Denuncia: ‘Cambiazos’ de tarjetas de credito en Av. Aviación

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La Policía Nacional del Perú no funciona. Ellos sólo hacen “el favor” si no tienen cosas más importantes que atender. ¿hacen lo suficiente porque les pagan lo suficiente?

Con esto quiero denunciar a un par de sujetos, una señora con un perro y un tipo disfrazado de vagabundo/pordiosero que arrasan con los incautos en los cajeros de la avenida aviación.

Tengan cuidado. Les hacen el clásico engaño de tocarle a uno por la espalda de un lado, mientras que al voltear la señora del perro ya le cambió la tarjeta. Para esto el vagabundo ya se ganó con su clave si no pone el suficiente cuidado en su transacción.

¿Qué hacer? Simple, no haga caso, siga en lo suyo. En el cajero automático/ATM nadie debe molestarle. Es su asunto, no de otros. Si la persona tiene un problema con su tarjeta, pues que acuda al banco y no a usted.

Estan advertidos. Suerte!

Imagen: publimetro.cl

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Características del servicio civil peruano

El servicio civil peruano se basa en el mérito, la igualdad de oportunidades y el aseguramiento de la calidad de los servicios del Estado en beneficio de la ciudadanía.

a) El mérito busca que los puestos del servicio civil sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades, aptitudes y capacidades. En consecuencia, el mérito es el fundamento en los procesos de selección, progresión en la carrera y evaluación de desempeño, así como en la gestión de la capacitación, gestión del rendimiento y la permanencia en el servicio civil. El mérito en evaluación se demuestra en función de los aportes del servidor a los objetivos de la entidad.

b) La igualdad de oportunidades en el servicio civil es esencial para la incorporación y progresión de los servidores, implica que, en mérito de ello, cualquier persona interesada en un puesto en una entidad pública en el caso de la incorporación y cualquier servidor civil de carrera, en el caso de la progresión, puede postular en igualdad de condiciones en los procesos de selección, siempre que cumpla con las condiciones generales para la postulación y los requisitos del perfil del puesto vacante.

c) El servicio civil se orienta, a través de la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos de cada entidad, a la obtención de los resultados y metas programados que redunden en la mejora de la calidad de las actividades, acciones y servicios del Estado que corresponden a la ciudadanía.

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Se van embajadores ‘Mocha’ García, Mayorga, Eguiguren y otros

Si bien el Presidente de la República tiene la prerrogativa de designar como embajadores a un porcentaje del cuerpo diplomático a veces causa incomodidad cómo algunos diplomáticos pertenecientes a la carrera son relegados luego de tantos años de servicio para que al final sea otro el designado políticamente para representar al país.

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El presidente de la República, Ollanta Humala, dio por terminado el nombramiento de los embajadores “Mocha” García Naranjo, José Eguiguren Praeli y Víctor Mayorga, quienes desempeñaban cargos en las dependencias diplomáticas de Uruguay, España y Cuba, respectivamente.

Según el diario oficial El Peruano, en el caso de García Naranjo se de por término su nombramiento como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Oriental del Uruguay y se le cancelan las cartas credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Lo propio ocurrió con Eguiguren Praeli como embajador del Reino de España y el excongresista Víctor Ricardo Mayorga Miranda, quien representaba al Perú ante la dictadura cubana.

Como se recuerda estos tres embajadores se caracterizaron por su marcada ideología de izquierda, que fue afín al régimen de Ollanta Humala, apenas asumió el cargo. Se estila que los embajadores presentan sus cartas de renuncia a solicitud del gobernante de turno.

El gobierno también decidió el retiro de otros embajadores como José Luis Salinas Montes en Israel, Alberto Gustavo Gálvez de Rivero en la República Árabe, Carlos Pareja en Chile y Pablo Portugal Rodríguez en la República de Finlandia.

En: Peru21
Imagen: peru.com

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El extraño fenómeno de la Luna de miel

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Y es que al brillo y belleza de esta Luna llena de junio -que también recibe el nombre de “Luna de miel”, “Luna rosa” o “Luna de fresa”- se le suman otras coincidencias que la hacen aún más interesante.

Los expertos explican que el fenómeno, aunque de poco valor astronómico, se debe a que la fase de luna llena este mes coincide con su perigeo, es decir que está en el punto de su órbita más cercano a la Tierra.

Por eso el efecto de inusual grandeza del satélite al asomar por el horizonte, tal como señala la NASA junto a la foto astronómica del día que eligió para explicar el evento.

También coincide con el solsticio de verano en el hemisferio norte —cuando el sol alcanza su punto más alto en el cielo—y allí está la polución atmosférica para aportar lo suyo al color dorado de la Luna.

Pero el dato quizás más interesante para lobizones y otras criaturas temibles, es que esta vez coincide con un viernes 13, un día popularmente asociado con la mala suerte y otras amenazas sobrenaturales.

Según el el sitio astronómico Universe Today, que se tomó el trabajo de hacer el cálculo en el calendario, la próxima vez que la Luna llena de junio ocurra en un viernes 13 será en 2098.

Ciencia
BBC Mundo, @bbc_ciencia

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Juan Pablo Horna es elegido por el JNE como nuevo presidente regional de Lambayeque

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la resolución N° 0445-2014, canceló la credencial otorgada a Humberto Acuña como presidente regional de Lambayeque y convocó a Juan Pablo Horna Cruz para asumir el cargo provisionalmente.

Para cubrir los demás cargos, el Tribunal Electoral citó al consejero regional Oscar Zeña Santamaría, para que ocupe temporalmente el cargo de vicepresidente del Gobierno y al accesitario, Julio César Hernández para ocupar la función de consejero regional.

Con esto, el JNE expide la credencial de cada autoridad temporal, para que asuman sus funciones con todas las prerrogativas y facultades que otorga la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Cabe recordar que el ente electoral tomó esa medida por el oficio presentado el 29 de mayo de 2014 por el abogado Miguel Bazán Zárate, consejero delegado, el cual comunica la licencia, sin goce de haber para el presidente del gobierno regional de Lambayeque, Humberto Acuña Peralta.

JURAMENTACIÓN

Las nuevas autoridades tomarán el juramento de ley este martes 17 de junio a las 08:30 a.m. en el auditorio del Gobierno regional de Lambayeque, dónde también están invitadas principales autoridades regionales y locales.

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Publicación de los Reglamentos de la Ley del Servicio Civil – Perú

Norma busca que los puestos en el Estado sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades y capacidades

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El Gobierno publicó hoy el reglamento general de la Ley del Servicio Civil -Ley N°30057-, una norma impulsada por el Poder Ejecutivo con el objeto de reformar la planilla estatal y establecer un régimen único para los servidores públicos para asegurar la calidad de los servicios del Estado en beneficio de la ciudadanía.

El servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en una entidad del Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren.

“El régimen se basa en el mérito, a través del cual se busca que los puestos del servicio civil sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades, aptitudes y capacidades”, reza el artículo 6 de la norma.

En consecuencia, el mérito es el fundamento en los procesos de selección, progresión en la carrera y evaluación de desempeño, así como en la gestión de la capacitación, gestión del rendimiento y la permanencia en el servicio civil.

La Ley del Servicio Civil consta de 270 artículos, 18 Disposiciones Complementarias Finales, 21 Disposiciones Complementarias Transitorias, seis Disposiciones Complementarias Modificatorias, una Disposición Complementaria Derogatoria y tres anexos.

En: elcomercio

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Sistema de defensa jurídica del Estado

Imagen en: http://www.extendiendoelreino.com/img/escudo.gif

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El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.

El Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema.

Los operadores del Sistema son:

1. El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
2. Los miembros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
3. Los Procuradores Públicos.
4. El Presidente del Tribunal de Sanción.

Los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al Decreto Legislativo Nº 1068 y sus reglamentos. Tienen sus oficinas en la Capital de la República ejerciendo sus funciones y atribuciones en el ámbito nacional.

El Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y del Ministro del sector correspondiente.

Los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo al reglamento, luego de la cual se eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación. Son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Los procuradores públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público.

El Procurador Público Ad Hoc y el Procurador Público Ad Hoc Adjunto asumen la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera. Su designación es de carácter temporal.

El Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera. Los Procuradores Públicos Especializados son:

a) Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas
b) Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo.
c) Procurador Público Especializado en Delitos
de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio.
d) Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público.
e) Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción.
f) Los que mediante resolución suprema se designe.

El Procurador Público Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado en instancias Supranacionales. Tienen su domicilio en la Capital de la República, pudiendo también señalar domicilio en la sede de la Corte Supranacional.

El Procurador Público Supranacional adquiere la denominación de Agente del Estado Peruano ante la Corte Supranacional en cumplimiento de lo que dispone su reglamento. Este Procurador Público puede proponer la designación del Agente Alterno que lo asistirá en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional.

El Procurador Público de la Entidad que haya originado el precedente que dio origen al proceso en la Corte Supranacional coadyuvará y coordinará con el Procurador Público Supranacional sobre la defensa jurídica del Estado.

El Procurador Público Supranacional depende administrativamente del Ministerio de Justicia.

La defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia.

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