EN LA HISTORIA HUMANA, la pena ha constituido una sanción de diverso grado de dureza y con diversas manifestaciones; dentro de un sistema penal, la ley estipula las penas aplicables por la comisión de determinados hechos criminales. Nuestro Código Penal ha sistematizado en
cuatro clases de penas, así tenemos la pena privativa de la libertad, restrictiva de libertad, limitativa de derechos y la multa. Dentro de la clase de pena «restrictiva de la libertad», el código sustantivo ha subdividido en la
«expatriación», aplicable a todos los nacionales (peruanos) y
«expulsión», la cual se impone a extranjeros. Ambas penas se destinaban después de cumplida la pena privativa de la libertad impuesta. Sin embargo, con fecha 27 de noviembre de 2009, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la
Ley 29460, norma que en síntesis suprime la pena de “expatriación”, y todas aquellas disposiciones que se relacionaban con la aplicabilidad de la misma.
Se entiende por expatriación a una clase de pena, restrictiva de la libertad, aplicable
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