Conoce los derechos de las trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia

La representante del Ministerio de Trabajo, Ana Cecilia Torres, habló respecto a los derechos de las trabajadoras gestantes quienes se encuentran en un periodo vulnerable incluso después de reingresar a sus labores tras su descanso por maternidad.

La funcionaria remarcó que la ley protege a este grupo de trabajadoras de cualquier tipo de despidos pues ya se han establecido normas especiales para ellas.

Recordó que cada trabajadora tiene derecho a un descanso 45 días antes del parto y 45 días después, sin embargo ellas pueden decidir cómo tomar los 90 días de baja por maternidad e incluso agregar su periodo vacacional si así lo desea. Asimismo, tras incorporarse nuevamente a sus labores, las trabajadoras tienen derecho a una hora diaria de lactancia la cual puede ser tomada una hora después de su horario de ingreso o una hora antes de su salida, según se convenga con el empleador.

Precisó además que de haber tenido un parto múltiple, el descanso se puede ampliar por 30 días más así como agregar una hora más de lactancia materna. Cabe indicar que las trabajadoras que están en planilla, EsSalud debe otorgarles un subsidio económico que es un promedio de las dos últimas remuneraciones percibidas antes del descanso por maternidad.

También, les corresponde contar con un lactario en sus centros de labores para la extracción y conservación de la leche materna.

En: canalN

PDT PLAME 2.5 2013

La Planilla Electrónica
Es la herramienta informática desarrollada por la SUNAT en la que se registra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. A partir del 1 de agosto de 2011, la Planilla Electrónica se encontrará conformada por la información del T-Registro (Registro de Información Laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos).

El T-Registro
Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.

PLAME
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.

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