Los enigmas del Banco Central Chino

El Banco Central Chino devaluó dos veces consecutivas el yuan. Lo que parece una agitada reacción a débiles datos económicos tiene razones de fondo, opina Rolf Wenkel.

La política monetaria china es actualmente enigmática. El “Banco del Pueblo de China” (como llama el Gobierno al Banco Central) ató hace años el yuan (también conocido como renminbi) al dólar. Todos los días fijaba un tipo de cambio de referencia, permitiendo que oscilara solo un dos por ciento hacia arriba o hacia abajo. Ahora permitió dos días seguidos su devaluación. El martes, el yuan perdió casi el dos por ciento su valor. El Banco Central prometió simultáneamente permitir que los mercados pudieran influir más sobre el tipo de cambio. Lo que no impidió que interviniera nuevamente el miércoles y devaluara el yuan otro 1,6 por ciento.

¿Es el Banco Central de China esquizofrénico? Por un lado promete desacoplar a largo plazo al yuan del dólar. Pero no porque, como dice el ministro de Hacienda norteamericano, China mantenga el valor del yuan deliberadamente bajo para beneficiar sus exportaciones. Pero por otro lado, Pekín aspira en realidad a que el yuan adquiera el carácter de una moneda mundial de reserva. Y sabe exactamente que el FMI no permitirá el ingreso del yuan al club del dólar, el yen y la libra si este no puede comprarse y venderse libremente.

¿Viejos modelos?

¿Para qué entonces esas intervenciones? Se podría sospechar que Pekín vuelve a viejos modelos: un yuan subvaluado abarata las exportaciones chinas. Y las exportaciones aseguran todavía muchos millones de puestos de trabajo en el país. El Gobierno quiere reducir a largo plazo esa dependencia de las exportaciones. Pero no por eso pone a disposición esos puestos de trabajo. Quizás, la clave para entender las intervenciones chinas sea el método con el que el Banco Central de China planea calcular en el futuro el tipo de cambio de referencia. Este no será más fijado solo por el Banco Central, sino que se orientará por el tipo de cambio de cierre de la víspera.

Una revaluación es inevitable

Si partimos de que el Banco Central efectivamente va a aplicar ese plan y además permitir la existencia de un corredor de más o menos dos por ciento, puede suceder que el yuan se aprecie por día hasta un dos por ciento. En ese caso, la forzada devaluación actual del yuan se vería rápidamente compensada. En realidad, Pekín no se lo puede permitir, ya que se sabe que la Reserva Federal de EE. UU. aumentará a partir del otoño boreal paulatinamente los intereses guía. Eso hará crecer las inversiones financieras en Estados Unidos, sacará capital de los países emergentes y revaluará el dólar. Si el dólar y el yuan se revalúan juntos, poco pasa en el tipo de cambio entre ambos. Los daños para las exportaciones chinas no serían muy grandes.

Pekín elige el momento adecuado

Hasta ahora, China intentó impedir, con intervenciones, una revaluación del yuan. China no quiere ser el chivo expiatorio de las turbulencias globales, pero hasta ahora estimaba que los tiempos no eran aún los adecuados. Todos los programas estatales en China tienen solo un objetivo: el desarrollo de una clase media con un alto poder adquisitivo, el fortalecimiento de la demanda interna y la producción de máquinas y productos innovadores y con alto valor agregado. La razón: no ser algún día más dependiente de la exportación masiva de productos baratos.

Pero eso no puede suceder de la noche a la mañana. Si China permitiera flotar libremente al yuan mañana, el dólar perdería valor en relación con el yuan entre un 10 y un 40 por ciento, de inmediato.

Que también las reservas de divisas de China perderían valor en esa proporción es lo de menos. Miles de empresas de exportación deberían declararse en quiebra y millones de personas se quedarían sin trabajo. Eso, Pekín no se lo puede permitir. China revaluará el yuan, pero se toma tiempo. No se deja dictar el ritmo. Y menos por el ministro de Hacienda de EE. UU.

En: DW

Video: europapress

Sector Público: Aguinaldo por Navidad 2014 aprobado por Decreto Supremo N° 338-2014-EF es de S/. 300.00

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo que establece una serie de disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad de S/. 300 que se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de los funcionarios públicos en el presente mes.

Dicho aguinaldo se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado.

El Aguinaldo por Navidad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo se financiará con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.

El personal beneficiario del aguinaldo tendrá derecho a recibirlo siempre que cumpla dos condiciones de manera conjunta.

La primera condición es haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacaciones o de licencia con goce de remuneraciones; y la segunda es contar con en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. En caso de aquellos que no cumplan ese referido tiempo, recibirán un beneficio en forma proporciona a los meses laborados.

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquiera tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

En el caso de los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, éstos se sujetarán a lo establecido por la Ley N° 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones, por lo que no estarán sujetos al aguinaldo.

Asimismo, no están comprendidos las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

En: Gestión

Ver además: Aguinaldo por Navidad y Aguinaldo Extraordinario correspondiente al año 2014

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Renunció Luis Miguel Castilla: Alonso Segura Vasi es el nuevo ministro de Economía y Finanzas de Perú

Alonso Segura se ha desempeñado como jefe del gabinete de asesores del Ministro de Economía.

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Alonso Segura, nuevo titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se desempeñó desde enero del 2013 hasta hoy como jefe del gabinete de asesores que trabajaba directamente con el ministro de este sector.

Horas antes, Palacio de Gobierno anunció a través de su cuenta en Twitter que el presidente de la República, Ollanta Humala, tomaría juramento del nuevo encargado del MEF.

Alonso Segura concluyó sus estudios superiores en Economía en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Además, realizó una maestría en Economía en la Universidad de Pennsylvania y es doctor en Economía por la misma casa de estudios.

Segura trabajó gerente de estudios económicos en los bancos BCP y Scotiabank; también fue consejero del directorio ejecutivo de la International Monetary Found y asesor de ministro en el MEF.

Fue presidente del comité especial de proyectos de inversión pública de ProInversión y director Cofide.

El nuevo ministro de Economía reconoció en julio que el 2014 no será un buen año para el crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) del Perú y estimó que el país crecerá entre 4% y 4.5% al finalizar el año.

Asimismo, refirió que hay una consolidación del crecimiento del consumo alrededor del 5%, mientras que la generación de empleo también se recupera. Estos dos hechos harían ver que la desaceleración no debería tener impacto en la situación de los hogares de Lima.

En: larepublica

Ver: The Wall Street Journal: Peru Names Alonso Segura as Finance Minister

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Clasificador de fuentes de financiamiento y rubros para el año fiscal 2014

Fuentes de Financiamiento: Clasificación presupuestaria de los recursos públicos, orientada a agrupar los fondos de acuerdo con los elementos comunes a cada tipo de recurso. Su nomenclatura y definición están definidas en el Clasificador de Fuentes de Financiamiento para cada año fiscal.

Rubro: Título con el cual se designa un grupo de partidas o de cuentas contables.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1. RECURSOS ORDINARIOS
Rubro 00. Recursos Ordinarios

Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios; los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programación. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
Rubro: 09. Recursos Directamente Recaudados

Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
Rubro: 19. Recursos por Operaciones Oficiales De Crédito

Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales.

Los intereses generados por créditos externos en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artículo 42º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan conforme al numeral 43.2 del artículo 43° de la Ley General antes citada.

Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
Rubro: 13. Donaciones y Transferencias

Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno proveniente de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna.

Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
5. RECURSOS DETERMINADOS
Rubro: 04. Contribuciones a Fondos

Considera los fondos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestaciones de salud del Seguro Social de Salud. Se incluyen las transferencias de fondos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales así como aquellas que por disposición legal constituyen fondos para Reservas Previsionales.

Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 07. Fondo de Compensación Municipal
Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 08. Impuestos Municipales
Son los tributos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes:

a) Impuesto Predial
b) Impuesto de Alcabala
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular
d) Impuesto a las Apuestas
e) Impuestos a los Juegos
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
g) Impuestos a los Juegos de Casino
h) Impuestos a los Juegos de Máquinas Tragamonedas
Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones
Corresponde a los ingresos que deben recibir los Pliegos Presupuestarios, conforme a Ley, por la explotación económica de recursos naturales que se extraen de su territorio. Asimismo, considera los fondos por concepto de regalías, los recursos por Participación en Rentas de Aduanas provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente, así como las transferencias por eliminación de exoneraciones tributarias.

Además, considera los recursos correspondientes a lastransferencias del FONIPREL, así como otros recursos de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

En: mef.gob.pe

Aguinaldo por navidad para el sector público – Diciembre 2013

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Aguinaldo por navidad 2013 se regula por el Decreto Supremo Nº 302-2013-EF.

En lo referente a las gratificaciones, estas se sujetan a las normas establecidas en el régimen privado (Decreto Legislativo Nº 728). El aguinaldo no es base de cálculo para otros beneficios y su percepción esta sujeta al cumplimiento de dos requisitos:

a.- Haber estado laborando al 30 Noviembre de 2013, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios por enfermedad o maternidad otorgados por Essalud. La norma no obliga a que el servidor tenga vigente su relacion laboral a Diciembre 2013.

b.- Contar con un tiempo de servicios al 30 de Noviembre 2013 de 03 meses para recibir el aguinaldo por navidad en forma completa (S/. 300.00). En caso de tener un tiempo menor de 03 meses , y al menos un mes al 30 de Noviembre 2013 se paga el aguinaldo en forma proporcional a los meses laborados.

Tienen derecho a dicho beneficio
a.- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 276.
b.- Los obreros eventuales y permanentes del sector publico.
c.- El Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
d.- Pensionistas a cargo del Estado (Ley 15117* , D.L. 19846**, D.L. 20530*** , D.S. 051-88-PCM**** y Ley 28091*****).
e.- El personal CAS.
f.- Profesores del Magisterio Nacional.
g.- Personal de proyectos ejecución presupuestada a cargo del Estado
h.- Internos de Medicina humana y odontologia.

NOTICIA: Empleados públicos recibirán 300 soles de aguinaldo por Navidad

El Gobierno dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por 300 nuevos soles que por Navidad recibirán los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas a cargo del Estado.

El Decreto Supremo N° 302-2013-EF publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

También está inmersos el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como pensionistas a cago del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117 y 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.

A este grupo se suma los trabajadores comprendidos bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; es decir, aquellos que prestan servicios bajo el régimen Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

Esto último de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, la cual establece la eliminación progresiva del CAS a partir de este año.

Los requisitos para la obtención del aguinaldo son haber estado laborando hasta el 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

“El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier topo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión”, refiere el documento.

En el caso del magisterio nacional, tienen derecho a recibir este beneficio los docentes con jornada laboral completa, mientras que los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional al de tiempo completo.

También es de aplicación a los trabajadores que prestan servicio en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para el efecto, el pago se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

En: Larepublica.pe
Ver:
Decreto Supremo Nº 302-2013-EF
Cronograma de pagos sector público – Banco de la Nación
¿Cuánto me toca recibir por aguinaldo navidad 2013?

* Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.

** Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.

*** Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

**** Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional.

***** Ley del Servicio Diplomático de la República.

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