Archivo de la categoría: Derecho y Doctrina Jurídica

Artículos y Comentarios sobre Derecho Constitucional, Civil, y Administrativo

Libertad de Información y Seguridad Jurídica

Noticias periodísticas de todos los días muestran información de corte policial en la que, no sólo se da cuenta del acaecimiento de hechos delictivos sino también, se “descubre” el modo cómo se planificó el acto, el lugar del encuentro previo a la realización del atraco, los roles que han desempeñado los delincuentes dentro de la ejecución del delito, los centros de esparcimiento donde celebraron el éxito de la “operación” y el modo como se repartieron el botín.

En algunos casos, el relato de los hechos abunda en detalles y exponen mayor conocimiento del que el fiscal tiene respecto de los hechos y de los cuales da cuenta al tiempo de los alegatos de entrada, en el momento de la audiencia judicial.

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El Ministerio Público y el NCPP

La Constitución Política reza que todo ciudadano es inocente hasta que un juez establezca lo contrario. Pretender calificar a una persona de delincuente, exige necesariamente la existencia de una acusación debidamente probada que desvirtúe la inocencia anunciada por la Carta Magna.

El Estado ha confiado en el Ministerio Público para que, a través de sus fiscales, se encargue de dirigir la investigación de los delitos, de encontrar a los supuestos responsables de su comisión, de acusarlos ante un juez penal y, finalmente de conseguir sean castigados conforme a ley.

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La Ley de Estacionamiento Vehicular

El servicio de estacionamiento vehicular es un contrato de adhesión. Así, el proveedor entrega un ticket con “cláusulas” redactadas previamente y en forma unilateral, con letras pequeñas, que suelen indicar lo siguiente: “La hora o fracción cuesta S/. 1,5 y la empresa no se responsabiliza de los daños o pérdidas del vehículo” o, de lo contrario, con seguridad encontrará avisos de ese tipo en el local que brinda el servicio; situaciones que evidencian un desequilibrio en las prestaciones de las partes, pues, el consumidor cancelará por un tiempo mayor al que efectivamente dejó estacionado su automóvil en la cochera y, nadie se responsabilizará de los daños que sufra su vehículo.

En la actualidad, se espera que esta situación cambie radicalmente, pues, mediante la Ley Nº 29461, publicada el 28 de noviembre de 2009 y vigente desde finales de febrero,

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Impuesto a la renta por la venta de casa-habitación

HACE UNOS DÍAS UN CLIENTE ME PREGUNTABA si debía pagar impuesto a la renta al vender el único inmueble que tenía, un terreno sin construcción alguna, pues había escuchado que, a pesar de ser persona natural, si enajenaba un inmueble que hubiera adquirido después de iniciado el año 2004, debía pagar impuesto a la renta por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del mismo (a esto se conoce como «ganancia de capital»).

En efecto, esto es cierto en principio, ya que si una persona natural sin negocio vende un inmueble con esas características, deberá pagar impuesto a la renta por dicha venta.

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La nueva Ley Procesal del Trabajo

NO CABE DUDA QUE SI EN ALGÚN CAMPO DEL DERECHO EXISTE UN ALTO NIVEL DE CONFLICTIVIDAD ES EN EL LABORAL. LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, CARACTERIZADA POR LA SUBORDINACIÓN A LA QUE ESTÁ SUJETO EL TRABAJADOR FRENTE AL EMPLEADOR, CONLLEVA A UN ESTADO DE CONFLICTO PERMANENTE, QUE EN MUCHAS OPORTUNIDADES ALCANZA EL ÁMBITO JUDICIAL.

Por ello la búsqueda de un proceso adecuado y ajustado a los requerimientos nacidos en la naturaleza de la relación material que da origen al conflicto laboral constituye una necesidad y exigencia mínima para el reconocimiento del derecho a una tutela jurisdiccional efectiva de quién recurre al Estado en busca de justicia.

El primer punto que debe considerarse es que, debido al carácter alimenticio de los derechos laborales, cualquier reclamo sobre los mismos requiere una solución oportuna, es decir, en este caso, casi inmediata. Por ello, la opción de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recientemente publicada (y que entrará en vigencia, de forma progresiva, en 6 meses), por un proceso en el que prime la oralidad, buscando con ello una mayor celeridad en su tramitación, resulta interesante.

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Más sobre el drawback

VOLVEMOS A OCUPARNOS DEL TEMA DEL DRAWBACK Y LOS PROBLEMAS QUE ENFRENTAN LOS EXPORTADORES AL MOMENTO DE SOLICITAR ESTE BENEFICIO.

Y es que ha empezado a hacerse cada vez más común, en las diversas oficinas de SUNAT, un criterio extraído de una resolución del Tribunal Fiscal (RTF 5813-A-2006), que puede generar serios problemas a los exportadores.

El problema gira en torno a lo que SUNAT entiende por «empresa exportadora», ya que en su criterio eso significa que se debe acreditar exhaustivamente que la empresa solicitante ha incorporado los insumos importados a los productos que se exportaron finalmente.

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El Drawback y la Sunat

PARA LA MAYORÍA DE EXPORTADORES ES CONOCIDA LA CREATIVIDAD CON QUE LOS AUDITORES DE SUNAT BUSCAN OBJECIONES PARA NO PAGAR EL BENEFICIO DEL DRAWBACK; CREATIVIDAD QUE POR SUPUESTO ESTARÍA MEJOR EMPLEADA EN OTRAS TAREAS.

Vamos a comentar la última de estas creaciones de las que hemos tomado conocimiento, esta vez por cortesía de la Intendencia de Sunat La Libertad.

Primero un antecedente. Como quiera que el drawback se paga en tanto el contribuyente acredite que en las mercaderías exportadas se han incorporado insumos importados que pagaron derechos de aduana, ya en otras ocasiones, los auditores han analizado la relación temporal entre esas exportaciones y la compra de los insumos.

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Derechos del imputado

EN UN PROCESO PENAL LOS DERECHOS DEL IMPUTADO NO SE AGOTAN EN LA POSIBILIDAD DE QUE ÉSTE DECLARE LIBREMENTE RESPECTO DE LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSA O EN LA FACULTAD DE PERMANECER EN SILENCIO SIN QUE ÉSTE SUPONGA RECONOCIMIENTO DE CULPABILIDAD.

Menos aún en el derecho a tener un abogado defensor. No será posible el ejercicio de los derechos citados si es que se ha vulnerado la integridad física o psicológica del denunciado, de allí que, a la par del art. 2 inc. 1 de la Constitución Política, el Código Procesal Penal en su art. 71 señala la prohibición de usar medios, técnicas o métodos coactivos, intimidatorios o contrarios a la dignidad humana con el fin de inducir o alterar la voluntad del declarante. En el mismo sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8, inc. 3) establece que la confesión del imputado carece de valor probatorio si ha sido conseguida mediante coacción.

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El derecho a permanecer callado

EL SILENCIO, COMO ABSTENCIÓN DE DECIR ALGO, TIENE DISTINTOS SIGNIFICADOS. EN LA VIDA COTIDIANA ES FRECUENTE ESCUCHAR LA EXPRESIÓN “EL QUE CALLA, OTORGA” CON LA QUE SE IMPUTA RESPONSABILIDAD –EN LOS ACTOS DEL DIARIO VIVIR- A QUIEN PREFIERA QUEDARSE CALLADO.

En el derecho, el silencio es la nada. No tiene ningún valor, salvo que la ley o el pacto entre las partes le confieran algún significado. Así, por ejemplo, frente a una resolución judicial, si la parte interesada no presenta recurso impugnatorio alguno, la ley presume que está conforme y, en consecuencia, acepta los efectos que de ella se deriven.

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Precisiones sobre la declaración del imputado

EL ORIGEN DE LAS CONSTITUCIONES SE JUSTIFICA EN LA NECESIDAD DE PONER LÍMITES AL PODER ESTATAL. El enfrentamiento de un ciudadano con el Estado, supone una grave desigualdad de armas, en razón a que el ciudadano no tiene los recursos para defenderse de aquellos otros que detenta el Estado para atacar. De allí que el texto constitucional esté plagado de garantías y derechos con las que se pretende equiparar las desventajas de uno con los recursos del otro. La presunción de inocencia es una poderosísima garantía con la que el Estado se enfrenta cuando pretende perseguir a un ciudadano, sea que tenga justificadas razones para hacerlo, sea que se trate de una arbitraria persecución.

Si tal persecución se realiza a través del derecho penal,

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