Tercera Charla Informativa Régimen Disciplinario en la Ley del Servicio Civil – 09.07.2015

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR comparte el video de la tercera charla informativa sobre el “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil” realizado el pasado 9 de julio en el auditorio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En el vídeo, la Dra. Janeyri Boyer explica el Régimen Disciplinario previsto en el marco normativo de la Ley del Servicio Civil, el cual asegura una mayor protección de los derechos de los servidores civiles. Para ello, unifica las reglas de juego evitando que frente a un mismo hecho, en condiciones semejantes, se impongan diferentes sanciones dependiendo del régimen de vinculación en el que se encuentre el servidor público.

Hay 111 entidades públicas en tránsito a la Ley del Servicio Civil

A la fecha ya son 111 entidades del sector público que están en proceso de tránsito a la Ley del Servicio Civil, de las cuales alrededor de un 40% podría culminar su tránsito este año y obtener su resolución definitiva de incorporación, informó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

“Hemos iniciado un proceso muy serio y técnico de implementación de la Ley. En el primer año, la prioridad ha sido completar y fortalecer el marco institucional y brindar todo el soporte y acompañamiento que necesitan las entidades para que ingresen de manera muy ordenada”, dijo Juan Carlos Cortés, presidente ejecutivo de Servir.

Señaló que el 77% de entidades en tránsito son del gobierno central, 18% de los gobiernos locales y 5% de los gobiernos regionales. Del total, cerca del 50% ya han superado la segunda etapa, que es el mapeo de puestos.

“Luego ingresan a una etapa importante que es la mejora de sus procesos, la elaboración de perfiles y la valorización de los mismos”, agregó.

Para ello, dijo, Servir ha capacitado a más de seis mil jefes y operadores de las oficinas de recursos humanos de 1,734 entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

Por otro lado, Cortés destacó que existe un apoyo político muy importante del gobierno a la reforma, que se refleja, entre otras medidas, en el presupuesto de S/. 850 millones asignado a la implementación de la Ley del Servicio Civil en el 2015.

“Es una de las reformas más importantes de largo plazo para el Perú y que claramente tiene la máxima prioridad”, detalló.

Asimismo, Cortés informó que en diciembre último encargaron una encuesta nacional a Ipsos Perú, entre cuyos resultados, se revela un amplio respaldo a la reforma.

Sostuvo que el nivel de aprobación a la reforma de la Ley del Servicio Civil se ha incrementado de 56% a 71%, es decir, ha subido quince puntos entre los años 2013 y 2014 entre las personas que conocen la reforma.

Recordó que la Ley de Servicio Civil obliga a que todos los servidores ingresen al Estado por concursos públicos competitivos, se implementen evaluaciones permanentes, que los ascensos sean por méritos, que exista capacitación sistemática, se diseñen perfiles profesionales e incentivos para mejorar los ingresos.

En: RPP
Video: Rumbo Económico

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Arequipa: Piden declarar inconstitucional la Ley Servir al Tribunal Constitucional

Los trabajadores del Poder Judicial, Fentase, Unsa, Educación y otros realizan un plantón en el frontis del Tribunal Constitucional solicitando que declare la inconstitucionalidad de la Ley Servir.

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Los trabajadores del Poder Judicial, Fentase, Unsa, Educación y otros realizan un plantón en el frontis del Tribunal Constitucional, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Servir.

El pleno del Tribunal Constitucional hoy desde las 9:00 horas empezó a sesionar en audiencia pública en su local ubicado en la calle Misti N° 102 (Yanahuara), para abordar cuatro demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057).

También analizará la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú contra el Decreto Legislativo No. 1153, que regula la política integral de compensaciones económicas del personal de la salud al servicio del Estado; y la demanda presentada por el Colegio de Notarios de Lima que solicita la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del Decreto Legislativo No. 1106, referido a la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.

El pleno lo conforman los magistrados Oscar Urviola Hani (Presidente), Manuel Miranda Canales (Vicepresidente), Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez, Jose Luis Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.

En: correo

Antecedentes del Servicio Civil peruano: La reducción ineficaz del tamaño de la administración pública

El nuevo gobierno electo de Perú en 1990 halló una situación crítica en las cuentas fiscales. La recaudación tributaria había caído del 13% al 4,9% del PIB en los últimos cinco años, generando un creciente déficit fiscal. Dado que la nómina pública representaba el 26% del gasto corriente total, reducirla se convirtió en un importante objetivo. Las preocupaciones fiscales del gobierno condujeron así a identificar el sobredimensionamiento del personal del aparato público como un tema prioritario en la agenda económica.

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A iniciativa de las autoridades económicas, el gobierno puso en marcha en 1991 un proceso de compra de renuncias de los empleados públicos, que fue seguido por un proceso de reorganización de las entidades públicas con el fin de eliminar plazas de trabajo. Como resultado de este proceso, el volumen del empleo público se redujo drásticamente en 1992. Una consecuencia indeseada fue el traslado al sector privado de buena parte del personal profesional más capacitado con el que contaba el sector público.

Sin embargo, la fuerza laboral de las entidades públicas comenzó a crecer otra vez, fundamentalmente mediante la incorporación de nuevo personal a través de los “contratos por servicios no personales”. Este tipo de contrato no tenía precedentes en la legislación laboral peruana, no correspondía a ninguna categoría jurídica específica (se amparaba de manera genérica en el Código Civil y en la Ley de Contrataciones Estatales) y carecía de una regulación adecuada. Lograba así escapar a las férreas limitaciones establecidas para la incorporación de funcionarios públicos. Las posibilidades que ofrecía para evitar las severas restricciones para la contratación y remuneración de los trabajadores públicos facilitaron la renovación de las plantas de personal en algunas de las entidades existentes y el alistamiento de los nuevos organismos descentralizados que se crearon de manera paralela a los ministerios y entidades de línea. Como resultado de este proceso, en la siguiente década el tamaño de la administración pública peruana llegó a ser muy similar al de 1990 (ver el gráfico).

En: BID – El estado de las reformas del Estado en América Latina. 2007. p. 154

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Ley del Servicio Civil: Determinación de la sanción a las faltas

Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la Ley del Servicio Civil.

La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor.

Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.

La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes:

a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.
b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.
c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.
d) Las circunstancias en que se comete la infracción.
e) La concurrencia de varias faltas.
f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas.
g) La reincidencia en la comisión de la falta.
h) La continuidad en la comisión de la falta.
i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.

Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Las faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo se encuentran establecidas en el artículo 85º de la Ley Nº 30057.

En: Ley Nº 30057

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Ley del Servicio Civil: Prepublican guía para dimensionar a entidades

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) puso a disposición y conocimiento de la ciudadanía el Proyecto de Guía para el Dimensionamiento de las Entidades Públicas, con el objetivo de recibir comentarios y sugerencias sobre los distintos proyectos de directivas y, de esta manera, contribuir a la adecuada implementación de la Ley del Servicio Civil.

Esta guía es un documento metodológico que recoge tanto la finalidad de Ley del Servicio Civil como el análisis de los principales servicios a prestar por la entidad, la carga de trabajo y la propuesta de reorganización.

Es así que la guía permitirá a las entidades determinar la carga de trabajo, desarrollar una propuesta de reorganización y definir la cantidad de personal necesario para cumplir con sus funciones adecuadamente.

Los aportes deben ser enviados utilizando el “Formulario único para comentarios” al correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe hasta el 25 de octubre del 2014.

Puede acceder al documento en: Prepublicacion de proyectos de directiva

En: larepublica.pe

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Implementación del Servicio Civil avanza en 70 entidades del Estado

La implementación de la Ley del Servicio Civil avanza con resultados concretos en 70 entidades estatales, afirmó el presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Juan Carlos Cortés.

“Todo se está haciendo de manera conjunta, y todo el tema de capacitación se está trabajando bastante”, señaló a la Agencia Andina.

Precisó, asimismo, que los concursos para la presentación de los cuadros se realizarán cuando cada institución así lo requiere, tal como está consignado en la “hoja de ruta del traspaso a la Ley del Servicio Civil”.

“Tenemos 70 entidades que están trabajando para llegar a una mejora en el servicio que ofrecen a los ciudadanos”, dijo el funcionario, tras precisar que estos procesos implican capacitación y “mejoras internas en las instituciones”.

La velocidad con la que se implementará en cada institución la Ley del Servicio Civil está sujeta a determinadas variables, principalmente referidas a los recursos humanos, indicó Cortés.

Así, su aplicación efectiva “dependerá del número de trabajadores, el personal sujeto a los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), y la complejidad del servicio que prestan, añadió.

“Algunos sectores son más complejos que otros, entonces unos están yendo mucho más rápido”, indicó.

Gerentes públicos

Cortés, de otro lado, recordó que Servir cuenta con un cuerpo de gerentes públicos integrado por 350 profesionales, quienes se encuentran completamente capacitadas para ejercer funciones de ese nivel.

Pasarán a formar parte de las instituciones estatales que así lo requieran al Servir, indicó.

El titular de Servir resaltó, asimismo, que el organismo a su cargo cumple un papel rector respecto al tema de la aplicación de los principios que rigen al Servicio Civil, basados principalmente en la meritocracia.

(FIN) FGM/FHG

Publicado: 31/08/2014

En: andina.com.pe

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Ley del Servicio Civil: Gestión de la capacitación

La finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales.

Los tipos de capacitación son:

a. Formación Laboral. Tiene por objeto capacitar a los servidores civiles en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o título profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo y de los servicios que prestan a la ciudadanía. Se aplica para el cierre de brechas de conocimientos o competencias, así como para la mejora continua del servidor civil, respecto de sus funciones concretas y de las necesidades institucionales. Están comprendidas en la formación laboral la capacitación interinstitucional y las pasantías, organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad general a todo el sector público.

Para planificar la formación laboral, la entidad tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Necesidades de capacitación previstas en los planes de mejora de los servidores civiles con calificación de personal de rendimiento sujeto a observación.
b) Requerimientos originados en nuevas funciones, herramientas, u otros cambios que afecten el funcionamiento de la entidad.
c) Requerimientos para cierre de brechas identificados en diagnósticos institucionales, de entes rectores o planes de mejora de los servidores de la entidad, con el fin de mejorar el desarrollo de las funciones actuales de la entidad, incluyendo el aprendizaje de los idiomas quechua y aymara y otras lenguas de pueblos indígenas u originarios.
d) Necesidades identificadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano plazo.
e) Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil.

Todos los servidores civiles, después de haber superado el período de prueba e independientemente del grupo al que pertenezcan, pueden acceder a formación laboral. Las entidades podrán, en casos excepcionales, prever formación laboral para servidores que se encuentren en periodo de prueba.

Los servidores civiles que hayan sido calificados como personal de rendimiento distinguido en al menos una (1) de las tres (3) últimas evaluaciones de desempeño, pueden solicitar el financiamiento o co-financiamiento de actividades de formación laboral que se enmarquen en los supuestos c) y d) del Artículo 14 del presente reglamento. La entidad atenderá la solicitud de acuerdo con sus posibilidades presupuestales.

La entidad, en función de sus prioridades, cuando existan dos o más servidores que cumplan con los requisitos establecidos para ser beneficiados con financiamiento por formación laboral, decidirá tomando en consideración criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad.

El personal del Servicio Civil puede acceder a la formación laboral con cargo a los recursos de la entidad. Los recursos asignados para la formación laboral, en el caso de los funcionarios públicos y servidores civiles de confianza, no puede exceder, por año, del doble del total de su compensación económica mensualizada.

Las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces gestionan dicha capacitación, conforme a la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

El servidor civil que haya sido calificado en su evaluación de desempeño como personal de rendimiento sujeto a observación será capacitado por su entidad en el plazo de seis (6) meses calendario posteriores a la evaluación, que se contabilizan desde el día siguiente de la notificación de la calificación y, en caso solicite la confirmación, desde el día siguiente de la notificación del pronunciamiento del Comité Institucional de Evaluación.

A este servidor civil, le corresponde recibir formación laboral según las necesidades determinadas en su plan de mejora. La formación laboral puede ser impartida dentro de la entidad o fuera de ella, pudiendo ser brindada por proveedores de capacitación o por otros servidores civiles, según resulte más eficaz para cubrir las brechas de conocimiento o habilidades identificadas en su plan de mejora. La formación laboral puede darse dentro o fuera del horario de trabajo, a discrecionalidad de la entidad.

Si el servidor civil se niega a recibir la formación laboral brindada por la entidad, se considera resistencia al superior jerárquico lo cual se dejará constancia en su legajo y perderá el derecho a solicitar la confirmación de su calificación ante el Comité Institucional de Evaluación en su siguiente evaluación de desempeño.

Si la entidad no cumple con proporcionar la formación correspondiente, automáticamente incurre en responsabilidad y no se configurará el supuesto previsto en el literal i) del artículo 49° de la Ley si el servidor fuera calificado como personal de rendimiento sujeto a observación en la evaluación inmediata siguiente.

b. Formación Profesional. Conlleva a la obtención, principalmente, del grado académico de maestrías en áreas requeridas por las entidades. Está destinada a preparar a los servidores públicos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de primer nivel; atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempeñan y a su formación profesional.

Solo los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos de formación profesional. Excepcionalmente, los directivos públicos que no sean de confianza pueden acceder a maestrías, siempre que ellas provengan de un fondo sectorial, de un ente rector o de algún fideicomiso del Estado para becas y créditos.

Aquellos servidores civiles que reciban formación profesional con cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligación de devolver el costo de la misma en caso de que obtengan notas desaprobatorias o menores a las exigidas por la entidad pública antes del inicio de la capacitación.

Todos los servidores civiles, después de haber superado el período de prueba e independientemente del grupo al que pertenezcan, pueden acceder a formación laboral. Las entidades podrán, en casos excepcionales, prever formación laboral para servidores que se encuentren en periodo de prueba.

Para planificar la formación profesional, la entidad tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Necesidades identificadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano plazo.
b) Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil.

Para acceder a formación profesional, el servidor civil de carrera o el directivo público, al momento de su postulación al financiamiento, debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Formar parte del servicio del Estado por un período no menor de tres (3) años consecutivos o cinco (5) años alternos en el sector público.
b) Acreditar el grado académico requerido para postular al programa.
c) Tener durante los últimos tres (3) años una (1) calificación de buen rendimiento y/o rendimiento distinguido.
d) No haber sido sancionado con una suspensión en los últimos tres años.

Los servidores civiles de carrera que hayan sido calificados como personal de rendimiento distinguido en al menos dos (2) de las cuatro (4) últimas evaluaciones de desempeño en la carrera, pueden solicitar el financiamiento o co-financiamiento de actividades de formación profesional que cumplan con los criterios del Artículo 17.
En esos casos, el servidor civil de carrera deberá acreditar la admisión al programa seleccionado.

Dichos servidores, cuando su trayectoria profesional lo amerite, también podrán solicitar a la entidad el financiamiento o co-financiamiento de programas de idiomas destinados a complementar estudios previos para cerrar las brechas que les permitan cumplir con los requisitos de postulación a un programa de formación profesional en el extranjero.

La entidad atenderá estas solicitudes de acuerdo con sus posibilidades presupuestales. Excepcionalmente y de manera justificada, por necesidades institucionales, se podrá financiar a servidores de carrera o directivos públicos que anteriormente hubieran recibido formación profesional con recursos del Estado.

A partir de la vigencia de la Ley 30057 y su reglamento, todos los servidores civiles a que se refiere el Libro I del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM tienen derecho a recibir formación laboral cuando se encuentren comprendidos en el supuesto previsto por el penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 30057.

Desde el año 2015, las entidades que no cuenten con su resolución de inicio del proceso de implementación a que se refiere la primera disposición complementaria transitoria, solo podrán brindar formación laboral por servidor, hasta por el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria y por un periodo no mayor de tres (3) meses calendario.

Desde el año 2015, la formación profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el régimen de la Ley del Servicio Civil. En esos casos, en los primeros cinco años de pertenencia al régimen, el servidor civil está exonerado del plazo de tres años consecutivos o, alternos en un periodo de cinco años de permanencia en el sector público requerido para postular a la capacitación profesional.

Durante los primeros tres años de implementación de la Ley, los servidores están exonerados de cumplir el plazo establecido en el literal a) del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Las normas de la Ley del Servicio Civil sobre la capacitación y la evaluación del desempeño se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 30057, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. Este dispositivo no afecta los programas de formación profesional y de formación laboral en curso.

Una vez que la Ley del Servicio Civil sea implementada en la entidad pública, el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, queda derogado.

En: Ley Nº 30057, DS Nº 040-2014-PCM

 

Ley Nº 30057: ¿Cómo es el tránsito de los actuales servidores del Estado al nuevo régimen del servicio civil?

SERVIR emite la Resolución de inicio del proceso de implementación cuando la entidad pública que solicita su tránsito al nuevo régimen del servicio civil demuestra un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para la Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil, aprobados por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE.

La implementación del régimen previsto en la Ley Nº 30057 se realiza por entidades públicas , a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado.

El Concurso Público de Méritos para el Traslado consiste en una versión simplificada de las disposiciones procedimentales contempladas en el Título III del Libro II del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Los concursos de incorporación para servidores civiles de carrera y de actividades complementarias, durante el proceso de implementación, se sujetan a las siguientes reglas:

a) La entidad en proceso de implementación convocará concursos de traslado cerrados al Estado para cubrir sus puestos vacantes de servidores de carrera y de servidores de actividades complementarias en el nuevo régimen, pudiendo convocar hasta un 10 por ciento de los puestos concursados a través de la modalidad de concurso público de méritos abierto previsto en el literal a) del Artículo 165 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, a discrecionalidad del titular de la entidad, en cada concurso que se convoque. Si con posterioridad a la vinculación del servidor civil que ganó el concurso, éste se desvinculase, el puesto vacante deberá ser convocado, obligatoriamente, de acuerdo a lo establecido en el Título III del Libro II de este Reglamento.

b) El concurso de traslado a que se refiere el literal anterior, abarca a los servidores bajo los regímenes 276, 728 y 1057. Los servidores mencionados podrán concursar siempre y cuando a la fecha de la convocatoria tengan contrato con una entidad pública o hayan tenido contrato vigente al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior. Asimismo, podrán participar de estos concursos los Gerentes Públicos regulados por Decreto Legislativo N° 1024, el Personal Altamente Calificado en el sector público, regulado por Ley N° 29806 y el Fondo de Apoyo Gerencial, regulado por Decreto Ley N° 25650.

c) Si luego del concurso de traslado quedaran puestos vacantes, la entidad deberá convocar a uno o más concursos públicos de méritos abiertos respecto a los puestos vacantes señalados.

d) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057 podrán trasladarse voluntariamente al nuevo régimen del Servicio Civil, previo concurso público de méritos.

La participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen del servicio civil no requiere de la renuncia previa al régimen en el que se encuentre. Asimismo, los trabajadores públicos que decidan su pase al mismo no estarán sujetos a periodo de prueba.

Con la resolución de inicio y el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, se considera que la entidad ha transitado al nuevo régimen. A partir de ese momento, todos los puestos contenidos en el CPE y los que se pudieren crear posteriormente pertenecen al régimen previsto en la Ley N° 30057.

En: Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

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