Estructura del Texto Refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo

Decreto con Fuerza de Ley 29

TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

TITULO I
Normas generales

Art. 1. Relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.
Art. 2. Cargos de planta o a contrata.
Art. 3. Definiciones
Art. 4. Titulares, suplentes o subrogantes.
Art. 5. Plantas de personal
Art. 6. Carrera funcionaria
Art. 7. Cargos de confianza
Art. 8. Cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos.
Art. 9. Cargo público, asignación de grado, función y sueldo.
Art. 10. Empleos a contrata
Art. 11. Contratación por honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias por labores accidentales y no habituales
Art. 12. Requisitos para ingresar a la Administración del Estado
Art. 13. Acreditación de requisitos mediante documentos o
certificados oficiales auténticos
Art. 14. Provisión de cargos mediante nombramiento o promoción
Art. 15. Procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal
Art. 16. Nombramiento, decreto y resolución

TITULO II
De la carrera funcionaria

Párrafo 1º
Del ingreso

Art. 17. Ingreso a los cargos de carrera, concurso público
Art. 18. Concurso. Procedimiento
Art. 19. Concurso. Requisitos
Art. 20. Publicación del nombramiento
Art. 21. Comité de selección
Art. 22. Aceptación del nombramiento
Art. 23. Contratación de terceros para la asistencia técnica en la preparación y ejecución de los concursos, o en la preparación y realización directa de los mismos
Art. 24. Designación del titular en el cargo

Párrafo 2º
Del empleo a prueba

Art. 25. período de prueba

Párrafo 3º
De la capacitación

Art. 26. Concepto
Art. 27. Tipos de capacitación
Art. 28. Estudios que no constituyen capacitación
Art. 29. Fondos asignados en programas de capacitación nacionales, regionales o locales
Art. 30. Oportunidad de la capacitación
Art. 31. Capacitación de funcionarios

Párrafo 4º
De las calificaciones

Art. 32. Evaluación de desempeño y aptitudes
Art. 33. Calificación anual para funcionario y personal a contrata
Art. 34. Jefe Superior de la institución
Art. 35. Juntas Calificadoras
Art. 36. Presidencia de la junta calificadora
Art. 37. Reglamentación
Art. 38. Tiempo de desempeño funcionario calificado
Art. 39. Oportunidad de la calificación
Art. 40. Periodo no calificable
Art. 41. Requisitos de calificación para la Junta
Art. 42. Anotaciones de mérito
Art. 43. Anotaciones de demérito
Art. 44. Solicitud del funcionario al jefe directo: anotación de mérito y eliminación de demérito
Art. 45. Constancia de aceptación o rechazo de la solicitud por el jefe directo
Art. 46. Acta de calificación
Art. 47. Factores de evaluación y ponderación
Art. 48. Apelación de la resolución de la Junta Calificadora
Art. 49. Fallo de la apelación
Art. 50. Calificación, lista y retiro del funcionario
Art. 51. Confección del escalafón
Art. 52. Vigencia del escalafón

Párrafo 5º
De las promociones

Art. 53. Procedimiento
Art. 54. Derecho al ascenso
Art. 55. Prohibición de promoción
Art. 56. Preferencia del funcionario de la Planta de Auxiliares a cargo de Planta de Administrativos
Art. 57. Preferencia de nombramiento para los funcionarios que llegan al grado inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que existan cargos de ingreso vacantes
Art. 58. Requisitos para hacer efectivo el derecho establecido en el artículo 57
Art. 59. Vigencia del ascenso
Art. 60. Reglamentación

TITULO III
De las obligaciones funcionarias

Párrafo 1º
Normas generales

Art. 61. Obligaciones
Art. 62. Derecho de resistencia a ordenes ilegales
Art. 63. Publicación de descargos en el mismo medio de comunicación que publicitó cargos contra el funcionario
Art. 64. Obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas

Párrafo 2º
De la jornada de trabajo

Art. 65. Jornada ordinaria
Art. 66. Trabajo extraordinario a continuación de la jornada ordinaria
Art. 67. Trabajo nocturno
Art. 68. Descanso complementario destinado a compensar los trabajos extraordinarios realizados a continuación de la jornada
Art. 69. Compensación con descanso complementario por trabajo nocturno
Art. 70. Autoridad que fija los descansos complementarios
Art. 71. Feriados
Art. 72. Suspensión perfecta

Párrafo 3º
De las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios

Art. 73. Cargo a desempeñar exclusivamente
Art. 74. Destinación con cambio de su residencia habitual
Art. 75. Comisión de servicio
Art. 76. Plazo máximo de comisión de servicios
Art. 77. Comisión en el extranjero
Art. 78. Comisiones informales inherentes al cargo

Párrafo 4º
De la subrogación

Art. 79. Procedencia
Art. 80. Autorizado a subrogar
Art. 81. Subrogaciones excepcionales
Art. 82. Sueldo del subrogante
Art. 83. Derecho al sueldo del subrogado por plazo superior a un mes

Párrafo 5º
De las prohibiciones

Art. 84. Prohibiciones

Párrafo 6º
De las incompatibilidades

Art. 85. Nepotismo
Art. 86. Prohibición de doble empleo
Art. 87. Excepciones a la prohibición de doble empleo
Art. 88. Compensación de horas por desempeño en otro empleo compatible

TITULO IV
De los derechos funcionarios

Párrafo 1º
Normas generales

Art. 89. Derecho al empleo y al ascenso
Art. 90. Defensa judicial
Art. 90-A. Funcionario denunciante
Art. 90-B. Requisitos de la denuncia procedente
Art. 91. Vivienda
Art. 92. Permuta del cargo

Párrafo 2º
De las remuneraciones y asignaciones

Art. 93. Derechos remunerativos
Art. 94. Devengados
Art. 95. Límite embargable
Art. 96. No confiscatoriedad
Art. 97. No adelanto
Art. 98. Asignaciones
Art. 99. Prescripción del derecho al cobro de asignaciones
Art. 100. Suspensión de remuneración en servicio militar
Art. 101. Ejercicio indebido de derechos reconocidos en el estatuto

Párrafo 3º
De los feriados

Art. 102. Definición
Art. 103. Oportunidad del feriado
Art. 104. Solicitud del feriado
Art. 105. No goce del feriado
Art. 106. Supuestos de aumento de tiempo del feriado
Art. 107. Plazo necesario para goce del feriado

Párrafo 4º
De los permisos

Art. 108. Definición
Art. 109. Tiempo máximo del permiso
Art. 110. Supuestos de permiso sin goce de remuneraciones

Párrafo 5º
De las licencias médicas

Art. 111. Definición
Art. 112. Declaración de irrecuperabilidad
Art. 113. Consecuencias de la declaración de irrecuperabilidad

Párrafo 6º
De las prestaciones sociales

Art. 114. Orden de prelación en caso de fallecimiento
Art. 115. Derecho a asistencia médica en el servicio
Art. 116. Derecho a pensión por declaración de irrecuperabilidad en el servicio
Art. 117. Derecho de afiliación a servicio de bienestar y límite de aportes
Art. 118. Asignación por paternidad y maternidad

TITULO V
De la responsabilidad administrativa

Art. 119. Anotación de demérito o medida disciplinaria
Art. 120. Sanción administrativa, civil y penal
Art. 121. Tipos de medidas disciplinarias
Art. 122. Censura
Art. 123. Multa
Art. 124. Suspensión
Art. 125. Destitución
Art. 126. Investigación sumaria
Art. 127. Sumario administrativo por detección de hechos de mayor gravedad
Art. 128. Sumario administrativo por la naturaleza de los hechos denunciados
Art. 129. Resolución de procedimiento sumario administrativo
Art. 130. Notificación al fiscal
Art. 131. Deber de apersonamiento
Art. 132. Apersonamiento por primera vez
Art. 133. Recusación del fiscal
Art. 134. Suspensión del fiscal recusado
Art. 135. Facultades del fiscal
Art. 136. Medidas preventivas
Art. 137. Sobreseimiento
Art. 138. Notificación al inculpado
Art. 139. Dictamen fiscal de absolución o sanción
Art. 140. Devolución de actuados
Art. 141. Recursos de reposición y apelación
Art. 142. Plazo para dictar acogimiento de la apelación o aplicación de medida disciplinaria
Art. 143. Responsabilidad del fiscal
Art. 144. Vicios de procedimiento
Art. 145. Días hábiles

TITULO VI
De la cesación de funciones

Art. 146. Causales de cese
Art. 147. Renuncia
Art. 148. Remoción en cargos de exclusiva confianza,
Art. 149. Funcionario que se jubila, se pensiona u obtiene una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público, cesa en el desempeño de sus funciones
Art. 150. Procedencia de la declaración de vacancia
Art. 151. Salud incompatible con el desempeño del cargo
Art. 152. Plazo para retiro de la Administración por declaración de irrecuperabilidad
Art. 153. Término del periodo legal del nombramiento o contratación
Art. 154. Supresión de emplero por reestructuración o fusión
Art. 155. Prolongación indebida de funciones
Art. 156. Excepción al art. 155 por servicio esencial

TITULO VII
Extinción de la responsabilidad administrativa

Art. 157. Supuestos de extinción
Art. 158. Prescripción de la acción disciplinaria (inclusive de la acción penal)
Art. 159. Interrupción de la acción disciplinaria

TITULO FINAL
Disposiciones varias

Art. 160. Supuestos del derecho del funcionario a reclamar ante la Contraloría General de la República.
Art. 161. Los derechos de los funcionarios consagrados por este Estatuto prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.
Art. 162. Carreras especiales
Art. 163. Derogación del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
Art. 164. cambio de régimen jurídico

ARTICULOS TRANSITORIOS

19 artículos

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Estructura de la Nueva Ley del Funcionario Público de la Administración Central – Ley 19.121 – Uruguay

24/07/2013

La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay dio fuerza de Ley al nuevo Estatuto del funcionario público y Ley de Faltas, ambas iniciativas provenientes del Poder Ejecutivo.

Con esta Ley será obligatorio que los nuevos funcionarios públicos trabajen ocho horas semanales. Asimismo, se incluye una cláusula que permite a los jefes directos modificar esa disposición de acuerdo a las necesidades de la tarea.

También se recortan los feriados no laborables pagos a cinco, como sucede en el caso de la actividad privada: el 1º de enero, el 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.

La carrera administrativa estará dividida en seis etapas, y los cargos gerenciales estarán sujetos a lo que dispongan las jerarquías (jefes de entidad). Por otro lado se establece que podrá haber sanciones que implique suspender a un funcionarios por hasta 10 días sin la necesidad de un sumario.

Con este Estatuto los sistemas no se focalizan en la antigüedad ni en el transcurso del tiempo como derecho al avance en la carrera, sino en los talentos y virtudes de cada uno.

22/08/2013

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 19.121, que organiza la relación laboral que mantendrá con sus funcionarios públicos. Esta norma regula desde la incorporación, el ascenso, las licencias, el régimen disciplinario, la desvinculación del cargo público, los derechos y obligaciones de los funcionarios. Establece una jornada de 8 horas y limita las horas compensadas a 10 días anuales, que deberán usarse en el año generado.

La estructura de la norma aprobada es:

La Cámara de Representantes
de la República Oriental del
Uruguay , en sesión de hoy ,
ha sancionado el siguiente
Proyecto de Ley
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y
CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES,
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

TITULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

CAPÍTULO I
INCORPORACIÓN A UN CARGO PRESUPUESTAL

CAPÍTULO II
CONFORMACIÓN DE LA REMUNERACIÓN

CAPITULO III
SISTEMA ESCALAFONARIO

CAPITULO IV
EL ASCENSO

CAPÍTULO V
SISTEMA DE ROTACIÓN

CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO VII
SUBROGACIÓN

CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

CAPÍTULO X
DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

TITULO III
DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS

TITULO IV
DESAPLICACIONES

TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES

 

Ver en: IMPO Centro de Información Oficial

Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Funcionarios Públicos

casaabierta.com.uy

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Comunicación actual

Desde que aparecieron el Walkman, los videojuegos y demás sistemas de entretenimiento personalizados hemos sido presa de una constante revolución que ha ingresado subrepticiamente en nuestras vidas estructurada fundamentalmente en el aislamiento y el individualismo. Sinceramente no entiendo por qué las personas andan con el smartphone en la mano pendientes del muro de Facebook, de los mensajes por WatsApp, de la vida de sus “amigos”, sacrificando una necesaria atención hacia la interacción personal y directa. 

Existe una hipocresía manifiesta practicada extensamente en las redes sociales aquí y ahora: todo es perfecto, todo es bonito y aún sabiéndo que no es así, se cree. No se tiene en cuenta que un 99.9% de toda esa información es aparente y no debería creerse en casi nada de lo que vemos ahí. Como me dijo alguien una vez: “Si está en Facebook, entonces no cuenta”. Nos dirigimos hacia una nueva forma de interacción que prescindirá del contacto personal y ello es muy lógico porque el actual cambio tecnológico así lo está definiendo.

Sería bueno inventar algo que mantenga la facilidad de comunicarnos más rápido y que mejore nuestrra interacción no sólo con la cantidad de personas que conocemos, sino también la calidad de interacción con aquellas personas que realmente nos importan.

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Pakistán: Tras sismo de 7.7. aparece una nueva isla

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El sismo de 7,7 grados en la escala Richter dejó 208 muertos y más de 400 heridos, ocurrió en la región de Baluchistán, ubicada en el suroeste de Pakistán, e increiblemente ha provocado la aparición de una nueva isla a un kilómetro y medio de la costa de la localidad de Gwadar. Los medios informaron que la isla emergida del mar tiene 12 metros de altura y 30 metros de ancho.

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Imágenes: Reuters
 

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Problemas en el Sistema de emisión electrónica desde SOL para emisión de recibos electrónicos

Siendo las 11:28 am del 24 de setiembre de 2013, el Sistema de emisión electrónica desde SOL para emisión de recibos electrónicos viene presentando fallas en el desplegable. Se puede hacer click sobre “recibo por honorarios electrónico” PERO no se puede ingresar a la lista de sub-opciones dentro de ella. El sistema es parte de la página web de la SUNAT.

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Ley Nº 30082: Gobierno oficializó suspensión de aportes de independientes a las AFP

El Gobierno oficializó el domingo 22 de setiembre de 2013 la suspensión, hasta el 1 de agosto de 2014, de las retenciones obligatorias para los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones.

De acuerdo a la Ley Nº 30082 publicada hoy, se modifica la Ley Nº 29903 de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y señala que las retenciones que se hubieran efectuado a la fecha se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda al trabajador.

Igualmente, la norma señala que los trabajadores podrán realizar aportes opcionales hasta el 31 de julio de 2014, sin tener en cuenta el nivel de los ingresos mensuales.

Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5% para el caso de afiliados a las AFP y de 5% para la ONP.

Los trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales no serán aplicables los descuentos en el marco de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones, tampoco el personal militar y policial, y otras personas inscritas a los regímenes previsionales distintos a los contemplados en dichas normas.

La ley señala que las retenciones aplicables a partir de 1 de agosto del 2014 serán graduales.

 

Cuadro de gradualidad de aportes al SNP vigente desde el año 2014

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Cuadro de gradualidad de aportes al SPP vigente desde el año 2014
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Para los trabajadores que se afilien a la ONP, las retenciones se incrementarán gradualmente, y se iniciarán el 1 de agosto de 2014, desde esa fecha hasta julio de 2015 aportarán el 5% de sus remuneraciones; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, el aporte será de 7.5%.

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 la retención será de 10% y a partir de agosto de 2017 el aporte será de 13%.

A los independientes afiliados a alguna AFP, la tasa de aporte desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 será de 2.5%; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 será de 5% y desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 el aporte será de 7.5% y a partir de agosto de 2017 será 10%.

En ambos casos, si los ingresos mensuales son menores a la Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al Sistema Nacional de Pensiones.

En: Peru21

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