El Ministerio Público y el NCPP

La Constitución Política reza que todo ciudadano es inocente hasta que un juez establezca lo contrario. Pretender calificar a una persona de delincuente, exige necesariamente la existencia de una acusación debidamente probada que desvirtúe la inocencia anunciada por la Carta Magna.

El Estado ha confiado en el Ministerio Público para que, a través de sus fiscales, se encargue de dirigir la investigación de los delitos, de encontrar a los supuestos responsables de su comisión, de acusarlos ante un juez penal y, finalmente de conseguir sean castigados conforme a ley.

La tarea no es poca cosa, si se tiene en cuenta que, ordinariamente los delincuentes intentan cometer sus fechorías furtivamente a fin de no ser descubiertos, sin embargo, no son pocos los medios que se le proporcionan: a éste efecto, el fiscal cuenta con la colaboración de otras instituciones como la Policía Nacional del Perú y sus distintas divisiones de especialización (antidrogas, contra el terrorismo, investigación criminal, telemática, etc.) así como de Instituto de Medicina Legal y, según su Ley Orgánica, tiene asegurada la ayuda de los “organismos públicos autónomos, personas jurídicas de derecho público interno, empresas públicas y cualesquier otras entidades del Estado” que le permitan el eficaz ejercicio de sus funciones.

En otras palabras, si se trata de perseguir delincuentes, el Estado pone a disposición del Ministerio Público a todas sus instituciones y recursos a fin de asegurar la neutralización de los sujetos responsables de actos delincuenciales, sea que se realicen de forma individual (carteristas, por ejemplo), sea que se planifiquen y ejecuten de forma colectiva (dígase, organizaciones delictivas).

Asegurados los recursos, instrumentos y personas que posibiliten la persecución del delito, al delincuente no le queda otra opción que huir y, es aquí donde el Ministerio Público, luego de cometido un hecho delictivo, realiza la investigación respecto de las circunstancias y los presuntos autores, recaba los elementos de convicción y medios probatorios, los presenta ante el juez penal y, luego de calificarse los mismos consigue la imposición de un castigo. La imposición de una sanción penal, en consecuencia no sólo supone el éxito del Estado frente a la criminalidad, sino también, que el Ministerio Público ha realizado satisfactoriamente su labor y ha logrado desvirtuar el estado de inocencia del imputado que, como derecho constitucional le garantiza frente al poder estatal, la exigencia de un proceso penal conforme a las reglas del debido proceso y con las garantías que la Constitución exige.

Desde dicha perspectiva –la del proceso penal-, el representante del Ministerio Público aparece como el contendor del imputado: mientras aquel pretende atribuirle la comisión de un delito, éste se defiende de la imputación, para cuyo efecto le ampara la presunción de inocencia frente a la que se levanta el todo poder del Estado.

En los hechos, el proceso penal no siempre le es favorable al Ministerio Público y, la sensación de hastío colectivo por los altos índices de delincuencia permite deducir que su labor a veces no es coronada con el éxito. Ello ha motivado a que el Código Procesal Penal (2004) le dote de nuevas herramientas las que, sin disminuirle su condición de titular del ejercicio de la acción penal, le permiten aplicar los principios de la “justicia negociada” y alcanzar una solución al conflicto social generado por el delito a través de fórmulas en la que prima el acuerdo de las partes: el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la terminación anticipada, las sentencias de conformidad, entre otros.

Les corresponde a los fiscales evaluar, en cada caso concreto, que es más conveniente para alcanzar justicia. La posibilidad de obtener medios probatorios de calidad, es el barómetro que le permitirá acudir al proceso de juicio común o someterlo a cualesquiera otras formas de solución que le ofrece el derecho procesal penal.

Artículo «El Ministerio Público, el acusador» escrito por el Dr. ©LAURENCE CHUNGA HIDALGO, Juez especializado penal de Chulucanas, publicado en suplemento “Crónica Judicial” de La República, Diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Piura. 29 de marzo de 2010.

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