En pos de la excelencia: Capacitación para servidores públicos

Este año, el programa RetoExcelencia busca que 100 servidores del Estado, con distintos tipos de contratos, se beneficien con becas de estudios de posgrado en las universidades top del mundo.

José Vadillo Vila jvadillo@editoraperu.com.pe

Carlos Satalaya ha postergado los planes de matrimonio. Y su novia está feliz. Él tiene 36 años de edad y desde hace cinco es auditor en la Contraloría General de la República. En junio partirá a estudiar la Maestría en Cambio Climático y Desarrollo Internacional en la Universidad de Anglia del Este, en Inglaterra.

“Es una de las pocas universidades que ofrecen una maestría que combinan cambio climático y desarrollo internacional”, saca pecho Satalaya, que estudió ingeniería ambiental. En su despedida de la ‘chamba’ les animó a sus compañeros a prepararse: ellos también pueden lograr una de las becas de posgrado RetoExcelencia que ofrece la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) a todos los funcionarios civiles del sector público.

Hace dos años, Carlos vio los afiches de RetoExcelencia, revisó los requisitos, se decidió y se preparó durante un año: aplicó a varias universidades extranjeras de prestigio y se perfeccionó en el idioma inglés. Cuando logró la beca, la Contraloría le otorgó una licencia por estudios. “Ser becario es una oportunidad extraordinaria para cualquier profesional que está sirviendo al Estado”, dice, y cierra las maletas.

Nuevas miradas

La economista Janeth Bernabé Caciano (29) volvió en octubre de Inglaterra, donde gracias a RetoExcelencia cursó la maestría de Banca y Finanza en la prestigiosa Universidad de Essex. Ahora se ha reintegrado a la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS).

Janeth dice: “La beca me permitió pagar dos tercios de los estudios, los gastos de estadía y el seguro, que en Inglaterra es muy caro. La maestría me ha dado un plus adicional a mi trabajo: hoy tengo a cargo en la SBS la supervisión de dos entidades del sistema financiero. Aparte de que ganas la experiencia social de estudiar en el extranjero.” En Essex, ella desarrolló la tesis Determinantes de la calidad de cartera en el Sistema Bancario peruano.

Políticas públicas

A Manuel Carrasco (48) lo acaban de ascender a ministro consejero del servicio diplomático. Gracias a la beca, estudió en la UCL de Londres una maestría en Políticas Públicas. “Es un área que me fascina y tiene que ver mucho con la reforma del Estado peruano, algo que nos hace falta en el Perú.”

Para el diplomático es estupendo este tipo de iniciativas académicas para servidores públicos.

“Es parte de una corriente mundial y a buena hora que el Perú promocione para que más funcionarios se capaciten en las mejores universidades del mundo. Nos hace mucha falta.” Por eso, sugiere a quienes deseen postular, “prepararse por más de un año como si fueran a participar en una olimpiada”.

“Inglaterra es una sociedad ejemplar en lo que es ser un buen funcionario público, en dar cuentas, ser eficientes, tener un sistema equilibrado, donde las instituciones funcionan… Para mí volver a la universidad, más que una experiencia personal, era una obligación: tenía que conocer la capacidad organizativa de los ingleses”, afirma Carrasco.

Preparación

El economista Gian Carlos Silva (32) recomienda un poco más de un año para tener todo en orden: prepararte en el inglés, elaborar los ensayos que te piden las universidades. Gracias a RetoExcelencia, estudió una maestría en Economía del Transporte en la universidad de Leeds, también en Inglaterra, con lo cual hoy tiene “una visión integral del transporte, incluyendo lo de servicios”.

ÉL laboró por seis años en el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) bajo el régimen laboral DL. 728.

Pero hoy, a su retorno, ha conseguido rápidamente reinsertarse en otro puesto en el mismo Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), justamente aprovechando las competencias que le ha otorgado la maestría, en cuyo trabajo de tesis recomienda que “en los proyectos de transporte en Lima Metropolitana no deberían ignorarse las implicancias de los ingresos de las personas como un factor relevante al valuar beneficios”.

La meta son 100

Bernabé, Carrasco y Silva integran la primera promoción de becarios de RetoExcelencia: ellos hicieron sus estudios entre el 2013 y el 2014. El año pasado, 20 prestatarios del Estado lograron becas y para la tercera convocatoria, 2015, se busca quintuplicar y beneficiar a 100 servidores públicos civiles. Cristian León Vilela, gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servir, explica que la convocatoria ha cambiado y los interesados tienen hasta el 3 de diciembre para presentar sus cartas de aceptación de las universidades donde postulan. “Queremos demostrar que el programa piloto funciona con las condiciones previstas y que es importante que no solo se beneficien los funcionarios de carrera, sino también los CAS (Contratación Administrativa de Servicios) e inclusive los locadores de servicios. El 50% de los beneficiarios son CAS. La idea es que no sean golondrinos y por lo menos tengan dos años consecutivos en el Estado peruano, independiente de la modalidad contractual. Todos ellos pueden aplicar”. Finalmente, con respecto a las licencias, León Vilela recuerda que el reglamento de la Ley de Servicio Civil (2013) prevé que para cualquier beca financiada con recursos públicos, la entidad tiene la obligación de dar la licencia al trabajador.

Datos

El programa piloto RetoExcelencia tiene un fideicomiso de 50 millones de nuevos soles operado por Cofide y está dirigido a servidores civiles, sin importar la modalidad contractual por la que trabajan: regímenes 728, 276, CAS, locadores.

Busca promover la capacitación de los profesionales del sector público para contribuir a la modernización del Estado y brindar mejor servicio al ciudadano.

Financia una maestría o un doctorado en las mejores universidades del extranjero.

-5% es la tasa anual preferencial que otorga la beca, la más baja en el país para créditos educativos en el exterior.

Además, si retornas y trabajas un año para el Estado, condonas el 50% de la deuda. Y si trabajas en un ámbito de pobreza o pobreza extrema en tres años, condonas el 100%.

El diseño de Servir no desvincula a los beneficiarios, sino que busca sus aportes para la Escuela de Administración Pública en espacios de discusión y recomendando a especialistas internacionales.

Servir trabajará en regiones para que los funcionarios eleven su nivel del inglés los próximos tres años y puedan también beneficiarse.

Informes: www.retoexcelencia.gob.pe

2.9 millones de nuevos soles ha usado a la fecha el RetoExcelencia.

En: elperuano

Ley del Servicio Civil: Gestión de la capacitación

La finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales.

Los tipos de capacitación son:

a. Formación Laboral. Tiene por objeto capacitar a los servidores civiles en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o título profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo y de los servicios que prestan a la ciudadanía. Se aplica para el cierre de brechas de conocimientos o competencias, así como para la mejora continua del servidor civil, respecto de sus funciones concretas y de las necesidades institucionales. Están comprendidas en la formación laboral la capacitación interinstitucional y las pasantías, organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad general a todo el sector público.

Para planificar la formación laboral, la entidad tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Necesidades de capacitación previstas en los planes de mejora de los servidores civiles con calificación de personal de rendimiento sujeto a observación.
b) Requerimientos originados en nuevas funciones, herramientas, u otros cambios que afecten el funcionamiento de la entidad.
c) Requerimientos para cierre de brechas identificados en diagnósticos institucionales, de entes rectores o planes de mejora de los servidores de la entidad, con el fin de mejorar el desarrollo de las funciones actuales de la entidad, incluyendo el aprendizaje de los idiomas quechua y aymara y otras lenguas de pueblos indígenas u originarios.
d) Necesidades identificadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano plazo.
e) Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil.

Todos los servidores civiles, después de haber superado el período de prueba e independientemente del grupo al que pertenezcan, pueden acceder a formación laboral. Las entidades podrán, en casos excepcionales, prever formación laboral para servidores que se encuentren en periodo de prueba.

Los servidores civiles que hayan sido calificados como personal de rendimiento distinguido en al menos una (1) de las tres (3) últimas evaluaciones de desempeño, pueden solicitar el financiamiento o co-financiamiento de actividades de formación laboral que se enmarquen en los supuestos c) y d) del Artículo 14 del presente reglamento. La entidad atenderá la solicitud de acuerdo con sus posibilidades presupuestales.

La entidad, en función de sus prioridades, cuando existan dos o más servidores que cumplan con los requisitos establecidos para ser beneficiados con financiamiento por formación laboral, decidirá tomando en consideración criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad.

El personal del Servicio Civil puede acceder a la formación laboral con cargo a los recursos de la entidad. Los recursos asignados para la formación laboral, en el caso de los funcionarios públicos y servidores civiles de confianza, no puede exceder, por año, del doble del total de su compensación económica mensualizada.

Las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces gestionan dicha capacitación, conforme a la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

El servidor civil que haya sido calificado en su evaluación de desempeño como personal de rendimiento sujeto a observación será capacitado por su entidad en el plazo de seis (6) meses calendario posteriores a la evaluación, que se contabilizan desde el día siguiente de la notificación de la calificación y, en caso solicite la confirmación, desde el día siguiente de la notificación del pronunciamiento del Comité Institucional de Evaluación.

A este servidor civil, le corresponde recibir formación laboral según las necesidades determinadas en su plan de mejora. La formación laboral puede ser impartida dentro de la entidad o fuera de ella, pudiendo ser brindada por proveedores de capacitación o por otros servidores civiles, según resulte más eficaz para cubrir las brechas de conocimiento o habilidades identificadas en su plan de mejora. La formación laboral puede darse dentro o fuera del horario de trabajo, a discrecionalidad de la entidad.

Si el servidor civil se niega a recibir la formación laboral brindada por la entidad, se considera resistencia al superior jerárquico lo cual se dejará constancia en su legajo y perderá el derecho a solicitar la confirmación de su calificación ante el Comité Institucional de Evaluación en su siguiente evaluación de desempeño.

Si la entidad no cumple con proporcionar la formación correspondiente, automáticamente incurre en responsabilidad y no se configurará el supuesto previsto en el literal i) del artículo 49° de la Ley si el servidor fuera calificado como personal de rendimiento sujeto a observación en la evaluación inmediata siguiente.

b. Formación Profesional. Conlleva a la obtención, principalmente, del grado académico de maestrías en áreas requeridas por las entidades. Está destinada a preparar a los servidores públicos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de primer nivel; atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempeñan y a su formación profesional.

Solo los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos de formación profesional. Excepcionalmente, los directivos públicos que no sean de confianza pueden acceder a maestrías, siempre que ellas provengan de un fondo sectorial, de un ente rector o de algún fideicomiso del Estado para becas y créditos.

Aquellos servidores civiles que reciban formación profesional con cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligación de devolver el costo de la misma en caso de que obtengan notas desaprobatorias o menores a las exigidas por la entidad pública antes del inicio de la capacitación.

Todos los servidores civiles, después de haber superado el período de prueba e independientemente del grupo al que pertenezcan, pueden acceder a formación laboral. Las entidades podrán, en casos excepcionales, prever formación laboral para servidores que se encuentren en periodo de prueba.

Para planificar la formación profesional, la entidad tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Necesidades identificadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano plazo.
b) Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil.

Para acceder a formación profesional, el servidor civil de carrera o el directivo público, al momento de su postulación al financiamiento, debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Formar parte del servicio del Estado por un período no menor de tres (3) años consecutivos o cinco (5) años alternos en el sector público.
b) Acreditar el grado académico requerido para postular al programa.
c) Tener durante los últimos tres (3) años una (1) calificación de buen rendimiento y/o rendimiento distinguido.
d) No haber sido sancionado con una suspensión en los últimos tres años.

Los servidores civiles de carrera que hayan sido calificados como personal de rendimiento distinguido en al menos dos (2) de las cuatro (4) últimas evaluaciones de desempeño en la carrera, pueden solicitar el financiamiento o co-financiamiento de actividades de formación profesional que cumplan con los criterios del Artículo 17.
En esos casos, el servidor civil de carrera deberá acreditar la admisión al programa seleccionado.

Dichos servidores, cuando su trayectoria profesional lo amerite, también podrán solicitar a la entidad el financiamiento o co-financiamiento de programas de idiomas destinados a complementar estudios previos para cerrar las brechas que les permitan cumplir con los requisitos de postulación a un programa de formación profesional en el extranjero.

La entidad atenderá estas solicitudes de acuerdo con sus posibilidades presupuestales. Excepcionalmente y de manera justificada, por necesidades institucionales, se podrá financiar a servidores de carrera o directivos públicos que anteriormente hubieran recibido formación profesional con recursos del Estado.

A partir de la vigencia de la Ley 30057 y su reglamento, todos los servidores civiles a que se refiere el Libro I del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM tienen derecho a recibir formación laboral cuando se encuentren comprendidos en el supuesto previsto por el penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 30057.

Desde el año 2015, las entidades que no cuenten con su resolución de inicio del proceso de implementación a que se refiere la primera disposición complementaria transitoria, solo podrán brindar formación laboral por servidor, hasta por el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria y por un periodo no mayor de tres (3) meses calendario.

Desde el año 2015, la formación profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el régimen de la Ley del Servicio Civil. En esos casos, en los primeros cinco años de pertenencia al régimen, el servidor civil está exonerado del plazo de tres años consecutivos o, alternos en un periodo de cinco años de permanencia en el sector público requerido para postular a la capacitación profesional.

Durante los primeros tres años de implementación de la Ley, los servidores están exonerados de cumplir el plazo establecido en el literal a) del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Las normas de la Ley del Servicio Civil sobre la capacitación y la evaluación del desempeño se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 30057, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. Este dispositivo no afecta los programas de formación profesional y de formación laboral en curso.

Una vez que la Ley del Servicio Civil sea implementada en la entidad pública, el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, queda derogado.

En: Ley Nº 30057, DS Nº 040-2014-PCM

 

Modernización y desarrollo: Servir pre publicó reglamento general de la Ley del Servicio Civil y para gobiernos locales

La Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR puso a disposición y conocimiento de la ciudadanía el proyecto de reglamento general de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, y reglamento del régimen especial para gobiernos locales con el objetivo de recibir comentarios y sugerencias de las personas interesadas para, de esta manera, contar con una propuesta de reforma del servicio civil validada por diversos sectores del Estado y de la sociedad civil.

Puede acceder a los reglamentos a través del siguiente enlace:

http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/servicio-civil/prepublicacion-de-reglamentos.html

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Para Scotiabank: Recibos por honorarios, continuidad laboral bajo la perspectiva de este banco y el ‘nosotros no trabajamos con recibos por honorarios’

La administración pública peruana no cuenta actualmente una carrera pública dinámica y efectiva. El régimen legal para la carrera administrativa en el Perú se da a través  del Decreto Legislativo N° 276, sin embargo, este se encuentra cerrado a nuevos ingresos. Luego de 20 años, con la reciente aprobación de la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057), se busca instaurar una carrera pública efectiva y basada en estándares de calidad, evaluación de desempeño y meritocracia.

Para una mejor comprensión de lo que viene, debemos señalar que el régimen laboral público no es el mismo que el régimen laboral privado. Ambos se regulan por sus propias leyes y estatutos (DLeg 276 para la administración pública y DLeg 728 para el ámbito privado) y cuentan con sustanciales diferencias que los hacen únicos, siendo las personas bajo su ámbito beneficiarias de derechos y obligaciones específicos. El régimen público se considera estatutario, generalmente rígido y para los servidores públicos, mientras que el régimen privado es más flexible y con otros beneficios para los trabajadores.

Actualmente las entidades públicas echan mano de la contratación laboral de terceros (locadores o consultores) y también de una figura laboral muy sui generis para la administración pública: el régimen de la Contratación Administrativa de Servicios o régimen CAS, regulada por el Decreto Legislativo N° 1057. Todo ello como consecuencia del cierre de la carrera pública (DLeg 276) en los primeros años de la década de los 90.

Por otro lado, los financiamientos o créditos que una persona natural solicita a un banco se pueden basar en una real necesidad o también una de carácter superficial. Considero que al banco no le importa para qué se solicita un financiamiento pero consideramos que debería priorizar aquellos vinculados al crecimiento profesional o educativo de la persona que lo solicita.

En fin, luego de esta breve introducción sobre la situación de la contratación de personal en la administración pública peruana y los motivos por los cuales un banco debería preferir un crédito o financiamiento educativo en vez de otros, quisieramos señalar que las personas que atienden en los bancos se encuentran tan cuadriculadas o esquematizadas que no pueden ver o no se dan cuenta que un contrato de locación de servicios que percibe su remuneración a través de recibos por honorarios también puede equipararse a una situación laboral si es que esta da indicios claros, evidentes de continuidad en el mismo centro de trabajo y para una misma área.

Si bien la persona que solicita un crédito o financiamiento presenta al que atiende en el módulo puros recibos por honorarios, este debería con cierto criterio analizar, evaluar y llegar a la conclusión de que califica para el mismo en caso de verificarse una relación de continuidad con la misma área y en la misma entidad u organización para la que presta servicios.

Es cierto que la informalidad cunde en la administración pública a través de la contratación por terceros, consultores o locadores, y ello se explica además en cuestiones de presupuesto público, es decir, en restricciones presupuestales que afectan a la planilla pública.

Por ello, el Estado no contrata bajo un régimen de carrera a las personas (al estar cerrada), y lo que mas se acercaría a dicho régimen sería uno de contratación laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 (régimen laboral de la actividad privada), sin embargo este es un régimen de contratación privado que fue aplicado originalmente en algunas entidades de la administración pública vinculadas al ámbito de las actividades de regulación y empresarial del Estado (Cabe señalar que la informalidad en las contrataciones del personal estatal hizo que este régimen sea extendido y aplicado a entidades públicas que realmente no lo requerían o necesitaban).

Al respecto quisieramos indicar que la primera (régimen de carrera) esta en vías de implementarse a través del régimen de la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057), mientras que la segunda (DLeg 728) tiene características tan de los empleadores privados que resultaría en un sustento tan oneroso para el presupuesto público que este terminaría por afectarse o desvirtuarse.

Ambos regímenes implican permanencia, pago de beneficios, CTS, vacaciones, gratificaciones o aguinaldos pero el último (el régimen laboral privado para la administración pública) resultaría tan costoso que causaría un desbalance en la planilla pública de aplicarse en todas las entidades públicas. Frente a ello, la Contratación Administrativa de Servicios – CAS resulta una suerte de salida o alternativa temporal para capearlas (haciendo un símil: como aquél escape que tiene toda olla a presión).

Entonces, si quienes atienden en los módulos de los bancos supieran al menos eso, sería genial, pero no. La triste realidad es que la persona que no tiene un record crediticio y no figura en planillas termina negada para un préstamo o financiamiento dado el criterio del evaluador de créditos. Un criterio tan cuadriculado, y también negado al análisis.

En la administración pública la mayoría de profesionales están en contratos de locación de servicios o bajo régimen CAS. Los recibos por honorarios que reciben son continuos y para el mismo empleador. Para ellos, obviamente, no se emiten boletas de pago porque no están en la planilla, pero a todas luces pueden acceder a un crédito o financiamiento si se evidencia una continuidad laboral para el mismo empleador y la misma área.

Bajo estas consideraciones, la expresión: “nosotros no trabajamos con recibos por honorarios” debería ser revisada por este banco.

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SINEP Argentina

EMPLEADOS PÚBLICOS

El artículo 26 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 determina, que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa vigente, podrá ser revisado, adecuado y modificado de resultar procedente, (en) el ámbito de la negociación colectiva, con excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del Estado por la Ley N° 24.185. Concordante con ello, en el Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 2098/08, el Estado empleador manifestó que mediante dicho acuerdo se daba cumplimiento a lo establecido por el citado artículo 26, y que, en consecuencia, proponía que el referido régimen pasara a denominarse Sistema Nacional de Empleo Público, como indicador de una nueva etapa de la historia administrativa nacional. Así, el tercer párrafo del artículo 1° del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, señala que, se conviene que el citado Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, cuya revisión, adecuación y modificación se opera en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Anexo a la Ley N° 25.164, se denominará Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), a partir de la entrada en vigencia del Convenio.

EMPLEADOS PÚBLICOS. Reencasillamiento. Sistema Nacional de Empleo Público.

El SINEP no es un ordenamiento escalafonario sustancialmente diferente al SINAPA, sino que a ese se le han efectuado modificaciones –entre ellas, la incorporación del nuevo Agrupamiento Profesional- y se ha convenido el cambio de denominación, por acuerdo colectivo. De ello se deriva que, tanto al momento del ejercicio de las invocadas funciones profesionales, como al del reencasillamiento atacado, el acceso a los Niveles superiores en la promoción vertical de la carrera, requería la previa sustanciación de los procesos de selección correspondientes.

Un poco de historia previa al SINEP: La firma del SINAPA por Carlos Saúl Menem.

En: ptn.gov.ar

Ver:
Ley Nº 25.164
Decreto Nº 2098/2008

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Modelos para la organización profesional del servicio civil

Hay muchas opciones para la organización profesional del servicio civil. Por ejemplo, existe el modelo de Cuerpos Profesionales para la inducción de empleados profesionales que se usa en Francia. En este modelo elitista los empleados de carrera entran solo desde algunas escuelas preparatorias especiales, y son miembros de su cuerpo para su vida profesional incorporando siempre elementos de la política. De hecho, después de su servicio público muchos de ellos entran a la política y llegan a puestos elegidos por su influencia.

También hay el modelo de la Gran Bretaña, del burócrata sin carrera. Este modelo es medio elitista. La gran parte de ellos entran al servicio desde las universidades más prestigiadas del país, pero trabajan sin reconocimiento público y sin un papel directo político –solo avisan técnicamente los ministros de cualquier partido–, no hay puestos de confianza en sí. Después de su periodo de servicio nunca entran a la política.

El tercer modelo es lo que evolucionó y que se emplea en EEUU. Esto es el “modelo representativo” en el cual los servidores públicos reciben su formación académica en cualquiera universidad del país. Entran por examen y siguen recibiendo su capacitación profesional por dos vías: tanto internamente en la agencia gubernamental, como por programas universitarios en los que reciben diplomas y/o títulos profesionales. Aproximadamente 3% de estos puestos son puestos de confianza y ellos son actores políticos; los demás son integrantes del sistema de méritos.

Ese sistema no es elitista porque los empleados vienen de todas partes del país, y de todas las universidades. Sin embargo, para poner este modelo en efecto es necesario tener un sistema de universidades descentralizadas y de calidad académica, tal y como se hace en EEUU a través de un sistemas de acreditación nacional de universidades y de programas académicos.

El segundo problema –el tamaño de la burocracia–, no es fácil superar. La cantidad numerosa de empleados organizados jerárquicamente presenta oportunidades perversas para esconder información sobre su rendimiento, y recibir en efecto indemnización de su mala conducta. Este hecho es ayudado por la tendencia de burocracias largas a absorber información pasada a cada nivel. Lo que pueda resultar es la desmotivación de buenos empleados cuando saben que los malos son protegidos por las circunstancias.

La manera en la cual se evita este problema, en el sistema norteamericano, es a través de la evaluación de desempeño, tanto de individuos como de órganos o grupos. El primero es la medición del rendimiento del empleado y el segundo la productividad de la unidad. Pero para tener la evaluación de desempeño en buen funcionamiento hay que asegurar dos asuntos claves. Primero, que la información llegue a las manos de los empleados en si, y también a aquellos que toman las decisiones, a través de información específica, sobre conducta. Segundo, que los resultados de la evaluación estén vinculados al pago -la idea clave es tener un sistema que tenga semejanza al mercado, a más rendimiento, más pago.

También, es necesario tener un sistema de disciplina progresiva, capacitación y desarrollo de empleados, apuntado a resolver sus deficiencias, a través de la evaluación: lo que se persigue es tener éxito. La idea es un sistema en el que los empleados sean premiados y tengan incentivos para el desarrollo de sus capacidades.

Además hay otro elemento clave en el sistema norteamericana que es la transparencia en la información sobre el servicio publico. Es importante para crear una imagen buena, pues sin ella no se pueden atraer a los mejores recursos humanos al servicio civil. Esto implica que toda la información sobre el rendimiento y productividad de las agencias públicas debe llegar, o por lo menos, estar disponible al público.

Con todo, la reestructuración del servicio público no es suficiente para convertirse en un servicio civil de carrera, que persiga una estrategia de políticas eficientes para el Estado.

En: Una revisión inicial a la nueva ley del servicio profesional de carrera en la administración pública federal de México : oportunidades y desafíos en la medición de resultados

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