Archivo de la categoría: Derecho y Doctrina Jurídica

Artículos y Comentarios sobre Derecho Constitucional, Civil, y Administrativo

El Poder Judicial muestra mejoras

No son muchas las veces en que uno tiene oportunidad de decir algo favorable con relación a la labor que desempeña el Poder Judicial.

Esta es una de ellas y me refiero al trabajo que viene realizando la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), en el ejercicio de su función investigadora, sobre la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, con excepción de los vocales supremos. Le corresponde aplicar la medida disciplinaria de suspensión que, si bien puede ser apelada ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por lo general este ratifica lo dispuesto por la OCMA salvo contadas ocasiones en que se haya incurrido en algún error.

Si bien no puede destituir a sus investigados, sí puede solicitarlo, constituyéndose en el primer nivel de sanción, ya que la destitución solo le compete al Consejo Nacional de la Magistratura. Cualquiera puede acudir a la OCMA cuando existan razones para interponer una queja contra uno de sus supervisados. El trámite es rápido y se aceptan hasta quejas verbales, fundamentalmente para casos de retardo de los organismos jurisdiccionales, que son resueltas casi de manera inmediata. [Leer más …]

Inseguridad y Beneficios Penitenciarios

La actual ola de delincuencia que azota al país, y particularmente a las ciudades de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo y parte de Lima, se ha visto incrementada por la excarcelación de peligrosos delincuentes en base al otorgamiento indiscriminado de beneficios penitenciarios, que algunos jueces conceden erróneamente y en base al mero cumplimiento de requisitos administrativos, lo cual propicia un clima de inseguridad ciudadana, la consiguiente generación de nuevos delitos, y la pérdida de la credibilidad de la población en la Policía Nacional y el Poder Judicial.

Incluso, en el último “Barómetro de las Américas”, el Perú ocupa el primer lugar entre los países con mayor percepción de inseguridad ciudadana entre 25 naciones de Latinoamérica.

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Más derechos para los CAS

El 27 de julio, último día hábil del mes de la Patria, se publicó el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, mediante el cual se modifica la reglamentación del Decreto Legislativo Nº 1057 con el que se creó el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), extendiéndose a estos servidores la aplicación en parte de la Ley Marco del Empleo Público (Ley 28175) y de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815).

En este sentido, se hace extensivo a este personal los siguientes beneficios y prerrogativas:

1. Las madres trabajadoras tendrán derecho, al término del período post natal, a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que su hijo cumpla un año de edad.

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La prescripción en el Proceso Administrativo Disciplinario

Desde la vigencia de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobada mediante la Ley N° 27815, y sobre todo la permanencia de su reglamento (DS N° 033-2005-PCM), se discute en cuanto a cuál es el plazo que tienen las entidades públicas para el inicio de las acciones administrativas tendentes a los procedimientos administrativos disciplinarios.

PLAZOS

Lo que sucede es que el DS No. 005-90- PCM, que es el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado mediante el D. Leg. N° 276, que sigue vigente, señala en su artículo 173º, que el plazo que tiene la entidad para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario es de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. Por otro lado, el DS No. 033-2005-PCM, señala en su artículo 17° que el plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, es de tres (3) años, contados a partir de que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de una infracción.

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El Contrato de Intermediación Inmobiliaria

A propósito de la entrada en vigencia, a partir del 9 de diciembre del 2010, de la obligatoriedad de la inscripción de los agentes inmobiliarios en el registro creado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ese fin, y conforme lo señaláramos en un artículo anteriormente publicado con el título de Operaciones Inmobiliarias Protegidas, en que se hizo mención a la importancia del artículo 11 del Reglamento de la Ley 29080 (D. S. 004-2008-VIVIENDA) referido a los “Deberes del agente inmobiliario con registro” (sea persona natural o persona jurídica), existe la obligación legal por su parte de celebrar un contrato con el intermediado, el cual deberá constar necesariamente por escrito, tal como lo hemos indicado.

A este respecto, y solo para efectos nominativos lo llamaremos en líneas generales “El contrato de intermediación inmobiliaria”, el mismo que, además de quedar como cualquier otro contrato sometido a las reglas generales contenidas en la Sección Primera del Libro VII del Código Civil (Arts. 1351 y siguientes), deberá como mínimo, según establece la norma, detallar lo siguiente:

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EL CONTROL BIOMETRICO EN EL PODER JUDICIAL

Satisfacción en el Poder Judicial ha suscitado la creación del Registro de Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, instrumento que garantiza la verificación, vía huella dactilar, de la identidad de los imputados que se encuentran en libertad, en el marco del Código de Procedimientos Penales y nuevo Código Procesal Penal.

Existen personas procesadas y sentenciadas que se encuentran en libertad; a estas personas se les impone el cumplimiento de reglas de conducta, una de las cuales es la de comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar sus actividades, firmando el libro de sentenciados.

Control Biometrico

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Nueva Corte Superior de Justicia en Sullana

Mucho beneplácito ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente creación de la Corte Superior de Justicia de Sullana y puesta en funcionamiento mediante Resolución Administrativa 396 – 10 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En efecto, esta nueva sede judicial abarcará las provincias de Sullana, Talara y Ayabaca, comprendiendo una población aproximadamente de 695.100 habitantes y que representan cerca del cincuenta por ciento de la carga procesal del Distrito Judicial de Piura, cuya centenaria Corte Superior ha sido una de las más grandes del país, pues cuenta con 109 jueces y 90 órganos jurisdiccionales, para una población de 1.754.791 habitantes; es más, la densidad de la población es de 16.555 habitantes por Juez, por lo que de conformidad a los estimados del Acuerdo Nacional por la Justicia, se señala que por cada diez mil habitantes debe existir un Juez, es decir en la Región Piura, se excede la cifra recomendada en un 16%.

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Las leyes no escritas de los dioses

En una reciente escapada a unan librería limeña encontré un pequeño libro de Claudio Magris («Literatura y derecho ante la ley», 2008), cuya lectura me hace apreciar, aún más, la fina pluma y la agudeza intelectual de este escritor y ensayista italiano. En esta ocasión, Magris mira al derecho y la ley desde la literatura y lo hace no sólo con la gracia del buen narrador, sino también con la sabiduría del jurista.

Magris sabe que el derecho no se reduce a las leyes promulgadas por los parlamentos. “Esas leyes no escritas de los dioses a las que apela Antígona, no son consuetudinarias, de larga duración –aunque sigan siendo históricas y, por lo tanto relativas-, sino imperativos categóricos absolutos. Antígona es el símbolo interminable de la resistencia a las leyes injustas, a la tiranía, al mal.

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Constitucionalidad del CAS

EL 20 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) PUBLICÓ EN SU PÁGINA WEB LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXP. Nº 10-2010-PI/TC, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR 7,393 CIUDADANOS RESPECTO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL D. LEG. Nº 1057 (QUE REGULA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS-CAS), POR HABERSE EXPEDIDO UNA SENTENCIA ANTERIOR POR EL MISMO TEMA.

Al respecto debemos recordar que con anterioridad a la sentencia en mención, ya el TC se había pronunciado respecto a la constitucionalidad del citado D. Leg., tal como se puede apreciar en la sentencia, recaída en el Exp. Nº 00002-2010-PI/TC, publicada el 15-09-2010. En esta sentencia, el TC declaró infundado el proceso de inconstitucionalidad iniciado por más de 5,000 ciudadanos contra el D. Leg. Nº 1057.

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Derecho a endosar pasajes y postergar viajes sin costo

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por congresistas de la República contra el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 que al modificar el Código de Protección y Defensa al Consumidor, restringía, entre otros aspectos, el derecho de los consumidores de servicios de transporte nacional a endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido o postergar su realización. Así lo señala en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00028-2010-PI/TC, declarando fundada la demanda y en consecuencia, inconstitucional el cuestionado Decreto de Urgencia.

Los usuarios de servicios de transporte podrán endosar sus pasajes y postergar sus viajes en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto.

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