10 de febrero se publicó en el diario el Peruano

El Decreto Supremo No 008-2020-TR

que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección

del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo


Finalización de las actuaciones inspectivas

(…).

Si en el desarrollo de las actuaciones de

investigación o comprobatorias se advierte

la comisión de infracciones,

los inspectores del trabajo emiten medidas

de:

ADVERTENCIA,

REQUERIMIENTO,

CIERRE TEMPORAL DEL ÁREA DE UNA UNIDAD ECONÓMICA O

DE UNA UNIDAD ECONÓMICA,

PARALIZACIÓN O

PROHIBICIÓN DE TRABAJOS O TAREAS,

según corresponda,

 

a fin de garantizar el cumplimiento de las

normas objeto de fiscalización.

La autoridad competente

puede ordenar

-SU SEGUIMIENTO O CONTROL, mediante visita

de inspección,

-COMPARECENCIA o comprobación de datos,

para la verificación de su cumplimiento.


Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto

inspeccionado subsane las infracciones sin que éste

las haya subsanado,

se extiende el acta de infracción correspondiente,

dando fin a la etapa de fiscalización.


Medidas inspectivas

(…).

En materia de seguridad y salud en el trabajo, a

fin de PREVENIR LA EXPOSICIÓN A RIESGOS LABORALES de los

trabajadores, el inspector del trabajo requiere que se

lleven a cabo

– LAS MODIFICACIONES NECESARIAS en las

instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo.


El inspector del trabajo evalúa si la inobservancia

de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo

implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud

de los trabajadores, a efecto de disponer

-LA PARALIZACIÓN Y/O PROHIBICIÓN INMEDIATA de trabajos o tareas.


En caso se haya producido un accidente de trabajo

mortal, el inspector del trabajo evalúa la pertinencia

de imponer

– una medida DE CIERRE TEMPORAL del área de

la unidad económica o de la unidad económica, o

-la PARALIZACIÓN Y/O PROHIBICIÓN INMEDIATA de trabajos o

tareas,


 

Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo

Son los siguientes incumplimientos:

(…).

No adoptar las medidas preventivas aplicables

a las condiciones de trabajo de las que se derive un

RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS

TRABAJADORES y personas que prestan servicios dentro del

ámbito del centro de labores.

(…).

EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA sobre la

seguridad y salud en el trabajo QUE OCASIONE AL TRABAJADOR

UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, debidamente diagnosticada

y acreditada por el o los médicos especialistas según sus

competencias. 


Son infracciones muy graves, los siguientes

incumplimientos:

(…).

NO CUMPLIR oportunamente con el requerimiento

de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de

la NORMATIVA DE ORDEN SOCIOLABORAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO.

(…).

No cumplir, en caso de accidente de trabajo

mortal, con la orden de cierre temporal del área de una

unidad económica o una unidad económica dispuesta

por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se

produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar

información falsa o imprecisa.

 

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