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SINEP Argentina
EMPLEADOS PÚBLICOS
El artículo 26 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 determina, que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa vigente, podrá ser revisado, adecuado y modificado de resultar procedente, (en) el ámbito de la negociación colectiva, con excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del Estado por la Ley N° 24.185. Concordante con ello, en el Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 2098/08, el Estado empleador manifestó que mediante dicho acuerdo se daba cumplimiento a lo establecido por el citado artículo 26, y que, en consecuencia, proponía que el referido régimen pasara a denominarse Sistema Nacional de Empleo Público, como indicador de una nueva etapa de la historia administrativa nacional. Así, el tercer párrafo del artículo 1° del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, señala que, se conviene que el citado Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, cuya revisión, adecuación y modificación se opera en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Anexo a la Ley N° 25.164, se denominará Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), a partir de la entrada en vigencia del Convenio.
EMPLEADOS PÚBLICOS. Reencasillamiento. Sistema Nacional de Empleo Público.
El SINEP no es un ordenamiento escalafonario sustancialmente diferente al SINAPA, sino que a ese se le han efectuado modificaciones –entre ellas, la incorporación del nuevo Agrupamiento Profesional- y se ha convenido el cambio de denominación, por acuerdo colectivo. De ello se deriva que, tanto al momento del ejercicio de las invocadas funciones profesionales, como al del reencasillamiento atacado, el acceso a los Niveles superiores en la promoción vertical de la carrera, requería la previa sustanciación de los procesos de selección correspondientes.
Un poco de historia previa al SINEP: La firma del SINAPA por Carlos Saúl Menem.
En: ptn.gov.ar