Los teólogos del DAESH han emitido una norma extremadamente detallada sobre cuándo los miembros del grupo islamista “propietarios” de mujeres esclavas pueden tener relaciones sexuales con ellas, en un aparente intento de frenar lo que denominan violaciones a las mujeres capturadas.
Esta norma o fetua, tiene rango de ley y parece ir más allá de las anteriores afirmaciones del grupo sobre este asunto, según un experto sobre el Estado Islámico consultado por Reuters. La fetua arroja más luz sobre cómo trata el grupo de reinterpretar doctrinas de hace siglos para justificar la esclavitud sexual de mujeres en las amplias zonas de Siria e Irak que controla.
Se encuentra entre un amplio abanico de documentos obtenidos por las Fuerzas Especiales de Estados Unidos, durante una operación contra un alto cargo del Estado Islámico (EI) en Siria en mayo.
Entre las normas religiosas hay prohibiciones a padres e hijos de tener sexo con la misma esclava y a que el propietario de una mujer y una hija tenga sexo con ambas. Los copropietarios de una mujer cautiva no pueden tener relaciones con ella porque está vista como “parte de una propiedad conjunta”.
Naciones Unidas y grupos de derechos humanos han acusado al EI de secuestrar y violar sistemáticamente a miles de mujeres y niñas de hasta 12 años, especialmente a miembros de la minoría de los yazidíes en el norte de Irak. Muchas han sido entregadas a los combatientes como recompensa o vendidas como esclavas sexuales.
LAS 15 NORMAS
1 – “No está permitido para el dueño de una cautiva femenina tener relaciones sexuales con ella hasta después de que haya tenido su ciclo menstrual y esté limpia“.
2 – “Si no menstrua y está embarazada, el hombre no tiene permitido tener relaciones sexuales hasta después de que haya parido”.
3 – “No está permitido causarle aborto si está embarazada”.
4 – “Si el dueño de una cautiva femenina decide liberarla, sólo él podrá tener relaciones sexuales con ella y él no está autorizado a permitirle a ella tener relaciones sexuales con otro hombre”.
5 – “Si el dueño de una cautiva femenina, que tiene una hija apta para tener sexo, tiene relaciones con esta última, no está autorizado a tener sexo con su madre y ésta debe estar siempre fuera de sus límites. Si tiene relaciones con la madre, entonces no puede tenerlos con la hija y ésta deberá permanecer fuera de sus límites”.
6 – “El dueño de dos hermanas no está autorizado para tener relaciones sexuales con ambas; sólo podrá tener sexo sólo con una de ellas. La otra hermana se quedará con él, si tuviera que renunciar a la propiedad de la primera hermana por venta, dándole distancia o liberándola”.
7 – “Si la cautiva femenina es adquirida por un padre, su hijo no puede tener relaciones sexuales con ella y viceversa. Además, relaciones sexuales con la cautiva de su esposa tampoco están permitidas”.
8 – “Si un padre tiene relaciones sexuales con una cautiva femenina y después la libera o la vende a su hijo, el no tiene más autorización para tener sexo con ella”.
9 – “Si una cautiva femenina queda embarazada por su dueño, él no puede venderla y sólo será liberada tras su muerte”.
10 – “Si un dueño libera a su cautiva femenina entonces no tiene más permitido tener relaciones sexuales con ella después porque ella se convirtió en libre y no es más de su propiedad”.
11 – “Si dos o más individuos están envueltos en la adquisición de una cautiva femenina, ninguno de ellos tiene permitido tener relaciones sexuales con ella porque es parte de una propiedad conjunta”.
12 – “No está permitido tener relaciones sexuales con una cautiva femenina durante su ciclo menstrual“.
13 – “No está permitido tener sexo anal con una cautiva femenina”.
14 – “El dueño de una cautiva femenina deberá mostrar compasión a ella, ser amable, no humillarla, y no asignarle trabajo que ella no esté capacitada a realizar”.
15 – “El dueño de una cautiva femenina no debería venderla a un hombre que él sepa que la tratará de mala manera o que haría lo que ante Alá está prohibido”.