Archivo de la categoría: Derecho y Doctrina Jurídica

Artículos y Comentarios sobre Derecho Constitucional, Civil, y Administrativo

PENA DE MULTA EN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La modificación del Código Penal que introduce la Ley Nº 30111 incorpora la pena de multa para aquellos funcionarios públicos que cometan, entre otros, delitos como concusión, colusión, peculado, peculado de uso, malversación, corrupción de funcionarios, negociación incompatible con el cargo y enriquecimiento ilícito.

La pena de multa incorporada puede llegar, dependiendo del caso, hasta los 365 días-multa. Con ello, los funcionarios públicos no solo serán sancionados con la pena de cárcel, la pena de inhabilitación en el cargo y el pago de una reparación civil, sino también con una pena de multa a favor del tesoro público.

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DECLARACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL DE HIJA DE MUJER CASADA

En una resolución muy importante de la Corte Suprema (Consulta Nº 1388-2010-Arequipa), se aprobó el criterio de permitir que se declare la paternidad extramatrimonial pese a que la madre estaba casada, dándose primacía a la identidad de la hija, a su derecho a conocer a los padres y al principio del interés superior del niño y del adolescente. Y como ello está en contra de la normativa civil, se procedió a la inaplicación, vía control difuso, de los artículos 402 y 404 del Código Civil.

Por unanimidad la Sala entiende que la exigencia de requerir sentencia previa de impugnación de la paternidad e ignorar el resultado de un examen de ADN si este involucra al hijo de una mujer casada, son disposiciones contrarias a la Constitución por afectar el derecho a la identidad del niño y negar la verdad biológica.

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Procede despido de trabajadora embarazada

Mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 02456-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC), señala que si una trabajadora embarazada alega que su despido fue nulo, previamente debe analizarse si alcanzó la protección contra el despido arbitrario, es decir, si superó el periodo de prueba. Asimismo, indica que si hubiera una ampliación convencional del periodo de prueba, y si esta extensión no se cuestiona ni se acredita que resultó fraudulenta, el despido practicado dentro de este periodo no resulta inválido. Esta regla aplica incluso para los casos en que se ha ampliado el periodo de prueba.

Al respecto, el colegiado constitucional, luego de haber citado el supuesto de nulidad de despido previsto en el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS. Nº 003-97-TR, LPCL), consideró necesario, previamente, determinar si la actora superó el periodo de prueba pactado, y si, por ende, alcanzó la protección contra el despido arbitrario, pues obviamente carecería de sentido analizar si se produjo el alegado despido si antes la trabajadora no tenía protección contra el despido arbitrario.

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FRAUDE EN LA CONTRATACION LABORAL

Puede ocurrir que un administrador o gerente de una empresa, a través de la celebración de contratos de trabajo, perjudique a dicha empresa, por diversas razones. La pregunta es: ¿cómo se resuelven estas relaciones laborales fraudulentas? Veamos algunos casos.

Un primer supuesto es el de un gerente que contrata a sus parientes o personas allegadas, sin que realmente realicen un trabajo efectivo, pero figuran en planilla, se pagan sus aportes previsionales y el dinero sale de las cuentas de la empresa. El nepotismo no está sancionado en el ámbito civil (a diferencia del Estado), a menos que el estatuto o reglamento de la empresa lo haya previsto. Aun así, formalmente esos contratos de trabajo existen, por lo que se deben resolver adecuadamente. Si las personas contratadas no han participado del fraude, probablemente sea sencillo hacerles firmar una transacción dejando todo sin efecto, pero si han tenido conocimiento y se han prestado para que el gerente saque provecho indebido de esta figura, el problema es más complicado, ya que habrá que seguir el procedimiento de despido (preaviso, plazo para descargos, despido), a fin de evitar que luego cuestionen el cese y la empresa termine pagando multas o indemnizaciones innecesarias.

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PRECEDENTE VINCULANTE CONSTITUCIONAL

En el Perú, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la calidad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo, reza el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. A partir de ello, el Tribunal Constitucional ha ejercido dicha facultad de manera constante habiendo publicado a la fecha 45 precedentes, (con la salvedad que puedan ser más o menos según se mire) que versan sobre diferentes temas: Derecho Penal, Procesal Penal, Ejecución Penal, Laboral, Previsional, Administrativo, Parlamentario, Procesal Civil, Arbitraje y Derechos Fundamentales.

Sin perjuicio de que podamos estar de acuerdo o no con el sentido de los precedentes adoptados por el Tribunal Constitucional (1), es evidente que estamos ante una institución importante.

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Publicación de audio o video obtenido ilícitamente

Una de las bases donde descansa la democracia, definitivamente es la libertad de expresión; por lo que, salvo en casos excepcionales, este derecho no puede ser restringido. La libertad de prensa es una de las modalidades de este derecho fundamental, siendo el periodismo la profesión abanderada de este derecho. En esta línea de ideas, teniendo en cuenta que los medios de comunicación no son ni el Ministerio Público ni la Policía Nacional, viene la interrogante de cómo proceder cuando se tiene a la mano un material del cual se desconoce su procedencia, pero que es de interés público.

En principio y para dar respuesta a esta interrogante, es preciso determinar qué es interés público, precisando su contenido y extensión.

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Fiscalizaciones informales de la SUNAT

En vista de que los poderes del Estado sobre los ciudadanos son tan grandes, es necesario limitar su ejercicio, de modo que se ajusten a lo imprescindible para asegurar el cumplimiento de los fines para los cuales se han otorgado esos poderes y en beneficio de toda la sociedad, pero sin afectar más allá de lo necesario los derechos fundamentales y las libertades de las personas sometidas al ejercicio de ese poder.

Lo anterior se aplica, especialmente, en las situaciones en las que el ciudadano es sometido a un control de sus conductas, ya se trate de averiguar si ha cometido un delito, si ha dejado de observar una obligación administrativa o, como nos interesa en este caso, si ha cumplido con pagar debidamente sus tributos. Tal control o investigación debe estar sujeta al “debido proceso”, que al mismo tiempo que es una regla del ejercicio del poder estatal, es también un derecho fundamental de toda persona.

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Precedente Vinculante – Principios Concursales de Colectividad y Proporcionalidad

La Casación Nº 3583-2009-Lima publicada en el diario oficial El Peruano sentó un precedente vinculante de observancia obligatoria.

Tal precedente establece que es insuficiente la naturaleza previsional de un crédito para los efectos de su pago inmediato por lo que, en virtud al deber de verificación, ante una duda o controversia sobre la existencia de los créditos, se deberá investigar sobre la existencia, origen y legitimidad de los mismos. En tal sentido, no cabe el uso de sumas presuntas al interior de un procedimiento concursal.

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Naturaleza antiformalista del proceso contencioso administrativo

La Corte Suprema en la Cas. 3870-2010 La Libertad se pronunció respecto a la naturaleza y al principio de suplencia de oficio del proceso contencioso administrativo señalando que ambos deben ser observados de manera correcta a fin de favorecer el cumplimiento efectivo de la función revisora de la actuación administrativa.

El proceso, materia del recurso de casación, se inició con motivo de la demanda de una avícola a través de la cual pretende que el órgano jurisdiccional declare la nulidad de una resolución ejecutiva regional que, a su vez, declara la nulidad de oficio de otra resolución que permitía la ejecución y realización de un acto administrativo.

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Desalojo por ocupación precaria – Precedente vinculante

La Corte Suprema en la sentencia del Cuarto Pleno Casatorio Civil correspondiente a la casación Nº 2195-2011 UCAYALI, sobre desalojo por posesión precaria, sentó precedente vinculante, el cual establece:

– La posesión precaria tiene lugar en dos supuestos: 

Precario sin título. Se configura cuando el titular del derecho entrega gratuitamente a otro la posesión de un  inmueble; en este contexto, el titular, a su arbitrio y en cualquier momento, puede requerir la restitución  de la posesión a cargo del beneficiario, la “restitución” importa que el titular haya previamente “entregado” para configurar el derecho a solicitar el desalojo por ocupación precaria. Se configura también, cuando se ejerce en ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien. Las circunstancias “justificantes” de la posesión deben presentarse de forma clara y contundente, y ser suficientemente probadas en los actos postulatorios.  

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