El derecho a permanecer callado

EL SILENCIO, COMO ABSTENCIÓN DE DECIR ALGO, TIENE DISTINTOS SIGNIFICADOS. EN LA VIDA COTIDIANA ES FRECUENTE ESCUCHAR LA EXPRESIÓN “EL QUE CALLA, OTORGA” CON LA QUE SE IMPUTA RESPONSABILIDAD –EN LOS ACTOS DEL DIARIO VIVIR- A QUIEN PREFIERA QUEDARSE CALLADO.

En el derecho, el silencio es la nada. No tiene ningún valor, salvo que la ley o el pacto entre las partes le confieran algún significado. Así, por ejemplo, frente a una resolución judicial, si la parte interesada no presenta recurso impugnatorio alguno, la ley presume que está conforme y, en consecuencia, acepta los efectos que de ella se deriven.

En el derecho penal, específicamente, el silencio no significa que el imputado reconozca los hechos y menos que asuma responsabilidad sobre los mismos; y en ese extremo es una posibilidad de elección del acusado. Frente a una denuncia, de oficio o de parte, el imputado puede elegir entre ofrecer su propia versión sobre los hechos de que se le acusa o mantenerse en silencio, sin que de éste pueda deducirse consecuencias nefastas a sus intereses. Sin embargo, cualquiera sea la elección –sea la de declarar, sea la de permanecer callado- es siempre facultativa y, en ese sentido, es expresión del derecho a la defensa que le asiste. De allí que, se requiere que el procesado conozca qué es efectivamente y cuáles son sus consecuencias. Así, el “permanecer callado” debe ser fruto de una elección libre e informada.

El derecho a permanecer callado es una derivación del principio de presunción de inocencia y motiva la necesidad de que quien acusa deba presentar las pruebas que acreditan su pretensión. Es el Ministerio Público que, como titular del ejercicio de la acción penal, tiene la obligación de sustentar su acusación y con medios de prueba fehacientes, que enerven el silencio del imputado o la propia versión que éste pueda ofrecer sobre los hechos.

Sin perjuicio de lo expresado y del alcance que supone el derecho a permanecer callado, la colectividad le hace sentir a sus miembros que tienen “obligación de decir algo” y que “no pueden quedarse callados” frente a una acusación. Grafica la situación la labor que realizan los reporteros, aquellos periodistas que realizan labor de campo en comisarías o en las “escenas del crimen” que, al tiempo en que ven al “sindicado” (cuando éste es llevado a rastras y engrilletado), le preguntan: “Se te acusa de tal cosa: ¿qué tienes que decir?” y las frases similares que le siguen se aprecian en la televisión, con las que se acentúa el ánimo inquisidor en la conciencia de las masas y que obliga a los televidentes a una respuesta casi automática: “si se queda callado es porque algo hay”.

En la evaluación de los hechos, los derechos de las personas están más allá de los afanes policíacos de los periodistas y de la avidez de la colectividad por conocer los detalles de las declaraciones, expresiones corporales, gestos que pueda ofrecer el imputado o las personas relacionadas con éste. Cualquiera fuera la circunstancia, solemos asumir como únicas y valederas las expresiones recogidas por los medios de comunicación, cuando en realidad estas declaraciones no tendrán ningún valor jurídico si antes no se le ha garantizado al imputado el derecho a la defensa y a la no incriminación, que también son derechos que le corresponden. En una información mal recibida y en la incomprensión de un derecho poco atendido, se origina un frustrado sentimiento colectivo respecto de la justicia, que poco tiene que ver con la expresión de ULPIANO: «la voluntad constante y perpetua de conceder a cada uno lo que le corresponde»

Texto del artículo «El silencio del imputado», por ©LAURENCE CHUNGA HIDALGO, Juez Especializado del Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas, publicado en el diario El Tiempo el 18 de diciembre de 2009.

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