Ollanta Humala entregó resolución de proceso para implementar Ley Servir

El mandatario señaló que esto debe ser una “política de Estado permanente” y que es una de las grandes reformas para mejorar la burocracia en las instituciones.

El jefe de Estado Ollanta Humala participó esta tarde en la ceremonia de entrega de la “Resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil” a las 20 primeras entidades.

El acto se llevó a cabo en el Gran Comedor de Palacio de Gobierno.

Las 20 entidades que recibieron la Resolución de Inicio son los Ministerios de Economía y Finanzas; Defensa; Energía y Minas; Justicia y Derechos Humanos; y de la Producción, además el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad; Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; y el Instituto Geofísico del Perú.

Asimismo, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre; Seguro Integral de Salud; Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; Consejo Nacional de Ciencia; Tecnología e Innovación Tecnológica; y la Oficina de Normalización Previsional,

El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Autoridad Nacional del Servicio Civil; Superintendencia Nacional de Salud y Provias Nacional, también figuran.

La Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057), busca mejorar el desempeño de las entidades públicas en la entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, además de establecer un régimen laboral único que resguarde los mismos derechos y deberes para todos los servidores.

En ese contexto muchas entidades se encuentran en proceso de tránsito hacia la reforma, proceso que les exige analizarse, reorganizarse y mejorar antes de ingresar al nuevo régimen del servicio civil.

Andina

En: RPP

Ver además: Institucional Servir: Presidente Humala entregó Resolución de Inicio a 20 entidades públicas en el marco de la Reforma del Servicio Civil

“Queremos devolverle las alas a los servidores públicos”

Aptitus por G de Gestión. En esta entrevista a José Carlos Cortés, presidente ejecutivo de Servir, se hace un recuento de la prometida revolución del servicio civil del Estado.

REDACCIÓN GESTIÓN / 26.12.2015 – 08:36 AM

Servir es el órgano rector en temas de gestión humana para todas las entidades de la administración pública; es decir, es la gran gerencia de RR.HH del Estado.

José Carlos Cortés es el presidente ejecutivo de este órgano y, desde su llegada al mando, viene trabajando en tres frentes: selección, capacitación y desarrollo.

“Lo que ha pasado en el sector público es que a muchos servidores del Estado se les ha quitado las alas para ser creativos e innovadores”, explica el ejecutivo, y detalla qué está haciendo para revertir un problema del cual la corrupción, la “dedocracia” y el mal servicio al ciudadanos habían tomado ventaja.

¿Por qué recién están vinculando a profesionales del sector privado en los planes de Servir?

Nosotros empezamos con laboratorios donde solo podíamos vincular a los gerentes públicos porque necesitábamos gerentes con experiencia pública que lleguen inmediatamente a resolver.

El aprendizaje de profesionales que no han estado en el sector suele ser largo, pues la dinámica es totalmente distinta. Entonces, lo que decidimos hacer en este laboratorio fue una selección meritocrática de gerentes públicos, para que aquellas entidades que nos pidan talento dispongan de él de acuerdo a su experiencia.

¿Y a qué profesionales están seleccionando hoy?

Hoy en día, estamos haciendo selección de gerentes de RR.HH. del sector privado para que ingresen al sector público. Ahora mismo, hay un grupo que está siendo entrevistado por nuestro Consejo Directivo.

Luego de ello, los que pasen la entrevista pasarán a un curso que dura seis meses para que conozcan el sector público a fondo y no tengan problemas.

¿Cuántas personas en promedio suele presentarse a una convocaría de ustedes?

Una convocatoria puede tener 3.000 personas para un promedio de 50 ingresos. El proceso dura dos meses. Los que llegan a pasar entran al assessment center y, al final, tienen una entrevista con el Consejo Directivo, en la que priorizamos el tema ético.

¿Cuáles diría que son las principales diferencias entre gestionar personas en el sector privado y el público?

Hay que gestionar con mucho cuidado en el sector público. Por ejemplo, si al gerente de RR.HH. se le ocurre cambiar una capacitación y pagarle a una universidad equis para que la lidere, sería un gran error.

Acá se hace una licitación, tienes que saber los montos y tener a la mano una serie de información para evitar problemas. Toda decisión tiene que estar al pie de la ley, de lo contrario, puedes acabar con una acción de Contraloría, del Órgano de Control Institucional (OCI) o, incluso, una acción penal.

A pesar de ello, parte del gran desafío de Servir es hacer más atractivo el Estado…Es que nuestra idea es hacerlo más atractivo a través de una línea de carrera: esa sería la verdadera reforma del servicio civil y es en lo que estamos metidos desde el 2008. Hoy, el desarrollo de las personas está disperso porque hay varios cursos con los que se trata de atraer a la gente de las universidades.

Por ejemplo, el BCR tiene su curso, Osinergmin tiene su curso y ahora nosotros tenemos el nuestro. La idea es comenzar a coordinar para hacer de esto un programa más atractivo.

Además, hemos venido trabajando con las oficinas de RR.HH. de las entidades públicas para dejar de capacitar en temas de planilla e iniciar una revolución para dar a conocer los sistemas modernos de gestión humana, desde temas de selección hasta la capacitación, pasando por gestión de rendimientos, entre otros.

La idea es que comencemos a tener áreas de gestión de personas renovadas y que tengan una buena influencia dentro de las decisiones globales a nivel del Estado.

¿De qué trata su Escuela de Administración Pública?

La Escuela Nacional del Administración Pública es distinta a las muchas que hay en otros países, porque va dirigida únicamente a directivos. Hemos comprobado, con los gerentes públicos, que los cambios se hacen en esos cargos: no en funcionarios, sino en gerentes.

Nota que acá también hay un cambio cultural, porque lo que ha sucedido en el sector público es que eras mejor mientras más diplomas tenías, de la materia que fuese, pero que lo que estamos haciendo en nuestros cursos es dar un certificado especializado.

¿Hay espacio para las habilidades blandas en su modelo de desarrollo de capital humano?

El foco del desarrollo en competencias generales para directivos está en el servicio, el trabajo técnico y el liderazgo. Ahora, ¿cómo los impartimos?

Es decir, para temas de cursos a los servidos públicos no hay límite. Asimismo, estamos trabajando cursos virtuales para las regiones.Por otro lado, tenemos un modelo de capacitación, que tiene que ver con temas que nos da la gana hacer, pensando en lo que necesita el país.

En este caso, nuestro curso estrella es el Dilema Ético. Es un curso que tiene nueve sesiones de pura casuística y hemos trabajado con una planta de profesores universitarios de la PUCP y la UARM, básicamente, filósofos.

¿Son prácticas del sector privado?

Por supuesto. La idea no es decir que somos el sector público y no tenemos nada que ver con el privado: la idea es tender puentes. Replicamos el tema de competencias, hablamos mucho con ellos, tenemos una muy buena relación con ellos, es más, nos basamos en que no existen las diferencias.

Nosotros tenemos peculiaridades por ser más rígidos en muchas cosas, pero es solo porque nosotros trabajamos con dinero público.

Bonos por reconocimiento”Hemos decidido que no existan, porque hay una clara tendencia a que todo el mundo diga que cumplió al 100%. Una de las cosas que nos parece importante de la cultura que estamos tratando de desarrollar es que no nos mintamos como Estado.

Te doy un ejemplo: en los años noventa, había convenios de gestión por los que se otorgaban bonos a las instituciones a cambio de metas ridículas, por poco desafiantes, justamente para que todos lleguen al bono. Incluso, siempre estaba la tentación latente de cambiar las metas a fin de año para que todos tengan el bono.

Es por eso que hemos elegido, como una estrategia de reconocimiento, que el cumplimiento de metas sirva para que las personas postulen a otros lados, para que entren a capacitaciones. La lógica de gestión del rendimiento del Estado no debe estar asociada a soles“.

La práctica destacada”La magnitud de nuestra práctica de selección tiene muy pocas que se le acercan, porque hay un tema muy importante de transparencia. No hay la menor posibilidad de la injerencia de alguien en el proceso de selección.

Podemos tener algún error de elección en el Consejo Directivo, pero es el mejor proceso de selección en el Estado y, de repente, en el país, por el número de postulantes, por las garantías, porque Transparencia es el veedor y por los resultados. Dentro de unos años, este modelo deberá de aplicarse en todas nuestras áreas de RR.HH. del país”.

Por Pedro José Crespo

En: gestion

JJ Abrams habla sobre por qué Kylo Ren idolatra a Darth Vader

Por: Benjamin Hart

Advertencia: este artículo contiene spoilers de “El Despertar de La Fuerza”. Si no la has visto todavía, deja de leer y la corre a tu cine más cercano!

Pareciera que “El Despertar de La Fuerza” tiene tantas preguntas y respuestas, especialmente en relación con el villano Kylo Ren. En la película hemos aprendido mucho sobre el personaje y su pasado y vimos más sobre su idolatría hacia su abuelo Darth Vader. Por supuesto, esto plantea algunas preguntas, como por qué Kylo opta por seguir los pasos de Vader en vez de su alter ego del lado luminoso Anakin Skywalker. Gav Murphy de IGN recientemente se encontró con el director JJ Abrams y le preguntó acerca de este mismo tema. Abrams da una respuesta muy interesante, y también comenta sobre por qué Kylo se volvió al lado oscuro. Puedes ver el vídeo a continuación:

En: SWU

18 Diciembre 2015: Star Wars: The Force Awakens – Primeras impresiones sobre la película

luke lighssaber Rey

Las visiones de Rey incidirán en los siguientes episodios de Star Wars. Imagen: Disney/Lucasfilms

Son las 4:00 a.m. del 18 de diciembre y recién acabo de ver la película más esperada de las sagas de Star Wars luego del Episodio III (Año 2005), Star Wars: Episodio VII – “El Despertar de la Fuerza”

Primero comenzaremos por lo más interesante y positivo de la película:

1. Rescata a viejos conocidos de la primera saga (Episodios IV, V y VI): General Leia Organa, Han Solo, Chewbacca, C3PO, etc. Estén preparados porque R2D2 tendrá algo interesante que mostrar.

2. Se incide en el paso generacional y la transferencia del protagonismo por parte de los personajes mas viejos a los más jóvenes (Finn, Rey, Poe Dameron). Es el inicio de una nueva Star Wars.

3. Los soldados de asalto de la Primera Orden obtienen mayor protagonismo al punto que uno de ellos termina siendo el foco de atención de la película.

4. En esta película Han Solo cumple un rol comparable al de Obi Wan Kenobi con Luke en el Episodio IV: Obi Wan se unió con La Fuerza frente a Luke y Han Solo muere frente a Rey. Esto de alguna manera desencadena el compromiso con la misión de ambos personajes (Luke: Ser un Jedi como su padre; Rey: Encontrar a Luke).

5. Se entiende claramente por qué la denominación de la película es “El Despertar de la Fuerza”.

6. Los animatronics y efectos especiales son reales, las locaciones son reales y el uso de Imágenes Generadas por Computadora – CGI es utilizado solo para las escenas “difíciles” de rodar, además de los casos del Supremo Líder Snoke y Maz Kanata.

7. Me gustó el detalle de los interiores de los X-Wings, TIE Fighters, destructores del Primer Orden o el Halcón Milenario. Mucho detalle. Muy bien.

8. El humor en la película es preciso. La frases típicas no faltaron. En ese aspecto estuvo muy entretenida.

9. El regreso a la fuente es evidente en esta película. Se nota como el Episodio VII trata de parecerse mucho al Episodio IV.

10. Presentan completamente a una heroína y sus aventuras. Algo positivo en temas de igualdad y equidad de género, tomando en cuenta el encasillamiento o la manera estereotipada en que presentan a muchas actrices en las películas de Hollywood (Lara Croft, Black Widow de Avengers, etc).

11. Me encantan las referencias a las antiguas sagas y series cuando analizamos las banderas colgadas en la entrada del castillo de Maz Kanata: Podremos ver alusiones a Boba Fett (Episodios V y VI), Anakin Skywalker y Sebulba (Episodio I), Ziro The Hutt y Hondo Onaka (The Clone Wars Series).

12. La participación de muchos actores conocidos que aparecen en cameos (Lost, Heroes, Radiohead, Game of Thrones). El que más me llamó la atención fue el Stormtrooper ST-007, quien fue interpretado por el mismo Daniel Craig, el agente James Bond, mas conocido como “Agente 007”.

13. No nos damos cuenta que han pasado mas de 30 años después de la batalla de Yavín, por lo que es muy probable que Disney complete algunos vacíos (conversión de Ben Solo, brazo rojo de C3PO, la desconexión de R2D2, la aparición de Snoke, la aparición de la base Starkiller) en la transición de este episodio al siguiente (Episodio VIII) a través de series (Rogue Squadron), videojuegos (Star Wars Battlefront) o alguna que otra novela o comic.

Entre las cosas para criticar:

1. Banda sonora: La banda sonora dejó mucho que desear. Los fondos musicales no llegan a impactar, esto acentúa el hecho de que esta película se desliga totalmente de las anteriores sagas.

2. La voz de Kylo Ren con el casco puesto es por momentos inaudible y cuesta un poco entender a este “villano” cuando habla, más aún cuando la música de fondo esta sonando. Recomiendo ir a una buena sala de cine con buen sistema de audio.

3. Pensé que la Capitán Phasma tendría mayor protagonismo, pero no. Solo cuatro apariciones y nada más. Habían prometido que este personaje sería comparable a Jango o Boba Fett, es decir, una verdadera Bad Ass. Quedé decepcionado respecto de su participación en la película.

4. Ver al Supremo Líder Snoke y Maz Kanata es mas de lo mismo en CGI. No me inspiraron ningún sentimiento. Personalmente considero que el maestro Yoda digital de los episodios II y III fue superior a aquellos, llevándose las palmas por su “realismo” y transmisión de sentimientos al espectador a pesar de ser CGI.

5. No hay mucho detalle en la presentación de la superficie de los Destructores del Primer Orden (tal y como sucedió, por ejemplo, en el inicio del episodio III). Sin embargo, el detalle si es notorio en los interiores de las mismas.

6. Poco convincente: La manera en que Rey advierte que a través de ella fluye la fuerza es facilista, simple y poco creíble. Bueno, es una cinta de ciencia ficción, pero igual, no es muy sólida la manera en que Rey se da cuenta de sus habilidades escondidas.

7. El discurso del General Hux hacia sus tropas es muy estereotipado y peca demasiado en el acento inglés al punto que me recuerda al discurso que da el Canciller Sutler en la película “V of Vendetta” (exactamente igual).

8. Muy visual: No es por ser aburrido, pero me encantaba como se analizaba el ámbito político en los episodios I al III: El ascenso de Darth Sidious, la seducción de Anakin Skywalker por el lado oscuro, el papel de la Orden Jedi, los lobbies, clan bancario, el Senado Galáctico y la función administrativa de La República. El análisis de este tipo de situaciones es lo que más extrañé en esta película. ¡Vamos! es otro público y generalmente menor de edad. El Despertar de la Fuerza ha sido mas visual que de análisis.

9. Estilo Michael Bay: La toma aérea al final de la película me pareció fatal. Nunca vi algo así en las sagas. Me parece que le bajó el nivel al punto de compararla a una cinta de Michael Bay o a una serie de TV. No me gustó para nada esa última escena.

10. Otro Anakin: La inmadurez psicológica de Kylo Ren es evidente. Incluso puede compararse con la actitud que caracterizaba a Anakin Skywalker cuando era consciente de su poder tanto hacia su maestro Obi Wan Kenobi como con Padme en los episodios II y III.

11. Confusión: En El Despertar de la Fuerza se presentan nombres vinculados a los personajes antiguos que son diferentes a los que hemos estado acostumbrados a ver en en el Universo Expandido de Star Wars (comics o novelas). Si bien esto último no es considerado Canon, ha generado confusión, por ejemplo, el nombre de Kylo Ren y su relación con los antiguos personajes de la saga.

Soy un gran fanático y seguidor de las sagas de Star Wars y no quiero presentar spoilers o aguarle la fiesta a los demás fans que no han podido ver la película aún, pero esta ha sido mi primera impresión de lo que ha sido este episodio dirigido por JJ Abrams. Siempre debemos tomar en cuenta que esta película es presentada a otra generación, una que a pesar de pensar distinto a nosotros cuando fuimos niños, presenta los principales valores que caracterizaron a esta saga.

Se trata de una película diferente con protagonistas, argumento, historias personales y un director diferentes y pues no cabe criticar siendo puristas. Star Wars es lo que es ahora y presenta un nuevo producto, o sea, una franquicia de Disney que será explotada para un público determinado y no deberíamos quejarnos por esa situación.

Por último, quisiera formular las siguientes preguntas:

¿Por qué Rey tenía un pequeño muñeco de piloto X-Wing en su habitación?

¿Rey tiene algún/alguna hermano/a?

¿Supo Rey que Kylo Ren era hijo de Han Solo?

¿Quién es la madre de Rey?

¿Kylo Ren es consciente de su rol en el Primer Orden?

¿Kylo Ren tiene algún hermano/a?

¿Kylo Ren y Rey son primos? ¿Son hermanos?

¿De dónde salió el Supremo Líder Snoke?

¿Por qué y cómo Rey conocía la historia del Halcón Milenario?

¿Qué sucederá con Han Solo? Espero que no lo clonen y quemen al personaje como en el caso de Alice en las últimas y desastrosas versiones de Resident Evil.

¿Lando Carlrissian aparecerá en los siguientes episodios?

Que La Fuerza los acompañe! 

Sector público peruano: Dctan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

En resumen: El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Dictan disposiciones reglamentarias para el
otorgamiento del Aguinaldo por Navidad
Decreto Supremo Nº 344 -2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88- PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobado por la Ley N° 30281, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30281;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2015.

Artículo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.

2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 30281, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Navidad.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma Ley Nº 30281.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Estado reparará a joven por negarle aborto terapéutico

En el 2001, derechos humanos de la adolescente fueron vulnerados en un hospital al negarle interrupción de un embarazo de feto anencefálico, que falleció cuatro días después.

Luego de una década el Estado finalmente cumplió con el dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de ONU, que condenó al Perú, representado por el Ministerio de Salud (MINSA), a reparar a Karen Noelia Llantoy (KL) y por los daños a su salud mental y proyecto de vida, ante la negativa de otorgarle el aborto terapéutico.

El caso de Karen es el primer caso a nivel internacional en el que la negación del aborto terapéutico se considera una vulneración a los derechos humanos de las mujeres.

Hoy será publicado en diario El Peruano el dictamen del caso, cumpliendo con lo dispuesto por el Comité de la ONU. Este también exhortó al Estado a adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

GRAN SIGNIFICADO
“Para mí esto significa muchas cosas. A partir de ahora puedo dar esperanza a otras mujeres y fuerzas para seguir luchando. Esto me hace sentir ganadora de una batalla. El Estado ha reconocido su responsabilidad en mi caso y espero que ninguna otra mujer tenga que pasar algo parecido”, afirmó Karen Noelia Llantoy.

“Es un hito histórico que el Estado cumpla reconociendo que estos dictámenes son de obligatorio cumplimiento. Esto es una ratificación al reconocimiento del derecho de las mujeres al aborto terapéutico, su violación conlleva la obligación estatal de reparar a quien se le niegue este derecho”, señaló María Ysabel Cedano, directora de DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer.

EL CASO K.L.
En 2001, K.L. quedó embarazada a los 17 años. Una ecografía mostró que se trataba de un feto anencefálico (sin cabeza). La adolescente, entonces, decidió interrumpir su embarazo, sin embargo, el director del Hospital Nacional Arzobispo Loayza le negó esta posibilidad argumentando que se trataba de un aborto sancionado por el Código Penal, sin reconocer que se trataba de un aborto terapéutico, legal en Perú.

Karen dio a luz a una bebé que murió a los cuatro días de nacida. Ante la vulneración de su derecho a abortar, su caso fue llevado en 2002 ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
En 2005, este organismo, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus estados parte, determinó la responsabilidad del Estado peruano por la violación a los derechos humanos de Karen.

El Estado publicó en junio de 2014 el protocolo del aborto terapéutico. Esta guía, bajo el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal, estandariza el procedimiento para atender casos de aborto terapéutico.

En: diariouno

Estatales tendrán depósitos semestrales de CTS

El Congreso de la República aprobó la norma que otorga a los empleados públicos los mismos beneficios que los privados.

El Pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley que otorga a los trabajadores del sector púbico el derecho a tener un depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como ocurre con los servidores de la actividad privada.

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La norma, que beneficiaría a unos 70 mil empleados del régimen 728 y a otros 30 mil del Servicio Civil, fue resuelta con 67 votos de los 68 congresistas presentes, tras un breve debate. Se requería de 66 votos para confirmarla por insistencia.

Como se sabe, la ley fue aprobada en octubre pasado y consiste en la modificación del artículo 2 del texto sustitutorio único ordenado del decreto legislativo 650, o mejor conocida como la Ley de la CTS. Se rompía así una desigualdad entre los servidores públicos que cumplen una función igual en la actividad privada.

Casi un mes después el Ejecutivo, como ha ocurrido con otras normas, observó la autógrafa de ley argumentando que implicaría un excesivo incremento en el gasto fiscal y porque el actual sistema, en que la CTS se paga solo al final de la relación laboral, no es inconstitucional ni discriminatorio.

En: larepublica

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