Autor: Nortencio
Tiro De Gracia – ‘Dos Corazones’
Cypress Hill – No Entiendes La Onda (How I Could Just Kill A Man)
Rachmaninoff – Piano Concerto No. 2, Op. 18
Denominada ‘Ley Antauro’ fue aprobada por pleno del Congreso
La iniciativa fue presentada por la bancada de Solidaridad Nacional. Los congresistas negaron que sea una ley con nombre propio ya que retira beneficios como la libertad condicional al hermano del mandatario. Se aplicaría el principio de la norma mas favorable al reo.
El pleno del Congreso aprobó esta noche el proyecto de ley que propone fijar reglas que favorezcan beneficios penitenciarios, norma también conocida como ‘Ley Antauro’ por los beneficios que recibiría el hermano del presidente Ollanta Humala
Con una votación de 46 a favor, 22 en contra y 14 abstenciones, el parlamento dio el visto bueno a la ley 2645, la cual podría reducir de 17 a 13 años la condena de Antauro Humala.
El congresista nacionalista Omar Chehade defendió la aprobación de la ‘Ley Antauro’ y sostuvo que no es una ley con nombre propio.
“Es una ley que repone el derecho constitucional de miles de internos que con legítimo derecho habían obtenido determinados beneficios”, declaró.
Esta norma prohíbe los beneficios de semilibertad y libertad condicional para delitos graves como secuestro, robo agravado, entre otros.
Lo cuestionable de la ley es que permitiría el beneficio conocido como “cinco por uno”, con el cual se podrían reducir estimablemente las penas.
La norma prohíbe los beneficios de semilibertad y libertad condicional para los delitos graves como secuestro, robo agravado, homicidio, entre otros. Sin embargo, deja abierta la puerta para el beneficio del llamado cinco por uno.
Antauro Humala ya no podrá apelar a la libertad condicional para salir de la cárcel, por lo cual debe cumplir su condena usando los beneficios aprobados con esta norma y pagar la reparación civil de más de un millón de soles para obtener su libertad.
En: Larepublica.pe, 24horas
¿Misoginia en Mexico? Los casos de Irma Lopez y Lucero
Se llama Irma Lopez y dijo sufrir amenazas luego de que se diera a conocer su caso y denunciara que no tuvo asistencia en el hospital de San Felipe de Jalapa. La imagen de esta mujer con su hijo en el césped, aun unidos por el cordón umbilical, ha dado la vuelta al mundo y ha desatado la indignación de miles de personas. A este caso se auna la situación vivida por María Luz Salcedo o Lucero, una joven víctima de violencia física y sexual en Guanajuato que en las últimas semanas ha denunciado la “misoginia” en el estado y la falta de apoyo de las autoridades.
Estructura Ley de Servicio Profesional del Carrera
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-01-2006
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL; Y SE ADICIONA LA LEY DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único. De la naturaleza y objeto de la Ley
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA
Capítulo Primero. De los Derechos
Capítulo Segundo. De las Obligaciones
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Capítulo Primero. Consideraciones Preliminares
Capítulo Segundo. De la Estructura Funcional
Sección Primera
Del Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos
Sección Segunda
Del Registro Único del Servicio Profesional de Carrera
Capítulo Tercero. Del Subsistema de Ingreso
Capítulo Cuarto. Del Subsistema de Desarrollo Profesional
Capítulo Quinto. Del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades
Capítulo Sexto. Del Subsistema de Evaluación del Desempeño
Capítulo Séptimo. Del Subsistema de Separación
Capítulo Octavo. Del Subsistema de Control y Evaluación
Capítulo Noveno. De la estructura orgánica del Sistema
Sección Primera
De la Secretaría
Sección Segunda
Del Consejo Consultivo
Sección Tercera
De los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección
TÍTULO CUARTO
Capítulo Primero. Del Recurso de Revocación
Capítulo Segundo. De las Competencias
TRANSITORIOS
“En un solo año en el Servicio Civil, el trabajador ganará más por CTS que en 20 años”
Por: Carlos Bessombes.
El titular del Servir sustenta técnicamente la disposición de que cada entidad pública realice el pago por concepto de CTS solo al final de la relación laboral. Asegura que se apunta a que la mayoría de servidores estatales se vean beneficiados con una CTS justa. Descarta que la norma sea discriminatoria e inconstitucional.
¿Cuál es la referencia sobre el pago de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en el sector público?
En el Perú hay dos modelos de cálculo y pago de la CTS, que están hasta ahora vigentes. Un modelo, que es el histórico, establece una base de cálculo sobre la última remuneración por año de servicios. La otra que se creó en el año 1991 para el sector privado únicamente planteó el tema de los depósitos semestrales. Estos dos regímenes son constitucionales.
¿Qué es lo que existe en este momento y hacia dónde hemos caminado?
Lo que existe en el sector público en materia de CTS son tres grupos. En el primero están los trabajadores del Decreto Legislativo (DL) 276, en este régimen se les paga su CTS al final de la relación laboral. El problema con este grupo es que se les paga muy poco porque su base de cálculo es sobre su básico y es muy pequeño. Por ejemplo, una persona con 15 años de trabajo recibe S/. 250 o S/. 300 de CTS. Un segundo grupo es el de los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), ellos tienen cero en CTS.
¿Cómo es en el caso de los trabajadores del DL 728?
Un tercer grupo son los trabajadores del DL 728, y ahí hay dos grupos. Un grupo al cual sí le han venido depositando semestralmente y otro grupo mayoritario del 728 a los cuales se le ha depositado la CTS, solo al concluir su vínculo.
¿Cuáles son los grupos mayoritarios de servidores públicos?
Los trabajadores del DL 276 y los CAS. De los 560 mil trabajadores en la administración pública, que son los potenciales en pasar a la Ley del Servicio Civil, estamos hablando del 80%.
¿Qué es lo que se ha normado ahora sobre el pago de la CTS?
Se ha adoptado uno de los modelos vigentes que es el pagar la CTS al final de la relación con la entidad. Esa CTS será calculada en función de los años trabajados por una base remunerativa que se fijará por las últimas 36 remuneraciones recibidas. Se hace la multiplicación y es lo que recibe. Acá en esta norma hay un avance importantísimo para efectos del caso de los servidores del DL 276, porque hoy reciben una cosa minúscula. Es probable que en un solo año en el Servicio Civil ganen mucho más que lo que ganarían después de 20 años de servicio. En el caso de los CAS es un avance importantísimo porque van a tener CTS y en el caso de los del 728 tendrán algo bastante similar.
Se advierte que esta disposición podría crear un fondo al cual el Estado pueda meter la mano cuando disponga.
Aquí hablamos de dos regímenes y no de la creación de un fondo que el Estado maneje, sino que es una forma de cálculo distinta, que es por años de servicio por las 36 remuneraciones últimas. Esto es totalmente legítimo. No se está confiscando, ni expropiando. Lo que se hará, y ya se hace, es presupuestar por el pago de la CTS de las personas que se van de la entidad pública.
Se ha advertido discriminación en la disposición.
Eso no se ajusta a la verdad, porque depende cómo se mire. Si uno mira y hace una comparación del sector privado con el sector público están equivocados. La comparación tiene que venir del sector público a sector público. Lo que estamos resolviendo en la ley del Servicio Civil es la discriminación que existe hacia la mayoría, es decir, a los trabajadores del DL 276 y a los CAS.
Se menciona que aquellos depósitos semestrales por CTS no ganarían rentabilidad en las entidades financieras.
Es un tema de modelo. Si me gusta más el modelo de depósitos para generar intereses o si me gusta más el modelo del pago por la última remuneración. En el caso de la últimas 36 remuneraciones, dependerá si una persona trabaja y logra ascensos importantes, porque el monto final de su CTS será mayor. Yo me preguntaría si prefiero que las cosas pasen a la banca y gane el interés chiquito. Ambos son modelos válidos. La opción que hemos tomado en la Ley ha sido el otro modelo por razones presupuestales, de manejo y de planificación.
¿Qué pasa con la CTS del trabajador que pase al Servicio Civil?
A las personas que pasen al Servicio Civil ahí se hace un corte y en ese momento se va a pagar la CTS a los trabajadores del DL 728 o a los del DL 276. De ahí entran al nuevo régimen con estas reglas de juego.
En: Larepublica.pe
Baila como japonés!!
Estructura Ley 909-2004
TITULO I
OBJETO DE LA LEY.
CAPITULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.
CAPITULO II. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS PÚBLICOS.
TITULO II
DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y GESTION DEL EMPLEO PUBLICO Y LA GERENCIA PUBLICA.
CAPITULO I. DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
CAPITULO II. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Y LA GERENCIA PÚBLICA.
CAPITULO III. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
TITULO III
ESTRUCTURA DEL EMPLEO PÚBLICO.
TITULO IV
DEL INGRESO Y EL ASCENSO AL EMPLEO PÚBLICO.
TITULO V
EL INGRESO Y EL ASCENSO A LOS EMPLEOS DE CARRERA.
CAPITULO I. PROCESOS DE SELECCIÓN O CONCURSOS.
CAPITULO II. DEL REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
TITULO VI
DE LA CAPACITACION Y DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO.
CAPITULO I. LA CAPACITACION DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
CAPITULO II. DE LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO.
TITULO VII
RETIRO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
TITULO VIII
DE LOS PRINCIPIOS DE LA GERENCIA PUBLICA EN LA ADMINISTRACION.
TITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO X
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
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DECRETO 1227 DE 2005
(abril 21)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998
TITULO I
ESTRUCTURA DEL EMPLEO
CAPITULO I
Empleos de carácter temporal
CAPITULO II
Empleos de medio tiempo y de tiempo parcial
TITULO II
VINCULACION A LOS EMPLEOS DE CARRERA
CAPITULO I
Provisión de los empleos
CAPITULO II
De los procesos de selección o concursos
CAPITULO III
Comisión para Desempeñar Empleos de Libre Nombramiento y Remoción o de Período
TITULO III
DEL REGISTRO PUBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA
TITULO IV
Evaluacion del desempeño y calificacion de servicios
CAPITULO I
Evaluación del desempeño laboral
CAPITULO II
Evaluación y calificación del período de prueba
TITULO V
Sistema nacional de capacitacion y estimulos
CAPITULO I
Sistema nacional de capacitación
CAPITULO II
Sistema de estímulos
TITULO VI
Del retiro del servicio
TITULO VII
Reformas de las plantas de empleos
TITULO VIII
Gerencia Pública
TITULO IX
Disposiciones generales