Estructura de la Nueva Ley del Funcionario Público de la Administración Central – Ley 19.121 – Uruguay

24/07/2013

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay dio fuerza de Ley al nuevo Estatuto del funcionario público y Ley de Faltas, ambas iniciativas provenientes del Poder Ejecutivo.

Con esta Ley será obligatorio que los nuevos funcionarios públicos trabajen ocho horas semanales. Asimismo, se incluye una cláusula que permite a los jefes directos modificar esa disposición de acuerdo a las necesidades de la tarea.

También se recortan los feriados no laborables pagos a cinco, como sucede en el caso de la actividad privada: el 1º de enero, el 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.

La carrera administrativa estará dividida en seis etapas, y los cargos gerenciales estarán sujetos a lo que dispongan las jerarquías (jefes de entidad). Por otro lado se establece que podrá haber sanciones que implique suspender a un funcionarios por hasta 10 días sin la necesidad de un sumario.

Con este Estatuto los sistemas no se focalizan en la antigüedad ni en el transcurso del tiempo como derecho al avance en la carrera, sino en los talentos y virtudes de cada uno.

22/08/2013

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 19.121, que organiza la relación laboral que mantendrá con sus funcionarios públicos. Esta norma regula desde la incorporación, el ascenso, las licencias, el régimen disciplinario, la desvinculación del cargo público, los derechos y obligaciones de los funcionarios. Establece una jornada de 8 horas y limita las horas compensadas a 10 días anuales, que deberán usarse en el año generado.

La estructura de la norma aprobada es:

La Cámara de Representantes
de la República Oriental del
Uruguay , en sesión de hoy ,
ha sancionado el siguiente
Proyecto de Ley
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y
CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES,
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

TITULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

CAPÍTULO I
INCORPORACIÓN A UN CARGO PRESUPUESTAL

CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN DE LA REMUNERACIÓN

CAPITULO III
SISTEMA ESCALAFONARIO

CAPITULO IV
EL ASCENSO

CAPÍTULO V
SISTEMA DE ROTACIÓN

CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO VII
SUBROGACIÓN

CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

CAPÍTULO X
DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

TITULO III
DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS

TITULO IV
DESAPLICACIONES

TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

 

Ver en: IMPO Centro de Información Oficial

Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Funcionarios Públicos

casaabierta.com.uy

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Tribunal Constitucional: ‘Las deudas se pagan’ (Pago de deuda agraria)

Deuda agraria: Tribunal Constitucional ordena que Ejecutivo tiene plazo de 6 meses para su reglamentación

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Estado tiene un plazo de 8 años para pagar estos bonos. Óscar Urviola, presidente del TC, dio el voto decisorio luego de un empate en la votación de los magistrados

El Tribunal Constitucional emitió hoy la resolución ejecutoria con respecto al pago de los bonos agrarios, en medio de la controversia generada entre el Poder Ejecutivo y esta institución del Estado. El tribunal indica que el gobierno del presidente Ollanta Humala tiene un plazo de 6 meses para reglamentar el pago de la deuda agraria.

Como se recuerda, la semana pasada el presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, recordó que el fallo con respecto al bono de la deuda agraria ya había sido emitido a favor de los “bonistas” en el 2001, lo que estaba pendiente era un fallo ejecutorio, ya que en doce años ningún gobierno había adoptado esta medida.

Urviola, presidente del TC dio el voto decisorio, luego de que los magistrados quedaran empatados en la votación sobre la resolución de los bonos agrarios.

Josué Gutiérrez, presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso, indicó días antes, que hasta el 2004, el cálculo de los bonos de la Reforma Agraria era de aproximadamente de 4.500 millones de dólares.

El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, por su parte, pidió el sábado pasado prudencia a los magistrados del TC con respecto a esta resolución. “Tienen que tener en mente los impactos económicos que pueda haber“, afirmó.

El mismo presidente de la República, Ollanta Humala, se pronunció al respecto, pidiendo a los magistrados que se abstengan a emitir fallos “sensibles porque ya están de salida”. Refiriéndose de esta manera al pago de la deuda agraria.

Políticos de oposición calificaron este hecho como una “injerencia política” por parte del mandatario.

En: Elcomercio

SENTENCIA DEL TC AQUÍ

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Sobre el pago de bonos agrarios

(Editorial) Honrar las deudas

El Estado se da el lujo de esta estafa, es cierto, porque la leyenda negra sobre los expropiados de la reforma agraria continúa viva en el Perú…

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Sorprendió la manera como el presidente Ollanta Humala solicitó al Tribunal Constitucional (TC) que se abstenga de dar la resolución que ordena ejecutar la sentencia –dictada hace doce años– que dispone el pago de los bonos de la reforma agraria – emitidos por el Estado Peruano e incumplidos por el mismo desde hace décadas–. El argumento del presidente fue que, en temas “sensibles”, los magistrados debían abstenerse porque están de salida. Pero esa no es una razón. El del TC no es el caso de un gobierno de salida, que ya no refleja la voluntad política nacional que ha escogido a otro gobierno. Los magistrados no expresan la voluntad política de nadie, por más de que el gobierno pareciera creer que con tres leales, luego de la ‘repartija’ ocurrida, podrá sacar el fallo que quiera. Los principios jurídicos –al menos ahí donde hay Estado de derecho– no están sujetos a cambios políticos. Aquí estamos ante casos que los magistrados han conocido y respecto de los cuales ya se han formado un juicio.

Lo esencial es que el asunto de los bonos fue una estafa: el Estado prometió pagar y no lo hizo. Y está claro que un país serio, que aspira a ser desarrollado, no debiera estafar en ningún caso y, menos que nunca, de una manera continuada, como ha sucedido en este asunto. Porque es indudable que el incumplimiento de esta deuda, habiéndose mantenido invariable gobierno tras gobierno, sin importar el signo político de quien estuviese en el poder, califica hace rato como una auténtica política de Estado. Estamos ante el ‘perro muerto’ oficial más largo de la historia del Perú.

El Estado se da el lujo de esta estafa, es cierto, porque la leyenda negra sobre los expropiados de la RA continúa viva en el Perú. Pero la caída escandalosa que tuvo la producción de nuestro campo luego de Velasco demuestra que esta leyenda no era cierta para la mayoría de las unidades agrícolas expropiadas. Al menos no en lo que toca a la idea del propietario rentista que no agregaba ningún valor y que vivía de sangrar a sus trabajadores campesinos. De hecho, en sectores como el del azúcar los productores peruanos habían logrado desarrollar varios de los fundos más eficientes del mundo, lo que contribuyó a que fuéramos el mayor exportador de este bien. Luego de la RA nos tuvimos que volver importadores netos de azúcar y, ciertamente, de la mayoría de alimentos que se producían en el Perú. Para 1980 teníamos que importar 10 veces más alimentos que en 1979, convirtiendo así un país que era netamente exportador en deficitario en materia de alimentos. ¡Y Velasco hablaba de “seguridad alimentaria”!

Por otra parte, en lo que toca a la idea de las haciendas que mantenían en estado de semiservidumbre a sus trabajadores, supuso meter injustamente en el mismo saco a personas y empresas muy diferentes.

Por lo demás, resolver de una vez por todas esta deuda histórica consolidaría al Estado Peruano como un Estado de derecho serio y asentaría nuestro desarrollo futuro. Y también, por la misma razón, terminaría de consolidar la imagen del gobierno del presidente Humala como uno comprometido con la institucionalidad y con el respeto a los derechos de propiedad. La confianza que irradiaría el gobierno sería poderosa e incontrastable.

Quizá el gobierno sienta una dificultad ideológica, pues el nacionalismo reconoce en Juan Velasco Alvarado a uno de sus inspiradores. Pero el propio Velasco, en su discurso con motivo de la promulgación de la RA, dijo: “Los que vean reducida su propiedad por la aplicación de la ley recibirán compensación justipreciada por parte del Estado… Nosotros actuaremos con equidad al aplicar la ley y seremos respetuosos de los derechos legítimos de aquellos a quienes la ley se aplique”. El presidente Humala podría cumplir ese compromiso e impedir así que siga siendo el timo que hasta hoy ha sido. Por lo demás, Velasco sí les pagó, y buenas cifras, a las empresas extranjeras expropiadas. Eso fue lo que ocurrió, por ejemplo, con todas las empresas norteamericanas expropiadas, incluyendo la International Petroleum Company, en virtud del célebre convenio Greene-De la Flor. Se pagó pese a que el gobierno norteamericano decidió no aplicar la enmienda Hickenlooper. Los militares nacionalistas, pues, trataron como expropiados de segunda a los peruanos frente a los extranjeros.

El argumento de que se trata de un monto excesivo que solo sería abordable por el presupuesto nacional a costa de postergar gastos prioritarios sencillamente no es cierto. Para comenzar, la propia Constitución establece que las disposiciones que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente. Lo que no se puede hacer es desconocer un derecho. Por lo demás, el pago podría hacerse por medio de una emisión de bonos, sin comprometer significativamente al Tesoro Público. El asunto es resolver este tema de una vez, porque han pasado más de 40 años sin solución y porque es una burla que una sentencia tenga ya doce años sin ejecutarse y todavía haya resistencia para que el tribunal pueda ordenar su ejecución.

En: Elcomercio

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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley del Servicio Civil

La norma, que reordenará el sistema público, será implementada en seis años. Su aprobación ha generado marchas y protestas en Lima y ciudades del interior del país

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El Ejecutivo promulgó este jueves 4 de julio la Ley del Servicio Civil, que fue aprobada el martes en el pleno del Congreso en medio de protestas en Lima y ciudades del interior del país.

La ministra de Trabajo, Nancy Laos, sostuvo que la norma otorga beneficios tangibles a los trabajadores públicos y negó que esta tenga como finalidad generar una ola de despidos.

En esa línea, explicó que los trabajadores del régimen CAS (Contrato Administrativo por Servicios) podrán acceder a dos gratificaciones por año en función a su sueldo y la posibilidad de contar con la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Dijo que si bien la incorporación de las entidades a la carrera de servicio civil es voluntaria, señaló estar convencida que ningún trabajador desaprovechará las oportunidades que ofrece la nueva norma.

Además, explicó que la ley será implementada en las instituciones del Estado en un plazo de seis meses.

Tras su promulgación, el Gobierno tiene un plazo de 180 días para elaborar el reglamento de la Ley del Servicio Civil.

La norma lleva la rúbrica del presidente Ollanta Humala y del primer ministro, Juan Jiménez Mayor.

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¿Qué es SERVIR?

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es una entidad pública* adscrita a la  Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como finalidad la gestión de las personas al  servicio del Estado. Se podría decir que es la gerencia de recursos humanos de la administración pública. SERVIR nació en junio de 2008 para modernizar la función pública. Busca  un servicio civil meritocrático, flexible y con altos niveles de eficiencia que sirva mejor a  todos los peruanos. Para ello debe implementar la Reforma del Servicio Civil.

¿Por qué necesitamos una reforma del Servicio Civil? Porque el Estado peruano necesita modernizar sus instituciones públicas (sean del Gobierno Nacional, de los gobiernos  regionales o de los gobiernos locales), profesionalizar la función pública y fortalecer las oficinas de recursos humanos para pasar de una “administración de planilla” a la “gestión de personas”, así como desarrollar una mayor capacidad gerencial.

La necesidad de uniformizar paulatinamente un régimen civil funcional para el Estado  resulta por demás un aspecto que complementa la necesidad de realizar esta reforma. En ese sentido, los principios de la reforma que lidera SERVIR buscan que el Estado cuente con personas (Servicio Civil) con una clara orientación de servicio al ciudadano, que se  rigen por principios de mérito, que su ingreso se dé mediante procesos transparentes, que  sean evaluadas por el logro de objetivos concretos y que reciban incentivos sobre la base de su rendimiento.

El rol de SERVIR consiste, entonces, en formular las políticas nacionales, emitir opinión  técnica vinculante, dictar normas, supervisar su cumplimiento y resolver conflictos surgidos entre las entidades y sus trabajadores sobre las materias de su competencia. Esta  reforma, cuyos resultados están planificados para el mediano y largo plazo, encuentra sus cimientos en las Políticas de Estado suscritas en el Acuerdo Nacional, específicamente las referidas a contar con un Estado eficiente, transparente y descentralizado.

* SERVIR es un organismo técnico especializado, es decir, cuenta con independencia funcional para ejercer su labor a nivel multisectorial e intergubernamental con respecto a la gestión de las personas al servicio del Estado. Cabe señalar que no todas las entidades públicas están bajo la competencia de SERVIR. Para conocer las excepciones y más revise el Decreto Legislativo 1023.

En: Catálogo de recursos para una eficaz gestión pública descentralizada

Facultad normativa del presidente de la republica

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Corresponde al Presidente de la República dictar los siguientes dispositivos:

1. Decretos Legislativos.- Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda.

Los Decretos Legislativos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación.

2. Decretos de Urgencia.- Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido.

Los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.

3. Decretos Supremos.- Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.

Los Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.

4. Resoluciones Supremas.- Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley.

Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte.

Los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los decretos supremos sobre estados de excepción están sujetos al control político del Congreso de la República, conforme al procedimiento establecido en su Reglamento.

En: LEY Nº 29158 Leer más

Entendiendo a tu Estado: Sistemas Funcionales y Administrativos

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Imagen: http://www.diarionorte.com/content/bucket/6/133446w696h450.jpg

SISTEMAS FUNCIONALES Y ADMINISTRATIVOS:

Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Sólo se crean por Ley.

Cada uno de ellos está a cargo de un ente rector que es su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento (Art. 45º LOPE).

SISTEMAS FUNCIONALES:
Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS:
Tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, son los siguientes:

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS / ENTIDADES RECTORAS

1. Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR)
2. Abastecimiento (MEF – OSCE)
3. Presupuesto Público (MEF – DNPP)
4. Tesorería (MEF – DNTP)
5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP)
6. Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA)
7. Inversión Pública (MEF – DGPM)
8. Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN)
9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE)
10.Control (CONTRALORIA)
11. Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP)

“Los sistemas funcionales están relacionados con las funciones sustantivas que caracterizan a cada una de las entidades públicas. Mediante estos sistemas se gestionan las materias que se le encargan a una institución por ley, y se ejecutan a través de sus órganos de línea originándose los servicios que le corresponden a la institución.

Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía, salud, educación, trabajo, mujer, desarrollo social, transporte, comunicaciones, saneamiento, producción, energía, minas, justicia, defensa, interior, etc., y dan lugar a sistemas como, el sistema integral de salud, el sistema educativo, las cadenas productivas, el sistema de agua y alcantarillado, sistemas productivos, sistema vial, sistema de riego, sistema energético, sistema judicial, etc.

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Los sistemas administrativos tienen relación con las funciones de administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas, están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión publica para la provisión de servicios públicos. Se ejecutan a través de sus órganos de línea, apoyo y asesoría, según corresponda.

(…)

La gestión combinada y complementaria de los sistemas funcionales y administrativos origina la gestión pública.

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Paulatinamente se debe adecuar el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización y modernización del Estado, en correspondencia del carácter Unitario, democrático y descentralizado del gobierno peruano. En la actualidad varios sistemas tienen un carácter centralista y por consiguiente requieren modernizarse”.

Fuentes:
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO – LEY Nº 29158.- Arts. 43°a 48°
Secretaría de Gestión Pública – PCM
Transparencia
LOPE
Clasificador Funcional del Sector Público

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