Procede despido de trabajadora embarazada

Mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 02456-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC), señala que si una trabajadora embarazada alega que su despido fue nulo, previamente debe analizarse si alcanzó la protección contra el despido arbitrario, es decir, si superó el periodo de prueba. Asimismo, indica que si hubiera una ampliación convencional del periodo de prueba, y si esta extensión no se cuestiona ni se acredita que resultó fraudulenta, el despido practicado dentro de este periodo no resulta inválido. Esta regla aplica incluso para los casos en que se ha ampliado el periodo de prueba.

Al respecto, el colegiado constitucional, luego de haber citado el supuesto de nulidad de despido previsto en el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS. Nº 003-97-TR, LPCL), consideró necesario, previamente, determinar si la actora superó el periodo de prueba pactado, y si, por ende, alcanzó la protección contra el despido arbitrario, pues obviamente carecería de sentido analizar si se produjo el alegado despido si antes la trabajadora no tenía protección contra el despido arbitrario.

Hay un asunto especialmente relevante en este caso en torno al cual cabe reflexionar: si se puede concebir la nulidad de un despido practicado mientras transcurre el periodo de prueba.

Pareciera que el TC concibe que un despido afectado por una causa de nulidad solo puede ser reparado luego de superado el periodo de prueba. Sin embargo, cuando la LPCL se dedica a regular este intervalo contractual señala que a su término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario, pero no dice nada respecto a la nulidad de despido.

Visto así, tenemos que si bien durante el periodo de prueba un trabajador podría ser despedido arbitrariamente, sin opción de impugnar exitosamente el despido, no sucede lo mismo con un despido nulo en este tamo contractual. En efecto, durante esta etapa, por decirlo de un modo, la protección del derecho a la estabilidad laboral de salida se encuentra suspendida hasta su superación justamente porque el empleador requiere verificar que la persona contratada cumpla las expectativas que el cargo exige. Sin embargo, eso no implica que los demás derechos fundamentales, que le corresponden al trabajador por el solo hecho de ser persona, se “suspendan” también durante este tramo contractual.

A criterio nuestro, este fallo del TC evidencia cierta contradicción consigo mismo, sobre todo con toda la construcción que en los últimos años ha esgrimido el TC en defensa de los derechos fundamentales en el marco de la relación laboral.■

Artículo publicado en LA LEY Nº 61, revista de ©Gaceta Jurídica (28/02/2013).

Edición de Texto: Francisco Córdova Sánchez

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