Acciones a prevenir en la Policía Nacional y no incurrir en Pase a la situación de Retiro
El 18 de febrero se publicó el DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2020 QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES PARA EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL POLICIAL POR FALTA DE IDONEIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES POLICIALES
PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO
según Decreto Legislativo N° 1149, Artículo 83º.-
El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso, en cualquiera de las causales siguientes:
1) Límite de edad en el grado;
2) Tiempo de servicios reales y efectivos;
3) Renovación de cuadros;
4) Enfermedad o incapacidad psicosomática;
5) Límite de permanencia en la situación de disponibilidad;
6) Medida disciplinaria;
7) Insuficiencia profesional;
8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artículo 93º
9) A su solicitud; o,
10) Encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad.
EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR FALTA DE IDONEIDAD
Criterios de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales según el DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2020
La Comisión Sectorial propone, sin perjuicio de las causales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR FALTA DE IDONEIDAD en base a los siguientes criterios:
A.-Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, por los delitos tipificados en los artículos
107, Parricidio
108, Homicidio Calificado
108-A, Homicidio Calificado por la Condición de la víctima
108-B, Feminicidio
108-C, Sicariato
108-D, La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato
121, Lesiones graves
121-B, Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
152, Secuestro
153, Trata de personas
153-A, Formas agravadas de la Trata de Personas
170 al 174, VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL
176-A,177, INDEMINIDAD SEXUAL DE MENORES
185 al 189, DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
200, Extorsión
279, Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos
279-A, Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas
279-B, Sustracción o arrebato de armas de fuego
279-F, Uso de armas en estado de ebriedad o drogadicción
296 al 297, Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros
307, Tráfico ilegal de residuos peligrosos
317, Organización Criminal
317-A, Marcaje o reglaje
317-B, Banda Criminal
319, Genocidio
320, Desaparición forzada de personas
321, Tortura
325 al 333, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICION A LA PATRIA
382, Concusión – obliga o induce a dar o prometer un bien o un beneficio patrimonial
383, Cobro indebido
384, Colusión simple y agravada
387, Peculado doloso y culposo
389, Malversación
393, Cohecho pasivo propio
393-A, Soborno internacional pasivo
394, Cohecho pasivo impropio
395, Cohecho pasivo específico
396, Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
397, Cohecho activo genérico
397-A, Cohecho activo transnacional
398, Cohecho activo específico
399, Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
400, Tráfico de influencias
401 Enriquecimiento ilícito
del Código Penal;
por los delitos cometidos como miembro o INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias, indistintamente si son del fuero civil o militar – policial.
B.-Haber sido condenado, mediante SENTENCIA CONSENTIDA o ejecutoriada, a pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación mayor a dos (2) años por DELITOS NO CONTEMPLADOS en el literal a) del presente artículo.
C.-Haber sido SENTENCIADO, mediante resolución consentida o ejecutoriada, como responsable de violencia familiar o por DELITOS DE FEMINICIDIO u otros vinculados a hechos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, o a violencia de género.
D.-SER UN DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO e inscrito en el REDAM, con adeudo de tres (3) cuotas de obligaciones alimentarios o pensiones devengadas, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; salvo que acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.
E.-Haber sido SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE POR MÁS DE UNA INFRACCIÓN muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas infractores y de naturaleza no continuadas.
F.-Por la comisión flagrante de una infracción por CONSUMO DE DROGAS ilícitas o ALCOHOL, debidamente corroboradas.
G.-Por actividades o CONDUCTAS QUE AFECTEN gravemente los bienes jurídicos constituidos por la ÉTICA POLICIAL, DISCIPLINA POLICIAL, SERVICIO POLICIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL, debidamente corroboradas y siempre que no se encuentren tipificadas dentro de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú con una sanción menor al pase a la situación de retiro.