¿Es la ‘doctrina Obama’ el ocaso militar de Estados Unidos?

El presidente Barack Obama saluda a cadetes en la academia militar de West Point, el 1 de diciembre de 2009 (Reuters).© Externa El presidente Barack Obama saluda a cadetes en la academia militar de West Point, el 1 de diciembre de 2009 (Reuters).

Irán y Rusia han sumado fuerzas para intervenir en Siria. Moscú, por mar y aire; Teherán, desplegando la élite de su ejército. Quieren salvar a su aliado común, Bachar al Asad, cuyo trono peligra en un país fragmentado por casi cinco años de guerra civil. Las cartas ya están sobre el tapete y los jugadores se miran unos a otros en el humo de la sala.

¿Y Estados Unidos? Según la propia Casa Blanca, el 90% de los bombardeos rusos no golpea posiciones del ISIS, el enemigo de todos, sino las de grupos rebeldes apoyados por la CIA. El mundo mira por tanto al despacho oval, donde el presidente Barack Obama se resiste a mover ficha, inmerso, quizás, en otro de sus momentos hamletianos.

El presidente no tiene una política para Siria. Lleva cuatro años hablando de ello, pero no es serio”, dice a El Confidencial Danielle Pletka, vicepresidenta de Política Exterior y Defensa del ‘think-tank’ American Enterprise Institute. “Necesitamos establecer una zona de exclusión aérea, un corredor seguro para los sirios que huyen del ISIS, apoyar realmente al Ejército Libre Sirio y a los rebeldes kurdos del norte, y una estrategia destinada a instalar un Gobierno de transición”, aconseja.

Pletka, que trabajó durante 10 años para el comité de Relaciones Exteriores del Senado,culpa a la Administración Obama de los crecientes desafíos en política exterior. “El denominador común es la debilidad americana. Dado que somos débiles, nuestros adversarios toman ventaja. Es lo que vemos en el Mar del Sur de China, en Ucrania, en Siria y en todo el mundo”.

Siria refleja la extrema cautela del presidente Obama, que lleva cuatro años pidiendo a Al Asad que se marche. Primero amenazó con invadir, luego lo dejó correr y trazó una “línea roja”: el uso de armas químicas. Al Asad utilizó gas sarín contra población civil en 2012 y 2013, según la ONU. Obama, en lugar de atacar, sometió la posibilidad de bombardeos al voto del Congreso.

Un hombre sostiene el cadáver de un niño tras el ataque químico en el barrio de Duma, Damasco. (Reuters)© Proporcionado por El Confidencial Un hombre sostiene el cadáver de un niño tras el ataque químico en el barrio de Duma, Damasco. (Reuters)

No fue hasta septiembre de 2014 cuando comenzaron los ataques aéreos, pero no contra el régimen sirio, sino sobre las posiciones del grupo terrorista ISIS, que, aprovechando el vacío, había comenzado su expansión territorial y mediática ese mismo verano. La Casa Blanca montó una coalición de 60 países que bombardearían las regiones de Irak y Siria controladas por el grupo radical. El otro pilar de su estrategia es seleccionar, entrenar y armar a rebeldes sirios “moderados”.

“La mejor protección para la gente local la proporcionan fuerzas locales”, explica a El Confidencial Karl Rohr, profesor asociado de la American University y especialista en defensa. “El problema de entrenar a las fuerzas locales es que no siempre puedes reclutar a los mejores y más brillantes. A veces la clase media no está, por ejemplo, en Siria. Ellos son quienes tienen el dinero y la posibilidad de marcharse a Europa. Y esa es la gente que se necesitaría para construir un ejército sirio viable. En cambio, la insurgencia suele atraer a quienes buscan gloria y son imprudentes”.

El programa de EEUU esperaba tener listos a 5.400 rebeldes en 12 meses. De los 54 ‘graduados’ que de momento han entrado en combate, solo siguen luchando “cuatro o cinco”, en palabras del general Lloyd Austin, jefe del Comando Central estadounidense. Por eso el Pentágono declaró el pasado viernes una “pausa operacional” para revisar la estrategia. Los 6.700 bombardeos lanzados por la coalición en el último año tampoco han logrado “avances dramáticos en ninguno de los bandos”.

El ejército americano más pequeño desde 1945

El estilo cerebral de Barack Obama, con fama de gestionar obsesivamente cada detalle (en inglés: ‘micromanaging’, lo que le ha granjeado críticas en su propio gabinete), incluye calibrar al milímetro los riesgos. En Irak y Afganistán prioriza también el entrenamiento de tropas locales, y el uso masivo de drones le permite golpear en Pakistán o Yemen sin comprometer soldados. Una política que tiene como fondo la disminución del gasto militar y la apuesta por la innovación y el espionaje.

Aunque Estados Unidos sigue siendo la potencia militar indiscutible (su gasto en defensa esmayor que el de los siete países siguientes combinados), el presupuesto castrense ha bajado cada año desde 2008 hasta representar un 16% del gasto federal: la menor proporción desde la Segunda Guerra Mundial. El ejército se ha reducido en 40.000 efectivos desde 2012, por ahora. Si continúa con los recortes, que esperan ahorrar 1.000 millones de dólares en 10 años, las fuerzas armadas tendrán 450.000 soldados activos en 2018: el menor número, también, desde 1945.

La reducción se da en todos lo departamentos, desde el ala civil a la logística, la marina y el ejército. Mientras, China gastó el año pasado un 12,2% más interanual en defensa, Rusia potenció su presupuesto militar un 31% desde 2008 e Irán, que, gracias al acuerdo nuclear, espera librarse pronto de las sanciones internacionales, lo quiere subir un tercio este año.

Soldados estadounidenses del batallón 23º durante un entrenamiento en Camp Stanley, en Uijeongbu. (Reuters)© Proporcionado por El Confidencial Soldados estadounidenses del batallón 23º durante un entrenamiento en Camp Stanley, en Uijeongbu. (Reuters)

¿Compensa la innovación los recortes?

“Las nuevas tecnologías están teniendo un impacto enorme en el Pentágono”, dice a El Confidencial Paul Bracken, profesor de la Universidad de Yale y experto en nuevas tecnologías y defensa. “Por un lado está el impacto en el sector de inteligencia; un ejemplo sería la creación del cibercomando, cuyo director es también el de la NSA. El segundo impacto lo estamos apreciando ahora: en las compañías que abastecen de armas al Pentágono, que ha construido un segundo Silicon Valley en el norte de Virginia: miles de pequeñas compañías que trabajan en defensa”.

El Silicon Valley de la guerra diseña “balas inteligentes” capaces de ajustar su trayectoria 30 veces por segundo, “capas de invisibilidad”, misiles hipersónicos o drones de cuatro patas que transportan materiales pesados.

Sin embargo, el profesor Bracken opina que no van a dejar una huella clave en la política exterior de Estados Unidos. “No creo que veamos los pronunciados aumentos en eficiencia que vimos en los años sesenta”, declara. “Hay una larga historia de prometer mejoras en la eficiencia, pero es exagerado. Y es muy improbable que veamos esos recortes en defensa, independientemente de quién sea elegido presidente. Ya ha habido recortes en el ejército y la marina”.

“Claro que la innovación es importante, pero es la gente quien gana las guerras, no las máquinas”, dice Danielle Pletka. “El recorte en defensa es un desastre. Pero seguimos siendo los Estados Unidos de América y la noción de que Bachar al Asad es un objetivo demasiado duro para nosotros resulta ridícula”, sentencia.

La doctrina de la paciencia

Quizás Obama se agarre al proverbio árabe de “espera a la puerta de tu casa y verás pasar el cadáver de tu enemigo”. “El intento de Rusia e Irán de apoyar a Asad y pacificar la población simplemente los va meter en un lío y no va a funcionar”, declaró el presidente la semana pasada.

Rusia va a tener algunos problemas”, dice el profesor Karl Rohr. “Quizás el éxito que tienen por el momento sea breve. La pregunta es: ¿durante cuánto tiempo van a poder sostener el actual gasto armamentístico? Y sus victorias, ¿van a ser sostenibles? Corren el riesgo de crear una división entre suníes y chiíes; pueden incluso empeorar esta guerra”.

La ‘doctrina Obama’, si hay una, es apoyar a la oposición siria para que se emancipe y establezca un Gobierno libre e independiente, pero la situación ha tomado el peor cariz con la ascensión del ISIS y con Asad apoyado por los rusos”, dice Rohr. “Es, diríamos, un desastre”.

En: msn

Pakistán: Ultimátum del Ejército para poner fin a la crisis política en el país

Alegría en las filas de la oposición tras el anuncio del Ejército pakistaní de mediar para solucionar la crisis política.

Tras quince días de pulso en las calles de Islamabad, los siempre poderosos y omnipresentes militares han decidido dirigir las negociaciones entre el Gobierno de Nawaz Sharif y los dos líderes opositores.

“Quiero dar las gracias al jefe de las fuerzas armadas y al Ejército como institución por venir en nuestra ayuda e intentar encontrar una solución pacífica a esta crisis”, clamaba Tahir ul-Qadri.

Veinticuatro horas, es el tiempo que han dado los militares a las dos partes para que alcancen un acuerdo político. Los dos opositores acusan al primer ministro de fraude electoral.

“Voy a negociar y Dios quiera que lo podamos celebrar mañana porque si no tendremos que tomar una nueva senda”, decía a sus seguidores el exjugador de criquet convertido en político, Imran Khan.

Como ha pasado en muchas ocasiones en la historia democrática de Pakistán, el Ejército se coloca en el centro del juego político y debilita la autoridad del primer ministro, al mando desde hace poco más de un año.

En: euronews

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Decreto Supremo N° 003-2014-IN – Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las FF.AA. para apoyar en áreas de Seguridad Ciudadana

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30026, se autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la norma mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° inciso 8) de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, que consta de tres (3) Títulos, ocho (8) artículos y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30026, LEY QUE
AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU Y DE LAS
FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN
ÁREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
SEGURIDAD NACIONAL

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Del objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, con la finalidad de garantizar las condiciones en las que debe realizarse la citada contratación, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:

a) CONTRATACIÓN.- Es la vinculación entre un pensionista de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, y un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado; mediante las modalidades contractuales utilizadas en la Administración Pública que impliquen el pago de una remuneración.

b) DOBLE PERCEPCIÓN.- Es la percepción simultánea entre pensión y remuneración proveniente del Estado que realiza el personal pensionista de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, en mérito de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30026 y el presente reglamento.

c) PENSIONISTA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU O DE LAS FUERZAS ARMADAS.- Persona que tiene derecho a percibir y cobrar una pensión bajo el ámbito del Decreto Ley N° 19846, norma que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, u otras normas que regulen el otorgamiento de pensiones de dicho personal.

d) SEGURIDAD CIUDADANA.- Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

e) SEGURIDAD NACIONAL.- Es aquella situación en la que el Estado tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía, independencia e integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación frente a todo tipo de amenazas.

f) INSTITUCIÓN PÚBLICA.- Son los organismos que cumplen con una función de interés público y que se encuentran comprendidos en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

g) EMPRESAS DEL ESTADO.- Son aquellas Empresas que se encuentran sujetas al ámbito de las normas que regulan la actividad empresarial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

h) REMUNERACIÓN.- Es la contraprestación que abona el Estado al personal del empleo público por su desempeño en un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 El presente Reglamento es de aplicación a las entidades públicas comprendidas en el Artículo Único de la Ley N° 30026, que realicen la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, quienes están en aptitud de prestar servicios especializados en materia de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en:

a) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Secretaría de Defensa Nacional.

b) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Dirección Nacional de Inteligencia.

c) Los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, que cumplan funciones vinculadas a la Seguridad Nacional.

d) La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

e) Las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, o los órganos u unidades orgánicas que hagan sus veces, en las entidades públicas que conforman el Sistema de Defensa Nacional.

f) Los Comités Regionales, Provinciales y Locales de Seguridad Ciudadana.

g) Los órganos o unidades orgánicas de las entidades públicas, instituciones públicas y empresas del Estado, que cumplan tareas vinculadas a la Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana, conforme a sus normas de organización y funciones.

3.2 Asimismo, los pensionistas de la Policía Nacional del Perú están en aptitud de prestar servicios en las Unidades Policiales, con el objetivo de priorizar la labor operativa del personal policial.

TÍTULO II

De las modalidades y alcances de la contratación y remuneración de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Artículo

4.- Modalidades de Contratación En el marco de lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley N° 30026, las Entidades Públicas comprendidas dentro de su alcance, pueden contratar a pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utilizan en el Sector Público y que impliquen el pago de una remuneración, para lo cual deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.

Artículo 5.- De la condición del pensionista contratado Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas contratados en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 30026, adquieren la condición de funcionario, empleado o servidor público, según corresponda.

Artículo 6.- De la remuneración del pensionista contratado El cálculo de la remuneración de los pensionistas contratados en cumplimiento de la Ley N° 30026, se sujeta a lo dispuesto por la norma del Régimen de Contratación adoptado por la entidad para el caso específico.

Artículo 7.- De la doble percepción La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional, faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.

Artículo 8°.- Restricciones para la contratación de personal Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, no podrán ser contratados por las entidades señaladas en la Ley N° 30026.

TÍTULO III

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Al respecto ver: Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida