El aguinaldo en el nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil – Ley N° 30057

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Los aguinaldos en la Administración Pública siempre han sido vistos como una propina otorgada por el Estado al servidor público. Bajo esta perspectiva, la queja de los servidores no es de sorprender ya que este pago semestral consiste solamente en S/. 300.00 nuevos soles y esta cantidad de dinero, seamos sinceros, desaparecerá en sólo cuatro días: Compras básicas, dos camisas, un shampoo, pasta dental, su papel higiénico. Eso siendo soltero, porque para un padre de famlia otro será el vals que tendrá que bailar, y sin embargo muchos resignadamente dirán: “bueno, a nada”.

Así, es comprensible el malestar de los servidores públicos a través de sus constantes reclamos y marchas reivindicatorias sobre el tema compensatorio.

Por otro lado, su par en el sector privado es la denominada gratificación (cariñosamente conocida como “grati”) que también es otorgada a los trabajadores semestralmente en los meses de Julio (fiestas patrias) y Diciembre (navidad).

Este pago en el sector privado equivale a un sueldo completo, por lo que los trabajadores bajo este régimen percibirán dos sueldos en Julio y dos sueldos en diciembre. Este pago si parece aliviar las deudas del trabajador, permitiendo el ahorro y significando un incentivo positivo en reconocimiento al trabajo de la persona.

La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, supone una gran reforma en el ámbito del empleo público a todo nivel en la Administración Pública. En el ámbito retributivo, la Ley define a la compensación como “el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa”.

Dentro de la compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas se encuentran establecidos los aguinaldos que están definidos como “entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad”.

Asimismo, la Ley establece que los aguinaldos son equivalentes al pago mensual y esto en buena cuenta significa que este concepto de pago tendrá una naturaleza equivalente a la gratificación que perciben los trabajadores del sector privado en relación a su cuantía, con lo cual los servidores del sector públicopercibirán dos pagos en el mes de julio y dos pagos en el mes de diciembre.

ADF

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Sobre pago de aguinaldos para CAS – Julio 2012

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Mediante comunicado publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, SERVIR aclara las disposiciones reglamentarias para la percepción del Aguinaldo de Fiestas Patrias de los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

COMUNICADO
Disposiciones reglamentarias para la percepción del Aguinaldo de Fiestas Patrias de los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios 

 

Se pone en conocimiento de las distintas entidades públicas y de la ciudadanía en general, que el 30 de junio de 2012 ha entrado en vigencia el Decreto Supremo Nº 106‐2012‐EF, por el que se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias.

De acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2 de dicho dispositivo, el citado beneficio se otorga a los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios conforme a los montos establecidos en las
Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, siendo que para este año la Ley de Presupuesto, Ley Nº 29812, lo ha fijado hasta por la suma de S/. 300.00.

El artículo 4 de la misma norma ha establecido los siguientes requisitos para la percepción del indicado
beneficio:  

a)   haber estado laborando al 30 de junio del presente año o, en uso del descanso vacacional o, de licencia
con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y,  

b)   contar en el servicio, a dicha fecha, con una antigüedad no menor de tres (03) meses; añadiendo que si
no se contara con dicho tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
  
La primera condición queda cumplida cuando el trabajador, al 30 de junio de 2012, cuenta con vínculo laboral
con el Estado, así sea ese su último día de vinculación, y percibe la remuneración correspondiente; o se
encuentra en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

Sobre la segunda condición, se debe indicar que el pago proporcional implica que cada mes de labor (abril – mayo y junio de 2012) devenga 1/3 del aguinaldo; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró sólo los meses de mayo y junio, percibirá la parte correspondiente a dicho periodo (2/3).  
  
El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el servidor haya tenido vínculo laboral de
inicio a fin. Así, por ejemplo, si una persona empieza a laborar el 5 de abril de 2012, no cumple esa condición y ese mes no será computable para el pago proporcional (perdiendo un tercio del aguinaldo).

En consecuencia, las entidades públicas que cuenten con trabajadores bajo el régimen laboral especial de
Contratación Administrativa de Servicios ‐ CAS, deben dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 106‐2012‐EF.

Lima, 11 de julio de 2012

Ver comunicado aquí

Ley 29849 Leer más