El 18 de febrero se publicó el DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2020 QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES PARA EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL POLICIAL POR FALTA DE IDONEIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES POLICIALES


PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO

según Decreto Legislativo N° 1149, Artículo 83º.-

El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso, en cualquiera de las causales siguientes:

1) Límite de edad en el grado;

2) Tiempo de servicios reales y efectivos;

3) Renovación de cuadros;

4) Enfermedad o incapacidad psicosomática;

5) Límite de permanencia en la situación de disponibilidad;

6) Medida disciplinaria;

7) Insuficiencia profesional;

8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artículo 93º

9) A su solicitud; o,

10) Encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad.


EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR FALTA DE IDONEIDAD

Criterios de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales según el DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2020

La Comisión Sectorial propone, sin perjuicio de las causales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, EL PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR FALTA DE IDONEIDAD en base a los siguientes criterios:

A.-Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, por los delitos tipificados en los artículos

107, Parricidio

108, Homicidio Calificado

108-A, Homicidio Calificado por la Condición de la víctima

108-B, Feminicidio

108-C, Sicariato

108-D, La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato

121,  Lesiones graves

121-B, Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

152, Secuestro

153, Trata de personas

153-A,  Formas agravadas de la Trata de Personas

170 al 174, VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL

176-A,177, INDEMINIDAD SEXUAL DE MENORES

185 al 189, DELITOS  CONTRA  EL  PATRIMONIO

200,  Extorsión

279, Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos

279-A, Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas

279-B, Sustracción o arrebato de armas de fuego

279-F, Uso de armas en estado de ebriedad o drogadicción

296 al 297, Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros

307, Tráfico ilegal de residuos peligrosos

317, Organización Criminal

317-A, Marcaje o reglaje

317-B,  Banda Criminal

319, Genocidio

320, Desaparición forzada de personas

321,  Tortura

325 al 333, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y  TRAICION A LA PATRIA

382, Concusión obliga o induce a dar o prometer un bien o un beneficio patrimonial 

383, Cobro indebido

384, Colusión simple y agravada

387, Peculado doloso y culposo

389, Malversación

393, Cohecho pasivo propio

393-A, Soborno internacional pasivo

394, Cohecho pasivo impropio

395,  Cohecho pasivo específico

396, Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales

397, Cohecho activo genérico

397-A, Cohecho activo transnacional

398, Cohecho activo específico

399, Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo

400, Tráfico de influencias

401 Enriquecimiento ilícito

del Código Penal;

por los delitos cometidos como miembro o INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias, indistintamente si son del fuero civil o militar – policial.

B.-Haber sido condenado, mediante SENTENCIA CONSENTIDA o ejecutoriada, a pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación mayor a dos (2) años por DELITOS NO CONTEMPLADOS en el literal a) del presente artículo.

C.-Haber sido SENTENCIADO, mediante resolución consentida o ejecutoriada, como responsable de violencia familiar o por DELITOS DE FEMINICIDIO u otros vinculados a hechos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, o a violencia de género.

D.-SER UN DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO e inscrito en el REDAM, con adeudo de tres (3) cuotas de obligaciones alimentarios o pensiones devengadas, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; salvo que acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.

E.-Haber sido SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE POR MÁS DE UNA INFRACCIÓN muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas infractores y de naturaleza no continuadas.

F.-Por la comisión flagrante de una infracción por CONSUMO DE DROGAS ilícitas o ALCOHOL, debidamente corroboradas.

G.-Por actividades o CONDUCTAS QUE AFECTEN gravemente los bienes jurídicos constituidos por la ÉTICA POLICIAL, DISCIPLINA POLICIAL, SERVICIO POLICIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL, debidamente corroboradas y siempre que no se encuentren tipificadas dentro de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú con una sanción menor al pase a la situación de retiro.

 

Puntuación: 0 / Votos: 0