Delito de homicidio doloso.

k) Delito de parricidio.

l) Delito de feminicidio.

m) Delito de sicariato.

n) Delito de secuestro.

o) Delito de secuestro extorsivo.

p) Delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura).

q) Delito de violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.


La medida preventiva se mantiene

hasta la conclusión definitiva del proceso judicial o

el archivamiento de la denuncia,

según corresponda,

sujeto a la vigencia del vínculo

con la institución pública o privada.

Prevención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria

El 27 de noviembre del 2019 mediante RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 294-2019- MINEDU se publico en el diario el Peruano los “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria”

Fortalecimiento de la Prevención de actos de hostigamiento sexual

La Universidad considera las siguientes acciones

  1. Fortalecer espacios que favorezcan las interaccionas saludables al interior de la universidad
  2. Fomentar practicas que fortalezcan la identidad y la autoestima y promuevan el desarrollo de practicas de prevención ante casos de hostigamiento sexual por parte de los miembros de la comunidad universitaria
  3. Generar espacios de formación de la comunidad universitaria sobre la problemáticas de hostigamiento sexual en el ámbito universitario y sobre las normas de la materia
  4. Gestionar estrategia para sensibilizar a la comunidad universitaria sobre le hostigamiento sexual en el ambiento universitario
  5. Brindar información sobre los canales de atención de quejas o denuncias internos y externos que permitan enfrentar los casos de hostigamiento sexual en el ámbito universitario
  6. poner a disposición de todos los miembros de la comunidad universitaria los formatos para la presentación de queja o denuncia e información básica sobre el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual

Prevenir la impregnación de componentes químicos por los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE

El 08 de noviembre del 2019 se publico en el Diario El Peruano el DECRETO SUPREMO N° 009-2019-MINAM donde Aprueban el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Puntos de acopio de RAEE

Es temporal aquel que se implementa

durante las campañas de recolección de RAEE y

su duración está limitada al tiempo que dure la misma.

Se requiere para su instalación

una coordinación con la municipalidad de la jurisdicción,

quien señala los RAEE que se recibirán.

Debe estar dotado de pisos impermeables y

contar con seguridad a manera de

PREVENIR UNA IMPREGNACIÓN DE ALGÚN COMPONENTE QUÍMICO.

El productor organizador de la campaña

debe informar al MINAM sobre los resultados

de la misma en su Declaración Anual.


Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE):

Aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o

campos electromagnéticos, así como los dispositivos necesarios

para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.


Descontaminación de RAEE:

Operación que comprende la separación

de los componentes que contienen

sustancias o materiales peligrosos presentes en el RAEE

como parte de los procedimientos del desmantelamiento/desensamblaje.

Los componentes separados deben ser dispuestos

en lugares adecuados de disposición final

de acuerdo a la normativa vigente, o

reciclados, en el país (si existe la tecnología) o en el exterior.


Minimización:

Acción de reducir al mínimo posible

la generación de residuos sólidos a través de cualquier

estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica

utilizada por el generador de RAEE.


Prevención:

Todas las medidas destinadas a reducir

la cantidad y peligrosidad de los RAEE y

de los materiales y sustancias contenidos en los mismos

para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.

Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas

El 02 de noviembre del 2019 se publico la Res. N° 144-2019-SERVIR-PE.- Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas

OBJETO

Regular las acciones de prevención,

denuncia, atención, investigación y sanción

del hostigamiento sexual en las entidades públicas,

conforme a lo establecido en la Ley de Prevención y

Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento.


FINALIDAD

Prevenir y sancionar los casos de hostigamiento sexual

en las entidades públicas,

con el propósito de brindar un ambiente laboral seguro,

digno y libre de violencia

que promueva el desarrollo integral de los/as servidores/as.


Principios

Las acciones de prevención y sanción

del hostigamiento sexual

se sustentan en los principios establecidos

en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27942.

a)Principio de dignidad y defensa de la persona

b)Principio de gozar de un ambiente saludable y armonioso

c)Principio de igualdad y no discriminación por razones de género

d)Principio de respeto de la integridad personal

e)Principio de intervención inmediata y oportuna

f)Principio de confidencialidad

g)Principio del debido procedimiento

h)Principio de impulso de oficio

i)Principio de informalismo

j)Principio de celeridad

k)Principio de interés superior del niño, niña y adolescente

l)Principio de no revictimización


Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

En el marco de sus competencias como ente rector

del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,

SERVIR realiza las siguientes acciones:

a. Atiende, acompaña y orienta a las/los denunciantes sobre los mecanismos de denuncia y el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.

b. Asiste técnicamente a las ofi cinas de recursos humanos o a las que hagan sus veces en materia de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual.

c. Supervisa que las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el procedimiento de investigación y sanción y cumplan con los plazos establecidos


Oficina de Recursos Humanos – ORH

Las ORH como responsables de la gestión de los recursos humanos en las entidades, implementan las disposiciones que emite SERVIR. Tienen a cargo lo siguiente: a. Ejecutar el diagnóstico anual respecto a posibles situaciones de hostigamiento sexual o riesgos de que estas sucedan con la finalidad de implementar medidas de prevención y mantener un ambiente laboral libre de violencia


Servidores/as civiles y modalidades formativas

Toda persona con relación laboral o modalidad formativa de servicio al Sector Público, tiene las siguientes responsabilidades:

a. Participar obligatoriamente en las acciones de prevención que realice la ORH, o la que haga sus veces.

b. Hacer uso de los canales de denuncia en la entidad o a través de SERVIR


Prevención del hostigamiento sexual

Las acciones de prevención del hostigamiento sexual se encuentran a cargo de la ORH, o la que haga sus veces, de cada entidad y son las que se detallan a continuación.


Diagnóstico

Se realiza una encuesta anual con la finalidad de identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual, o riesgos de que estas sucedan y, proponer acciones para su prevención. (…)


Medidas de prevención del hostigamiento sexual

Se han establecido las siguientes acciones como medidas de prevención del hostigamiento sexual:

a. Capacitaciones

Las entidades brindan como mínimo las siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de hostigamiento sexual:

Una (1) capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral o formativa. Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual, identifi car dichas situaciones y brindar información sobre los canales de atención de las denuncias o quejas. La capacitación no implica la desnaturalización de las modalidades formativas de servicio.

Una (1) capacitación anual especializada para la ORH o la que haga sus veces, Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual, como quienes puedan fungir de Órgano Instructor y Órgano Sancionador, con el objeto de informar sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el método de investigación en casos de hostigamiento sexual y el desarrollo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, considerando para ello los distintos enfoques que se señalan en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27942, (..)


b. Difusión de información y canales de denuncia

Periódicamente y cada vez que se identifiquen situaciones de riesgo, se difunde información que permita identificar las conductas que constituyan actos de hostigamiento sexual y las sanciones aplicables, a través de los medios de comunicación interna disponibles para todos/as los/as servidores/as de la entidad.

El contenido de los mensajes a difundir debe incluir información respecto a:

Manifestaciones del hostigamiento sexual

Canales de denuncia/queja internos y externos

Acciones a cargo de SERVIR (orientación a los/as denunciantes y supervisión de los procedimientos de investigación y sanción).

Los formatos para la presentación de la denuncia/queja y donde obtenerlos.

Identificación de los/las servidores/as designados/as por la entidad como responsables de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y de la ORH para la atención de denuncias.

Información básica sobre el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual


c. Inclusión de cláusulas en los contratos y convenios a suscribirse

Como medida de prevención, las entidades incluyen en los contratos laborales y convenios a suscribirse, como parte de las obligaciones de las partes las siguientes cláusulas:

En obligaciones de las entidades públicas: “Adoptar medidas de prevención y sancionar los supuestos de hostigamiento sexual que involucren a algún servidor/a civil o practicante, de conformidad con la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP; y, modifi catorias; en lo que resulte aplicable”.

En obligaciones del servidor/a civil o practicante preprofesional o profesional: “Respetar las normas de integridad y ética pública, así como las referidas al hostigamiento sexual”.


Interposición de la denuncia/queja

Corresponde a las ORH recibir las denuncias por hostigamiento sexual, debiendo identifi carse a las personas responsables de atender las denuncias con sus nombres completos y los medios de contacto como parte del contenido que se difunda en las medidas de prevención, actualizando dichos datos cada vez que sea necesario.

Medidas preventivas que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte

El 01 de octubre del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 022-2019-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

N° 1216, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE

LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE


Finalidad

El presente Reglamento tiene por fi nalidad fortalecer la

prevención, investigación y combate de los delitos, faltas

e infracciones a los reglamentos de tránsito y transporte,

en el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional del

Perú, y en coordinación con las autoridades competentes

en materia de tránsito y transporte, en el marco del

Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).


Competencia de la Policía Nacional del Perú

La PNP tiene las siguientes competencias en

materia de tránsito y transporte:

a. Garantiza la libre circulación en las vías públicas del

territorio nacional

b. Promueve la observancia de las normas por parte

de los usuarios de la infraestructura vial pública, a través

de actividades predictivas, preventivas y educativas.


Accidentes de tránsito

En materia de prevención de accidentes de

tránsito:

a. La PNP realiza pruebas de descarte de ingesta

de alcohol, consumo de estupefacientes, narcóticos o

alucinógenos en las vías que forman parte del SNTT o en

los laboratorios criminalísticos de la PNP, cuyo resultado

sirve como medio incriminatorio de una conducta

infractora administrativa o penal y como sustento de

responsabilidad civil del infractor.

b. Las pruebas realizadas en las vías que forman parte

del SNTT buscan determinar la presunción de ingesta de

alcohol, estupefacientes, narcóticos y alucinógenos a

los usuarios de la red vial (conductores y peatones). Las

pruebas son las siguientes:

i. Pruebas de equilibrio y coordinación.

ii. Prueba del alcoholímetro o etilómetro.

iii. Otras permitidas por Ley

c. Las pruebas en laboratorio criminalístico buscan

establecer el grado y concentración de alcohol, consumo

de estupefacientes, narcóticos y alucinógenos en los

usuarios de la red vial, ya sean conductores, ocupantes

de un vehículo o peatones. Son realizadas por peritos

criminalísticos y son las siguientes:

i. Prueba de dosaje etílico, mediante el método de

colorímetro o de cromatografía.

ii. Prueba de estupefacientes, narcóticos y

alucinógenos, mediante el método de quimioluminiscencia

o cromatografía.


Medidas preventivas a cargo de la

Policía Nacional del Perú

La PNP realiza las siguientes medidas

preventivas en materia de tránsito, en los términos

establecidos en el RENTRA:

a. Retención de licencia de conducir

b. Retención del vehículo

c. Remoción del vehículo

d. Internamiento del vehículo

Para la aplicación de la medida preventiva

de internamiento del vehículo, las autoridades

competentes pueden utilizar como mecanismo

complementario dispositivos mecánicos, electrónicos

y/o tecnológicos.

Lo señalado en el numeral anterior no

afecta las competencias de otras autoridades para la

aplicación de las medidas preventivas siempre que ello

se encuentre expresamente previsto en el marco legal

vigente.


Internamiento del vehículo

La medida preventiva de internamiento del vehículo

puede ejecutarse en los siguientes depósitos vehiculares:

a. Depósitos Municipales de Vehículos (DMV), en los

términos señalados en el artículo 2 de RETRAN

b. Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía

Nacional del Perú (DIV-PNP), de conformidad con lo

señalado en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley y

su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo

N° 016-2019-IN.


En el ejercicio de la intervención subsidiaria,

la PNP aplica las siguientes medidas preventivas en los

términos establecidos en el RETRAN:

a. Interrupción de viaje

b. Retención del vehículo

c. Remoción del vehículo

d. Internamiento preventivo del vehículo

e. Retención de la licencia de conducir


Procedimiento de fiscalización en

intervención subsidiaria

Detectada la presunta comisión de la infracción,

la autoridad policial levanta el Acta de Intervención

Subsidiaria y aplica la medida preventiva de ser el caso,

siguiendo los procedimientos establecidos en el RNAT.

La PNP remite el Acta de Intervención Subsidiaria

a la autoridad competente dentro de las veinticuatro (24)

horas, bajo responsabilidad disciplinaria, salvo casos

debidamente justifi cados. En cuyos casos, la justifi cación

debe ser remitida a las autoridades competentes en

fiscalización.

El internamiento preventivo puede realizarse

en los Depósitos Municipales de Vehículos (DMV) o en

los Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía

Nacional del Perú (DIV-PNP).


Internamiento de vehículos en DIV-

PNP

Todo vehículo sujeto a una medida preventiva

que conlleve al internamiento vehicular puede ingresar

a los DIV-PNP o DMV según la ubicación geográfi ca o

capacidad disponible.

Los DIV-PNP se encuentran debidamente

georeferenciados, a fi n de que el personal policial oriente

su traslado y se cumple con la fi nalidad del presente

Reglamento.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD

CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE


Puestos de control

Los puestos de control son instalados en puntos

de accesos o salidas de las ciudades o tramos viales de

alto índice delictivo o siniestralidad vinculados al tránsito,

transporte o seguridad vial.

Los puestos de control pueden ser permanentes

o itinerantes y se instalan con la fi nalidad predictiva,

preventiva y compulsiva contra los riesgos que afectan la

seguridad ciudadana.


Procedimiento en la prevención y

restablecimiento del orden público

El procedimiento de fi scalización a vehículos

automotores menores para la prevención y

restablecimiento del orden público, se realiza cuando se

constata su estacionamiento en vía pública o circulación y

se encuentran en las siguientes condiciones:

a. No contar con placa de rodaje o calcomanía

holográfi ca de seguridad o que estas no sean visibles.

b. Contar con lunas de seguridad oscurecidas,

polarizadas o acondicionadas, cuando corresponda;

así como contar con micas, pegatinas, adhesivos,

calcomanías o stickers en los paneles o ventanas laterales

y posteriores que difi culten la visibilidad del interior del

vehículo.

La PNP regula mediante normativa interna las medidas

dispuestas en el presente artículo.


Acciones de prevención en materia de

seguridad vial

La PNP desarrolla acciones preventivas de

mitigación de las externalidades negativas del tránsito y

transporte terrestre, como la congestión, accidentalidad y

contaminación, para tal efecto puede elaborar informes de

ofi cio o a solicitud y los remite a las autoridades locales

para su análisis.


Auditorías preventivas o posteriores

a cargo del Sector Interior

La Inspectoría General de la PNP está facultada

para realizar auditorías operativas que incidan en la

adecuada provisión, reserva, seguridad, celeridad, entre

otros aspectos que comprendan la gestión y seguridad de

la información.

La Ofi cina General de Integridad Institucional,

de ofi cio o por disposición del MININTER, realiza

inspecciones, acciones de supervisión y control, así como

investigaciones extraordinarias en asuntos disciplinarios y

funcionales de la Policía Nacional del Perú.

Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo

El 21 Septiembre del 2019 se publico en el diario “el Peruano” “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público”

El hostigamiento sexual

es una forma de violencia que se configura

a través de una conducta de naturaleza sexual o sexista,

y que no es bienvenida ni deseada

por la persona contra la que se dirige.

La importancia de prevenir y detectar

el hostigamiento sexual de manera temprana

reside en que, ante uno de estos casos,

la integridad de la víctima es afectada, y

es muy probable que se altere su situación

en el espacio institucional donde se desempeña,

creando un ambiente intimidatorio, hostil o humillante.

El hostigamiento sexual puede determinarse

a partir de la primera manifestación y

no requiere de un rechazo explícito

para ser denunciado


Demandar judicialmente a tu institución empleadora (procesos laborales):

Por hostilidad laboral

Tomando en cuenta que la hostilidad laboral

se expresa a través de acciones ejecutadas

por la institución empleadora

para motivar tu renuncia intencionalmente,

es importante que prestes atención

a los siguientes escenarios:

-Quien te hostigó sexualmente ocupa

un puesto de dirección o gerencia.

– La institución omitió iniciar la investigación

de cualquier caso de hostigamiento sexual o

-no adopta las medidas de protección,

prevención y sanción correspondientes


. ¿Qué hacer si eres testigo o sospechas de un caso?

Fomentar, entre tus colegas y vínculos laborales,

el diálogo acerca del hostigamiento sexual,

sus consecuencias y la forma de prevenirlo.


¿Cuáles son nuestras responsabilidades?

a) Medidas de prevención

– Evaluación y diagnóstico:

tenemos la obligación de realizar evaluaciones anuales

para identificar posibles situaciones

de hostigamiento sexual o

riesgos de que estas sucedan.

-Estas evaluaciones pueden formar

parte de otros exámenes,

como los que miden el clima laboral; y

deben incluir preguntas destinadas a

identificar acciones de mejora para

la prevención del hostigamiento sexual,

garantizando la protección de la privacidad e

intimidad de las personas entrevistadas.


Sugerencias:

Integrarlo como un factor de riesgo psicosocial,

de manera que se evalúe junto con otros riesgos

Incluir, en el plan de prevención,

un conjunto de medidas que favorezcan

una ambiente de trabajo saludable,

respetuoso y de convivencia armoniosa

entre todas las personas.


Capacitaciones:

debemos realizar

1) una capacitación en materia de hostigamiento sexual

al inicio de la relación laboral para las/os trabajadoras/es y;

2) una capacitación anual especializada

para el área de recursos humanos,

las personas que integren el Comité de intervención

frente al hostigamiento sexual y

los demás involucrados en la investigación

y sanción del hostigamiento sexual

para instruir sobre el correcto tratamiento de las víctimas,

el desarrollo del procedimiento y

de los enfoques señalados en el artículo 5

del Reglamento (género, interculturalidad, interseccionalidad, etc.)


Difusión de información y canales para la atención de quejas o denuncias:

debemos realizar campañas periódicas de información

que contribuya a identificar las conductas que

constituyan actos hostigamiento sexual y las sanciones aplicables,

así como promover los canales de atención de

quejas o denuncias que permitan enfrentar estos casos,

poniendo a disposición del público

los formatos para la presentación de las quejas o denuncias y

la información básica del procedimiento.


Recuerda que:

Si se considerara que ha ocurrido

un hecho de hostigamiento sexual,

es recomendable que la empresa o institución pública

tome medidas preventivas para el futuro.


MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL MARCO DE LA RELACIÓN LABORAL:

Tenemos la obligación de dictar alguna medida

que busque proteger y asegurar

el bienestar de la víctima

de forma preventiva.


Estas medidas pueden ser

1) rotar o cambiar de lugar del/de la presunto/a hostigador/a,

2) suspender temporalmente al/la presunto/a hostigador/a,

3) solicitar a la fiscalía o policía la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar,

4) otras.

Las medidas se extienden hasta

la emisión de la decisión final y,

durante el desarrollo del procedimiento.,

Pueden ser variadas según la necesidad del caso.

Recordemos que la rotación de la víctima

solo puede ser una medida de protección válida

cuando esta lo haya solicitado.

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