Para que no estén buscando a última hora en paredes empapeladas o pagando diez céntimos para ubicar su nombre y DNI en la calle, la ONPE ha publicado una página donde podrá conocer desde la comodidad de su hogar si usted ha tenido la suerte de haber sido elegido como miembro de mesa para los comicios regionales y municipales a realizarse este 5 de octubre de 2014.
De no cumplir con este deber cívico deberá pagar el equivalente al 5% de la UIT, es decir 190 soles. Valor de la UIT: S/. 3.800.
Si un miembro de mesa no aparece para cumplir con la labor electoral, las autoridades pueden elegir a una persona de la cola. Si esta persona se niega a ocupar el puesto del miembro de mesa incumplido, también tendrá que pagar la multa de 190 soles.
El lanzamiento de Google Drive, el ‘disco duro virtual’ del gigante de Internet, vuelve a poner de manifiesto los posibles riesgos legales de almacenar archivos en Internet, en la llamada ‘nube’. ¿Qué pasa con los derechos sobre nuestro material?
Esta pregunta se la han hecho en el sitio web especializado The Verge. En todos los servicios de almacenamiento en red, como Google Drive, Dropbox o Skydrive, de Microsoft, el usuario mantiene los derechos sobre su material salvo en algunas ocasiones, que cede derechos de uso, modificación, reproducción y distribución del material sobre todo para ‘garantizar’ el funcionamiento del servicio.
Esta cesión de derechos se produce con la aceptación de las condiciones de uso de los servicios, algo que sucede con el mero hecho de darse de alta en los mismos. En España, la Ley de Propiedad Intelectual establece que para ceder derechos de autor ‘inter vivos’ es necesario el consentimiento escrito (artículos 43 y siguientes).
“El problema”, comenta Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en tecnología y autor del blog Jaque perpetuo, “es que la aceptación se realiza mediante un simple clic, pocos se leen las condiciones de servicio y esto puede generar indefensión al autor”.
Condiciones de Google
Así, el recién estrenado Google Drive se acoge a las condiciones generales de Google, bastante generosas a la hora de delimitar la licencia que el usuario concede al gigante de la Red sobre su propio material (vídeos, fotos, textos…).
Las condiciones del servicio de Google dicen, literalmente: “Algunos de nuestros servicios te permiten enviar contenido. Si lo haces, seguirás siendo el titular de los derechos de propiedad intelectual que tengas sobre ese contenido. En pocas palabras, lo que te pertenece, tuyo es”. Queda claro que uno retiene la propiedad intelectual de lo que suba.
Sin embargo, al subir contenido a sus servidores “concedes a Google (y a sus colaboradores) una licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear obras derivadas (…), comunicar, publicar, ejecutar o mostrar públicamente y distribuir dicho contenido”. “Google”, puntualiza, “usará los derechos que le confiere esta licencia únicamente con el fin de proporcionar, promocionar y mejorar los Servicios y de desarrollar servicios nuevos”.
En este caso, puntualiza Almeida, lo que plantea el gigante de Internet es “casi un contrato de edición encubierto en forma de términos de uso”, por lo que “con arreglo a la legislación de consumo en España se deberia de tomar estas cláusulas como no puestas”.
Mientras, la compañía insiste en que “no reclamama la propiedad o control sobre el contenido que el usuario almacena en Google Drive”, según una nota, en la que vuelve a defender sus condiciones de uso. “Aconsejamos leer en su totalidad nuestros términos de uso”, insiste. “En ellos se especifica que los usuarios que deciden compartir sus archivos con otros, previamente nos han dado el permiso para mostrar esos archivos a otros y gracias a ese permiso nosotros podemos dar la ayuda técnica (alojamiento, almacenamiento, traducción, etc.) y el formato adecuado, en función de las distintas pantallas donde se vayan a mostrar esos archivos”, puntualiza.
Otros servicios en la ‘nube’
Dropbox es quizá más específico a la hora de subrayar que uno tiene todos los derechos sobre lo que sube a sus servidores. “Usted conservará la plena propiedad de sus pertenencias, no nos atribuimos la propiedad de ninguna de ellas”, afirma en sus condiciones de uso. “Las presentes Condiciones no nos otorgan ningún derecho sobre sus pertenencias ni ninguna propiedad intelectual, con excepción de los derechos limitados que son necesarios para administrar los servicios”.
Este servicio estima que “es posible que necesite autorización para realizar las actividades que el usuario solicite con sus pertenencias, por ejemplo, alojar sus archivos o bien compartirlos a su criterio”, tales como vistas previas de documentos o copias de seguridad. Y este permiso se extiende “a terceros de confianza” a los que subcontratan espacio de almacenamiento, como Amazon. Estas excepciones se mencionan específicamente.
Por su parte, Skydrive de Microsoft también respeta los derechos de autor del material que los particulares suben a la ‘nube’, con similares excepciones. “Microsoft no reclama la propiedad del contenido que usted proporcione en el servicio, excepto de aquél cuya licencia le haya concedido. El contenido seguirá siendo de su propiedad”, se puede leer en las condiciones de servicio de Microsoft.
Asimismo, añade que el usuario “entiende que Microsoft puede necesitar usar, modificar, adaptar, reproducir, distribuir y mostrar contenido publicado en el servicio exclusivamente hasta el límite necesario para prestar el servicio, y por la presente concede a Microsoft estos derechos”.
Box tiene unas condiciones de uso similares. “Al registrarse para utilizar los servicios”, se puede leer en el texto, “usted entiende y reconoce que Box y sus contratas mantienen una licencia irrevocable, libre de ‘royalties’, aplicable globalmente, para utilizar, copiar y mostrar públicamente el contenido con el único propósito de proporcionar a los servicios para los que tiene registrado”, aunque el usuario “sigue manteniendo todos los derechos de propiedad sobre cualquier contenido que proporcione”.
Otros servicios de almacenamiento remoto de datos, como Rapidshare o Minus ni siquiera recogen en sus condiciones de uso apartado alguno sobre los derechos de propiedad de los contenidos, lo que se entiende como que el propietario los conserva todos y no está obligado a ceder ninguno por defecto.
En cualquier caso, Almeida cree que el consejo más efectivo para evitar futuros problemas de propiedad es la realización de ‘backups’ o copias de seguridad fuera de la Red.
La facilidad que ofrece Google Drive a la hora de acceder a archivos y sincronizarlos con nuestros equipos puede ser un arma de doble filo. El servicio de alojamiento en la nube de Google recibe nuevas críticas tras conocerse sus polémicas condiciones de uso.
Apenas llevaba unos días en la Red y ya se topó con dos piedras en el zapato. Tras abrirse las puertas de Google Drive surgió la primera polémica al conocerse las condiciones de uso en las cuales la compañía especificaba que podía tener acceso e incluso utilizar los contenidos que los usuarios albergasen en su disco duro virtual. Días más tarde, Bitelia informa sobre los problemas derivados de la plataforma al intentar facilitar su uso a los usuarios.
El problema es debido a que los archivos generados en Google Docs no se sincronizan directamente con el ordenador. En su lugar se crean accesos directos a éstos, de modo que al abrirlos se inicia el navegador por defecto que el usuario tenga en su equipo y si éste no ha iniciado la sesión en su cuenta de Google, el programa lo hace automáticamente en su lugar. Así pues, ejecutar uno de estos archivos provoca que no sea necesario introducir nuestro login y contraseña.
Una vez cerrado el documento, la herramienta puede seguir funcionando en segundo plano y esto puede traer un problema para la seguridad del usuario, puesto que si alguien tiene acceso al equipo, tendrá plenos poderes para editar cualquier contenido alojado en Drive o Docs así como utilizar los servicios de Google como YouTube, Gmail o Google+. Es preciso cerrar de forma manual la sesión en el navegador puesto que ésta permanecerá abierta aunque la aplicación del escritorio haya sido cerrada. Los riesgos para la seguridad de la privacidad del usuario son evidentes, especialmente si utiliza el servicio en un equipo compartido o público (aunque en este último casi siempre es recomendable cerciorarse de haber cerrado todas nuestras sesiones).
Es probable que Google tome nota y modifique su servicio en poco tiempo para evitar posibles problemas. Uno de sus rivales, Microsoft, ya tuvo una situación similar cuando integró su servicio de correo electrónico, Hotmail, en Windows Live Messenger. Por este motivo, el servicio de alojamiento de la compañía, SkyDrive, sí pide al usuario introducir su nombre y contraseña para acceder al disco duro virtual si no se ha hecho previamente. No obstante, Google Drive no es el único que tiene este problema, puesto que Dropbox también lo tiene. Su “ventaja” en este caso es que no tiene detrás un ecosistema de servicios como el de Google.
Con este panorama es recomendable que no guardemos nuestra contraseña en la aplicación de Google Drive para que no se inicie la sesión de forma automática, aunque esto no resuelve el problema al 100%, puesto que recordamos la necesidad de cerrar la sesión de forma manual en el navegador si queremos evitar posibles intromisiones en nuestras cuentas.