Bonos agrarios, trazos de una historia con desenlace desconocido

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El gobierno de Fujimori dispuso que el pago sea a valor nominal. En el 2001 el TC ordenó que el Estado cumpla con la deuda; lo que ahora falta resolver son el monto y el sistema de pago. En ese punto surge la polémica.

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“¡Campesino, el patrón ya no comerá más de tu pobreza!” fue la frase con la que el general Juan Velasco Alvarado terminó su discurso a la Nación tras la promulgación de la Ley de la Reforma Agraria. Era el 24 de junio de 1969.

Esa decisión histórica cambió la vida y la situación económica y social del miles de peruanos. Todos ellos, hacendados y hombres de campo.

Con esa medida, en un lapso de 10 años, se expropiaron 15,994 fundos, lo que significaba en total aproximadamente 9 millones 520 hectáreas, las mismas que luego fueron adjudicadas a cooperativas (agrarias de producción – CAP y las sociedades agrícolas de interés social – SAIS) y comunidades campesinas. Supuestamente la medida debía beneficiar a unas 400 mil personas.

Así, haciendas como Cartavio (W. R. Grace & Co.), Casa Grande (Familia Gildemeister), Roma (Familia Larco), Cayaltí (Familia Aspíllaga), Pomalca (Familia de la Piedra), Tumán (Familia Pardo) y Laredo (Familia Chopitea) pasaron a ser cooperativas administradas por los trabajadores.

Pero la reforma trajo varios problemas en el corto plazo: se eliminaron las empresas privadas en el agro, lo que disminuyo la inversión en nuevas tecnologías en el campo y hubo un excesivo minifundismo.

A largo plazo lo que ocurrió fue que muchas SAIS y CAP quebraron y los tenedores de bonos los terminaron vendiendo a terceros a bajos precios.

Desde entonces comenzó la historia de los bonos de la reforma agraria. En el gobierno de Fujimori se dictaron leyes por las cuales se establecía que el Estado no debía indemnizaciones sino bonos, y que estos se cancelarían a su valor nominal.

Es en esa fecha, en 1996, que la Asociación de Agricultores Expropiados por la Reforma Agraria (Adaepra) y un grupo de congresistas interpuso el primer recurso: una acción de inconstitucionalidad.

En el 2000, el gobierno expidió el Decreto de Urgencia N°088 a través del cual reconoce su obligación, pero establece que para el pago de estas indemnizaciones es requisito legal para entregar títulos a los beneficiarios de la reforma.

Sin embargo, en la norma involucraron a quienes nunca fueron expropiados y se fijó un factor de actualización arbitrario.

El Tribunal Constitucional (TC), en mayo del 2001, sentencia la acción interpuesta por Adaepra y establece que los bonos nunca tuvieron capacidad cancelatoria y que la indemnización debe ser actualizada por tratarse de un valor inherente al derecho de propiedad. Así fue que en julio de ese año el gobierno de entonces promulga el Decreto Supremo 148 y crea una comisión para que se encargue de proponer medidas a través de las cuales se pueda cumplir con el fallo del TC. En febrero del 2004, dicha comisión concluye sus labores y entrega un informe y un proyecto de Ley al Ministerio de Economía.

Se cuestionó este proyecto de ley porque, según Adaepra, contenía serias medidas inconstitucionales.

Años más tarde, al no cumplirse el fallo, el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) presentó ante el TC una solicitud de ejecución de sentencia para que se paguen los bonos. Solo que ese monto ascendería mínimo a mil millones de dólares, según cálculos del MEF, y US$ 4.550 millones o más si contemplan los intereses, moras y multas de ley, dicen en Adaepra. De proceder al pago, se afectaría gravemente a la caja fiscal, por eso algunos expertos proponen que el nuevo TC evalúe con cuidado el recurso del CIP. Así está la polémica.

DATOS

Acreedor. El Banco de Crédito, cuyo principal accionista es el grupo Romero, interpuso a mediados del 2010 una demanda al Estado para cobrar bonos agrarios por un valor de 27 millones de dólares. En su momento aclararon que sus bonos los obtuvieron como parte de pago de sus clientes.

En: Elcomercio

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