El 30 diciembre del 2019 se publico el DECRETO DE URGENCIA No 044-2019 QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE SALUD Y VIDA DE LOS TRABAJADORES

Objeto

otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la

normativa en materia de seguridad y salud para la defensa

de la salud y vida de los trabajadores.


Cierre temporal

del área de una unidad económica o una unidad económica,

paralización y/o prohibición inmediata de trabajos

cuando los inspectores comprueben que la

inobservancia de la normativa sobre

prevención de riesgos laborales

implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente

para la seguridad y salud de los trabajadores

pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición

de los trabajos o tareas.


El 24 de diciembre del 2019 mediante Decreto Supremo DECRETO SUPREMO N° 020-2019-TR modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (art 27)

El empleador (..) garantiza que los trabajadores

sean capacitados en materia de PREVENCIÓN.

La formación debe estar centrada:

a) En el puesto y ambiente de trabajo específico o en

la función que cada trabajador desempeña, cualquiera

que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración

de su contrato.

b) En los cambios en las funciones que desempeñe,

cuando éstos se produzcan.

c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos

de trabajo, cuando éstos se produzcan.

d) En las medidas que permitan la adaptación a la

evolución de los riesgos y la PREVENCIÓN de nuevos riesgos.

e) En la actualización periódica de los conocimientos.


El artículo 99 de la ley 29783 – Ley de seguridad y salud en el trabajo sobre Intervención del Ministerio Público

Si, con ocasión del ejercicio de la función de inspección en las empresas, se apreciase indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección del trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados.

Puntuación: 0 / Votos: 0