‘Nanai’ – Mala Rodríguez
Un mensaje feminista a través de esta canción.
“…Una mentalidad con el miedo arraigao
con la gente con complejos suficientes
pa’ parar unh tren,
pa’ para un avión y to lo que aga frente
al desarrollo de la mente…”
Eclectic: Temas, eventos, cosas graciosas, recuerdos, suspicacias y otros mangos
Un mensaje feminista a través de esta canción.
“…Una mentalidad con el miedo arraigao
con la gente con complejos suficientes
pa’ parar unh tren,
pa’ para un avión y to lo que aga frente
al desarrollo de la mente…”
Llaman, hablan en inglés, solicitan datos, a veces dicen ser amigos que no vemos hace años. A veces ni hablan y nos hacen perder el tiempo. No vaya a contestar porque posiblemente estén interceptando su inteligente “Smartphone” para detectarlo, quitarle los datos o instalarle un software malicioso. Tenga cuidado si le llaman de un número que Ud. no conoce o no tiene registrado.
Recomiendo “Been Down”.
01. Weight Of The World (click 00:00)
02. Say It (click 04:05)
03. Dirt Room (click 07:43)
04. Been Down (click 11:09)
05. My Never (click 15:30)
06. Should Be Loved (click 19:17)
07. Kangaroo Cry (click 23:20)
08. Picking Up Pieces (click 28:15)
09. Jump Rope (click 32:36)
10. Blue Skies (click 35:56)
11. Blue Does (click 39:42)
12. The End (click 43:12)
LA ACCIÓN POPULAR:
Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a la Constitución o a la ley.
Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley.
Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.
A diferencia de los otros, este es el único proceso de competencia exclusiva del Poder Judicial, es decir, se inicia y culmina en el Poder Judicial y nunca llega al Tribunal Constitucional.
EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD:
Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución.
Se presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia única y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitución.
Al respecto, el artículo 203°de la Constitución de 1993 establece que están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la República.
2. El Fiscal de la Nación.
3. El Defensor del Pueblo.
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.
Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, ésta pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.