Pare de sufrir! Registro de entidades religiosas distintas a la católica

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DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERCONFESIONALES

¿Quiénes somos?
La Dirección de Asuntos Interconfesionales es una unidad orgánica de la Dirección General de Justicia y Cultos, dependiente, a su vez del Despacho Viceministerial de Justicia.

¿Qué hacemos?
La Dirección de Asuntos Interconfesionales reconoce la calidad de Entidad Religiosa de aquellas que soliciten su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, así como facilita las relaciones entre estas y el Estado. Adicionalmente, atiende las peticiones y denuncias relacionadas con el ejercicio de la libertad religiosa.

¿Dónde estamos?
Nos encontramos en el módulo 3 de la sede principal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Scipión Llona 350, Miraflores.

¿Cómo puedes contactarnos?
Llamando a los teléfonos 204-8020 anexo 1110.
Personalmente en el horario de 08:30 a.m. a 04:30 p.m.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es el Registro de Entidades Religiosas?
El Registro de Entidades Religiosas tiene como finalidad inscribir a las entidades religiosas.La inscripción en dicho Registro es voluntario.

Cumplidos los requisitos señalados en la Ley N° 29635 y el reglamento, se emite el Certificado de inscripción que otorga la calidad de Entidad Religiosa.

¿Qué normas amparan beneficios a favor de las entidades religiosas?
Las normas que amparan beneficios a las entidades religiosas son:

1 Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior;
2 Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;
3 Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal;
4 Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta;
5 Decreto Supremo N° 179-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;
6 Demás disposiciones tributarias referidas a las entidades religiosas, vigentes.

En: http://www.minjus.gob.pe/otras-religiones/

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