SINEP Argentina

EMPLEADOS PÚBLICOS

El artículo 26 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 determina, que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa vigente, podrá ser revisado, adecuado y modificado de resultar procedente, (en) el ámbito de la negociación colectiva, con excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del Estado por la Ley N° 24.185. Concordante con ello, en el Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 2098/08, el Estado empleador manifestó que mediante dicho acuerdo se daba cumplimiento a lo establecido por el citado artículo 26, y que, en consecuencia, proponía que el referido régimen pasara a denominarse Sistema Nacional de Empleo Público, como indicador de una nueva etapa de la historia administrativa nacional. Así, el tercer párrafo del artículo 1° del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, señala que, se conviene que el citado Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, cuya revisión, adecuación y modificación se opera en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Anexo a la Ley N° 25.164, se denominará Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), a partir de la entrada en vigencia del Convenio.

EMPLEADOS PÚBLICOS. Reencasillamiento. Sistema Nacional de Empleo Público.

El SINEP no es un ordenamiento escalafonario sustancialmente diferente al SINAPA, sino que a ese se le han efectuado modificaciones –entre ellas, la incorporación del nuevo Agrupamiento Profesional- y se ha convenido el cambio de denominación, por acuerdo colectivo. De ello se deriva que, tanto al momento del ejercicio de las invocadas funciones profesionales, como al del reencasillamiento atacado, el acceso a los Niveles superiores en la promoción vertical de la carrera, requería la previa sustanciación de los procesos de selección correspondientes.

Un poco de historia previa al SINEP: La firma del SINAPA por Carlos Saúl Menem.

En: ptn.gov.ar

Ver:
Ley Nº 25.164
Decreto Nº 2098/2008

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La Insoportable Madrugada de Plaza Vea – 24 Diciembre 2011

Promoción de Plaza Vea colgada en la Web

Estuvo buena la idea pero terrible la forma en que se llevó a cabo. Primero, las colas eran demasiado largas por obvias razones; Segundo, no habían suficientes cajas para realizar los pagos de manera rápida y eficiente; Tercero, no se respetó la cola para adultos mayores; Cuarto, Las ofertas 3×2 pagadas con tarjeta vea o crédito demoraban las colas insoportablemente. No quisiera manchar el espíritu navideño, pero UNA MALDITA BRUJA se demoró CUARENTA MINUTOS con su familia para pasar cerca de 40 artículos en oferta 3×2 o 2×1 por caja (hasta muebles se llevó la desgraciada), el detalle estaba en que cada oferta significaba una pasada de tarjeta, con lo cual si una persona compraba 10 o 15 ofertas, tenía que pasar 10 o 15 veces el maldito plástico de crédito, lo que implicaba una tediosa espera para los durmientes de la cola. En suma, la madrugada se convirtió en un pandemonio donde nadie respetaba a nadie, la gente se gritaba entre sí, no se respetaba a madres gestantes, con niños y personas de la tercera edad, algunos amigos de lo ajeno hicieron de las suyas y hasta hubo gente que se atracaba el buche con los productos (gaseosas, frutos secos, yogures) en aquella tediosa espera en las colas. Fue una “tortura china”. ¿Y el libro de reclamos? Ahí bien gracias.

Nota: recuerden que cuando exijan el libro de reclamos y coloquen su queja, la empresa proveedora de bienes o servicios debe contestar dentro del plazo de 30 días.

LEY Nº 29571
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA
DEL CONSUMIDOR

Artículo 24º.- Servicio de atención de reclamos
24.1 Sin perjuicio del derecho de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades
competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar
respuesta a los mismos en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario
. Dicho plazo puede ser extendido por
otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que es puesta en conocimiento del consumidor
antes de la culminación del plazo inicial.
24.2 En caso de que el proveedor cuente con una línea de atención de reclamos o con algún medio electrónico u
otros similares para dicha finalidad, debe asegurarse que la atención sea oportuna y que no se convierta en un
obstáculo al reclamo ante la empresa.
24.3 No puede condicionarse la atención de reclamos de consumidores o usuarios al pago previo del producto o
servicio materia de dicho reclamo o del monto que hubiera motivado ello, o de cualquier otro pago.

Imagen tomada de: http://www.plazavea.com.pe/todo-cuesta-menos/promociones/¡noticia-de-ultimo-minuto.html Leer más