En el 2016 no habrá negociación colectiva

DYD anuncia denuncia contitucional

La bancada de Dignidad y Democracia (DYD) evalúa presentar una denuncia de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el artículo Nº 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2016, que no reconoce la negociación colectiva.

“Estamos evaluando presentar una acción de inconstitucionalidad, pues dicho artículo no toma en cuenta la sentencia del TC, el cual declara inconstitucional la prohibición de la negociación colectiva para incrementos salariales. Resulta incoherente que habiéndose expulsado de nuestro ordenamiento jurídico dichas normas, se insista en colocar un artículo similar”, sostuvo el congresista Juan Pari.

Pari dijo que desde un principio se opusieron a la Ley de Presupuesto para el 2016 debido a que pasó al Pleno del Congreso exactamente igual a cómo fue enviada por el Ejecutivo y se desconocieron las solicitudes de modificación hechas por los parlamentarios de la Comisión de Presupuesto.

“Este es un presupuesto centralista, anticonstitucional porque viola un conjunto de sentencias y viola la Constitución, es antilaboral porque no asume el reclamo de miles de trabajadores. Es un presupuesto que por primera vez se financia a través del endeudamiento público”, manifestó el parlamentario.

Añadió que la negociación colectiva es el principal instrumento para la armonización de los intereses contradictorios de las partes en el contexto de una relación laboral y es por eso que está considerada en la Constitución.

Fallo se aplicaría el 2017

El presidente de la Comisión de Presupuesto, Teófilo Gamarra (GP) dijo que la negociación colectiva no ha sido considerada en la Ley de Presupuesto debido a que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), recién se haría aplicable a partir del 2017 y el Gobierno considera que no es posible introducir un esquema que rompa con la estructura de los presupuestos anteriores.

“Esta sentencia del Tribunal Constitucional recién sería aplicable en el 2017, entonces el Gobierno considera que no es posible introducir un esquema que rompa con la estructura de los presupuestos anteriores, no obstante, entiendo que el Gobierno y las empresas del Estado han venido realizando permanentes reuniones para la resolución del problema”, indicó el legislador nacionalista.

Gamarra afirmó que si bien existieron fuertes críticas sobre este punto, finalmente el Pleno del Congreso votó a favor de la Ley de Presupuesto para el 2016 y la aprobó en la madrugada de ayer.

En: larazon

La Negociación Colectiva en la Administración Pública y el Principio de Equilibrio Presupuestal – Exp. N° 00018-2013-PI/TC

El fundamento del reconocimiento de un mecanismo alternativo en el Convenio 151 OIT radica en el principio de equilibrio presupuestal, en tanto instrumento de racionalización y organización de la actividad financiera y económica del sector público que debe estar presente en toda medida que suponga un costo económico para el Estado, como es el caso de las condiciones de empleo en la administración pública, las cuales se financian con recursos de los contribuyentes y la Nación.

La negociación colectiva en la administración pública, al igual que cualquier otro derecho, no es irrestricto, sino que está sujeto a límites, en este caso, presupuestarios.

Su carácter de derecho fundamental de configuración legal, no implica, sin embargo, que se trate de un derecho ‘en blanco’, es decir, expuesto a la discrecional regulación del legislador, pues una interpretación en ese sentido sería contraria al principio de fuerza normativa de la Constitución.

El principio de equilibrio presupuestario además de estar reconocido en los artículos 4 del Convenio 98, 7 del Convenio 151 y 5.1 del Convenio 154 de la OIT, también ha sido recogido en los artículos 77 y 78 de nuestra Constitución.

El principio de equilibrio presupuestario como límite constitucional al derecho de negociación colectiva en la administración pública ha sido validado en jurisprudencia de este Colegiado (fundamento 54 de la STC 0008-2005-PI/TC, reiterado en fundamento 24 de la STC 2566-2012-PA/TC).

Se rechaza la posibilidad para que la negociación colectiva verse únicamente sobre los ingresos propios de las entidades empleadoras a fin de que no afecte el principio de equilibrio presupuestario.

Tampoco es adecuado un argumento que señale que “se reconoce la negociación colectiva de los servidores públicos, salvo que no existan posibilidades presupuestarias”.

Para el TC es necesario proponer otra fórmula en clave de concordancia práctica, que tome en cuenta los derechos y principios involucrados, de conformidad con el canon interpretativo que configuran los instrumentos internacionales que dotan de sentido a la norma ínsita en los artículos 28 y 42 de la Constitución.

Siempre debe respetarse el límite constitucional del presupuesto equitativo y equilibrado.

El término “negociar” no debe ser interpretado como una alusión exclusiva al mecanismo de negociación colectiva, sino que es perfectamente extensible a los otros mecanismos idóneos reconocidos en el Convenio 151 de la OIT.

Para ser coherente con las obligaciones que derivan del artículo 7 del Convenio 151 de la OIT, debe procurarse también alguna medida idónea para que los trabajadores reclamen sus legítimas aspiraciones salariales -independientemente de los criterios objetivos establecidos por los artículos 29 al 32 de la Ley 30057- a través de un mecanismo alternativo.

En: Exp. N° 00018-2013-PI/TC

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