Laboral: Perú ratifica el Convenio 183 OIT y hora licencia por maternidad en el Perú será de tres meses y medio

Cuando un país ratifica un Convenio, su gobierno hace un compromiso formal de aplicar todas las obligaciones establecidas en el Convenio, y periódicamente informar a la OIT sobre las medidas adoptadas en su implementación y desarrollo. Hasta hace poco la licencia por maternidad era tan solo de 90 días, 12 semanas, pero ahora con la ratificación del Convenio 183 de la OIT será de 14, o tres meses y medio, que puede extenderse un mes adicional, debido que muchas madres esperan a tomar sus vacaciones en esta etapa.

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El Congreso de la República publicó hoy una Resolución Legislativa por la cual aprueba el Convenio 183 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que dispone el otorgamiento de licencia por maternidad de al menos catorce semanas a las trabajadoras gestantes de todo el país.

La norma, publicada este domingo en el diario oficial El Peruano y rubricada por la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, y el segundo vicepresidente, Norman Lewis Del Alcázar, está orientada a proteger la maternidad, a favor de la salud de la madre y del hijo en gestación.

Hasta ahora la licencia por maternidad era de 90 días, o 12 semanas, con esta norma será 14 semanas, o tres meses y medio.La mayoría de gestantes prefiere tomar su licencia a partir del parto, y acumularlo con sus 30 días de vacaciones, con lo cual el descanso por maternidad podría llegar a los cuatro meses y medio.

El Convenio de la OIT, ratificado por el Perú y de obligatorio cumplimiento, fue adoptado en la octogésima octava reunión la Conferencia Internacional que se celebró en Ginebra, Suiza, el 30 de mayo de 2000.

El documento dispone otorgar licencia obligatoria por maternidad por un período de seis semanas posterior al parto, a menos que se acuerde otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.

Precisa, además, que la licencia de maternidad, deberá prolongarse por un periodo prenatal, equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en el que el parto tiene lugar, sin reducir la duración de cualquier periodo de licencia obligatoria después del parto.

En: Andina

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