Tribunal Constitucional: Órdenes por e-mail y entrega de celulares a tercerizados son prueba de una relación laboral
Mediante sentencia N° 01671-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional analizó por primera vez el contenido de los correos electrónicos y la entrega de herramientas de trabajo para ordenar una relación laboral directa.
Se trata del Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Juan Alberto Velásquez Serquén contra la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que declaró improcedente su demanda. El caso se originó en el contrato celebrado entre la empresa Electronorte (empresa principal) y otra que le brindaba servicios por tercerización.
Debemos de partir del hecho que una empresa no puede tratar a los trabajadores que no pertenecen a su planilla como si fueran propios. La naturaleza de ambos regímenes es distinta a partir del carácter de la relación que se desarrolle: una de carácter civil (autonomía del prestador del servicio) y otra de carácter laboral (determinada por la subordinación).
El TC consideró que los e-mails enviados por funcionarios de la empresa principal a los trabajadores de la empresa de servicios, que evidencian órdenes de trabajo, desnaturalizan el contrato civil entre ellas (empresa principal y la empresa de servicios); y en consecuencia, fijó una relación laboral directa entre los trabajadores de la empresa de servicios y la empresa principal como trabajadores a plazo indeterminado o como estables.
Asimismo, la entrega de una cuenta de correo electrónico y de un teléfono celular por parte de la empresa principal puede ser tomada en cuenta como una condición de trabajo, lo cual también desnaturaliza los contratos de tercerización.
Me parece perfecto que el Tribunal Constitucional haya reconocido esta situación que deforma la naturaleza de los contratos por tercerización, en efecto, el tercerizado esta obligado a entregar solamente un producto en un tiempo determinado y nada mas…no esta sujeto a ordenes directas porque así debe ser la relación de tipo civil. No es una de tipo laboral y eso se corrobora a través del principio de primacia de la realidad, algo tan básico en el derecho laboral. En fin, ojalá que este precedente evite los abusos de las empresas. Gracias por la info!
Hola!! es de destacar que este criterio regiría para el sector privado, por lo que no sería aplicable para las entidades del sector público. Sin embargo, a igual razón, igual derecho y por ello debería aplicarse en ese ámbito también.
En verdad las empresas contratistas tratan muy mal al personal de las subcontratistas, deveria ser sancionado a los mismos empresarios de las subcontratas por permitir estos casos. Por lo que estos señores con tal que sus empresas sigan trabajando no asen cumplir las leyes.
Estoy en un proceso donde he colocado estas dos situaciones, como pruebas, correo de dominio de la empresa, los correos y ademas el cargo de recepcion y devolucion del telefono, sin embargo la contestacion de la demanda la empresa indica que el correo no es una prueba ya q si ese fuera el caso se tendria que demandar a Hotmail, Facebook, Gmail, etc
Buenas tardes Daniel, primero quisiera señalar la definición de outsourcing como el proceso en el cual una empresa identifica una porción de su proceso de negocio que podría ser desempeñada más eficientemente y/o más efectivamente por otra corporación, la cual es contratada para desarrollar esa porción de negocio. Esto libera a la primera organización para enfocarse en la parte o función central de su negocio.
En ese sentido, los trabajadores de la empresa de outsourcing no tienen o no deberían tener ninguna relación de tipo laboral con la empresa usuaria del servicio. Se desnaturaliza la relación cuando la empresa usuaria trata como suyos a los empleados de la empresa de outsourcing, esto es, darles ordenes de trabajo u otorgarles una cuenta de email institucional o entregarles un equipo de comunicación o que también a partir de éstos darles ordenes. Todos esos requerimientos debe proveerlos la empresa de outsourcing al empleado de la misma.
Facebook, Gmail o Hotmail no tienen nada que ver en esto, a lo mucho estas empresas son contratadas por la empresa principal o usuaria del servicio para los fines de comunicación institucional siendo pagadas por ello. Quien decide quien tiene email institucional es la empresa usuaria y no Facebook, Gmail o Hotmail.
Suerte