Como incentivo para que los servidores públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo (DL) 276 y DL 728, pasen al nuevo régimen del Servicio Civil, el Estado les pagará su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) apenas concluya su situación laboral, y antes de pasar al nuevo régimen. Partiendo de esa fecha comenzará a contabilizarse una nueva CTS dentro del Servicio Civil, que en opinión de Carlos Oliva, viceministro de Hacienda, podría por ejemplo en solo cinco años ser superior a 15 años en la administración pública con los regímenes actuales.
“Hoy un trabajador del DL 276 con 15 años de servicio se va con S/. 200 a S/. 300 de CTS en promedio”, reveló Oliva.
Debe recordarse que en la actualidad solo algunos trabajadores del DL 728 reciben el pago de su CTS de manera semestral. “Los trabajadores que no ingresen al régimen y se queden en el DL 276 y DL 728, también se les va a pagar su CTS al final del periodo laboral con los intereses del caso”, aclaró.
De acuerdo con el funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la manera de actualizar el pago de la CTS ya no será a través de la tasa de interés del Banco Central de Reserva (BCR) sino del mayor sueldo que se tiene a la fecha.
Oliva, reconoció que se quiere en el sector público a la mejor gente, la cual será la que empiece a ascender y haga una línea de carrera dentro de la institución. “Queremos generar competencia dentro de los mismos trabajadores”, dijo.
El pago de la CTS dentro del Servicio Civil se calculará sobre el promedio de la remuneración de los últimos tres años.
Las claves
De acuerdo con la Autoridad del Servicio Civil (Servir) de los 560 mil servidores que existen en la administración pública, los CAS y los trabajadores del DL 726 representan el 80%.
La edad promedio del servidor público es de 41 años, vale decir que de 10 estatales, cuatro tienen entre 35 y 49 años.
El titular del Servir sustenta técnicamente la disposición de que cada entidad pública realice el pago por concepto de CTS solo al final de la relación laboral. Asegura que se apunta a que la mayoría de servidores estatales se vean beneficiados con una CTS justa. Descarta que la norma sea discriminatoria e inconstitucional.
¿Cuál es la referencia sobre el pago de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en el sector público?
En el Perú hay dos modelos de cálculo y pago de la CTS, que están hasta ahora vigentes. Un modelo, que es el histórico, establece una base de cálculo sobre la última remuneración por año de servicios. La otra que se creó en el año 1991 para el sector privado únicamente planteó el tema de los depósitos semestrales. Estos dos regímenes son constitucionales.
¿Qué es lo que existe en este momento y hacia dónde hemos caminado?
Lo que existe en el sector público en materia de CTS son tres grupos. En el primero están los trabajadores del Decreto Legislativo (DL) 276, en este régimen se les paga su CTS al final de la relación laboral. El problema con este grupo es que se les paga muy poco porque su base de cálculo es sobre su básico y es muy pequeño. Por ejemplo, una persona con 15 años de trabajo recibe S/. 250 o S/. 300 de CTS. Un segundo grupo es el de los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), ellos tienen cero en CTS.
¿Cómo es en el caso de los trabajadores del DL 728?
Un tercer grupo son los trabajadores del DL 728, y ahí hay dos grupos. Un grupo al cual sí le han venido depositando semestralmente y otro grupo mayoritario del 728 a los cuales se le ha depositado la CTS, solo al concluir su vínculo.
¿Cuáles son los grupos mayoritarios de servidores públicos?
Los trabajadores del DL 276 y los CAS. De los 560 mil trabajadores en la administración pública, que son los potenciales en pasar a la Ley del Servicio Civil, estamos hablando del 80%.
¿Qué es lo que se ha normado ahora sobre el pago de la CTS?
Se ha adoptado uno de los modelos vigentes que es el pagar la CTS al final de la relación con la entidad. Esa CTS será calculada en función de los años trabajados por una base remunerativa que se fijará por las últimas 36 remuneraciones recibidas. Se hace la multiplicación y es lo que recibe. Acá en esta norma hay un avance importantísimo para efectos del caso de los servidores del DL 276, porque hoy reciben una cosa minúscula. Es probable que en un solo año en el Servicio Civil ganen mucho más que lo que ganarían después de 20 años de servicio. En el caso de los CAS es un avance importantísimo porque van a tener CTS y en el caso de los del 728 tendrán algo bastante similar.
Se advierte que esta disposición podría crear un fondo al cual el Estado pueda meter la mano cuando disponga.
Aquí hablamos de dos regímenes y no de la creación de un fondo que el Estado maneje, sino que es una forma de cálculo distinta, que es por años de servicio por las 36 remuneraciones últimas. Esto es totalmente legítimo. No se está confiscando, ni expropiando. Lo que se hará, y ya se hace, es presupuestar por el pago de la CTS de las personas que se van de la entidad pública.
Se ha advertido discriminación en la disposición.
Eso no se ajusta a la verdad, porque depende cómo se mire. Si uno mira y hace una comparación del sector privado con el sector público están equivocados. La comparación tiene que venir del sector público a sector público. Lo que estamos resolviendo en la ley del Servicio Civil es la discriminación que existe hacia la mayoría, es decir, a los trabajadores del DL 276 y a los CAS.
Se menciona que aquellos depósitos semestrales por CTS no ganarían rentabilidad en las entidades financieras.
Es un tema de modelo. Si me gusta más el modelo de depósitos para generar intereses o si me gusta más el modelo del pago por la última remuneración. En el caso de la últimas 36 remuneraciones, dependerá si una persona trabaja y logra ascensos importantes, porque el monto final de su CTS será mayor. Yo me preguntaría si prefiero que las cosas pasen a la banca y gane el interés chiquito. Ambos son modelos válidos. La opción que hemos tomado en la Ley ha sido el otro modelo por razones presupuestales, de manejo y de planificación.
¿Qué pasa con la CTS del trabajador que pase al Servicio Civil?
A las personas que pasen al Servicio Civil ahí se hace un corte y en ese momento se va a pagar la CTS a los trabajadores del DL 728 o a los del DL 276. De ahí entran al nuevo régimen con estas reglas de juego.
La Ley del Servicio Civil es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años. El Perú ha crecido en muchos aspectos pero ese crecimiento no puede ser optimizado si no se moderniza el Estado para la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía a través de servidores públicos adecuadamente remunerados y comprometidos con su trabajo.
La reforma del servicio civil tiene dos pilares: La meritocracia y el enfoque ciudadano. El primero implica que el mérito del servidor le permitirá crecer personal y profesionalmente dentro de una carrera a través de concursos públicos y evaluaciones; mientras que el segundo tiene que ver con servicios eficientes y de mejor calidad, es decir, el Estado estará obligado a brindar excelencia y calidad en la atención al ciudadano.
Los objetivos de la reforma del servicio civil son la mejora de la calidad del servicio público, el ordenamiento de la planilla pública y la revaloración de la función pública.
¿Cuándo se empezará a implementar la Ley? A partir del 5 de julio de 2013 (fecha de entrada en vigencia de la Ley), se aplican de manera inmediata a los servidores 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil, organización del Servicio Civil y derechos colectivos. Asimismo, se aplicarán desde dicha fecha las normas que establecen el pago de la CTS cuando culmina el vínculo del servidor público con su entidad. Por último, el derecho de los servidores a contar con defensa y asesoría especializada en caso se le abra procesos judiciales.
Las demás disposiciones de la Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos (esto es, 180 días después de la fecha de entrada en vigencia de la norma): La aplicación de normas sobre capacitación y evaluación de desempeño, así como del régimen disciplinario y procedimiento sancionador, excepto los artículos 17° y 18°de la Ley referidos a reglas especiales para la formación laboral y profesional, respectivamente.
El traslado al nuevo régimen del servicio civil: Desde el día siguiente de la publicación de los Reglamentos se dará el inicio del pase de las entidades públicas con la emisión de la Resolución de inicio del proceso de implementación que emitirá SERVIR.
La implementación del régimen es por entidades públicas, según criterios como la composición de regímenes al interior de la entidad, la naturaleza de las funciones, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado, en un plazo máximo de 6 años.
Los pasos que deberá seguir la entidad pública para pasar al nuevo régimen serán al menos 3, entre los que están: Análisis situacional a través del mapeo de puestos de la entidad y de los principales servicios que presta así como de la carga de trabajo. Mejoras al interior de la Entidad que implica la mejora de los procesos, definición de nuevos perfiles de puestos y cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, en coordinación con SERVIR. Por último, la valorización de puestos de la entidad, en coordinación con SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas.
El pase de los servidores civiles al nuevo régimen del servicio civil: Es voluntario mediante concurso público. Si el servidor pertenece a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 y opta por mantenerse en su régimen actual, mantiene las reglas de su respectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS tendrán que pasar, en tanto es un régimen temporal conforme a lo establecido por su norma de creación (Decreto Legislativo N° 1057).
Hasta que SERVIR emita la resolución de inicio del proceso de implementación del régimen de la Ley del Servicio Civil en el sector público que saldrá junto con la entrada en vigencia de los reglamentos.
Eso dependerá del puesto ocupado. La Ley establece cómo está compuesta la compensación económica que recibirán los servidores. Así, la valorización del puesto estará compuesta por una valorización principal, determinada por la familia de puesto, y una valorización ajustada, otorgada al puesto en razón de la entidad y en función de criterios de jerarquía, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involucren las decisiones sobre recursos del Estado.
Adicional a la compensación recibida mensualmente, recibirás dos gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) y una CTS equivalente a un sueldo por cada año de servicios efectivamente prestado.
Serán anuales y obligatorias, relacionadas con las funciones del puesto desempeñado. Además, conocerás por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que te evaluarán antes de la evaluación.
Si en una evaluación obtienes la calificación de personal de rendimiento sujeto a evaluación, recibes formación laboral en los 6 meses posteriores a la evaluación. Pero, si luego de recibir formación laboral eres evaluado por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a evaluación, eres calificado como personal desaprobado y ello supone causal de cese.
No. Cuando alcances los 65 años de edad, puedes facultativamente terminar el servicio civil. Sin embargo, el límite de edad para seguir en el servicio civil es de 70 años, con excepción de aquellos funcionarios públicos de órganos colegiados cuya función es de asistencia temporal y reciben dieta.
Los concursos de méritos se realizarán en función de los puestos. El perfil del puesto especificará los requisitos (en términos de experiencia y estudios, por ejemplo) que debe cumplir el servidor que lo ocupará.
Las entidades iniciarán un proceso de paso al nuevo régimen. Para ello, SERVIR emitirá una resolución de inicio del proceso de implementación del régimen de la Ley del Servicio Civil Durante este proceso, los trabajadores podrán pasar al nuevo servicio civil. SERVIR emitirá la resolución de inicio del proceso de implementación del régimen de la Ley del Servicio Civil con la entrada en vigencia de los reglamentos.