César San Martín, Presidente del Poder Judicial

EXTRAORDINARIO ARTÍCULO DEL MAESTRO Y EXPERTO PENALISTA, DOCTOR JOSÉ HURTADO POZO, SOBRE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA, LAS PRESIONES DE TODA ÍNDOLE QUE PRETENDEN INFLUIR EN EL PROCESO, Y LA NECESARIA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL.

Tradicionalmente, la elección de los presidentes de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores era un procedimiento rígido que consistía en escoger al magistrado más antiguo en el cargo. Esta situación ha cambiado, en gran parte, debido, entre otras causas, a la exigencia de diversos sectores sociales para que dichas elecciones tengan la suficiente transparencia, y así se sepa qué calidades y qué programa de gobierno tienen los candidatos. La transparencia supone tanto publicidad del desarrollo del proceso electoral como la posibilidad de comentar e informar sobre este último.

Como dicha elección está en manos de la Sala Plena constituida por los magistrados titulares presentes, las informaciones sobre los candidatos y sus programas están destinados a condicionar la manera cómo aquellos ejercen su derecho de votar y de ser elegidos. Como el número de magistrados es reducido, y entre ellos se conocen muy bien, puede pensarse que las intervenciones de ciudadanos externos no tendrían gran influencia en la elección. Sin embargo, cuando esos terceros son personalidades con poder político, económico o religioso, la situación es diferente por las relaciones ideológicas y los intereses personales que pueden vincularlos con los magistrados miembros de la Sala Plena.

La situación se agrava por la relativa falta de autonomía del Poder Judicial y, así mismo, por el sistema de designación y ratificación periódica de dichos magistrados. De esta manera, el programa de los candidatos, su manera de administrar justicia, así como sus capacidades, honestidad y seriedad para gestionar el Poder Judicial, dejan de ser los factores decisivos de la elección. La influencia externa deviene en una interferencia indebida en la elección, una restricción de la autonomía de la Sala Plena de esta Corte y, por tanto, del Poder Judicial.

De esta manera, las deficiencias democráticas del sistema nacional se reflejan necesariamente en la «campaña electoral en la Corte Suprema o en las Cortes Superiores». Ésta se haya condicionada por el contexto social y político general, así mismo es de índole política en el mejor sentido de la palabra, sin embargo debe llevarse a cabo de la manera más democrática posible y, en particular, sin que sea desnaturalizada mediante maniobras, internas o externas, destinadas a descartar o desacreditar a uno de los candidatos, inspiradas sobre todo por intereses partidistas.

Esta injerencia indebida es evidente, sobre todo, cuando constituye una campaña dirigida a impedir que uno de los magistrados sea candidato y compita con otros en igualdad de condiciones. Esto es lo que ha sucedido en la última «campaña electoral en la Corte Suprema». Mediante maniobras, motivadas sobre todo por intereses políticos, se trató de desacreditar y eliminar la candidatura del juez César San Martín.

Su reputada solvencia moral e intelectual, su reconocida capacidad de organizador y eficiencia, no impidieron que se recurriera a una serie de ataques con la finalidad de poner en duda su honestidad e independencia en el ejercicio de su función judicial. Así, por ejemplo, se le imputó haber orquestado con ayuda de expertos extranjeros la preparación y realización del proceso que culminó con la condena del ex presidente Alberto Fujimori. Actitud que habría estado inspirada en criterios políticos y sentimientos de venganza personal.

En el aspecto personal, cabe destacar que la centralización de los ataques en la persona de San Martín pone de manifiesto el interés deleznable perseguido, pues se presenta a éste como el todopoderoso que tenía sometidos a los otros dos magistrados del Tribunal, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo, quienes como simples comparsas, ignorantes y pusilánimes, se habrían sometido a todo lo hecho y dicho por San Martín.

El desarrollo público del juicio oral del caso Fujimori mostró evidentemente todo lo contrario. Sus trayectorias de jueces y de estudiosos del derecho penal, tanto por los innumerables procesos en que han intervenido como por los trabajos jurídicos que han publicado, permiten suponer que actuaron coordinadamente con San Martín y, por tanto, son igualmente responsables de la manera como se realizó el proceso y de la orientación de la sentencia condenatoria final.

En cuanto al asunto referente a la influencia y condicionamiento del proceso y de la sentencia por expertos extranjeros, puestos de manifiesto en un mensaje electrónico, hay que destacar que la independencia en la administración de justicia no es necesariamente afectada por el hecho que los jueces busquen informarse sobre aspectos doctrinarios o procesales relacionados con la causa que deben conocer. Un proceso tan complejo, tanto respecto a los hechos como a las cuestiones jurídicas, requiere una preparación especial. Su desarrollo está necesariamente condicionado por las actuaciones realizadas en la etapa de la investigación previa. Problemas relevados y presentados por los abogados defensores, así como por el Fiscal, cuya acusación fundamenta la decisión de pasar a juicio oral.

De modo que los magistrados juzgadores deben, necesariamente, comprender cabal y previamente los problemas procesales y teóricos que presenta el caso particular y prever la manera de cómo enfrentarlos. Esto resulta fácilmente comprensible, si se tiene en cuenta cómo deben ser interpretados el derecho y los hechos. Respecto a éstos últimos, los jueces no pueden valorar las apreciaciones sobre los hechos expresadas por la defensa o manifestadas en la acusación, si es que no cuentan con una visión global sobre las disposiciones legales aplicables, las concepciones utilizadas para interpretarlas y los criterios referentes a la apreciación de las pruebas. Esta percepción general del caso, y de las posibles soluciones a las diversas cuestiones planteadas, será confirmada, modificada o abandonada (total o parcialmente) a medida que el proceso se desarrolla.

Por tanto, reprochar a los jueces que se preparen, e informen debida y seriamente para juzgar los casos concretos, significa favorecer la improvisación o supone ingenua (o maliciosamente) que los jueces tienen siempre la formación suficiente para asumir sin más cualquier tipo de proceso. La realidad es completamente diferente, por esto los jueces tienen la obligación profesional de preparar debidamente los procesos que deben conocer. Para hacerlo deben recurrir a todos los medios, particulares y oficiales, que tengan a su disposición.

El «prejuicio» (apreciación jurídica y práctica que será confirmada o no durante el juicio oral) no debe ser confundido con el prejuicio malintencionado dirigido a utilizar el proceso como una mascarada para presentar como justa una decisión injusta establecida previamente. Sostener que esto último es lo que ha acontecido en el proceso contra Alberto Fujimori resulta inadmisible, en la medida en que esto supondría un complot llevado a cabo por los diversos fiscales y jueces (de primera y segunda instancia) que intervinieron en el proceso. Llevado a cabo de tan magistral manera que ni antes, ni durante, ni después del proceso, la defensa consideró conveniente reprochar a estos magistrados su presunta parcialidad, incompetencia o deshonestidad.

La repentina revelación de la existencia de un mensaje electrónico comprometedor, respecto a la actuación judicial de César San Martín, tenía otra finalidad que la de contribuir con el desarrollo democrático de la elección del Presidente de la Corte Suprema. Todo lo contrario y quizás algo más es lo que se buscaba. Los ataques insidiosos de que fue víctima San Martín sólo podían provocar, si los magistrados supremos comprendían bien los alcances que tenían sus actuaciones respecto al funcionamiento del Poder Judicial, una sola respuesta: la de elegir a San Martín, como ha sucedido. Dejando de lado las diferencias personales, doctrinarias, administrativas o judiciales, los jueces supremos no tenían otra salida que confirmar su independencia y, en consecuencia, rebelarse ante la imposición externa de una decisión debida a la voluntad de un personaje o de un grupo de presión.

Escribiendo estas líneas, he recordado la experiencia que me tocó vivir en ocasión de una elección del Presidente de la Corte Superior de Lima, enmarcada en el proceso de vuelta a la democracia parlamentaria después de un largo periodo de gobierno militar. El vocal voceado para ocupar el cargo, entonces por razones de antigüedad, fue «vetado» por el Parlamento a propuesta de un distinguido parlamentario, por considerar que se había sometido al gobierno castrense en el ejercicio de sus funciones. Sea o no justa la razón invocada, la exigencia política del Poder Legislativo significaba una clara injerencia en la autonomía del Poder Judicial. Gesto que tuvo un efecto contraproducente para los promotores del veto, pues la Sala Plena, luego de aprobar un acuerdo por el que ratificaba su autonomía, eligió libremente al candidato tachado por razones políticas.

Lo sucedido en la última elección del Presidente de la Corte Suprema, no es sin embargo un hecho aislado y único. Se trata más bien de un acto que forma parte de un proyecto de mayores alcances, y que está dirigido a destruir los resultados positivos producidos por la manera como ha actuado el Tribunal, presidido por César San Martín, en la tarea de crear y consolidar una administración de justicia transparente, honesta e independiente. Por esto, si César San Martín, como Presidente de la Corte Suprema, persiste en seguir esta dirección, se verá nuevamente enfrentado a fuerzas oscuras favorables a mantener el Poder Judicial en la situación en la que se encuentra.■

Texto del artículo «Elección del Presidente de la Corte Suprema», escrito por el doctor ©JOSÉ HURTADO POZO. Fribourg, Suiza, Diciembre de 2010.

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