Así habrá cambiado el mundo de Internet el 2025

Cada día crece el auge de los productos “inteligentes” que se inmiscuyen en la vida de las personas. Causa temor el desarrollo de cuestionables aparatos como el  Google Glass, la ubicación por GPS, Skype, reconocimiento facial, búsquedas por reconocimiento de voz (que imploran ser instalados en nuestros equipos), webcams, cuántos pasos realiza una persona al día, medición de glóbulos blancos/rojos en línea, el estado de ánimo de la persona a cada hora, tus preferencias (Likes del facebook), millones de imágenes personales subidas cada minuto en el mundo virtual, los televisores “inteligentes” con conexión a internet y cámaras incorporadas, etc.

Todo por conocer lo más íntimo de nosotros como potenciales consumidores. Aplicaciones y aparatos que se venden atractivamente como progreso y lo más que hacen es recabar información en favor de alguien que no necesariamente es Usted. El marketing es brutal, dirigido a obtener más poder con nuestra información y será peor lo que se viene en los próximos años: Control e individualismo. No concuerdo con varias cosas señaladas en el siguiente artículo.

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Internet cambiará radicalmente a la humanidad 

Expansión de España
Red Iberoamericana de Prensa Económica (RIPE)

La Internet estará más extendida, pero se volverá menos explícita y visible y hasta podría estar detrás de todo lo que hagamos el 2025, señala un informe que publica Expansión.

Como parte de su serie sobre el Futuro de Internet, el Centro de Investigación Pew preguntó a un grupo de pensadores expertos en ciencia y tecnología cómo será Internet –que ahora cumple 25 años– y cómo cambiará el mundo en 2025.
Sus respuestas hablan de un planeta profundamente conectado, aunque no todos son optimistas sobre el futuro. Esta es una selección de sus opiniones:

Información invisible
“Los dispositivos tendrán más patrones propios de comunicación y sus propias redes sociales, que usarán para compartir y agregar información, y realizar un control y activación automática. Los seres humanos vivirán cada vez más en un mundo donde las decisiones son tomadas por un grupo activo de aparatos tecnológicos capaces de cooperar entre sí. La Internet estará más extendida, pero se volverá menos explícito y visible. Hasta cierto punto, estará el trasfondo de todo lo que hagamos”, asegura David Clark, científico investigador del Massachusetts Institute of Technology (MIT).

La electrónica de vestir
“Es posible que podamos ver aparatos que se usen sobre el cuerpo y/o sensores en el hogar o el lugar de trabajo, que nos ayuden a realizar cambios en nuestro estilo de vida, así como hacer una detección temprana de riesgos de enfermedades. Literalmente, podríamos llegar incluso a poder ajustar cambios en una medicación o en un hábito que pueda resultar perjudicial a diario o incluso cada hora”, señala Aron Roberts, desarrollador de software de la Universidad de California en Berkeley.

La ‘Ubernet’
“Los más de 7,000 millones de humanos que habitarán este planeta estarán conectados entre sí a través de la Ubernet –no Internet–. Eso puede llevar a una reducción del poder que tienen los estados sobre la vida de las personas. Cuando cada persona en este planeta pueda comunicarse con todas las demás, el poder de los países para controlar a los ciudadanos dentro de sus fronteras geográficas podría comenzar a disminuir”, apunta David Hughes, experto con cuatro décadas de experiencia en comunicaciones digitales.

Educación para todos
“El mayor impacto sobre el mundo será el acceso universal a todo el conocimiento humano. La persona más inteligente del planeta podría estar actualmente detrás de un arado en India o China , pero cuando esa y millones de personas como ella tengan acceso a la educación, se producirá un gran paso en el desarrollo de la raza humana. Los aparatos móviles baratos estarán disponibles en todo el mundo, y las herramientas educativas estarán disponibles para todos ellos, lo que tendrá un impacto enorme en la alfabetización o el dominio de las matemáticas, y llevará a una población mundial más informada y más educada”, afirma Hal Varian, economista jefe de Google .

Realidades más oscuras
“Todas las cosas estarán disponibles en línea y el ciberterrorismo se convertirá en algo común. Además, la privacidad y la confidencialidad de cualquier persona o grupo será algo del pasado, y la brecha digital crecerá sin que los países u organizaciones globales como la ONU puedan hacer nada. Esto dividirá al planeta cada vez más entre los que tienen y los que no, y las empresas globales explotarán esta polarización. El mundo se volverá cada vez menos seguro, y sólo las destrezas y opiniones personales protegerán a los individuos”, apunta Llewellyn Kriel, presidente ejecutivo de TopEditor International Media Services.

Nacidos en línea
“Habrá cambios en los modelos de negocios para adaptarse a las economías de la comunicación y el almacenamiento digitales. La privacidad debe ser mejorada, pero la transparencia sobre qué información se retiene sobre los usuarios debe aumentar. Más empresas nacerán en línea con un mercado global desde el comienzo”, opina Vint Cerf, vicepresidente de Google .

Mundo poco equitativo
“Comencé como un utópico de Internet, pero cada vez pienso más que las fuerzas técnicas y sociales de la Red tienen el potencial de crear un mundo con grandes diferencias. A menudo pienso: ¿Quién dijo que Internet iba a mejorar nuestra vida?”, asegura John Markoff, redactor de ciencia de The New York Times.

En: Diario Gestion

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La etnia Mashco Piro, una carretera y el gas: ¿Derecho a no ser contactado?

¿Son peruanos sólo por estar ubicados dentro del territorio nacional? es decir, ¿Se sentirán peruanos? R: No, ¿Relativismo o Universalidad de DD.HH.? R: Queda claro que el concepto de derechos humanos puede ser aplicado al Estado en relación con ellos, sin embargo, entre los miembros de esta etnia, obviamente, no existe dicho concepto y por lo tanto no puede serles exigido.

Ahora, si conocen al “Perú”, lo podrían estar percibiendo como algo amenazante que podría hacer peligrar su relación con el ecosistema en el cual se encuentran integrados y en el que han decidido vivir voluntariamente para evitar todo contacto con un Estado que busca “protegerlos respetando su decisión de no contactarlos pero que inevitablemente serán contactados”. ¿Así quisiera un Estado ser reconocido?, ¿como un ente perturbador o contradictorio?, ¿Sería la forma de hacerlo?

Si ya comenzaron a ver patrullas en los ríos, ser registrados en vídeo y ser ayudados con alimentos, considero que ya dejaron de ser “no contactados”. ¿Cómo protegerlos?, ¿Hay que protegerles?. 

Si desde que un proyecto gasífero, la construcción de una carretera de penetración y el inminente contacto entre dos culturas con todos los riesgos que para ellos implicaría: distintas perspectivas al percibir la realidad, explotación sexual, trata de personas, nuevas enfermedades, etc. implicarán un peligro de desaparición de una sabiduría única y que viene de muchísimos años atrás.

“No se quiere contactarlos, pero eso inevitablemente sucederá”. ¿Esa será la lógica del desarrollo y el respeto por el otro actualmente?.

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Con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a los Estados Miembros a garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas debido a que estas poblaciones se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad. La falta de protección de sus derechos humanos implica un riesgo grave a su vida e integridad física, cultural y espiritual.

Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial habitan regiones de la selva amazónica y del Gran Chaco en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Sus territorios son a menudo zonas donde se realizan actividades extractivas legales e ilegales de recursos naturales, principalmente maderas, hidrocarburos y minerales, así como actividades de agricultura y ganadería comercial en algunos países.

Estas actividades en general constituyen una amenaza a la vida e integridad de estos pueblos, ya que pueden propiciar el contacto, con todas las consecuencias que esto implica para su salud y pervivencia física y cultural. Dado que no cuentan con defensas inmunológicas contra enfermedades comunes, el contacto puede ocasionar no solo la pérdida de su cosmovisión e identidad cultural sino también epidemias que pueden causar la desaparición de pueblos enteros.

Los pueblos en aislamiento voluntario ejercen su derecho a la libre autodeterminación manteniéndose alejados de las sociedades mayoritarias. El respeto a este derecho y al principio de no contacto es esencial para asegurar la vigencia de sus derechos fundamentales, incluidos el derecho a la vida e integridad, a sus tierras y territorios ancestrales, a la cultura y a la salud, entre otros.

CIDH señaló en su Informe sobre Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, que los Estados deben aplicar especial cuidado al adoptar medidas para garantizar territorios de suficiente extensión y calidad a pueblos en aislamiento voluntario, y tienen el deber de adoptar medidas preventivas de salud pública culturalmente apropiadas para preservar la vida e integridad de los pueblos indígenas, en particular aquéllos en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial.

Algunos Estados de la región han adoptado legislación y políticas específicas para proteger los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, y algunos han creado zonas territoriales reservadas o intangibles para su protección. A pesar de estos esfuerzos, la situación de los pueblos en aislamiento y contacto inicial en la práctica es preocupante, ya que la legislación existente no se cumple efectivamente y en algunos casos es insuficiente, como se ha evidenciado en los incidentes de contacto y muertes reportados en años recientes.

La CIDH realiza actividades de monitoreo y seguimiento de la situación mediante sus distintos mecanismos de protección y promoción de derechos humanos, entre ellos las medidas cautelares, solicitudes de información a Estados, y la celebración de audiencias temáticas. La CIDH reconoce los esfuerzos realizados por los Estados que han adoptado medidas específicas y los insta a hacer cumplir efectivamente las protecciones existentes.

Asimismo, hizo un llamado a los Estados que aún no cuentan con medidas específicas a adoptar y cumplir, en consulta con los pueblos indígenas en contacto inicial, con las medidas necesarias para asegurar la vigencia de los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

En: SPDA
Foto: Survival

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Las aplicaciones de Google Drive ponen en riesgo la seguridad del usuario

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El lanzamiento de Google Drive, el ‘disco duro virtual’ del gigante de Internet, vuelve a poner de manifiesto los posibles riesgos legales de almacenar archivos en Internet, en la llamada ‘nube’. ¿Qué pasa con los derechos sobre nuestro material?

Esta pregunta se la han hecho en el sitio web especializado The Verge. En todos los servicios de almacenamiento en red, como Google Drive, Dropbox o Skydrive, de Microsoft, el usuario mantiene los derechos sobre su material salvo en algunas ocasiones, que cede derechos de uso, modificación, reproducción y distribución del material sobre todo para ‘garantizar’ el funcionamiento del servicio.

Esta cesión de derechos se produce con la aceptación de las condiciones de uso de los servicios, algo que sucede con el mero hecho de darse de alta en los mismos. En España, la Ley de Propiedad Intelectual establece que para ceder derechos de autor ‘inter vivos’ es necesario el consentimiento escrito (artículos 43 y siguientes).

“El problema”, comenta Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en tecnología y autor del blog Jaque perpetuo, “es que la aceptación se realiza mediante un simple clic, pocos se leen las condiciones de servicio y esto puede generar indefensión al autor”.

Condiciones de Google

Así, el recién estrenado Google Drive se acoge a las condiciones generales de Google, bastante generosas a la hora de delimitar la licencia que el usuario concede al gigante de la Red sobre su propio material (vídeos, fotos, textos…).

Las condiciones del servicio de Google dicen, literalmente: “Algunos de nuestros servicios te permiten enviar contenido. Si lo haces, seguirás siendo el titular de los derechos de propiedad intelectual que tengas sobre ese contenido. En pocas palabras, lo que te pertenece, tuyo es”. Queda claro que uno retiene la propiedad intelectual de lo que suba.

Sin embargo, al subir contenido a sus servidores “concedes a Google (y a sus colaboradores) una licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear obras derivadas (…), comunicar, publicar, ejecutar o mostrar públicamente y distribuir dicho contenido”. “Google”, puntualiza, “usará los derechos que le confiere esta licencia únicamente con el fin de proporcionar, promocionar y mejorar los Servicios y de desarrollar servicios nuevos”.

En este caso, puntualiza Almeida, lo que plantea el gigante de Internet es “casi un contrato de edición encubierto en forma de términos de uso”, por lo que “con arreglo a la legislación de consumo en España se deberia de tomar estas cláusulas como no puestas”.

Mientras, la compañía insiste en que “no reclamama la propiedad o control sobre el contenido que el usuario almacena en Google Drive”, según una nota, en la que vuelve a defender sus condiciones de uso. “Aconsejamos leer en su totalidad nuestros términos de uso”, insiste. “En ellos se especifica que los usuarios que deciden compartir sus archivos con otros, previamente nos han dado el permiso para mostrar esos archivos a otros y gracias a ese permiso nosotros podemos dar la ayuda técnica (alojamiento, almacenamiento, traducción, etc.) y el formato adecuado, en función de las distintas pantallas donde se vayan a mostrar esos archivos”, puntualiza.

Otros servicios en la ‘nube’

Dropbox es quizá más específico a la hora de subrayar que uno tiene todos los derechos sobre lo que sube a sus servidores. “Usted conservará la plena propiedad de sus pertenencias, no nos atribuimos la propiedad de ninguna de ellas”, afirma en sus condiciones de uso. “Las presentes Condiciones no nos otorgan ningún derecho sobre sus pertenencias ni ninguna propiedad intelectual, con excepción de los derechos limitados que son necesarios para administrar los servicios”.

Este servicio estima que “es posible que necesite autorización para realizar las actividades que el usuario solicite con sus pertenencias, por ejemplo, alojar sus archivos o bien compartirlos a su criterio”, tales como vistas previas de documentos o copias de seguridad. Y este permiso se extiende “a terceros de confianza” a los que subcontratan espacio de almacenamiento, como Amazon. Estas excepciones se mencionan específicamente.

Por su parte, Skydrive de Microsoft también respeta los derechos de autor del material que los particulares suben a la ‘nube’, con similares excepciones. “Microsoft no reclama la propiedad del contenido que usted proporcione en el servicio, excepto de aquél cuya licencia le haya concedido. El contenido seguirá siendo de su propiedad”, se puede leer en las condiciones de servicio de Microsoft.

Asimismo, añade que el usuario “entiende que Microsoft puede necesitar usar, modificar, adaptar, reproducir, distribuir y mostrar contenido publicado en el servicio exclusivamente hasta el límite necesario para prestar el servicio, y por la presente concede a Microsoft estos derechos”.

Box tiene unas condiciones de uso similares. “Al registrarse para utilizar los servicios”, se puede leer en el texto, “usted entiende y reconoce que Box y sus contratas mantienen una licencia irrevocable, libre de ‘royalties’, aplicable globalmente, para utilizar, copiar y mostrar públicamente el contenido con el único propósito de proporcionar a los servicios para los que tiene registrado”, aunque el usuario “sigue manteniendo todos los derechos de propiedad sobre cualquier contenido que proporcione”.

Otros servicios de almacenamiento remoto de datos, como Rapidshare o Minus ni siquiera recogen en sus condiciones de uso apartado alguno sobre los derechos de propiedad de los contenidos, lo que se entiende como que el propietario los conserva todos y no está obligado a ceder ninguno por defecto.

En cualquier caso, Almeida cree que el consejo más efectivo para evitar futuros problemas de propiedad es la realización de ‘backups’ o copias de seguridad fuera de la Red.

La facilidad que ofrece Google Drive a la hora de acceder a archivos y sincronizarlos con nuestros equipos puede ser un arma de doble filo. El servicio de alojamiento en la nube de Google recibe nuevas críticas tras conocerse sus polémicas condiciones de uso.

Apenas llevaba unos días en la Red y ya se topó con dos piedras en el zapato. Tras abrirse las puertas de Google Drive surgió la primera polémica al conocerse las condiciones de uso en las cuales la compañía especificaba que podía tener acceso e incluso utilizar los contenidos que los usuarios albergasen en su disco duro virtual. Días más tarde, Bitelia informa sobre los problemas derivados de la plataforma al intentar facilitar su uso a los usuarios.

El problema es debido a que los archivos generados en Google Docs no se sincronizan directamente con el ordenador. En su lugar se crean accesos directos a éstos, de modo que al abrirlos se inicia el navegador por defecto que el usuario tenga en su equipo y si éste no ha iniciado la sesión en su cuenta de Google, el programa lo hace automáticamente en su lugar. Así pues, ejecutar uno de estos archivos provoca que no sea necesario introducir nuestro login y contraseña.

Una vez cerrado el documento, la herramienta puede seguir funcionando en segundo plano y esto puede traer un problema para la seguridad del usuario, puesto que si alguien tiene acceso al equipo, tendrá plenos poderes para editar cualquier contenido alojado en Drive o Docs así como utilizar los servicios de Google como YouTube, Gmail o Google+. Es preciso cerrar de forma manual la sesión en el navegador puesto que ésta permanecerá abierta aunque la aplicación del escritorio haya sido cerrada. Los riesgos para la seguridad de la privacidad del usuario son evidentes, especialmente si utiliza el servicio en un equipo compartido o público (aunque en este último casi siempre es recomendable cerciorarse de haber cerrado todas nuestras sesiones).

Es probable que Google tome nota y modifique su servicio en poco tiempo para evitar posibles problemas. Uno de sus rivales, Microsoft, ya tuvo una situación similar cuando integró su servicio de correo electrónico, Hotmail, en Windows Live Messenger. Por este motivo, el servicio de alojamiento de la compañía, SkyDrive, sí pide al usuario introducir su nombre y contraseña para acceder al disco duro virtual si no se ha hecho previamente. No obstante, Google Drive no es el único que tiene este problema, puesto que Dropbox también lo tiene. Su “ventaja” en este caso es que no tiene detrás un ecosistema de servicios como el de Google.

Con este panorama es recomendable que no guardemos nuestra contraseña en la aplicación de Google Drive para que no se inicie la sesión de forma automática, aunque esto no resuelve el problema al 100%, puesto que recordamos la necesidad de cerrar la sesión de forma manual en el navegador si queremos evitar posibles intromisiones en nuestras cuentas.

Por: J Gómez
En: ADSL Zone

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