Reforma Constitucional: Congreso peruano aprobó prohibir la reelección inmediata de presidentes regionales

Leyes de reforma de la Constitución; se aprueban con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, para luego ser sometida a referéndum o, en su defecto, es aprobada en dos períodos anuales de sesiones sucesivos (legislaturas) con el voto aprobatorio de un número superior a los dos tercios del número legal de Congresistas. La ley aprobada por cualquiera de las formas señaladas no puede ser observada por el Presidente de la República.

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Pleno le dio visto bueno al proyecto con 97 votos a favor. También acordó que presidentes regionales, en adelante, se llamarán gobernadores regionales.

Luego de varias postergaciones, el Pleno del Congreso de la República acordó cambiar la denominación de los presidentes regionales por el de gobernadores regionales y, simultáneamente, eliminar su reelección inmediata, así como la de sus vicepresidentes, a quienes se llamará vicegobernadores. Esta prohibición alcanzará también a los alcaldes provinciales y distritales. Todos ellos, sin embargo, podrán volver a postular transcurrido un período como mínimo.

El Parlamento le dio luz verde al proyecto con 97 votos a favor, 10 abstenciones y cero en contra. Estas disposiciones conllevan la reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución, motivo por el cual deberán ser sometidas a una segunda votación en la legislatura que empieza en marzo de 2015.

El presidente de la Comisión de Constitución, Cristóbal Llatas (Gana Perú), planteó inicialmente eliminar también la revocatoria a las autoridades ediles y regionales, pero la propuesta fue objetada por los legisladores de oposición, pues consideran a este proceso como un mecanismo de control ciudadano.

No obstante, reconocieron que su aplicación se ha distorsionado en el tiempo y asumido como un instrumento de “revanchismo político”. Al final, se acordó mantener esta figura en el texto constitucional, al igual que la irrenunciabilidad a los cargos regionales y edilicios.

El congresista Javier Bedoya (PPC) sostuvo que la no reelección no frenará la corrupción y propuso más bien reforzar la institucionalidad de organismos de control como la Sunat y la Contraloría.

En: peru21

Ver: Hasta el 2 de octubre los gobiernos regionales ejecutaron el 57% de su presupuesto

The Economist: corrupción en gobiernos regionales se debe en parte a descentralización fallida

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Abdel Fatah Al Sisi, el exaliado de Mursi en el recambio militar de Egipto

Las Fuerzas Armadas de Egipto, con Abdel Fatah el Sisi a la cabeza, dieron un ultimátum de 48 horas a las fuerzas políticas para que asuman su responsabilidad y logren un acuerdo, tras las masivas protestas que pedían la renuncia del presidente, Mohamed Mursi.

El jefe de las Fuerzas Armadas de Egipto, Abdel Fatah al Sisi, fue la pieza que el presidente Mohamed Mursi utilizó para cambiar a la cúpula militar hace menos de un año y que ahora se ha vuelto contra él, demostrando que en Egipto el Ejército actúa de forma autónoma.

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EL CAIRO.- El ministro de Defensa de Egispo Abdel Fattah al-Sisi, durante una conferencia de prensa sobre la liberación de siete miembros de las fuerzas de seguridad egipcias secuestrados por militantes islamistas en el Sinaí, el 22 de mayo del 2013. REUTERS

Al Sisi es la cabeza visible de un Ejército que este miércoles anunció la salida del poder del islamista Mursi, que apenas ha gobernado el país un año tras ganar las primeras elecciones democráticas desde la revolución que desbancó al presidente Hosni Mubarak en febrero del 2011.

El pasado agosto, Mursi ordenó en un movimiento sorpresa el pase al retiro del mariscal Husein Tantaui, que había dirigido las Fuerzas Armadas desde 1991, y de su “número dos”, Sami Anan, que pasó a ser su consejero en asuntos militares.

En su lugar colocó a Al Sisi, un hombre más joven que todos sus antecesores en el cargo, lo que fue interpretado en su momento como una reforma en toda regla del estamento castrense.

Ahora, parece que la historia se repite en sentido adverso: el Ejército comandado por Al Sisi devuelve el golpe y retira el poder a los Hermanos Musulmanes en un choque de impredecibles consecuencias.

Entre los que han orquestado esta nueva maniobra destaca el comandante en jefe, que durante los meses previos como jefe de las Fuerzas Armadas y ministro de Defensa había mantenido un perfil relativamente bajo.

Nacido en El Cairo el 19 de noviembre de 1954, Al Sisi se graduó en la academia militar en 1977 y pasó a ser oficial de Infantería.

También cursó varias maestrías de Ciencias Militares en Egipto en 1987 y el Reino Unido en 1992, así como estudios en una academia militar de Estados Unidos en el 2006.

Casado y con cuatro hijos, Al Sisi ha ocupado distintos puestos de responsabilidad en las filas del Ejército. Fue comandante del batallón de Infantería Mecanizada y jefe del departamento de Información y Seguridad de la Secretaría General del Ministerio de Defensa.

En su ascenso, también ocupó el cargo de agregado militar en Arabia Saudí, lo que le dio proyección internacional entre los países del Golfo.

Fue comandante de brigada y de división de Infantería Mecánica, y jefe del Estado Mayor y comandante de la región militar norte, correspondiente a la zona que abarca la ciudad mediterránea de Alejandría.

Antes de convertirse en ministro de Defensa, dirigió el departamento de Inteligencia Militar de las Fuerzas Armadas.

Se incorporó a su puesto actual cuando el Ejército lanzaba una operación en la península del Sinaí para perseguir a grupos armados tras la muerte de dieciséis soldados en un ataque yihadista en la zona. Los secuestros y el contrabando de armas en el Sinaí le llevaron a aumentar la vigilancia en esa zona.

En los últimos meses, se había mostrado inquieto por la división política que atraviesa Egipto, llegando a declarar en enero pasado que el Estado corría el riesgo de colapsar y ofreciendo mediar entre el gobierno y la oposición.

Figura alejada de los medios de comunicación, el jefe militar saltó a la primera plana en junio del 2011 cuando reconoció que miembros del Ejército habían sometido a las llamadas pruebas de virginidad a mujeres detenidas en marzo de ese año en la plaza Tahrir de El Cairo.

Amnistía Internacional se reunió con Al Sisi, que reconoció que ese tipo de test se realizó para “proteger” a los militares de las acusaciones de violación, al tiempo que prometió que no se volverían a poner en práctica.

Durante los once meses que ha estado al frente del Ministerio de Defensa, el ministro ha tenido también que mantener las relaciones militares con los responsables de los diferentes países aliados.

Entre estos últimos destaca Estados Unidos, que cada año proporciona a Egipto ayuda militar por valor de 1.300 millones de dólares y que sigue muy atento el desarrollo de los últimos acontecimientos.

En: eluniverso.com

 

Chavismo reinterpreta la ley para superar la juramentación

El 10 de enero de 2013 será una fecha decisiva para Venezuela ante la incertidumbre que para su población significa el estado de salud de Hugo Chávez quien convalece en Cuba luego de una operación relacionada con el cáncer. Sin embargo, para el grupo político del reelecto presidente queda clara la posición de interpretar la Constitución venezolana en cuanto a las novedosas modalidades de juramentación en el cargo presidencial, esta vez por “licencia para atender una enfermedad”.

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Si se puede juramentar de todas maneras ante el Tribunal Supremo de Justicia ¿Para qué sirve la primera juramentación? Debe existir un requisito previo que al parecer se está obviando

Horas antes de que la Asamblea Nacional (AN, unicameral) inaugure sus sesiones y elija una nueva directiva y mientras Chávez convalece en Cuba de una nueva operación, el vicepresidente, Nicolás Maduro, fijó, Constitución en mano, la posición oficialista sobre qué pasará si dentro de cinco días el gobernante no jura para el nuevo periodo.

“La Constitución establece que en todo caso, como formalismo, debe presentar su juramento ante la AN el 10 de enero, pero ya el 10 de enero comienza el nuevo periodo constitucional y él continúa en sus funciones y se establecerá (…) el momento que pueda prestar juramento ante el TSJ”, indicó Maduro en una entrevista con la estatal VTV.

Chávez, de 58 años y en el poder desde 1999, está hospitalizado en La Habana desde que el pasado 11 de diciembre fue operado por cuarta vez de un cáncer diagnosticado hace 18 meses y del que solo se sabe oficialmente que está en la zona pélvica.

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La nueva Constitución de Venezuela fue aprobada el 15 de diciembre de 1999 por más del 70 % de los votos, colmó, en su momento, las expectativas no sólo de los venezolanos sino también del resto de los países de la región. Hoy, muchos de ellos dudan de sus bondades.

El jefe de Estado conquistó el pasado 7 de octubre su tercera reelección y, según la Carta Magna, deberá jurar dentro de seis días ante el Parlamento o de no poderse hacer allí por un “motivo sobrevenido” ante el TSJ, pero su salud abrió toda suerte de especulaciones sobre los escenarios que podían abrirse ante su ausencia.

Además, trasladó el interés a la designación del futuro presidente del Legislativo, quien podría asumir el poder en un escenario constitucional de “falta absoluta” del jefe de Estado en el que fuera necesario convocar a nuevas elecciones.

Maduro indicó que “el formalismo” de la toma de juramento de Chávez podrá “resolverse ante el TSJ en el momento en que así lo estime el TSJ en coordinación con el presidente”.

El chavismo acusa a la oposición de querer un golpe de Estado

El vicepresidente de Venezuela aprovechó para acusar a la oposición de buscar un golpe de Estado “acelerado” por exigir que en caso de que el presidente, Hugo Chávez, no pueda jurar el cargo el día 10, asuma interinamente la Jefatura de Estado el presidente de la Asamblea Nacional (AN).

El secretario ejecutivo de la alianza opositora, Ramón Guillermo “Aveledo pretende aquí que nosotros, en este caso, nuestro querido compañero Diosdado Cabello (actual presidente de la AN) y la Asamblea Nacional le dé un golpe de Estado al presidente Chávez”, dijo Maduro.

Sin embargo, Maduro aseguró que mañana en el acto de instalación de la Asamblea, donde se elegirán a las nuevas autoridades del Legislativo habrá una “buena sesión”.

“Los invitamos a todos a participar, a movilizarse”, añadió el también canciller, al vaticinar un “debate muy aleccionador, muy interesante” en el hemiciclo parlamentario.

“Mañana vamos a ver la feroz democracia que hay en Venezuela”, agregó.

El Gobierno ha informado en las últimas horas de que Chávez tiene una infección pulmonar severa y una insuficiencia respiratoria, pero sigue sin brindar información sobre su situación general y el pronóstico tras la cuarta operación de un cáncer que le fue diagnosticado hace año y medio.

La posibilidad cada vez más cierta de que Chávez no esté el 10 de enero ha atizado las especulaciones.

El artículo 231 de la Constitución venezolana dice que el candidato elegido como presidente tomará posesión el 10 de enero del primer año de su período constitucional mediante juramento ante la Asamblea y que “si por cualquier motivo sobrevenido” no pudiese hacerlo lo hará ante el TSJ sin que precise una fecha.

En tanto que el artículo 233 establece que en caso de que se produzca una “falta absoluta” del presidente electo antes de tomar posesión, se encargará del puesto el titular del Parlamento y se convocará a una “nueva elección universal, directa y secreta” en los 30 días “consecutivos siguientes”.

El actual presidente de la Asamblea, Diosdado Cabello, aseguró hoy que el Parlamento seguirá siendo revolucionario y socialista.

“Si la oposición cree que en la Asamblea encontrará un espacio para conspirar contra el pueblo se vuelve a equivocar, será derrotada”, indicó a través de Twitter Cabello, quien encabeza todas las quinielas para continuar al frente del Legislativo.

Mientras desde la oposición se ha reclamado informar la “verdad” sobre la condición del jefe de Estado y ha expresado su intención de reclamar una vicepresidencia en el Parlamento en aras de ayudar a “la gobernabilidad del país”.

En: diariocritico.com Leer más

STC 3741-2004-AA/TC – Ramón Salazar Yarlenque y el Control Difuso Administrativo

Actualización Abril 2014: Sentencia TC EXP. N.° 04293-2012-PA/TC – Tribunales administrativos ya no están facultados a ejercer el denominado “control difuso de constitucionalidad”

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Existe un conflicto entre quienes niegan y quienes aceptan la posibilidad de que exista un control constitucional de las normas por parte de la Administración Pública y los tribunales administrativos. Este debate se centra en la posibilidad de limitar o extender el control constitucional a dichos órganos.

Así, entre las posiciones que niegan o limitan el control constitucional de las leyes a los tribunales administrativos, encontramos que un tribunal en sede administrativa no puede derogar ni declarar inconstitucional una ley, sólo debe limitarse a proponer la inconstitucionalidad de la misma porque el control difuso sólo es admitido en sede judicial (1).

Sin embargo, el Tribunal Constitucional admite que ante supuestos de manifiesta inconstitucionalidad está permitido que los tribunales administrativos desconozcan la obligatoriedad de esa norma inconstitucional. Así, de la STC 3741-2004 AA/TC (caso Ramón Salazar Yarlenque), se considera el deber constitucional de ejercer el control difuso de normas administrativas contrarias a la Constitución, siendo esta una facultad excepcional y sólo cuando colisionen con los derechos fundamentales de las personas.

En vista de ello, se considera que debe adecuarse el ordenamiento legal peruano a la Constitución con la finalidad de lograr el pleno desarrollo de los principios de supremacía jurídica, legalidad y defensa de los derechos de las personas. Por lo tanto, todo el aparato estatal debe contribuir a lograr aquello.

Por otro lado, es necesario señalar que el tema principal a dilucidar en el caso Salazar Yarlenque no era tanto la pertinencia del monto del cobro, sino si existía efectivamente la vulneración del derecho de impugnación, el cual se encontraba contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Surquillo. Para esto es importante señalar que el artículo 138º de la Constitución Política de 1993 (2) establece el deber de los tribunales y jueces de aplicar el control difuso cuando una norma infralegal sea contraria a la Constitución.

Por ello, dado que la administración pública se encuentra sometida a la Constitución y al principio de legalidad, la legitimidad de sus actos administrativos es posible sólo si se respetan estos dos presupuestos. De este modo, en el fundamento 50 de la sentencia se señala uno de los criterios para la aplicación del control difuso por parte de los tribunales u órganos colegiados de la administración pública.

Por lo tanto, el control difuso en sede administrativa es una herramienta que permite a la administración pública inaplicar una norma para un caso concreto puesto que debe preferirse la constitución ante cualquier norma que pretenda violentarla teniendo para ello en cuenta ciertos criterios. Así, aquella tiene el deber de aplicar el control difuso para salvaguardar la supremacía constitucional. Por ello, dicho tipo de control no es exclusivo de los jueces. En ese mismo sentido, sobre la base del principio de legalidad no sólo debe darse cumplimiento y ejecución de la ley, sino que debe darse también una compatibilidad con los principios y valores constitucionales.

Ver también: http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/nota_10_083.html

(1) Denominado también sistema americano. El control difuso es una facultad constitucional concedida, a todos los órganos que realizan actividad jurisdiccional pues emerge del reconocimiento del deber judicial de hacer prevalecer a la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico (la Constitución) frente a las normas legislativas ordinarias que la contravengan.

(2) Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

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