Sector Público: Aguinaldo por Navidad 2014 aprobado por Decreto Supremo N° 338-2014-EF es de S/. 300.00

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo que establece una serie de disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad de S/. 300 que se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de los funcionarios públicos en el presente mes.

Dicho aguinaldo se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado.

El Aguinaldo por Navidad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo se financiará con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.

El personal beneficiario del aguinaldo tendrá derecho a recibirlo siempre que cumpla dos condiciones de manera conjunta.

La primera condición es haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacaciones o de licencia con goce de remuneraciones; y la segunda es contar con en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. En caso de aquellos que no cumplan ese referido tiempo, recibirán un beneficio en forma proporciona a los meses laborados.

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquiera tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

En el caso de los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, éstos se sujetarán a lo establecido por la Ley N° 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones, por lo que no estarán sujetos al aguinaldo.

Asimismo, no están comprendidos las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

En: Gestión

Ver además: Aguinaldo por Navidad y Aguinaldo Extraordinario correspondiente al año 2014

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Cuarto paquete reactivador para la economía: Aguinaldo por navidad 2014 sería de ”S/. 500.00” nuevos soles para el sector público

Última: Resolución Viceministerial N° 002-2014-EF/52.01 – Aprueban cronograma para el pago de aguinaldo extraordinario a favor del personal del Sector Público, autorizado mediante D.U. N° 004-2014 (click aquí)

Opiniones divididas entre economistas, mientras el gobierno señala que alentará el consumo, otros como Gonzales Izquierdo critican el impacto del aumento del gasto a través de aguinaldos: “Va a tener un efecto marginal en la economía. […] La experiencia en el país ha demostrado que este tipo de liquidez se va para cancelar deudas, en forma parcial o completa y muy poco va al consumo”. Finalmente, ¿se trata de 500 o 600 Nuevos Soles por el total del aguinaldo a percibir en diciembre 2014? Al respecto, la Ley de presupuesto para el año 2014 , Ley Nº 30114, establece que los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, y sus montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Por lo que en total sería S/. 600.00 Nuevos Soles de aguinaldo para este mes de diciembre del 2014: Uno por los S/. 300.00 Nuevos Soles previstos en la Ley de Presupuesto 2014 y otro de S/. 300.00 Nuevos Soles de naturaleza extraordinaria aprobados por el Decreto de Urgencia Nº 004-2014. Provecho con el pavo

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El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto de urgencia que dispone la entrega de un aguinaldo extraordinario de S/. 300 para los servidores y funcionarios públicos en Navidad, informó el titular de Economía y Finanzas, Alonso Segura.

Informó que este aguinaldo será complementario al de S/. 200 que los servidores públicos reciben en esa fecha del año, por lo cual recibirán en total S/. 500.

Según explicó, este decreto de urgencia tiene la finalidad de “apuntalar” la recuperación de la economía peruana que ya está en marcha.

“La economía ya se está recuperando, las tasas de crecimiento de los últimos meses ya han sido mejores; pero claramente necesitamos apuntalar la recuperación y eso requiere de un mayor gasto público”, comentó.

Precisó que esta medida beneficiará a cerca de un millón 700,000 funcionarios públicos, tanto en actividad como jubilados.

La entrega del aguinaldo se realizará en las próximas semanas, según dijo.

Este decreto de urgencia, explicó, forma parte del conjunto de normas aprobadas hoy por el Consejo de Ministros con la finalidad de impulsar aún más la reactivación la economía peruana.

Entre este paquete normativo, que será enviado al Parlamento para su aprobación, figura un conjunto de normas orientadas a promover la actividad económica, ordenar procedimientos y “atacar tramitologías”.

Asimismo, incluye una reducción de aranceles para insumos y un régimen especial para promover el empleo de los jóvenes.

“Es un conjunto normativo bastante interesante, creemos que va a ayudar muchísimo a reenganchar la economía, pero sobre todo, dar la idea que seguimos trabajando para mejorar la productividad y competitividad en el mediano plazo”, indicó en La Hora N.

Segura dijo que el Ejecutivo continuará emitiendo más normas para impulsar la reactivación de la economía nacional.

ANDINA

Ver además: Gobierno inyectará S/. 1,600 mllns. para dinamizar economía del país

Imagen tomada de: librexpresionorte.blogspot.com

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Aguinaldo por navidad para el sector público – Diciembre 2013

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Aguinaldo por navidad 2013 se regula por el Decreto Supremo Nº 302-2013-EF.

En lo referente a las gratificaciones, estas se sujetan a las normas establecidas en el régimen privado (Decreto Legislativo Nº 728). El aguinaldo no es base de cálculo para otros beneficios y su percepción esta sujeta al cumplimiento de dos requisitos:

a.- Haber estado laborando al 30 Noviembre de 2013, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios por enfermedad o maternidad otorgados por Essalud. La norma no obliga a que el servidor tenga vigente su relacion laboral a Diciembre 2013.

b.- Contar con un tiempo de servicios al 30 de Noviembre 2013 de 03 meses para recibir el aguinaldo por navidad en forma completa (S/. 300.00). En caso de tener un tiempo menor de 03 meses , y al menos un mes al 30 de Noviembre 2013 se paga el aguinaldo en forma proporcional a los meses laborados.

Tienen derecho a dicho beneficio
a.- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 276.
b.- Los obreros eventuales y permanentes del sector publico.
c.- El Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
d.- Pensionistas a cargo del Estado (Ley 15117* , D.L. 19846**, D.L. 20530*** , D.S. 051-88-PCM**** y Ley 28091*****).
e.- El personal CAS.
f.- Profesores del Magisterio Nacional.
g.- Personal de proyectos ejecución presupuestada a cargo del Estado
h.- Internos de Medicina humana y odontologia.

NOTICIA: Empleados públicos recibirán 300 soles de aguinaldo por Navidad

El Gobierno dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por 300 nuevos soles que por Navidad recibirán los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas a cargo del Estado.

El Decreto Supremo N° 302-2013-EF publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

También está inmersos el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como pensionistas a cago del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117 y 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.

A este grupo se suma los trabajadores comprendidos bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; es decir, aquellos que prestan servicios bajo el régimen Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

Esto último de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, la cual establece la eliminación progresiva del CAS a partir de este año.

Los requisitos para la obtención del aguinaldo son haber estado laborando hasta el 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

“El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier topo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión”, refiere el documento.

En el caso del magisterio nacional, tienen derecho a recibir este beneficio los docentes con jornada laboral completa, mientras que los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional al de tiempo completo.

También es de aplicación a los trabajadores que prestan servicio en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para el efecto, el pago se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

En: Larepublica.pe
Ver:
Decreto Supremo Nº 302-2013-EF
Cronograma de pagos sector público – Banco de la Nación
¿Cuánto me toca recibir por aguinaldo navidad 2013?

* Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.

** Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.

*** Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

**** Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional.

***** Ley del Servicio Diplomático de la República.

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