TC emite fallo final: NO HABRÁ ALZA DE ARANCELES PARA CEMENTO

El año pasado, el Tribunal Constitucional emitió una cuestionable sentencia en el caso Cementos Lima. (ver sentencia):

http://elcomercio.pe/economia/449138/noticia-denuncian-que-tc-habria-plagiado-fallo-colombiano-sentencia-sobre-aranceles-cemento

NOTICIA: NO HABRÁ ALZA DE ARANCELES PARA CEMENTO
30/03/2011

Finalmente, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda que hiciera Cementos Lima contra el Ministerio de Economía y Finanzas. En su pedido, la empresa argumentaba que la reducción del arancel al cemento de 12% a 0% había sido abrupta y no gradual.

En su sentencia – emitida el 24 de marzo – el TC señala que la reducción de las tasas arancelarias favorece a los consumidores en términos de precio, oferta y calidad.

En enero del presente año, el Ejecutivo, mediante decreto supremo, dispuso fijar en 0% la tasa del derecho arancelario a la importación de cemento, dejando sin efecto una sentencia del TC emitida en marzo de 2010 y en la que se establecía que el arancel debía situarse en 12%.

En: Perú21

Ver además: ¿Proteccionismo en un libre mercado?:

EXP. N.º 03116-2009-PA/TC
Fundamento 20: Por ello, resulta válido afirmar que los aranceles tienen como finalidad constitucional favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución, la reducción o ampliación de las importaciones que pueden afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda nacional, estimular el crecimiento económico, proteger la industria nacional, promover la inversión nacional, controlar los precios, defender a los consumidores e incentivar la competitividad de los productos nacionales.

TC atribuyéndose potestades que no le corresponderían:

HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley.

2. INAPLICABLE el artículo 2.º del Decreto Supremo N.º 158-2007-EF, que modificó de 12% a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N.º 017-2007-EF, modificadas por los Decretos Supremos N.os 091-2007-EF y 105-2007-EF, para las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar () y 2523 29 00 00 los demás.

3. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que, a partir del día de siguiente de notificada la presente sentencia, no aplique el artículo 2.º del Decreto Supremo N.º 158-2007-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de octubre de 2007, en lo que respeta a las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar () y 2523 29 00 00 los demás.

4. REPONIÉNDOSE las cosas al estado anterior a la violación constitucional del derecho a la igualdad ante la ley, se restablece la tasa del 12% de los derechos arancelarios ad valorem CIF para las sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 cemento sin pulverizar () y 2523 29 00 00 los demás; sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda regular nuevamente la tasa arancelaria referida conforme al fundamento 24, supra .

¿Una acción de amparo tiene efecto “erga omnes”?
¿No hubiese sido mejor interponer una acción popular?

Ver también: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/03822-2010-AA%20Resolucion.pdf

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