Tips para sobrevivir en el ámbito de un gobierno regional o local a inicios de año (o Nueva gestión para el alcalde, trabajador municipal y vecino)

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“Pero no puede llamarse virtud, el asesinar a sus ciudadanos, traicionar a los amigos, no tener palabra, ni piedad, ni religión; estos medios harán ganar poder pero no gloria.”: Si usted esta rabiando en este momento podría ser, en parte, por el aporte de Nicolás Maquiavelo

Observo en los medios de comunicación las noticias sobre el actual proceso de transición que se está produciendo en el ámbito de los gobiernos regionales y locales, y considero que conviene ofrecer algunos desinteresados tips a usted, señor servidor civil CAS, locador de servicios, nuevo y casto alcalde, virginal presidente regional, proveedor del Estado o sufrido vecino:

Primeros días del mes de enero, cada cuatro años:

1. Deje las diferencias políticas en el pasado, ello puede definir su futuro laboral a comienzos del próximo año. Puede empezar a dar todo su esfuerzo o simplemente sacar la franela a mediados del año final de la gestión.

2. Quizás la adenda del contrato CAS por el que le renovaron para el siguiente año ya no sirva, ya que a espaldas suyas la comisión de transferencia pactó con el nuevo alcalde que “no se debe comprometer presupuesto para el siguiente año”.

3. En caso no lo dejen ingresar a su trabajo, solo por si acaso, lleve con usted un megáfono, cámara de video, plumones y cartulinas, cruz gigante, etc. Use vuvuzela si lo considera necesario. Hágase escuchar.

4. Si usted se exaspera con facilidad no olvide llevar, además, su agua de azahar, alcohol o tranquilizantes, etc. Que no le falte el aire, esté siempre preparado.

5. Si es locador, orden de servicio, servicios no personales (SNP) o servicios por terceros (y chambeó como permanente y para colmo horas extra), por desgracia usted ya fue. Ni derecho a certificado de trabajo tiene (solo constancia de servicios). No insista.

6. Generalmente los aguinaldos o gratificaciones no son pagados en el ámbito local porque se financian con el exiguo presupuesto municipal, (En el lenguaje de las áreas de Administración, Finanzas y Contabilidad esto se traduce como “no nos alcanza pues hermanito”). En este caso el brazo de la Ley es largo, el del MEF no.

7. En el ámbito de gobiernos locales muy pequeños nunca se lleve mal con el personal de limpieza, probablemente el también ejerce las funciones de gerente municipal. La vida te da sorpresas.

8. Ciudadano de a pie: Sea mas cauteloso cuando camine por la calle en estos primeros meses. No se confíe solo por pararse cerca a una cámara de seguridad. Probablemente esté desconectada por falta de pago al concesionario o ha sido adquirida tras un arduo proceso de selección y un oneroso pago al postor que obtuvo la Buena Pro (Ver: Fake Security Cameras a USD $ 14.97).

9. Si es asaltado no grite por ayuda. Es muy posible que por la falta de agentes de serenazgo, mas rateros vayan a ayudar a los maleantes que lo estan bolsiqueando.

10. Probablemente el choro que lo esta cogoteando haya sido sereno antes (por Locación o CAS). Si tiene el Know how pero no estabilidad laboral, entonces aprovechará muy bien la “capacitación” ofrecida por el municipio y la PNP.

11. Si usted es ex alcalde, desarme o borre cualquier evidencia de espacios del palacio municipal donde armó tremendas juergazas. Ver: Los Olivos: alcalde halla condones en “discoteca” en Palacio de la Juventud

12. Vecino: No produzca mucha basura entre la fecha de las elecciones municipales y el 6 de enero. La ira del ex alcalde es muy hedionda. Vea: Alcaldes no reelectos abandonan en venganza sus distritos. Dura Ley contra Alcaldes-Basura

13. Si no le renovaron su contrato, llame a la prensa, haga escándalo. Puede llevar una cruz tamaño personal, cadenas, candados (Yale o Forte preferentemente de acero, no de aluminio) o jeringas hipodérmicas. Sea efectivo.

14. Si demoran en liquidarlo o pagarle sus beneficios, llame a la prensa, haga escándalo. Se aceptan las herramientas de disuasión señaladas en el punto anterior.

15. Nunca vaya con la expectativa de encontrar una oficina limpia o con mobiliario en buen estado como parte de su nueva gestión municipal. Encontrará CDs rayados, diskettes, libros inútiles, etc. Colóquese en la peor situación.

16. Los que juran con el puño izquierdo hacia arriba lo hacen solo por pose. No se escandalice, ya es una ideología obsoleta. La polémica juramentación del regidor de Diálogo Vecinal Hernán Núñez.

17. Dígale a su secretaria que disperse a esos que están formando cola frente a la puerta de su oficina con sobre manila bajo el brazo. Empiece a delegar funciones.

18. Desafortunadamente, los certificados, medallas, reconocimientos, diplomas, etc que le hayan otorgado en la gestión anterior por haber expuesto su integridad física o hasta su vida, no le serán de utilidad en la nueva gestión. El Estado es ingrato, NUNCA espere nada de el.

19. Si es Alcalde o gerente nuevo, coordine con su amigo de la Marina de Guerra para que realice el respectivo “barrido” en su despacho.

20. Intente formar su propio partido político, haga mancha, sea más gregario, vea la posibilidad de unirse a otro grupo político para tomar el poder dentro de 4 años. Pero que el revanchismo no se propague en su existencia, trate de hacer buena política.

21. No se preocupe, nunca encontrará vacías las arcas fiscales. Sea optimista. Áncash: Alcalde de Samanco halló solo S/.0.10 céntimos en la caja chica

22. Es muy comprensible que sus ex compañeros (esos con quienes compartía su horas de almuerzo, sus conversaciones o se sentaron a su lado) no lo reconozcan mientras ingresan a trabajar y usted no. No se sorprenda.

23. Aunque no lo crea, el presupuesto es más sagrado que la biblia para los de área de Administración. Igual, usted mantenga su fe ante cualquier problema con ellos.

24. El contrato CAS es casi todo lo que usted se pueda imaginar: CASi beneficios (y solo si te vas), CASi Compensación por Tiempo de Servicios (solo un pago de vacaciones no gozadas y truncas), CASi despido (con el eufemismo “no renovación”), CASi licencias (si es mujer, ni se embarace en el CAS), CASi estabilidad (no sea cándido). En conclusión: “CASi trabajador”.

25. Ingrese al local municipal con casco. Coordine previamente con Defensa Civil, los bomberos, o el SAMU. Vea: Techo del municipio de Villa María del Triunfo cae sobre alcalde y dos funcionarios

26. Nunca hay un mal momento o lugar para juramentar como regidor (hasta una sala de partos es adecuada). ¿No cree? Lea: Regidora de Nuevo Imperial juró al cargo en sala de partos

27. Para el nuevo jefe de Recursos Humanos usted (que trabajó en la anterior gestión) es peor que el anticristo. Es más, usted esta infectado con el ébola. Entiéndalo.

28. No silbe o le haga piropos a la nueva regidora transexual de su comuna. No sea tan tarado e irrespetuoso. Lea:  Juramenta primera regidora transexual del Perú.

29. Es usted CAS: No, nadie lo estará esperando en la entrada del gobierno local o regional con una sonrisa y los brazos abiertos. No sea iluso.

30. Si usted fue contratista o proveedor de la gestión anterior y gana un concurso público hecho por la nueva gestión, prepárese para una nulidad. Sí, es un apestado.

31. Si el gobierno local o regional le tiene una deuda pendiente: También vaya preparándose para cobrar algún adeudo dentro de 3 años. Sea planificador y siempre con fe.

32. Verifique en su orden de servicios si SNP significa “Servicios No Personales” (locación de servicios) o solo quiere decir “Sin Ninguna Protección”. Lea atentamente su contrato, así como si le estuviera cediendo su alma a Don Satanás.

33. Si es mamífero no humano tampoco crea que se salva. Los despidos son a todo nivel: “Negrito”, la mascota de Emilima, fue echado por gestión de Luis Castañeda Lossio

34. Si no le gusta La Tinka, los juegos de azar o nunca fue timbero mejor no postule para alcalde: Cusco: Alcaldía del distrito de Quehue se definirá por sorteo , Perú: eligen alcalde con un una moneda por empate en elección

35. El actual sistema de remuneraciones es un caos. Por ello:

– Si usted pertenece al régimen laboral privado contemplado para el sector público (¿?) tiene todos los derechos que cualquier trabajo decente contempla. Siéntase bendecido.

– Si usted es CAS, tiene 2 opciones: aprovéchelo si le pagan muy bien, y si no, trate de salir de ahí.

– Si pertenece a la carrera administrativa (los 276 de Alan I, el orgulloso) usted esta condenado a desaparecer por el meteorito de la Ley Servir (pero solo si usted quiere…¿?!).

– Por último, si usted es locador, se puede ir para arriba a corto plazo con unos súperpagos de mas de S/. 10,000 Nuevos Soles mensuales, ¡felicidades!, pero a largo plazo se fregó porque cuando esté viejito seguramente estará vendiendo caramelos a falta de una pensión.

36. Pero no se preocupe porque si tiene un hermano, padrino o conocido en el poder usted puede acceder a un puesto temporal jugosamente remunerado y ser el preferido del jefe. Al final la vara le resolverá muchos de los obstáculos y contratiempos que enfrenta la gente que hace las cosas correctamente.

Pronto mas tips…

Trabajadores del sector público tendrán S/. 300 de grati por “Fiestas Patrias”

Actualización: Ejecutivo aumenta el aguinaldo por fiestas patrias en S/. 200.00 – Julio 2014 (click aquí).

Llamar “grati” a este tipo de pago que percibe el servidor público es un error. Este pago se denomina “aguinaldo”, es de S/. 300.00 y se otorga los meses de julio y diciembre a los servidores de la administración pública (servidores civiles de acuerdo a la Ley Nº 30057). La “gratificación” se otorga a los trabajadores del sector privado y también en entidades del sector público que aplican este régimen para su personal (las “islas de eficiencia” que deberían ser las menos, pero que sin ningún mérito se empezó a extender a otras entidades que no la merecían..en fin). Este último pago equivale a un sueldo completo.

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El Ministerio de Economía dispuso un pago de S/. 300 por concepto de aguinaldo por Fiestras Patrias para los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los pensionistas.

Según el Decreto Supremo N° 193-2014-EF publicado ayer se especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

Son requisitos para recibir los S/. 300 haber estado laborando hasta el mes pasado o contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año.

Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

SECTOR PRIVADO

En tanto, los trabajadores de la actividad privada recibirán un sueldo de gratificación. Las empresas tienen plazo hasta el 15 del presente mes para cumplir con el respectivo depósito.

Por su parte, los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación.

Cabe señalar que la gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio 2014.

En: larepublica

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El aguinaldo en el nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil – Ley N° 30057

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Los aguinaldos en la Administración Pública siempre han sido vistos como una propina otorgada por el Estado al servidor público. Bajo esta perspectiva, la queja de los servidores no es de sorprender ya que este pago semestral consiste solamente en S/. 300.00 nuevos soles y esta cantidad de dinero, seamos sinceros, desaparecerá en sólo cuatro días: Compras básicas, dos camisas, un shampoo, pasta dental, su papel higiénico. Eso siendo soltero, porque para un padre de famlia otro será el vals que tendrá que bailar, y sin embargo muchos resignadamente dirán: “bueno, a nada”.

Así, es comprensible el malestar de los servidores públicos a través de sus constantes reclamos y marchas reivindicatorias sobre el tema compensatorio.

Por otro lado, su par en el sector privado es la denominada gratificación (cariñosamente conocida como “grati”) que también es otorgada a los trabajadores semestralmente en los meses de Julio (fiestas patrias) y Diciembre (navidad).

Este pago en el sector privado equivale a un sueldo completo, por lo que los trabajadores bajo este régimen percibirán dos sueldos en Julio y dos sueldos en diciembre. Este pago si parece aliviar las deudas del trabajador, permitiendo el ahorro y significando un incentivo positivo en reconocimiento al trabajo de la persona.

La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, supone una gran reforma en el ámbito del empleo público a todo nivel en la Administración Pública. En el ámbito retributivo, la Ley define a la compensación como “el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa”.

Dentro de la compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas se encuentran establecidos los aguinaldos que están definidos como “entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad”.

Asimismo, la Ley establece que los aguinaldos son equivalentes al pago mensual y esto en buena cuenta significa que este concepto de pago tendrá una naturaleza equivalente a la gratificación que perciben los trabajadores del sector privado en relación a su cuantía, con lo cual los servidores del sector públicopercibirán dos pagos en el mes de julio y dos pagos en el mes de diciembre.

ADF

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Aguinaldo por navidad para el sector público – Diciembre 2013

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Aguinaldo por navidad 2013 se regula por el Decreto Supremo Nº 302-2013-EF.

En lo referente a las gratificaciones, estas se sujetan a las normas establecidas en el régimen privado (Decreto Legislativo Nº 728). El aguinaldo no es base de cálculo para otros beneficios y su percepción esta sujeta al cumplimiento de dos requisitos:

a.- Haber estado laborando al 30 Noviembre de 2013, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios por enfermedad o maternidad otorgados por Essalud. La norma no obliga a que el servidor tenga vigente su relacion laboral a Diciembre 2013.

b.- Contar con un tiempo de servicios al 30 de Noviembre 2013 de 03 meses para recibir el aguinaldo por navidad en forma completa (S/. 300.00). En caso de tener un tiempo menor de 03 meses , y al menos un mes al 30 de Noviembre 2013 se paga el aguinaldo en forma proporcional a los meses laborados.

Tienen derecho a dicho beneficio
a.- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 276.
b.- Los obreros eventuales y permanentes del sector publico.
c.- El Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
d.- Pensionistas a cargo del Estado (Ley 15117* , D.L. 19846**, D.L. 20530*** , D.S. 051-88-PCM**** y Ley 28091*****).
e.- El personal CAS.
f.- Profesores del Magisterio Nacional.
g.- Personal de proyectos ejecución presupuestada a cargo del Estado
h.- Internos de Medicina humana y odontologia.

NOTICIA: Empleados públicos recibirán 300 soles de aguinaldo por Navidad

El Gobierno dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por 300 nuevos soles que por Navidad recibirán los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas a cargo del Estado.

El Decreto Supremo N° 302-2013-EF publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

También está inmersos el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como pensionistas a cago del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117 y 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.

A este grupo se suma los trabajadores comprendidos bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; es decir, aquellos que prestan servicios bajo el régimen Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

Esto último de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, la cual establece la eliminación progresiva del CAS a partir de este año.

Los requisitos para la obtención del aguinaldo son haber estado laborando hasta el 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

“El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier topo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión”, refiere el documento.

En el caso del magisterio nacional, tienen derecho a recibir este beneficio los docentes con jornada laboral completa, mientras que los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional al de tiempo completo.

También es de aplicación a los trabajadores que prestan servicio en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para el efecto, el pago se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

En: Larepublica.pe
Ver:
Decreto Supremo Nº 302-2013-EF
Cronograma de pagos sector público – Banco de la Nación
¿Cuánto me toca recibir por aguinaldo navidad 2013?

* Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.

** Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.

*** Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

**** Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional.

***** Ley del Servicio Diplomático de la República.

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