Esta es una de ellas y me refiero al trabajo que viene realizando la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), en el ejercicio de su función investigadora, sobre la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, con excepción de los vocales supremos. Le corresponde aplicar la medida disciplinaria de suspensión que, si bien puede ser apelada ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por lo general este ratifica lo dispuesto por la OCMA salvo contadas ocasiones en que se haya incurrido en algún error.
Si bien no puede destituir a sus investigados, sí puede solicitarlo, constituyéndose en el primer nivel de sanción, ya que la destitución solo le compete al Consejo Nacional de la Magistratura. Cualquiera puede acudir a la OCMA cuando existan razones para interponer una queja contra uno de sus supervisados. El trámite es rápido y se aceptan hasta quejas verbales, fundamentalmente para casos de retardo de los organismos jurisdiccionales, que son resueltas casi de manera inmediata. [Leer más …]