Cobarde agresión a servidor civil: Sutran denuncia agresión a inspector durante un operativo en Mala

Un inspector de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) fue agredido por una turba que se desplazaba en una miniván en el kilómetro 86 de la Panamericana Sur, distrito de Mala, provincia limeña de Cañete, cuando fiscalizaba el servicio de transporte informal.

Agentes policiales detuvieron a uno de los agresores, identificado como Aníbal Yonathan de la Cruz Gutiérrez, de 30 años, quien fue trasladado a la comisaría de Cañete, en donde se realizó la denuncia penal por desacato a la autoridad y agresión física.

De enero a julio del presente año han sido atacados 58 inspectores de Fiscalización en el ámbito nacional, durante los operativos de verificación que se llevan a cabo en todas la vías nacionales como parte del plan de fiscalización integral implementado por la Sutran.

Dicha superintendencia reitera su firme posición de continuar con su constante labor fiscalizadora en el país, para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de transporte y tránsito en las vías nacionales, en salvaguarda de la seguridad y vida de las personas.

Asimismo, exhortó a los pasajeros a utilizar únicamente el servicio de trasporte formal, embarcándose en terminales formales en los que las empresas y conductores cumplan las condiciones establecidas en los reglamentos de transporte y tránsito; evitando trasladarse en vehículos que realizan estos servicios informalmente, representando un riesgo constante para su seguridad.

En: andina

Vea además: Moquegua: inspector de Sutran desaparece tras agresión de transportistas

Tips para sobrevivir en el ámbito de un gobierno regional o local a inicios de año (o Nueva gestión para el alcalde, trabajador municipal y vecino)

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“Pero no puede llamarse virtud, el asesinar a sus ciudadanos, traicionar a los amigos, no tener palabra, ni piedad, ni religión; estos medios harán ganar poder pero no gloria.”: Si usted esta rabiando en este momento podría ser, en parte, por el aporte de Nicolás Maquiavelo

Observo en los medios de comunicación las noticias sobre el actual proceso de transición que se está produciendo en el ámbito de los gobiernos regionales y locales, y considero que conviene ofrecer algunos desinteresados tips a usted, señor servidor civil CAS, locador de servicios, nuevo y casto alcalde, virginal presidente regional, proveedor del Estado o sufrido vecino:

Primeros días del mes de enero, cada cuatro años:

1. Deje las diferencias políticas en el pasado, ello puede definir su futuro laboral a comienzos del próximo año. Puede empezar a dar todo su esfuerzo o simplemente sacar la franela a mediados del año final de la gestión.

2. Quizás la adenda del contrato CAS por el que le renovaron para el siguiente año ya no sirva, ya que a espaldas suyas la comisión de transferencia pactó con el nuevo alcalde que “no se debe comprometer presupuesto para el siguiente año”.

3. En caso no lo dejen ingresar a su trabajo, solo por si acaso, lleve con usted un megáfono, cámara de video, plumones y cartulinas, cruz gigante, etc. Use vuvuzela si lo considera necesario. Hágase escuchar.

4. Si usted se exaspera con facilidad no olvide llevar, además, su agua de azahar, alcohol o tranquilizantes, etc. Que no le falte el aire, esté siempre preparado.

5. Si es locador, orden de servicio, servicios no personales (SNP) o servicios por terceros (y chambeó como permanente y para colmo horas extra), por desgracia usted ya fue. Ni derecho a certificado de trabajo tiene (solo constancia de servicios). No insista.

6. Generalmente los aguinaldos o gratificaciones no son pagados en el ámbito local porque se financian con el exiguo presupuesto municipal, (En el lenguaje de las áreas de Administración, Finanzas y Contabilidad esto se traduce como “no nos alcanza pues hermanito”). En este caso el brazo de la Ley es largo, el del MEF no.

7. En el ámbito de gobiernos locales muy pequeños nunca se lleve mal con el personal de limpieza, probablemente el también ejerce las funciones de gerente municipal. La vida te da sorpresas.

8. Ciudadano de a pie: Sea mas cauteloso cuando camine por la calle en estos primeros meses. No se confíe solo por pararse cerca a una cámara de seguridad. Probablemente esté desconectada por falta de pago al concesionario o ha sido adquirida tras un arduo proceso de selección y un oneroso pago al postor que obtuvo la Buena Pro (Ver: Fake Security Cameras a USD $ 14.97).

9. Si es asaltado no grite por ayuda. Es muy posible que por la falta de agentes de serenazgo, mas rateros vayan a ayudar a los maleantes que lo estan bolsiqueando.

10. Probablemente el choro que lo esta cogoteando haya sido sereno antes (por Locación o CAS). Si tiene el Know how pero no estabilidad laboral, entonces aprovechará muy bien la “capacitación” ofrecida por el municipio y la PNP.

11. Si usted es ex alcalde, desarme o borre cualquier evidencia de espacios del palacio municipal donde armó tremendas juergazas. Ver: Los Olivos: alcalde halla condones en “discoteca” en Palacio de la Juventud

12. Vecino: No produzca mucha basura entre la fecha de las elecciones municipales y el 6 de enero. La ira del ex alcalde es muy hedionda. Vea: Alcaldes no reelectos abandonan en venganza sus distritos. Dura Ley contra Alcaldes-Basura

13. Si no le renovaron su contrato, llame a la prensa, haga escándalo. Puede llevar una cruz tamaño personal, cadenas, candados (Yale o Forte preferentemente de acero, no de aluminio) o jeringas hipodérmicas. Sea efectivo.

14. Si demoran en liquidarlo o pagarle sus beneficios, llame a la prensa, haga escándalo. Se aceptan las herramientas de disuasión señaladas en el punto anterior.

15. Nunca vaya con la expectativa de encontrar una oficina limpia o con mobiliario en buen estado como parte de su nueva gestión municipal. Encontrará CDs rayados, diskettes, libros inútiles, etc. Colóquese en la peor situación.

16. Los que juran con el puño izquierdo hacia arriba lo hacen solo por pose. No se escandalice, ya es una ideología obsoleta. La polémica juramentación del regidor de Diálogo Vecinal Hernán Núñez.

17. Dígale a su secretaria que disperse a esos que están formando cola frente a la puerta de su oficina con sobre manila bajo el brazo. Empiece a delegar funciones.

18. Desafortunadamente, los certificados, medallas, reconocimientos, diplomas, etc que le hayan otorgado en la gestión anterior por haber expuesto su integridad física o hasta su vida, no le serán de utilidad en la nueva gestión. El Estado es ingrato, NUNCA espere nada de el.

19. Si es Alcalde o gerente nuevo, coordine con su amigo de la Marina de Guerra para que realice el respectivo “barrido” en su despacho.

20. Intente formar su propio partido político, haga mancha, sea más gregario, vea la posibilidad de unirse a otro grupo político para tomar el poder dentro de 4 años. Pero que el revanchismo no se propague en su existencia, trate de hacer buena política.

21. No se preocupe, nunca encontrará vacías las arcas fiscales. Sea optimista. Áncash: Alcalde de Samanco halló solo S/.0.10 céntimos en la caja chica

22. Es muy comprensible que sus ex compañeros (esos con quienes compartía su horas de almuerzo, sus conversaciones o se sentaron a su lado) no lo reconozcan mientras ingresan a trabajar y usted no. No se sorprenda.

23. Aunque no lo crea, el presupuesto es más sagrado que la biblia para los de área de Administración. Igual, usted mantenga su fe ante cualquier problema con ellos.

24. El contrato CAS es casi todo lo que usted se pueda imaginar: CASi beneficios (y solo si te vas), CASi Compensación por Tiempo de Servicios (solo un pago de vacaciones no gozadas y truncas), CASi despido (con el eufemismo “no renovación”), CASi licencias (si es mujer, ni se embarace en el CAS), CASi estabilidad (no sea cándido). En conclusión: “CASi trabajador”.

25. Ingrese al local municipal con casco. Coordine previamente con Defensa Civil, los bomberos, o el SAMU. Vea: Techo del municipio de Villa María del Triunfo cae sobre alcalde y dos funcionarios

26. Nunca hay un mal momento o lugar para juramentar como regidor (hasta una sala de partos es adecuada). ¿No cree? Lea: Regidora de Nuevo Imperial juró al cargo en sala de partos

27. Para el nuevo jefe de Recursos Humanos usted (que trabajó en la anterior gestión) es peor que el anticristo. Es más, usted esta infectado con el ébola. Entiéndalo.

28. No silbe o le haga piropos a la nueva regidora transexual de su comuna. No sea tan tarado e irrespetuoso. Lea:  Juramenta primera regidora transexual del Perú.

29. Es usted CAS: No, nadie lo estará esperando en la entrada del gobierno local o regional con una sonrisa y los brazos abiertos. No sea iluso.

30. Si usted fue contratista o proveedor de la gestión anterior y gana un concurso público hecho por la nueva gestión, prepárese para una nulidad. Sí, es un apestado.

31. Si el gobierno local o regional le tiene una deuda pendiente: También vaya preparándose para cobrar algún adeudo dentro de 3 años. Sea planificador y siempre con fe.

32. Verifique en su orden de servicios si SNP significa “Servicios No Personales” (locación de servicios) o solo quiere decir “Sin Ninguna Protección”. Lea atentamente su contrato, así como si le estuviera cediendo su alma a Don Satanás.

33. Si es mamífero no humano tampoco crea que se salva. Los despidos son a todo nivel: “Negrito”, la mascota de Emilima, fue echado por gestión de Luis Castañeda Lossio

34. Si no le gusta La Tinka, los juegos de azar o nunca fue timbero mejor no postule para alcalde: Cusco: Alcaldía del distrito de Quehue se definirá por sorteo , Perú: eligen alcalde con un una moneda por empate en elección

35. El actual sistema de remuneraciones es un caos. Por ello:

– Si usted pertenece al régimen laboral privado contemplado para el sector público (¿?) tiene todos los derechos que cualquier trabajo decente contempla. Siéntase bendecido.

– Si usted es CAS, tiene 2 opciones: aprovéchelo si le pagan muy bien, y si no, trate de salir de ahí.

– Si pertenece a la carrera administrativa (los 276 de Alan I, el orgulloso) usted esta condenado a desaparecer por el meteorito de la Ley Servir (pero solo si usted quiere…¿?!).

– Por último, si usted es locador, se puede ir para arriba a corto plazo con unos súperpagos de mas de S/. 10,000 Nuevos Soles mensuales, ¡felicidades!, pero a largo plazo se fregó porque cuando esté viejito seguramente estará vendiendo caramelos a falta de una pensión.

36. Pero no se preocupe porque si tiene un hermano, padrino o conocido en el poder usted puede acceder a un puesto temporal jugosamente remunerado y ser el preferido del jefe. Al final la vara le resolverá muchos de los obstáculos y contratiempos que enfrenta la gente que hace las cosas correctamente.

Pronto mas tips…

¿Eres locador o consultor en el Estado?: Amplían prohibiciones para contratar familiares en el sector público

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El Congreso de la República dispuso hoy que las prohibiciones para contratar personal en el sector público en casos de parentesco familiar se extiendan a la suscripción de contratos de locación de servicios, consultoría y otros de naturaleza similar.

La citada disposición, está contemplada en la Ley 30294, que modifica el artículo uno de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, según la norma publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano.

En el mencionado artículo se señala que los funcionarios del sector público y de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes.

Se prohíbe contratar parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

“La prohibición se extiende a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”, agrega dicho dispositivo legal.

El Congreso nacional también dispone que El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 26771 al artículo modificatorio de la presente norma en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma.

La norma es rubricada por la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano y el vicepresidente del Poder Legislativo, Modesto Julca.

(FIN) SMA/ ASH

En: andina

Ver: Disponen mayores prohibiciones para contratar familiares en el sector público

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Renta de cuarta categoría de 10% a 8%: Congreso reduce descuento de Impuesto a la Renta a independientes

Descuento obligatorio en el recibo por honorarios bajaría de 10% a 8% generando mayores ingresos en los trabajadores de cuarta categoría. Medida está alineada con el nuevo esquema de cobro de tasas del Impuesto a la Renta.

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Por: Carlos Bessombes

La desaceleración económica, que este año hará que el Producto Bruto Interno (PBI) peruano crezca tan sólo a casi 3%, ha obligado al Ejecutivo a proponer una serie de medidas que permitirá a la gente tener mayor dinero a su disposición, muchas de las medidas fueron debatidas de manera desordenada ayer en el Pleno del Congreso de la República.

En el campo tributario, el Parlamento aprobó en primera votación un nuevo texto de la ley que reduce el Impuesto a la Renta (IR) bajando de 10% a 8% el descuento obligatorio a aquel trabajador que emite recibos por honorarios (cuarta categoría).

Como explica el tributarista Jorge Manini, este cambio va en línea con el nuevo esquema de cobro del IR con tasas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% que se aplicarán desde enero del 2015.

“La retención mensual al trabajador de cuarta resultaba muy alta, pero ahora si usted emite un recibo de S/. 1.000 le van a retener ya no 10% sino 8%, porque cuando al final le salga su renta imponible se va a aplicar además sobre la nueva tasa de IR dependiendo de su nivel de ingresos”, anotó.

El Congreso también aprobó mantener el impuesto a los dividendos en 4,1%, pues la propuesta del Ejecutivo era elevarlo a 9,3%. No obstante este cambio tendrá dos excepciones. La primera es para quienes utilicen sus dividendos fuera del país y la segunda para las personas naturales que solo cobran por ganancias y no invierten. En ambos casos sí se aplicará la tasa de 9%.

El tributarista Jorge Picón recuerda que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había planteado que si el impuesto a la renta al momento de la generación de la utilidad paga al día de hoy 30% y al momento de la distribución 4,1% (dividendos), la tasa efectiva después de utilidad distribuida era de casi 33%.

“Lo que proponía con la elevación del impuesto a los dividendos era mantener la tasa de 33% y desagregarla de tal manera que la suma de ambos tributos terminaba siendo el mismo 33%. Ahora, manteniendo el 4,1% se está bajando la imposicion a las empresas”, precisó.

En la explicación de motivos del proyecto de ley se asegura que la medida permitirá que las empresas reinviertan el dinero que ahorran de la reducción del IR. Se debe recordar que las modificaciones antes mencionadas están pendientes de una segunda votación y su aprobación final.

Sin embargo, las medidas que aún no han sido aprobadas son aquellas que implican la simplificación de procedimientos ambientales, cuando se trate de inversiones a gran escala y que atribuye a una sola entidad (Senace) la elaboración de estudios de impacto ambiental. Tampoco se debatió el proyecto para que los trabajadores reciban gratificaciones sin descuentos indefinidamente.

La finalidad de estos proyectos de ley es reactivar la economía atacando distintos frentes pero, según advierten diversos expertos, descuidando otros, pues bajan algunas vallas como las ambientales y laborales, en claro beneficio de las empresas.

Nuevo régimen laboral juvenil sin CTS ni gratificación

Otra de las medidas que quedaron expeditas a ser aprobadas la próxima semana en segunda votación, es el nuevo régimen laboral juvenil que busca facilitar el acceso al mercado laboral a menores de 24 años, dándoles protección social.

Aun cuando el dictamen fue aprobado por mayoría en primera votación, la presidenta de la Comisión de Trabajo, Martha Chávez, recomendó que la segunda votación se realice la próxima sesión, dada su importancia.

El objetivo del proyecto es la contratación laboral de jóvenes entre 18 y 24 años de edad, con educación secundaria completa o superior técnica o universitaria, que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o que a la fecha de contratación se encuentren desocupados al menos 90 días calendario consecutivos.

Estos parámetros, así como que la contratación sea sólo por un periodo de 3 a 4 años, sin gratificación de Navidad y Fiestas Patrias y con solo 15 días de vacaciones, han sido parte de las críticas de este nuevo régimen laboral que se advierte estimularía la contratación de mano de obra barata.

CLAVES

modificación. Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 2.771.

en números. Se estima que actualmente existen en el Perú cerca de 348 mil personas naturales en planilla (quinta categoría), en tanto que quienes emiten recibo por honorarios y factura (cuarta categoría) suman 852 mil personas.

En: larepublica

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Antecedentes del Servicio Civil peruano: La reducción ineficaz del tamaño de la administración pública

El nuevo gobierno electo de Perú en 1990 halló una situación crítica en las cuentas fiscales. La recaudación tributaria había caído del 13% al 4,9% del PIB en los últimos cinco años, generando un creciente déficit fiscal. Dado que la nómina pública representaba el 26% del gasto corriente total, reducirla se convirtió en un importante objetivo. Las preocupaciones fiscales del gobierno condujeron así a identificar el sobredimensionamiento del personal del aparato público como un tema prioritario en la agenda económica.

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A iniciativa de las autoridades económicas, el gobierno puso en marcha en 1991 un proceso de compra de renuncias de los empleados públicos, que fue seguido por un proceso de reorganización de las entidades públicas con el fin de eliminar plazas de trabajo. Como resultado de este proceso, el volumen del empleo público se redujo drásticamente en 1992. Una consecuencia indeseada fue el traslado al sector privado de buena parte del personal profesional más capacitado con el que contaba el sector público.

Sin embargo, la fuerza laboral de las entidades públicas comenzó a crecer otra vez, fundamentalmente mediante la incorporación de nuevo personal a través de los “contratos por servicios no personales”. Este tipo de contrato no tenía precedentes en la legislación laboral peruana, no correspondía a ninguna categoría jurídica específica (se amparaba de manera genérica en el Código Civil y en la Ley de Contrataciones Estatales) y carecía de una regulación adecuada. Lograba así escapar a las férreas limitaciones establecidas para la incorporación de funcionarios públicos. Las posibilidades que ofrecía para evitar las severas restricciones para la contratación y remuneración de los trabajadores públicos facilitaron la renovación de las plantas de personal en algunas de las entidades existentes y el alistamiento de los nuevos organismos descentralizados que se crearon de manera paralela a los ministerios y entidades de línea. Como resultado de este proceso, en la siguiente década el tamaño de la administración pública peruana llegó a ser muy similar al de 1990 (ver el gráfico).

En: BID – El estado de las reformas del Estado en América Latina. 2007. p. 154

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Para Scotiabank: Recibos por honorarios, continuidad laboral bajo la perspectiva de este banco y el ‘nosotros no trabajamos con recibos por honorarios’

La administración pública peruana no cuenta actualmente una carrera pública dinámica y efectiva. El régimen legal para la carrera administrativa en el Perú se da a través  del Decreto Legislativo N° 276, sin embargo, este se encuentra cerrado a nuevos ingresos. Luego de 20 años, con la reciente aprobación de la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057), se busca instaurar una carrera pública efectiva y basada en estándares de calidad, evaluación de desempeño y meritocracia.

Para una mejor comprensión de lo que viene, debemos señalar que el régimen laboral público no es el mismo que el régimen laboral privado. Ambos se regulan por sus propias leyes y estatutos (DLeg 276 para la administración pública y DLeg 728 para el ámbito privado) y cuentan con sustanciales diferencias que los hacen únicos, siendo las personas bajo su ámbito beneficiarias de derechos y obligaciones específicos. El régimen público se considera estatutario, generalmente rígido y para los servidores públicos, mientras que el régimen privado es más flexible y con otros beneficios para los trabajadores.

Actualmente las entidades públicas echan mano de la contratación laboral de terceros (locadores o consultores) y también de una figura laboral muy sui generis para la administración pública: el régimen de la Contratación Administrativa de Servicios o régimen CAS, regulada por el Decreto Legislativo N° 1057. Todo ello como consecuencia del cierre de la carrera pública (DLeg 276) en los primeros años de la década de los 90.

Por otro lado, los financiamientos o créditos que una persona natural solicita a un banco se pueden basar en una real necesidad o también una de carácter superficial. Considero que al banco no le importa para qué se solicita un financiamiento pero consideramos que debería priorizar aquellos vinculados al crecimiento profesional o educativo de la persona que lo solicita.

En fin, luego de esta breve introducción sobre la situación de la contratación de personal en la administración pública peruana y los motivos por los cuales un banco debería preferir un crédito o financiamiento educativo en vez de otros, quisieramos señalar que las personas que atienden en los bancos se encuentran tan cuadriculadas o esquematizadas que no pueden ver o no se dan cuenta que un contrato de locación de servicios que percibe su remuneración a través de recibos por honorarios también puede equipararse a una situación laboral si es que esta da indicios claros, evidentes de continuidad en el mismo centro de trabajo y para una misma área.

Si bien la persona que solicita un crédito o financiamiento presenta al que atiende en el módulo puros recibos por honorarios, este debería con cierto criterio analizar, evaluar y llegar a la conclusión de que califica para el mismo en caso de verificarse una relación de continuidad con la misma área y en la misma entidad u organización para la que presta servicios.

Es cierto que la informalidad cunde en la administración pública a través de la contratación por terceros, consultores o locadores, y ello se explica además en cuestiones de presupuesto público, es decir, en restricciones presupuestales que afectan a la planilla pública.

Por ello, el Estado no contrata bajo un régimen de carrera a las personas (al estar cerrada), y lo que mas se acercaría a dicho régimen sería uno de contratación laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 (régimen laboral de la actividad privada), sin embargo este es un régimen de contratación privado que fue aplicado originalmente en algunas entidades de la administración pública vinculadas al ámbito de las actividades de regulación y empresarial del Estado (Cabe señalar que la informalidad en las contrataciones del personal estatal hizo que este régimen sea extendido y aplicado a entidades públicas que realmente no lo requerían o necesitaban).

Al respecto quisieramos indicar que la primera (régimen de carrera) esta en vías de implementarse a través del régimen de la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057), mientras que la segunda (DLeg 728) tiene características tan de los empleadores privados que resultaría en un sustento tan oneroso para el presupuesto público que este terminaría por afectarse o desvirtuarse.

Ambos regímenes implican permanencia, pago de beneficios, CTS, vacaciones, gratificaciones o aguinaldos pero el último (el régimen laboral privado para la administración pública) resultaría tan costoso que causaría un desbalance en la planilla pública de aplicarse en todas las entidades públicas. Frente a ello, la Contratación Administrativa de Servicios – CAS resulta una suerte de salida o alternativa temporal para capearlas (haciendo un símil: como aquél escape que tiene toda olla a presión).

Entonces, si quienes atienden en los módulos de los bancos supieran al menos eso, sería genial, pero no. La triste realidad es que la persona que no tiene un record crediticio y no figura en planillas termina negada para un préstamo o financiamiento dado el criterio del evaluador de créditos. Un criterio tan cuadriculado, y también negado al análisis.

En la administración pública la mayoría de profesionales están en contratos de locación de servicios o bajo régimen CAS. Los recibos por honorarios que reciben son continuos y para el mismo empleador. Para ellos, obviamente, no se emiten boletas de pago porque no están en la planilla, pero a todas luces pueden acceder a un crédito o financiamiento si se evidencia una continuidad laboral para el mismo empleador y la misma área.

Bajo estas consideraciones, la expresión: “nosotros no trabajamos con recibos por honorarios” debería ser revisada por este banco.

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