MEF espera que régimen especial inserte a 500,000 jóvenes al mercado laboral

El Gobierno espera que el nuevo régimen especial de trabajo inserte a 500,000 jóvenes al mercado laboral, lo que permitirá reactivar la economía del país, estimó el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura.

Esta propuesta, orientada a jóvenes cuyas edades fluctúen entre 18 y 24 años, es uno de los componentes del cuarto paquete de medidas dadas a conocer por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y que serán enviadas al Congreso de la República para su aprobación.

Explicó que lo que propone el Ejecutivo es otorgar un beneficio tributario a aquellas empresas que destinen hasta el 2 por ciento de sus planillas para la capacitación de los jóvenes entre 18 y 24 años.

Asimismo, propone subsidiar a la micro y pequeña empresa (mype) el costo de la seguridad laboral de sus trabajadores menores de 24 años, durante el primer año.

“La medida es exclusiva para jóvenes que han terminado la secundaria y nunca han tenido un empleo formal ni han sido parte de una planilla electrónica, o para los jóvenes que han participado del programa y llevan un tiempo desempleados”, aclaró.

Indicó que este es un programa que tiene una vida temporal de cinco años y que una vez finalizado el tiempo el joven ya insertado deberá migrar a los regímenes laborales existentes.

Asimismo, precisó que los contratos no deben exceder los tres años, pues la idea es que el joven mejore su empleabilidad con la experiencia laboral adquirida.

“El objetivo es reducir el desempleo en este rango de edad, el cual en la actualidad supera el 9 por ciento, nivel superior al promedio total”, anotó.

Dijo que con este programa el Gobierno ha seguido una práctica internacional, pues estos regímenes especiales ya han tenido éxito en Chile y México.

(FIN) RGP/AQR
GRM

En: andina

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Renunció Luis Miguel Castilla: Alonso Segura Vasi es el nuevo ministro de Economía y Finanzas de Perú

Alonso Segura se ha desempeñado como jefe del gabinete de asesores del Ministro de Economía.

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Alonso Segura, nuevo titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se desempeñó desde enero del 2013 hasta hoy como jefe del gabinete de asesores que trabajaba directamente con el ministro de este sector.

Horas antes, Palacio de Gobierno anunció a través de su cuenta en Twitter que el presidente de la República, Ollanta Humala, tomaría juramento del nuevo encargado del MEF.

Alonso Segura concluyó sus estudios superiores en Economía en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Además, realizó una maestría en Economía en la Universidad de Pennsylvania y es doctor en Economía por la misma casa de estudios.

Segura trabajó gerente de estudios económicos en los bancos BCP y Scotiabank; también fue consejero del directorio ejecutivo de la International Monetary Found y asesor de ministro en el MEF.

Fue presidente del comité especial de proyectos de inversión pública de ProInversión y director Cofide.

El nuevo ministro de Economía reconoció en julio que el 2014 no será un buen año para el crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) del Perú y estimó que el país crecerá entre 4% y 4.5% al finalizar el año.

Asimismo, refirió que hay una consolidación del crecimiento del consumo alrededor del 5%, mientras que la generación de empleo también se recupera. Estos dos hechos harían ver que la desaceleración no debería tener impacto en la situación de los hogares de Lima.

En: larepublica

Ver: The Wall Street Journal: Peru Names Alonso Segura as Finance Minister

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Glosario de contabilidad pública: Gasto corriente

Gasto corriente

Comprende las erogaciones destinadas a las operaciones de producción de bienes y prestación de servicios, tales como gastos de consumo y gestión operativa, servicios básicos, prestaciones de la seguridad social, gastos financieros y otros. Están destinados a la gestión operativa de la entidad pública durante la vigencia del año fiscal y se consumen en dicho período.

En: MEF

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Clasificador de fuentes de financiamiento y rubros para el año fiscal 2014

Fuentes de Financiamiento: Clasificación presupuestaria de los recursos públicos, orientada a agrupar los fondos de acuerdo con los elementos comunes a cada tipo de recurso. Su nomenclatura y definición están definidas en el Clasificador de Fuentes de Financiamiento para cada año fiscal.

Rubro: Título con el cual se designa un grupo de partidas o de cuentas contables.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1. RECURSOS ORDINARIOS
Rubro 00. Recursos Ordinarios

Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios; los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programación. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
Rubro: 09. Recursos Directamente Recaudados

Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
Rubro: 19. Recursos por Operaciones Oficiales De Crédito

Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales.

Los intereses generados por créditos externos en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artículo 42º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan conforme al numeral 43.2 del artículo 43° de la Ley General antes citada.

Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
Rubro: 13. Donaciones y Transferencias

Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno proveniente de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna.

Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
5. RECURSOS DETERMINADOS
Rubro: 04. Contribuciones a Fondos

Considera los fondos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestaciones de salud del Seguro Social de Salud. Se incluyen las transferencias de fondos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales así como aquellas que por disposición legal constituyen fondos para Reservas Previsionales.

Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 07. Fondo de Compensación Municipal
Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 08. Impuestos Municipales
Son los tributos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes:

a) Impuesto Predial
b) Impuesto de Alcabala
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular
d) Impuesto a las Apuestas
e) Impuestos a los Juegos
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
g) Impuestos a los Juegos de Casino
h) Impuestos a los Juegos de Máquinas Tragamonedas
Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones
Corresponde a los ingresos que deben recibir los Pliegos Presupuestarios, conforme a Ley, por la explotación económica de recursos naturales que se extraen de su territorio. Asimismo, considera los fondos por concepto de regalías, los recursos por Participación en Rentas de Aduanas provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente, así como las transferencias por eliminación de exoneraciones tributarias.

Además, considera los recursos correspondientes a lastransferencias del FONIPREL, así como otros recursos de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

En: mef.gob.pe

Aguinaldo por navidad para el sector público – Diciembre 2013

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Aguinaldo por navidad 2013 se regula por el Decreto Supremo Nº 302-2013-EF.

En lo referente a las gratificaciones, estas se sujetan a las normas establecidas en el régimen privado (Decreto Legislativo Nº 728). El aguinaldo no es base de cálculo para otros beneficios y su percepción esta sujeta al cumplimiento de dos requisitos:

a.- Haber estado laborando al 30 Noviembre de 2013, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios por enfermedad o maternidad otorgados por Essalud. La norma no obliga a que el servidor tenga vigente su relacion laboral a Diciembre 2013.

b.- Contar con un tiempo de servicios al 30 de Noviembre 2013 de 03 meses para recibir el aguinaldo por navidad en forma completa (S/. 300.00). En caso de tener un tiempo menor de 03 meses , y al menos un mes al 30 de Noviembre 2013 se paga el aguinaldo en forma proporcional a los meses laborados.

Tienen derecho a dicho beneficio
a.- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 276.
b.- Los obreros eventuales y permanentes del sector publico.
c.- El Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
d.- Pensionistas a cargo del Estado (Ley 15117* , D.L. 19846**, D.L. 20530*** , D.S. 051-88-PCM**** y Ley 28091*****).
e.- El personal CAS.
f.- Profesores del Magisterio Nacional.
g.- Personal de proyectos ejecución presupuestada a cargo del Estado
h.- Internos de Medicina humana y odontologia.

NOTICIA: Empleados públicos recibirán 300 soles de aguinaldo por Navidad

El Gobierno dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por 300 nuevos soles que por Navidad recibirán los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas a cargo del Estado.

El Decreto Supremo N° 302-2013-EF publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

También está inmersos el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como pensionistas a cago del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117 y 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.

A este grupo se suma los trabajadores comprendidos bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; es decir, aquellos que prestan servicios bajo el régimen Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

Esto último de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, la cual establece la eliminación progresiva del CAS a partir de este año.

Los requisitos para la obtención del aguinaldo son haber estado laborando hasta el 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

“El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier topo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión”, refiere el documento.

En el caso del magisterio nacional, tienen derecho a recibir este beneficio los docentes con jornada laboral completa, mientras que los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional al de tiempo completo.

También es de aplicación a los trabajadores que prestan servicio en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para el efecto, el pago se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

En: Larepublica.pe
Ver:
Decreto Supremo Nº 302-2013-EF
Cronograma de pagos sector público – Banco de la Nación
¿Cuánto me toca recibir por aguinaldo navidad 2013?

* Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.

** Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.

*** Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

**** Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional.

***** Ley del Servicio Diplomático de la República.

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Tribunal Constitucional: ‘Las deudas se pagan’ (Pago de deuda agraria)

Deuda agraria: Tribunal Constitucional ordena que Ejecutivo tiene plazo de 6 meses para su reglamentación

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Estado tiene un plazo de 8 años para pagar estos bonos. Óscar Urviola, presidente del TC, dio el voto decisorio luego de un empate en la votación de los magistrados

El Tribunal Constitucional emitió hoy la resolución ejecutoria con respecto al pago de los bonos agrarios, en medio de la controversia generada entre el Poder Ejecutivo y esta institución del Estado. El tribunal indica que el gobierno del presidente Ollanta Humala tiene un plazo de 6 meses para reglamentar el pago de la deuda agraria.

Como se recuerda, la semana pasada el presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, recordó que el fallo con respecto al bono de la deuda agraria ya había sido emitido a favor de los “bonistas” en el 2001, lo que estaba pendiente era un fallo ejecutorio, ya que en doce años ningún gobierno había adoptado esta medida.

Urviola, presidente del TC dio el voto decisorio, luego de que los magistrados quedaran empatados en la votación sobre la resolución de los bonos agrarios.

Josué Gutiérrez, presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso, indicó días antes, que hasta el 2004, el cálculo de los bonos de la Reforma Agraria era de aproximadamente de 4.500 millones de dólares.

El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, por su parte, pidió el sábado pasado prudencia a los magistrados del TC con respecto a esta resolución. “Tienen que tener en mente los impactos económicos que pueda haber“, afirmó.

El mismo presidente de la República, Ollanta Humala, se pronunció al respecto, pidiendo a los magistrados que se abstengan a emitir fallos “sensibles porque ya están de salida”. Refiriéndose de esta manera al pago de la deuda agraria.

Políticos de oposición calificaron este hecho como una “injerencia política” por parte del mandatario.

En: Elcomercio

SENTENCIA DEL TC AQUÍ

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Castilla sobre Bonos Agrarios: Pedimos prudencia, apertura y transparencia

Muchos la consideran una gran estafa, un perro muerto en el que el Estado pide hacerse cargo bajo determinadas cisrcunstancias. Tal vez podría programarse un cronograma de pagos o alguna reglamentación necesaria para que los tenedores de bonos agrarios puedan concretar sus acreencias. En este caso, el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra.

El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, ratificó esta mañana el llamado del presidente Ollanta Humala en invocar a la prudencia y un diálogo transparente en el tema del pago de los bonos agrarios, lo que podría representar al Estado un desembolso de unos 1,000 millones de dólares.

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“En este tema pedimos ponderación. El equilibrio presupuestal es un derecho del país que nos ha permitido avanzar económicamente como país y no podemos poner en peligro la capacidad presupuestal del país. Debemos ser cuidadosos con la hacienda pública”, dijo en Enfoque de los Sábados de RPP Noticias.

Nos preocupamos de cualquier evento que pueda afectar la estabilidad económica del país, pero a la vez estamos en un estado de derecho y somos respetuosos de las instituciones y la autonomía de los poderes del Estado.

Entonces, invocamos que cualquier decisión que se tome en el foro que sea ya sea el Congreso, Poder Judicial, Tribunal Constitucional tener presente los impactos que pueda tener en la economía nacional.

“Pedimos prudencia, apertura y transparencia”, invocó.

En: RRP Noticias

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